--- title: "Demanda de despido y cobro de indemnización del art. 183 lct" url: https://www.escritosjuridicos.com/10-excedencia-rescision-del-contrato-modelos-de-demandas/ date: 2019-04-03 modified: 2023-03-03 author: "admin" categories: ["certificado", "cobro", "comercio", "Constitución nacional", "CONSTITUCIONAL", "CONTRATO DE TRABAJO", "CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO", "Corte Suprema de Justicia de la Nación", "COSTAS", "CUIT", "datos", "defensa en juicio", "derecho", "DERECHO DE PROPIEDAD", "DESPIDO", "DNI", "DOCTRINA", "documentación", "domicilio electrónico", "empresa", "Escritos Jurídicos", "garantías", "garantías constitucionales", "General", "inconstitucionalidad", "intereses", "IVA", "juez", "juicio", "LABORAL", "ley", "LIBROS", "liquidación", "mensual", "notificación", "OBras Sociales", "PAGO", "pericial contable", "plazo de prescripción", "PRACTICA", "premios", "producción", "profesión", "prohibición", "PRUEBA", "prueba documental", "prueba pericial", "REMUNERACION", "remuneraciones", "SALUD", "SEGURIDAD SOCIAL", "SIDA", "TRABAJADOR", "trabajo"] tags: ["base de cálculo", "Constitución nacional", "constitucionalidad", "CONSULTAS", "diagnóstico", "enfermedad", "ESCRITOS JURÍDICOS", "estado de salud", "General", "inconstitucionalidad", "Jurisprudencia", "Laboral", "Liquidación", "notificación", "prueba pericial", "Salud"] type: post lang: es --- # Demanda de despido y cobro de indemnización del art. 183 lct Señor Juez: ……………………………, abogado inscripto en el Tº …… Fº …… del …………………. -, CUIT ……………………………, responsable ante la AFIP como ……………………………………, denunciando el domicilio electrónico con el CUIT …………………………, constituyendo el domicilio legal en la calle …………………………………………… de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación ……, correo electrónico ……………………………………, teléfono ……………, fax ………………………… a V.S. respetuosamente me presento y digo: I. PERSONERÍA Que vengo a presentarme ante V. S. en nombre y representación de la Sra.: ……………………………… con domicilio real en la calle …………………………………………………, de nacionalidad ………………………………, nacida el día ……………………………, de estado civil ………………, comprobando su identidad mediante DNI ………………………, conforme lo justifico con el poder especial que adjunto y que fuera suscripto por ante la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. II. OBJETO En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente en tiempo y forma a iniciar formal Demanda por cobro de la compensación prevista en el artículo 183 inciso b) de la LCT por la suma de pesos doce mil quinientos ($ 500), o lo que en más en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas procesales, con contra ………………………………………………… con domicilio en la calle …………………………………………………… ………………… de la ciudad de ……………………………, quien se dedica a ………………………………… y tiene su establecimiento comercial sito en la calle …………………………………………, domicilio donde desempeñaba la demandante las tareas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Los conceptos reclamados en esta demanda no se encuentran alcanzados por el plazo de prescripción bienal previsto en la ley especial ya que el crédito se originó con fecha ……………………, siendo esta presentación en legal tiempo. III. COMPETENCIA Que V.S. es competente según la materia, para entender en estas actuaciones en virtud del artículo 20 de la Ley 345, en tanto se trata de una acreencia derivada de un conflicto suscitado en el marco de la extinción de un contrato de trabajo y conforme el artículo 24 del mismo ordenamiento legal resulta competente por ser el Juez del lugar donde desempeñó la actora su trabajo, esto es, el establecimiento del demandado sito en la ciudad de Buenos Aires. IV. HECHOS Mi poderdante, actora en estas actuaciones, comenzó a trabajar en relación de dependencia en la empresa denominada ………………, cuyo propietario/gerente/socio/representante la contrató para realizar las tareas de recepcionista en el mostrador de ingreso del local de promoción y venta de tratamientos y productos de estética, belleza y peluquería. La relación laboral comenzó el día 30/11/201 Su categoría laboral correspondía a la de recepcionista conforme las especificaciones del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio Nº 130/75 artículo 6 inciso a). Cumplía un horario de lunes a viernes de 9.00 hs a 00 hs con una hora de descanso y/o almuerzo en la franja horaria del mediodía. La remuneración percibida por el demandante en los últimos meses ascendió a la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) con una gratificación mensual de pesos dos mil quinientos pagados en especie que se trataba de tratamientos faciales y corporales de estética, peluquería y maquillajes que se brindaban en el mismo establecimiento y estaba estimado en ese monto. La actora percibía su salario mediante la acreditación en una cuenta bancaria a su nombre y se le entregaron los pertinentes recibos de haberes cuyos duplicados fueron suscriptos de conformidad. Desde el mes de diciembre de 2015 mi mandante se entera de su estado de embarazo reciente. Así, el día 30/12/2015 notificó el mismo a su empleador en legal forma y a tenor del siguiente texto: *“Comunico conforme art. 177 de la LCT que me encuentro en estado de embarazo de…………… semanas de gestación y con fecha probable de parto para el día ……………, tal como consta en el certificado médico de obstetra particular que pondré a su disposición cuando Ud. lo requiera. Solicito igualmente por este medio y si Ud. lo considera pertinente, señale el lugar, fecha y horario donde realizar el examen médico para acreditarlo. Queda Ud. debidamente notificado a todos los efectos legales a que diera lugar la presente comunicación”*. La relación laboral continuó desarrollándose normalmente, con el único cambio pactado entre las partes de convertir el pago en especie que percibía la actora en suma de dinero. Entonces, a partir del mes de enero de 2016 la remuneración cobrada por la actora en dinero fue de $ 25.000. Cada una de las partes cumplió con sus obligaciones en el marco de la colaboración y la buena fe. De acuerdo a la fecha probable del parto estimada por el médico, que era el 30/08/2016, el día 1 de julio recibe la notificación del inicio de su licencia por maternidad mediante carta documento para el día 15/07/2016 y que se extendería hasta el 15/10/2016 inclusive, debiendo reincorporarse a sus tareas habituales el día 16/10/20 La licencia se inició en la fecha mencionada y mi mandante dio a luz el 07/09/20 Como el nacimiento de su hija se produjo una semana después de la fecha estimada, se acortó su licencia por maternidad en el mismo sentido y proporción. Así, llegado el día 16/10/2016 en el que debería reincorporarse a las tareas en su puesto de trabajo, la actora decide acogerse al beneficio previsto en el artículo 183 inc. b) de la LCT ejerciendo la opción prevista en el artículo 186 del mismo cuerpo legal. El día 18/10/2016 recibe una carta documento de su empleador CD ……………………………… que transcribo para hacer un claro relato de los hechos realmente acontecidos, *“Ante falta de notificación de excedencia u otra situación y ante ausencia injustificada los días 16 y 17 de octubre, fecha en la que debía reintegrarse a sus tareas habituales luego de la licencia por maternidad, la intimo por el plazo de 48 horas de recibida la presente para que retome tareas y justifique sus inasistencias bajo apercibimiento de considerar su inasistencia como abandono de tareas. Queda Ud. Notificada”*. Por distintos inconvenientes domésticos que tuvo la actora con su hija recién nacida, no podía ausentarse de su hogar ni de su cuidado y por ello avisó telefónicamente a la demandada que hacía uso de la opción del artículo 186 de la LCT hasta que pudo notificarlo por escrito el mismo día y mediante telegrama TCL ………………… Con el siguiente texto: *“Rechazo su CD …………………… por falsa e improcedente. He decidido tomar la opción tácita de rescisión del contrato de trabajo en los términos del art. 186 LCT por necesidad que estar al cuidado de mi hija y la compensación prevista en el art. 183 inc. b) de la misma ley. Así, al no reincorporarme ni comunicar otra opción, la norma entiende la opción por la compensación mencionada. En consecuencia, lo intimo por el plazo de 48 horas para que liquide y haga efectivo el pago de la compensación del artículo 183 inciso b de la ley 744, calculada en base al mejor sueldo devengado en el último año de trabajo, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para perseguir su cobro. Queda la intimación rechazada y Ud. Notificado”*. Tres días después, y ya habiendo recibido la empresa la notificación transcripta anteriormente, es decir ya en conocimiento de la opción notificada por la actora, ésta recibe otra carta documento en la que la empresa hace efectivo el apercibimiento y la considera incursa en la situación de abandono de trabajo. La actora, reitera su decisión mediante telegrama TCL ………… con el siguiente texto: *“Rechazo su CD ……………… por improcedente y extemporánea. Nunca hice abandono de tareas ni tuve inasistencias injustificadas. Tal como lo prevé el artículo 186 de la ley 744 ejercí la opción tácita de rescisión del contrato con derecho a la compensación. Atento a que la compensación del artículo 183 inciso b de la ley 744 que fuera intimado su pago en mi anterior, se encuentra aún impaga, por la presente le comunico que iniciaré las acciones legales a que diera lugar para perseguir su cobro. Cierro intercambio telegráfico”*. Así se sucedieron los hechos, la demandada, a pesar de haberle sido comunicada y explicada la opción de la actora, y que no configuraba un abandono de tareas, entiendo que ha querido fijar su posición legalmente, pero en forma errónea ya que en el caso puntual que nos ocupa, la misma ley considera la opción como tácita. Su intención era constituir una causa de extinción del contrato de trabajo distinta de la real. La demandada no respondió ni dio cumplimiento a la intimación contenida en el anterior telegrama. Tal como se consignó en el apercibimiento, se inició el procedimiento de conciliación previa obligatoria ante el SECLO al que compareció el representante legal del demandado a ambas audiencias manteniendo su posición negativa respecto de los hechos y del derecho invocado por mi mandante. Sin más especificaciones ni detalles para no violar el deber de confidencialidad al que nos comprometimos sobre las manifestaciones vertidas en las audiencias. El art. 186 LCT no consagra un supuesto de extinción automática del vínculo, sino una presunción *iuris tantum* -sustentada en el silencio de la trabajadora y que, como tal admite prueba en contrario- que se aparta del principio general del art. 58 LCT y, por lo tanto, constituye un supuesto de excepción que debe analizarse en forma restrictiva. El deber de buena fe impone al empleador efectuar una intimación antes de proceder a dar por extinguido el vínculo, ello atendiendo no sólo al principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 LCT) sino, además, a que resulta evidente que no puede otorgarse una situación más desventajosa a quien se encuentra atravesando una etapa especialmente protegida por la ley (la maternidad) que el trabajador común que, previo a ser considerado incurso en la situación prevista en el art. 244 LCT debe ser intimado a retomar tareas y justificar insistencias. (En el caso, la demandada dio por finalizado el contrato de trabajo habido con la actora una vez vencido su período de licencia por maternidad y ante su silencio guardado) (CNAT Sala X, 30/06/201 Giménez, silvina Lourdes c/SAVSA s/despido). Este hecho ha obligado a mi mandante a iniciar la presente demanda ya que la parte demandada aún no ha hecho efectivo el pago de los conceptos e indemnizaciones referentes al despido incausado y agravantes sobre los que versa el presente reclamo y que se detalla su importe en el capítulo “Liquidación”. V. LIQUIDACIÓN Base de cálculo: $ 25.000 (suma del sueldo en dinero y en especie). Antigüedad: 1 año, 10 meses y 18 días. Computa 2 períodos. Art. 183 inc. b) 25% del sueldo por período. Cálculo: Art. 183 inc. b)$ 500 **Subtotal$ 500** **Total liquidación$ 500** El importe del reclamo de esta demanda asciende a la suma de pesos doce mil quinientos ($ 500), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas del juicio. VI. PRUEBA Sin perjuicio de la facultad que me asiste como parte actora para ofrecer la prueba en la oportunidad del artículo 71 LO, hago reserva de completarla en ese momento y en la presente demanda se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte: a) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: Solicito se cite al demandado en la forma y plazos previstos en la ley 345 art. 86 a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y/o las que se pongan a viva voz y a reconocer los documentos que se le atribuyen, bajo apercibimiento de ley. Queda hecha expresamente la reserva de preguntar conforme al artículo 415 del CPCCN y de ampliar, modificar, suprimir, desistir o reformular a viva voz las preguntas que se propongan oportunamente en el pliego de posiciones. El pliego se acompañará media hora antes de la audiencia prevista al efecto en sobre cerrado. b) INSTRUMENTAL: Se ofrece la siguiente documentación: b. Telegrama Ley 23.789 TCL …………………… talón ……………………… b.Telegrama Ley 23.789 TCL …………………… talón ……………………… b. Carta Documento Nº ……………………… b. 4 Carta Documento Nº ……………………… b.5. Recibos de haberes de los meses …………………… b.6. Certificado médico del Dr. ……………………… donde consta el estado de embarazo, las semanas de gestación y la fecha probable de parto. b.7. Ficha del Sanatorio ………………………… donde consta las fechas en que se atendió, el diagnóstico, detalles de examen y próximos turnos y estudios, internación, datos del parto y alta y todo otro dato de interés respecto de la maternidad de la Sra. ………………………… como del estado de salud y controles de la recién nacida. b.8. Convenio de conversión del pago en especie en pago en dinero. b.9. Certificado de nacimiento de la hija de la actora. Todo en un total de ……………… fojas (… fs.). Se entrega la documentación original con un juego de copias extra para ser certificadas por Secretaría y glosadas al expediente, solicitando que a la brevedad se devuelvan los originales a cualquiera de las personas autorizadas en el presente escrito. c) TESTIMONIAL: Se ofrece la declaración de los siguientes testigos, los que solicito sean citados por el Juzgado mediante cédula o telegrama: c. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.5. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… d) PERICIAL CONTABLE: Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos: d. Si la parte demandada lleva sus libros laborales rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó. d.Si la demandada cumple con los requisitos de la LCT, Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación a la actora. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de evaluación. d.Fecha de ingreso, categoría laboral y tareas cumplidas por la actora. Fecha y forma de egreso registrada en los libros y planillas. d. Remuneraciones que le abonaron por mes durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica, extraordinarias, premios, feriados, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y cualquier otro rubro abonado en concepto de salario mensual y habitual. d.5. Horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo. d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que percibió la actora durante el último año de relación laboral, actualizada, sobre esa base liquidará la compensación del artículo 183 inciso b) de la ley 7 d.7. Si la parte demandada cumple con la LCT en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos realizados referentes al actor. d.8. Días trabajados durante el último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripto de relación laboral, de las licencias por enfermedad, por maternidad y de los francos recibidos en días laborables. d.9. Si los salarios abonados a la actora, en dinero y en especie, lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio de la actora, detalle de las mismas). d.10. Practicará la liquidación del rubro reclamado en la demanda, contemplando el caso de prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente. d.1 De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda y conforme el punto d.6. d. Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba. d. Incluirá cualquier otro dato registral referente a la categoría laboras, tareas, calificación profesional y remuneraciones de la actora que puedan resultar de interés y documentación perteneciente al legajo de la actora. e) INFORMATIVA: Se deberá oficiar a: e. Correo Oficial, para que informe sobre la autenticidad, el envío, la recepción y el texto de los telegramas Nº …………………, y las cartas documento Nº …………………………………… citados en esta demanda y ofrecidos como prueba por la parte actora, si los mismos fueran desconocidos por la parte demandada. e.Al Departamento de Publicaciones y Bibliotecas, dependientes de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que remita ejemplares del convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral detallada en la demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría de la actora en los últimos años o desde su ingreso si éste fuere posterior, si es que V. S. no contara con los mismos en su despacho. e.A AFIP, para que a través de la Dirección General Impositiva informe si la demandada se encuentra correctamente inscripta como empleadora e ingresaron los aportes correspondientes a la demandante. f) RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y ESCOPOMÉTRICA: Para el hipotético caso de que el demandado negara la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de las firmas y documentos atribuidos. g) INTIMACIÓN PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS: Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal, al perito que se designe en autos y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva. VII. FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO Se solicita se tenga por autorizados a ……………………………… y/o………………………… para efectuar durante toda la tramitación de este expediente las consultas que sean necesarias, la anotación en el libro de notas, notificarse de vistas y traslados, desglosar documentación, copias, diligenciar en extraña jurisdicción cédulas, testimonios, oficios, mandamientos y exhortos y cualquier otro trámite o diligencia. VIII. DERECHO Se funda esta demanda en las disposiciones de las Leyes 744, 25.323, 345 y demás aplicables al caso concreto, doctrina y jurisprudencia mencionadas en la presente demanda y demás aplicables al caso y aquello que con su elevado criterio supla V. S. en derecho. IX. SE DECLARE INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA DEL CASO FEDERAL La sanción de la ley 23.928 de convertibilidad de austral, que pretende imponer la imposibilidad de indexar los créditos a partir de 1º de abril de 1991, crea un mecanismo, arbitrario e injusto, en perjuicio del derecho de propiedad e igualdad de actor, y su posterior 25.561en su título III artículo 4º mantiene dicha imposibilidad disponiendo la prohibición de indexar por cualquier índice o repotenciar deudas de cualquier tipo. En el choque de intereses entre el patrimonio del acreedor y del empleador deudor, la ley, contrariando garantías constitucionales, se define en beneficio del segundo y en perjuicio del primero. La indexación que se no se reconozca a partir del 1º de abril de 1991, beneficiará a valores reales de la moneda, a la empleadora deudora, si se tienen en cuenta que los juicios laborales tienen una duración promedio de dos o más años y que la inflación según la experiencia histórica y la actual, puede dejar relativizado el crédito a un valor irrisorio. Ya la CSJN en el caso “Valdez c/ Citioni”, (03/051979, en D.T. 1979-356), declaró inconstitucional una norma que por elegir un mecanismo indexatorio inadecuadamente, agraviando los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En ese fallo, la Corte sostuvo que no puede el proceso inflacionario tornar inequitativa la remuneración y romper con el equilibrio que deben guardar las recíprocas contraprestaciones en el contrato de trabajo. Por todo ello, remitiéndome a los fundamentos del fallo citado, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y de la Ley 25.561 artículo 4 y se practica la necesaria reserva del caso federal al respecto. X. CASO FEDERAL Se practica la necesaria reserva del caso federal, constituyendo ésta la primera presentación ante el Juzgado. Encontrándose comprometidas en las presentes actuaciones derechos y garantías de rango constitucional como son los referente al trabajo y su protección, el derecho de propiedad, como así también las garantías de peticionar a las autoridades, de defensa en juicio se practica la necesaria reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que de no ser admitida la demanda impetrada, concurriré ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por estar comprometidas cuestiones federales como las que hiciera expresa mención. XI. FORMULA JURAMENTO En cumplimiento de la Acordada de la Cámara del fuero declaro bajo juramento no haber iniciado antes otra acción con las mismas partes y objeto. Asimismo declaro haber dado cumplimiento a la etapa de conciliación previa obligatoria ante el SECLO cuyo acta de cierre de la actuación administrativa sin acuerdo entre las partes se acompaña. XII. CONVENIO DE HONORARIOS En concepto de honorarios profesionales totales por mi labor en estas actuaciones, he celebrado con el actor un pacto de cuota litis del veinte por ciento (20%) de todas las sumas que judicial o extrajudicialmente obtenga el mismo, incluidos los intereses, por cualquier concepto y en cualquier instancia procesal, pagadero en el mismo momento de percibir mi cliente tales sumas. Este convenio de honorarios es independiente de los honorarios que se regulen en el juicio y que se encuentren a cargo de la parte contraria. A tal fin, solicito a V. S. que, previa citación y ratificación por parte de la Sra. ……………………… (Nombre de la actora) ante los estrados homologue el mismo. XIII. ACOMPAÑA BONO Y CONSTANCIAS Se acompaña el Bono de Derecho Fijo del Colegio Público de abogados de la Capital Federal, la constancia de inscripción y condición fiscal ante la AFIP, solicitando se tenga presente y se agregue. XIV. PETITORIO Por todo lo expuesto, se solicita de V.S.: a) Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio electrónico y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto. b) Corra traslado de demanda y de la documentación a la accionada por el término de ley. c) Tenga presente y agregue a las actuaciones la prueba ofrecida, solicitando se provea oportunamente su producción. d) Certifique las copias de la documentación y ordene la devolución de sus originales al interesado. e) Tenga presente la inconstitucionalidad planteada y la reserva del caso federal. f) Previa citación y ratificación del actor, homologue el pacto de cuota litis mencionado. g) Tenga presentes las reservas formuladas. h) Agregue el bono de derecho fijo. i) Tenga presente la autorización de diligenciamiento solicitada. j) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en todas sus partes y con aplicación de costas a la demandada. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA