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title: "Comprador notifica a beneficiario del pacto de preferencia (art. 1165 ccyc) que revenderá la cosa adquirida"
url: https://www.escritosjuridicos.com/106-comprador-notifica-a-beneficiario-del-pacto-de-preferencia-art-1165-ccyc-que-revendera-la-cosa-adquirida/
date: 2019-04-03
modified: 2021-01-28
author: "admin"
categories: ["derecho", "Escritos Jurídicos", "ley", "PAGO", "Subasta"]
tags: ["ESCRITOS JURÍDICOS", "gastos"]
type: post
lang: es
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# Comprador notifica a beneficiario del pacto de preferencia (art. 1165 ccyc) que revenderá la cosa adquirida

** COMPRADOR NOTIFICA A BENEFICIARIO DEL «PACTO DE PREFERENCIA» *(ART. 1165 CCyC)* QUE REVENDERÁ LA COSA ADQUIRIDA 1- **Por la presente carta documento y en calidad de comprador de la cosa …, por Boleto de Compraventa Mobiliaria de …, de fecha …/…/.., NOTIFÍCOLE como beneficiario del «Pacto de Preferencia» según la cláusula …, que venderé la cosa adquirida con las modalidades siguientes: a) precio $…; b) forma de pago …; c) plazo de entrega …; d) gastos …; etc. **2-** Tiene a su favor el término perentorio de DIEZ (10) días para ejercer el derecho que le reconozco. **3- **Lugar de pago: en el domicilio …, durante el horario de 00:00 a 00:00, de lunes a viernes, en días hábiles. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …(lugar), … de … de .. …(nombre y apellido del remitente, DNI. y firma) 

**<<<NOTA:** Dice el CCyC: **Art. **1- **Pacto de preferencia.** Pacto de preferencia es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos. El comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso, el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta. Excepto que otro plazo resulte de la convención, los usos o las circunstancias del caso, el vendedor debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez días de recibida dicha comunicación. Se aplican las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria. **Art.** 1- **Pactos agregados a la compraventa de cosas registrables.** Los pactos regulados en los artículos precedentes pueden agregarse a la compraventa de cosas muebles e inmuebles. Si la cosa vendida es registrable, los pactos de retroventa, de reventa y de preferencia son oponibles a terceros interesados si resultan de los documentos inscriptos en el registro correspondiente, o si de otro modo el tercero ha tenido conocimiento efectivo. Si las cosas vendidas son muebles no registrables, los pactos no son oponibles a terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso. **Art. **1- **Plazos.** Los pactos regulados en los artículos precedentes pueden ser convenidos por un plazo que no exceda de cinco años si se trata de cosas inmuebles, y de dos años si se trata de cosas muebles, contados desde la celebración del contrato. Si las partes convienen un plazo mayor se reduce al máximo legal. El plazo establecido por la ley es perentorio e improrrogable.**>>>** 
