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BOLETO PRO CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES … (LITIGIOSAS; DUDOSAS) INMOBILIARIOS.__ BOLETO PRO CESIÓN DE … (DERECHOS; ACCIONES). PRELIMINAR (A- PARTES) Entre … (DNI. … y CUIT. …), domiciliado en …, por una parte, en adelante denominado «PRO-CEDENTE» y … (DNI. … y CUIT. …), domiciliado en …, en adelante denominado «PRO-CESIONARIO», celebran este BOLETO PRO-CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE PROPIEDAD INMUEBLE, sujeto a las declaraciones y estipulaciones siguientes: PRIMERA (I- OBJETO) 1- El PRO-CEDENTE cederá al PRO-CESIONARIO los derechos y acciones que le pudieren corresponder sobre la finca (propiedad inmueble) ubicada en la calle … Nº… , localidad de …, Provincia de …, Nomenclatura catastral: Cº: …; Sº: …; Fª: …; Chacra …; Quinta: …; Mª: …; Pª: …; SubPª: …; superficie del terreno (m2): …; dimensiones del terreno: frente …m y fondo …m; superficie edificada (m2): …; partida inmobiliaria: …, matrícula RPI.: …, designada como lote …, dejando constancia que se trata de derechos … (dudosos; litigiosos). 2- El PRO-CESIONARIO acepta la obligación del PRO-CEDENTE firmando al pie. SEGUNDA (II- PRECIO) El precio total, fijo e inamovible de la cesión será la suma de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)>, que el PRO-CESIONARIO abonará con las modalidades siguientes … TERCERA (III- ESCRITURA Y NOTIFICACIÓN) 1- El PRO-CEDENTE otorgará por escritura pública este acto cuando el PRO-CESIONARIO lo requiera, corriendo sus gastos a cargo del último. 2- El PRO-CESIONARIO notificará esta cesión al deudor cedido y a … (terceros e interesados directos). CUARTA (IV- CALIDAD DE LAS ACCIONES Y DERECHOS A CEDER) A efectos del artículo 1618 del Código Civil y Comercial el PRO-CEDENTE declara que los derechos y acciones que cederá son … (dudosos; litigiosos), con incertidumbre sobre las posibilidades de reconocimiento y que no garantizará su cobro. QUINTA (V- CLÁUSULA PENAL) De negarse el PRO-CEDENTE a otorgar este acto en escritura pública o faltase a ella sin justa causa, correrá una “cláusula penal” diaria en favor del PRO-CESIONARIO de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)>, hasta el perfeccionamiento de la cesión prometida. SEXTA (VI- SELLOS) El impuesto de sellos o timbrado que gravare este contrato será pagado por … (ambas partes por mitades; el PRO-CEDENTE; el PRO-CESIONARIO). SÉPTIMA (VII- DOMICILIOS) Para cualesquiera Notificaciónes derivadas del presente, las partes constituyen los domicilios especiales siguientes: a) el PRO-CEDENTE en …; b) el PRO-CESIONARIO en …; donde serán eficaces todas las que se realicen. OCTAVA (VIII- COMPETENCIA) Para el caso de litigio, las partes se someterán exclusivamente a la competencia de los tribunales ordinarios de …, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. NOVENA (IX- FIRMAS Y RECEPCIÓN DE EJEMPLARES) Se firman … (…) ejemplares de igual tenor y a similar efecto cuales se entregan … al PRO-CEDENTE y … al PRO-CESIONARIO …, recibiéndolos de conformidad. DÉCIMA (X- REGISTRACIÓN CPACF) Se guarda un ejemplar del presente contrato, para ser inscripto (en los 5 días hábiles administrativos), en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por el Dr. don … (nombre y apellido), matrícula …, con domicilio en …, a quien se autoriza a suscribir el acta que allí se labre. UNDÉCIMA (XI- LUGAR Y FECHA) Celebrado en … (lugar), a los … días del mes de … del año .. … (firmas del cedente, su cónyuge y del cesionario) <<<NOTAS: 1- Imperando el art. 765 del CCyC, el deudor podrá pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”. 2- Dice el CCyC: art. 16- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual. Deben otorgarse por escritura pública: a) la cesión de derechos hereditarios; b) la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento; c) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública. art. 1428.- Notificación al deudor cedido. La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste. art. 1- Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública: a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.>>>
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