--- title: "Montos dinerarios contractuales reajustables acumulativamente" url: https://www.escritosjuridicos.com/027-montos-dinerarios-contractuales-reajustables-acumulativamente/ date: 2019-04-03 modified: 2019-04-25 author: "admin" categories: ["CONSTITUCIONAL", "CONSUMIDOR", "Escritos Jurídicos", "General", "inconstitucionalidad", "IVA", "juicio", "ley", "Multa", "PAGO", "prohibición", "SEGUROS"] tags: ["constitucionalidad", "consumidor", "ESCRITOS JURÍDICOS", "General", "inconstitucionalidad", "montos"] type: post lang: es --- # Montos dinerarios contractuales reajustables acumulativamente **MONTOS** **DINERARIOS** **CONTRACTUALES** **REAJUSTABLES** **ACUMULATIVAMENTE.__ ***…* *CLÁUSULA* *…* *(REAJUSTES)* **1-** Producida la derogación expresa, tácita o desuetudo de la prohibición de indexar impuesta por el artículo 10 de la ley 23.928, todas las sumas de dinero consignadas o que emerjan de obligaciones del presente contrato, serán reajustadas en forma acumulativa, desde el último día del mes de la derogación en adelante, cada … (mes, bimestre, trimestre, semestre, etc.), de acuerdo al índice de variación … (del costo de la construcción del metro cuadrado para vivienda tipo …; de los precios al consumidor nivel general; de los precios mayoristas nacionales, no agropecuarios; del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires –Ipcba–; …), según estadísticas elaboradas por el/la … (Instituto Nacional de Estadística y Censos *(INDEC.)*; Cámara Argentina de la Construcción; Dirección de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;…) o el organismo o institución que lo reemplace e informados por el diario *… (Ámbito* *Financiero;* *Clarín;* *El* *Cronista;* *El* *Día;* *Infobae;* *La* *Nación;* *etc.)*, en el período inmediato anterior y siempre cuando aumente. **2-** El simple impago (falta de pago) de un *(1)* mes, habilitará al locador a incoar acción de desalojo por falta de pago. **3-** Si correspondiera tributar el Impuesto al Valor Agregado *(IVA)*, será siempre a cargo del locatario. ***<<>>***