--- title: "Solicita atenuación de la coerción. pide prisión domiciliaria" url: https://www.escritosjuridicos.com/03-solicita-atenuacin-de-la-coercin/ date: 2022-03-21 modified: 2022-12-12 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2019/04/prision-domiciliaria.jpg categories: ["comercialización", "Constitución nacional", "CONSTITUCIONAL", "Corte Suprema de Justicia de la Nación", "datos", "delito", "derecho", "derecho penal", "Derecho Procesal", "derechos humanos", "Escritos Jurídicos", "FALLOS", "garantías", "General", "IVA", "juez", "juicio", "ley", "prohibición", "PRUEBA", "RECURSO EXTRAORDINARIO", "Varios"] tags: ["código", "Constitución nacional", "Derecho Procesal", "ESCRITOS JURÍDICOS", "General", "Jurisprudencia"] type: post lang: es --- # Solicita atenuación de la coerción. pide prisión domiciliaria **SOLICITA ATENUACIÓN DE LA COERCIÓN** Sr. Juez de Garantías: …………., abogado, inscripto en el Tº … Fº … Colegio……, manteniendo el domicilio oportunamente constituido en ………………… de la localidad de …………, Provincia de ……… en mi carácter de abogado defensor de …………, imputado y detenido en la ……… que lleva el Nro. ………. del registro de este Tribunal, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo: V.— OBJETO Que en el carácter invocado y atento la situación procesal de mi asistido, y visto la dudosa participación de mi pupilo en la causa de referencia, vengo a solicitar a S.S. se sirva atenuar la medida de coerción que pesa sobre mi asistido por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación he de exponer: VI.— FUNDAMENTOS Mi pupilo se encuentra actualmente procesado con prisión preventiva en la presente causa toda vez que se ha considerado al mismo “*prima facie”* coautor de Robo calificado por el uso de armas (art. 166 del código sustantivo). En oportunidad de ampliar su declaración indagatoria, mi defendido, no sólo negó categóricamente la imputación, sino que además brindó una versión de los hechos que lo colocan fuera del lugar donde se produjo el robo, aduciendo que si estuvo en el lugar de detención, que sí viajaba en el vehículo conducido por ………., pero manifestó su desconocimiento del robo y su ajenidad a dicho hecho delictuoso. Explicó así, que fue contratado por ………….para cargar una serie de cajas, como ya lo había hecho en otra oportunidad, dado que …………. se dedicaría a la comercialización de ropa de marca, así concurrieron a un lugar cercano a la Av. …………. del lado de Capital Federal, estando en lugar se presentó un tercero con el que …………. se habría retirado del lugar, volviendo al rato, solicitándole a mí ahijado procesal que comenzara a cargar unas cajas de zapatillas de un vehículo a otro, mientras que minutos más tarde le solicitaran que se subiera al ………, saliendo raudamente, siendo que comenzaran a ser perseguidos por un vehículo que les solicitaba su detención, a lo que ……… habría hecho caso omiso, estrellándose en una esquina para luego salir corriendo, dejando a………. en el interior del vehículo donde fuera detenido. Aportados dichos datos por mi defendido, el Sr. agente fiscal, procedió a citar nuevamente al denunciante a fin de poder determinar o no  la participación de Puch en el hecho materia de examen, resultando dicha citación infructuosa, toda vez que al día de la fecha quien resultara víctima del robo no ha podido ser ubicada, a pesar de los múltiples intentos de la Fiscalía. Entiendo que dicha circunstancia genera un estado de duda con respecto a los hechos, duda que deberá ser develada durante la sustanciación del debate oral y público, donde el pleno ejercicio del contradictorio nos permitirá echar un manto de luz sobre el hecho ilícito y sobre la supuesta participación de mi defendido en el mismo. Resulta claro que en el caso de mi representado no existe ninguna pauta objetiva que permita deducir que de encontrarse en libertad él mismo intentará evadirse de la justicia, entorpecerá el accionar de la misma, interferirá en el descubrimiento de la verdad material o en la aplicación de la ley. VII.— DE LA APLICACIÓN DEL ART. 163, INC. 1 DEL C.P.P. Siguiendo expresas órdenes de mi defendido quien me manifiesta que presta el suficiente consentimiento para que S.S. le aplique el instituto de la prisión domiciliaria, disponiendo Usía toda medida de control o vigilancia que pudiera creer necesaria. Mi defendido se encuentra alojado actualmente en la Unidad de Detención Nro. …. de …………., Unidad de Detención que como es de público y notorio carece de las condiciones mínimas de seguridad y salubridad que debe tener un establecimiento carcelario, toda vez que dicha institución se encuentra superpoblada. Esta defensa ha solicitado en más de una oportunidad el traslado de mi defendido a diversas unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense, siendo en todos los casos la respuesta negativa por cuestiones de cupo. Como he sostenido en el acápite anterior, resulta claro el estado de duda que pesa sobre mi asistido, siendo que si en el debate se demostrara que el mismo no participó del suceso materia de los presentes actuados, se le habría producido un daño no susceptible de reparación ulterior. Por ello es que considero que la aplicación de la prisión domiciliaria a mi asistido configura la solución más justa en un caso donde existen grandes dudas sobre la participación del mismo, más aún teniendo en cuenta el momento procesal de la causa. VIII.— ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA Sostiene José Cafferata Nores en su artículo “Garantías y sistema constitucional”, publicado en  Revista de Derecho Penal, 2001-1, Rubinzal-Culzoni, p. 124 y sgtes., que las limitaciones al ejercicio de los derechos personales y patrimoniales, tanto del imputado, como de terceras personas que se imponen durante el transcurso de un proceso penal sólo tienen como fin garantizar el logro de sus fines: los cuales resultarían ser fundamentalmente el descubrimiento y la prueba de la verdad de la imputación y la actuación de la ley sustantiva en el caso concreto. Por su parte Claus Roxin sostiene en su “Derecho Procesal Penal” (Ediciones Del Puerto, Buenos Aires, 2002), que la prisión preventiva es la privación de libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la pena. Ella tiene tres objetivos: 1° Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal; 2° Garantizar una investigación de los hechos en debida forma por los órganos de la investigación penal; 3° Asegurar la ejecución penal. Se concluye claramente que no pretende otros fines que los enunciados. Es decir, la coerción cautelar no es un fin en si mismo, sino que es sólo un medio para asegurar otros fines, que no resultan ser otros que los del proceso. Por eso no tienen estas medidas carácter de sanción, ya que no son penas, sino medidas instrumentales, que se conciben como formas de restricción imprescindibles para neutralizar los peligros que puede tener la libertad de la persona que lleven a que se impida el descubrimiento de la verdad, por una parte, y la actuación de la ley sustantiva, por la otra. Siendo que en la actualidad todas las Constituciones de los países occidentales, junto con los Tratados de Derechos Humanos, tienen la visión de que la coerción personal del imputado es la excepción y que su restricción o limitación sólo es posible para asegurar cautelarmente que el proceso pueda desenvolverse para sus fines. Sólo corresponderá entonces la coerción personal y la restricción de la libertad ambulatoria cuando ella sea imprescindible para asegurar los fines del proceso, lo que no parece verificarse en el caso concreto de ……….. Es lo que se ha llamado principio de necesidad o de intervención mínima, de la alternativa menos gravosa o simplemente de subsidiariedad, que, como bien se ha dicho se trata de … “*un subprincipio del principio constitucional de prohibición de exceso que tiende a la optimización del grado de eficacia de los derechos individuales frente a las limitaciones que pudieran imponer en su ejercicio los poderes públicos*”… (Cuellar Serrano, González B., «Proporcionalidad y Derechos Fundamentales en el Proceso Penal», p. 189, Colex, Madrid, 1990). Se debe partir de la idea del Estado de Derecho y la menor afectación de los derechos fundamentales: Ellen Schlüchter* *en su obra «Derecho Procesal Penal», 2ª edición, Valencia, 1999, exige dos principios generales para que estas medidas estén acordes con el Estado de Derecho. a) Lo primero que se debe preservar es la primacía de la ley y el derecho. La ley deberá prever y fijar los requisitos y las consecuencias jurídicas de cada autorización de intervención. b) Todas las medidas coercitivas deben guardar y respetar el principio de proporcionalidad, incluso aunque no esté expresamente formulado por la ley. Ha sostenido la jurisprudencia “…*Lo primero que se debe decir en este punto es que la detención provisional no persigue un fin de prevención general, ya que no se trata de una medida ejemplarizante que tiende a tranquilizar a la comunidad inquieta por el delito, restituyendo la confianza en el *Derecho* evitando que terceros caigan en el delito. Si esta idea se admitiera, y entiendo que, aunque de manera solapada, surge de varios fallos, se estaría sosteniendo la idea de que se trata de una anticipación de la pena, y es por lo tanto, una primera e inmediata sanción. Se trata, como bien se ha dicho, de una descarada y hasta expresa función punitiva de la prisión preventiva. En consecuencia, vista la cuestión desde esta perspectiva, la prisión preventiva así entendida es inconstitucional, ya que nadie puede ser penado sin juicio previo (art. 18, Constitución Nacional). Lo que es legal es realizar de inmediato la investigación por parte del Estado frente a la noticia de una posible comisión de un delito de acción pública. Y esto es suficiente para la satisfacción del interés público en la justicia, de acuerdo a las normas constitucionales*…” (Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I, 10/11/2003,  “Barbará, Rodrigo Ruy”, del voto del Dr. Donna, publicado en: RU 2003-6, 21 – LA LEY 22/12/2003, 5, con nota de Carlos Edwards – Sup. Const 2003 (diciembre), 11, con nota de Germán J. Bidart Campos – ED 6/10/2003, 19 – LA LEY 4/12/2003, 5 – LA LEY 12/12/2003, 3). “…*Además, la coerción personal del imputado presupone la existencia de pruebas en su contra y la existencia de un peligro, que, en caso de no imponerse la coerción, frustraría los fines del proceso. Estos requisitos son básicos para poder imponer la coerción personal. Nuevamente acudimos a Roxin cuando exige, como sus presupuestos materiales: 1) La sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible, esto es, debe existir un alto grado de probabilidad de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad. 2) Debe existir un motivo específico de detención. Debe recordarse que el nacional-socialismo de Hitler tenía dos motivos: peligrosidad permanente y repercusión en la opinión pública, de modo que quedaba a discreción de la autoridad decidir cuándo se otorgaba la libertad. 2.Por eso afirma Roxin que los motivos de detención son, en este sentido, la fuga o peligro de fuga, que comprende la situación de cuando el imputado está prófugo o se mantiene oculto; 2.Cuando exista la presunción de que el imputado no se someterá al procedimiento penal, ni a la ejecución. Se debe tener en cuenta la pena y la prueba en contra del imputado. 3) Peligro de entorpecimiento: Que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falseará medios de prueba. 3.Influirá de manera desleal en coimputados, testigos o peritos. 3.Inducirá a otros a realizar tales comportamientos. Y todo ello si comporta un peligro de que se dificultara la investigación. La gravedad del hecho. 5. El peligro de reiteración…”* (Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I, 10/11/2003,  “Barbará, Rodrigo Ruy”, del voto del Dr. Donna, publicado en: RU 2003-6, 21 – LA LEY 22/12/2003, 5, con nota de Carlos Edwards – Sup. Const 2003 (diciembre), 11, con nota de Germán J. Bidart Campos – ED 6/10/2003, 19 – LA LEY 4/12/2003, 5 – LA LEY 12/12/2003, 3). En síntesis, la prisión preventiva sólo se ha de imponer cuando exista peligro de la frustración del proceso, peligro que no se verifica en el caso del *imputado …………, por cuanto el mismo siempre ha estado a derecho, y toda vez que sobre el mismo, como se analizara, existen severas dudas de su participación en el hecho delictuoso motivo de los presentes actuados, no corresponde la aplicación de tan gravosa medida.* *La prisión preventiva resulta la medida más gravosa a aplicar a una persona sometida a un proceso penal con antelación a su condena, toda vez que el imputado, aun cuando no ha sido probada su culpabilidad es privado de uno de los bienes más preciados que posee un ser humano, su libertad, afectando gravemente* el principio de inocencia, es por ello que su aplicación no puede ser regla en un Estado de Derecho, sino que debe constituirse en un instituto de excepción, limitado únicamente a garantizar la prosecución de los fines del proceso penal. IX.— RESERVA CASO FEDERAL. RESERVA CASACIÓN Vengo a  formular expreso planteo del caso federal para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran la acción deducida formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por violación de los preceptos consagrados en nuestra Constitución Nacional. En iguales circunstancias vengo a formular reserva de recurrir por ante la Cámara Nacional de Casación Penal en defensa de los legítimos derechos de mí asistido. X.— PETITORIO Por lo expuesto solicito: Se morigere la medida de coerción personal que pesa sobre mi asistido, sustituyéndola por la prisión domiciliaria. Se tengan presente las reservas realizadas en el punto V. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA …………………… (FIRMA Y SELLO) ** **