--- title: "Falta de entrega de certificaciones laborales" url: https://www.escritosjuridicos.com/12-falta-de-entrega-de-certificaciones-laborales-modelos-de-demandas/ date: 2019-04-03 modified: 2019-04-25 author: "admin" categories: ["certificado", "cobro", "comercio", "Constitución nacional", "CONSTITUCIONAL", "CONTRATO DE TRABAJO", "CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO", "Corte Suprema de Justicia de la Nación", "COSTAS", "CUIT", "datos", "defensa en juicio", "derecho", "DERECHO DE PROPIEDAD", "DESPIDO", "DNI", "DOCTRINA", "documentación", "domicilio electrónico", "empresa", "Escritos Jurídicos", "espalda", "garantías", "garantías constitucionales", "General", "inconstitucionalidad", "indemnización", "intereses", "IVA", "juez", "juicio", "LABORAL", "ley", "LIBROS", "liquidación", "mensual", "Multa", "notificación", "OBras Sociales", "PAGO", "pericial contable", "plazo de prescripción", "PRACTICA", "premios", "producción", "profesión", "prohibición", "PRUEBA", "prueba documental", "prueba pericial", "REMUNERACION", "remuneraciones", "sede judicial", "SEGURIDAD SOCIAL", "sentencia", "servicios", "TRABAJADOR", "trabajo"] tags: ["base de cálculo", "comprobantes", "Constitución nacional", "constitucionalidad", "CONSULTAS", "Cooperativas", "enfermedad", "ESCRITOS JURÍDICOS", "General", "inconstitucionalidad", "indemnización", "Jurisprudencia", "Laboral", "Liquidación", "mutuales", "notificación", "prueba pericial", "reglamentación", "sentencia"] type: post lang: es --- # Falta de entrega de certificaciones laborales INICIA Demanda por INDEMNIZACIÓN ART. 80 Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL Señor Juez: ……………………………, abogado inscripto en el Tº …… Fº …… del CPACF -, CUIT ……………………………………, responsable ante la AFIP como …………………………………, denunciando el domicilio electrónico con el CUIT ……………………………………, constituyendo el domicilio legal en la calle ………………………………………………… de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación …………, correo electrónico ……………………………………, teléfono ……………, fax ………………………… a V.S. respetuosamente me presento y digo: I. PERSONERÍA Que vengo a presentarme ante V. S. en nombre y representación del Sr.: ……………………………… con domicilio real en la calle …………………………………………………………, de nacionalidad ……………………………, nacido el día ……………………………, de estado civil …………………, comprobando su identidad mediante DNI ……………………, conforme lo justifico con el poder especial que adjunto y que fuera suscripto por ante la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. II. OBJETO En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente en tiempo y forma a iniciar Demanda por cobro de la indemnización prevista en el artículo 80 de la ley 744 y la sanción del artículo 132 bis de la misma ley por la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), o lo que en más en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con el agregado de cuotas periódicas a vencer del artículo 132 bis mencionado en los términos del art. 70 LO, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas procesales y la entrega de certificado de trabajo y constancias de aportes y certificación de servicios contra …………………………………………………… con domicilio en la calle ……………………………………………………… de la ciudad de …………………………………, quien se dedica a …………………………… y tiene su establecimiento sito en la calle ………………………………………, domicilio donde desempeñaba el accionante sus tareas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Los conceptos reclamados en esta demanda no se encuentran alcanzados por el plazo de prescripción bienal previsto en la ley especial ya que el crédito se originó con fecha ……………………, siendo esta presentación en legal tiempo. III. COMPETENCIA Que V.S. es competente según la materia, para entender en estas actuaciones en virtud del artículo 20 de la Ley 345, en tanto se trata de una acreencia derivada de un conflicto suscitado en el marco de las obligaciones que nacen de la extinción de un contrato de trabajo y conforme el artículo 24 del mismo ordenamiento legal resulta competente por ser el Juez del lugar donde desempeñó el actor su trabajo, esto es, el establecimiento del demandado sito en la ciudad de Buenos Aires. IV. HECHOS Mi poderdante, actor en estas actuaciones, comenzó a trabajar en relación de dependencia el día 30/11/2014 en la empresa denominada …………………………………………………… cuyo propietario/gerente/socio/representante lo contrató para realizar las tareas de recepcionista en mostrador de ingreso. Su categoría laboral correspondía a la de recepcionista conforme las especificaciones del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio Nº 130/75 artículo 6 inciso a). Cumplía un horario de lunes a viernes de 9.00 hs a 00 hs con una hora de descanso y/o almuerzo en la franja horaria del mediodía. La remuneración percibida por el demandante en los últimos meses ascendió a la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 000) que cobraba mediante la acreditación en una cuenta bancaria a su nombre y se le entregaron los pertinentes recibos de haberes cuyos duplicados fueron suscriptos de conformidad. Con fecha 31/10/2016, el actor notificó el preaviso de su renuncia al puesto de trabajo que haría efectiva el día 30/11/2016 a tenor del siguiente texto del TCL Nº …………………: *“Por medio de la presente preaviso que renuncio a mi empleo desde el día 30/11/20 Solicito dentro de los cuatro (4) días siguientes a tal fecha se practique y me abone la liquidación final y se me entregue el certificado de trabajo, certificación de servicios y aportes previsionales. Queda Ud. Legalmente preavisado”*. La empresa empleadora aceptó la renuncia de mi mandante entregándole una nota en duplicado y con firma a su recepción con el siguiente texto: *“Conforme telegrama Nº …………… Acepto su renuncia preavisada para hacerse efectiva a partir del 30/11/20 Los Haberes devengados la documentación laboral estarán a su disposición desde el día 07/12/20 Le notifico que en la misma jornada deberá cumplir con la devolución del uniforme, credenciales y demás elementos de trabajo de propiedad de la empresa, todo en perfecto estado de higiene y conservación como le fueron entregados oportunamente”*. Llegado el día 07/12/2016 la empresa abonó la liquidación final al Sr. ………………………… y le entregó un certificado de trabajo de carácter laboral, donde constaba su fecha de ingreso, de egreso y la categoría y calificación profesional. No le hacen entrega de la certificación de servicios y remuneraciones ni le entregan el comprobante que acredita el depósito de los aportes retenidos. Entonces, ante la falta de entrega de la documentación laboral, con fecha 07/01/2017 remitió el siguiente telegrama TCL ……………… Con el siguiente texto: *“Habiendo percibido la liquidación final el día 07/12/2016 por extinción del contrato de trabajo el día 30/11/2016 por causa de renuncia, vencidos los plazos y estando a la fecha pendiente de cumplimiento la entrega de la documentación consistente en la certificación de servicios y acreditación de aportes, lo intimo por 2 días hábiles para que haga entrega de los mismos bajo apercibimiento de reclamar la indemnización prevista en el art. 80 LCT y la multa del art. 132 bis LCT. Queda Ud. Notificado”*. Mi poderdante no tuvo respuesta positiva alguna a su reclamo que, sumado a la incomparecencia del representante de la empresa a las dos audiencias de conciliación previa obligatoria ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, solo demuestran la intención de obligarlo a iniciar estas actuaciones del presente reclamo con sus agravantes en esta instancia y que se detalla su importe en el capítulo “Liquidación”. El art. 80 de la LCT impone al empleador la obligación de entregar al trabajador a la época de extinción del contrato de trabajo la documentación acreditante del ingreso de los aportes al sistema de la seguridad social y sindical, un certificado de trabajo con contenido exclusivamente laboral, y la certificación de servicios, remuneraciones y aportes. Se trata entonces de tres tipos de documentación u obligación patronal y cada una acredita el cumplimiento de una obligación independiente de las demás. El comprobante del ingreso de los fondos correspondientes a los aportes consiste en la constancia documentada del cumplimiento de la obligación patronal. Esto es, el comprobante de pago de los aportes, debidamente detallado e intervenido por la entidad bancaria o por el organismo recaudador. El certificado de trabajo consiste en un documento que contenga la fecha de ingreso y egreso del trabajador, categoría laboral o tareas cumplidas, remuneraciones percibidas, aportes y contribuciones efectuadas y calificación profesional obtenida (contenido agregado por la ley 2576 al incluir el capítulo VII al título II de la ley 744). La certificación de servicios, remuneraciones y aportes retenidos al trabajador es el documento que permite que se reconozcan los servicios por parte de los organismos de la seguridad social para el otorgamiento de prestaciones. La ley 25.345 incorporó al art. 80 de la LCT una indemnización a favor del trabajador para el caso de que el empleador no cumpla con la obligación de entregar la documentación en tiempo y forma. El artículo establece que el empleador tiene un plazo de dos días hábiles contados a partir del requerimiento fehaciente por parte del trabajador, pero, el decreto reglamentario de la ley mencionada vino a aclarar que el trabajador se encuentra habilitado para requerir en forma fehaciente la entrega de la documentación cuando el empleador no hubiera entregado las constancias dentro de los treinta días de extinguido el vínculo laboral. Es decir, el trabajador, como en el caso de marras, esperó treinta días desde la extinción del contrato para que su (ex) empleador le entregue las constancias y certificaciones, como vencido el plazo el empleador no dio cumplimiento, recién entonces lo intimó por dos días hábiles. Como el empleador, debidamente intimado, no entregó la documentación al trabajador, en el plazo indicado, éste se hace acreedor de una indemnización que asciende al monto equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en el último año de servicios o el tiempo que prestó tareas, independientemente de las sanciones conminatorias que se impongan en sede judicial. Por otro lado pero en estricta relación con las obligaciones registrales del empleador, la llamada ley anti evasión, Nº 25.345 agregó el artículo 132 bis a la LCT y contempla el caso del empleador que, como agente de retención de aportes deducidos al trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, al momento de extinguir el contrato de trabajo por cualquier causa no ha ingresado aún, ya sea total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones que corresponda. En este caso la ley establece una sanción conminatoria a favor del trabajador, que se hace operativa a partir del momento de la extinción del vínculo y perdura hasta que el empleador acredite de modo fehaciente, exhibiendo los comprobantes de depósito, haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. Por este motivo es que se hace la reserva y se solicita a V.S. que al momento de dictar sentencia amplíe la cuantía de lo reclamado en función de vencimiento de las cuotas futuras y hasta el cumplimiento de la obligación. La sanción establecida consiste en la obligación de abonar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la última remuneración que se devengó mensualmente a favor de este al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario. Es decir, el empleador deberá seguir abonando al trabajador una suma igual a la de su salario, desde la extinción de la relación y hasta que ingrese los fondos deducidos al trabajador en cada uno de los organismos que corresponda. Tanto en doctrina como en la jurisprudencia, se ha dicho que la certificación de servicios y remuneraciones que se extiende en el formulario PS 6.2 de la AFIP no llena todos los contenidos que el art. 80 LCT prevé para las referidas certificaciones. En efecto, la documentación requerida debe contener la indicación del tiempo de prestación de los servicios; la antigüedad reconocida, la naturaleza de las prestaciones (tareas, cargos, categoría profesional, etc.);el detalle de los sueldos percibidos; la constancia de los aportes y contribuciones efectuados por el empleador con destino a los organismos de la seguridad social (constancia o descripción que efectúa el principal y que no debe confundirse con la “constancia documentada” que el mismo artículo prevé en el primer párrafo como posibilidad de excepción); y la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación. En el caso, el pago se produce con la entrega de la cosa, ya que de lo contrario, la deuda de un salario quedaría saldada “poniendo a disposición”, mientras se encuentra en la cuenta bancaria del deudor. La cancelación requiere la entrega de los certificados, ya que lo que la ley pretende es que el trabajador cuente con el objeto debido. (CNAT Sala VII, 19/11/2013, “Santos Pablo Marcelo c/ Establecimiento Gráfico Impresores SA s/ Despido”). Luce razonable concluir que la intimación fehaciente a que alude tanto el art. 80 LCT como su reglamentación a través del art. 3 del decreto 146/01 sólo puede surtir efectos (el inicio del cómputo de dos días y el posterior derecho a una indemnización) una vez que haya transcurrido el plazo de treinta días acordado al empleador para cumplir con la exigencia legal, plazo este último que constituye -desde el momento de la extinción- una oportunidad para que el empleador infractor regularice su situación administrativa. La extensión del plazo encuentra su justificación en facilitar el cumplimiento del empleador antes que en obstruir la habilitación del trabajador para intimar, aunque la redacción de la norma pueda tolerar también esta última interpretación. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría). (CNAT Sala V, 24/06/15, “Bigliardi, Tomás c/Banco de la Nación Argentina SA y otro s/despido”). El certificado que se debe entregar al trabajador debe contener: tiempo de la prestación de servicios (fecha de ingreso y egreso); naturaleza de los servicios (tareas, categoría profesional); sueldos percibidos, una constancia de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social, calificación obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado acciones regulares de capacitación conforme lo dispuesto por la Ley 2476. Por su parte, el formulario PS6.2 de certificación de servicios y remuneraciones no contiene un detalle de los aportes ni las contribuciones efectuadas por el empleador, solamente especifica los períodos de desempeño laboral, las remuneraciones percibidas en los últimos ciento veinte meses y el domicilio de radicación de la fuente documental a lo cual cabe agregar que tal instrumento debe contener la firma del empleador o autorizado con la respectiva certificación de firma, razón por la cual, los instrumentos acompañados a la causa resultan insuficientes a fin de considerar cumplida la obligación impuesta por el art. 80 LCT. (CNAT Sala I, 14/05/12 “Veronelli, Cristian Alejandro c/Telecentro SA y otro s/despido”). Resulta insuficiente como para tener por cumplida la obligación exigida por el art. 80 LCT el hecho de que el empleador haya puesto a disposición del trabajador el formulario ANSES PS.6.2, puesto que dicha certificación carece de la totalidad de los recaudos impuestos por la citada norma legal. (CNAT Sala X, 07/04/16 “Marchioni Juan José c/Quetra SA s/despido”). La “sanción conminatoria” del art. 132 bis LCT no se emparenta con la pretensión de una “condena a futuro”, puesto que se trata de una “obligación accesoria de origen legal”, que por sus características se podría asimilar a la figura de los “salarios continuatorios” del antiguo régimen de los empleados de la industria de la construcción (art. 3 ley 258), cuyo devengamiento se extiende hasta el momento en que el empleador infractor acredite eficazmente haber dado cumplimiento con la obligación legal, que en el caso, es el efectivo ingreso de los aportes retenidos, a los respectivos organismos. Se opera el devengamiento automático de la sanción mientras no se acredite fehacientemente la cancelación de aquella obligación, y no hay impedimento para condenar en forma indeterminada al pago de sanciones conminatorias hasta el momento de acreditarse el ingreso de los aportes retenidos, solución que parece adecuarse al propósito perseguido por el legislador al calificar expresamente como sanción conminatoria a las multas impuestas. (CNAT Sala II, 29/05/15 “Ginocchio Gabriela Leonor c/Gerenciamiento Hospitalario SA y otro s/despido”). La intimación contemplada en el art. 1 del decreto 146/01, reglamentario del art. 43 de la ley 25.345, exige que se trate de un requerimiento concreto y positivo para que el empleador *“dentro del término de treinta (30) días corridos… ingrese los importes adeudados más los intereses y multas…”* que pudieren corresponder. Por lo tanto, si de los textos de las cartas documento obrantes en la causa se advierte que no se realizó el concreto emplazamiento exigido por la norma, en la medida en que no se haya intimado al “ingreso” de los “importes, intereses y multas” adeudadas, esta circunstancia obsta a la procedencia de la sanción conminatoria, que, por su naturaleza represiva, debe aplicarse restrictivamente. (CNAT Sala II, 30/09/2015 “Gómez D’Astolfo, Bárbara Celeste c/Encinar SRL y otros s/despido”). V. LIQUIDACIÓN Base de cálculo: $ 000. Cálculo: Art. 80 LCT$ 60.000 Art. 132 bis LCT$ 000 **Total liquidación$ 80.000** El importe del reclamo de esta demanda asciende a la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas del juicio, con aplicación de multas a favor del trabajador en caso de incumplimiento. Se consignó en la liquidación una remuneración en concepto de multa vencida, pero por tratarse la sanción del artículo 132 bis del la LCT una obligación de carácter continuatorio hasta que el demandado acredite el depósito al que se refiere, solicito se tenga presente la reserva, en los términos del art. 70 LO de ampliar la cuantía de la multa del artículo 132 bis de la LCT hasta tanto el demandado acredite el depósito de los aportes y contribuciones, incluyendo en la liquidación el importe correspondiente un mes transcurrido que constituyen las cuotas hasta ahora vencidas. VI. PRUEBA Sin perjuicio de la facultad que me asiste como parte actora para ofrecer la prueba en la oportunidad del artículo 71 LO, hago reserva de completarla en ese momento y en la presente demanda se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte: a) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: Solicito se cite al demandado en la forma y plazos previstos en la ley 345 art. 86 a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y/o las que se pongan a viva voz y a reconocer los documentos que se le atribuyen, bajo apercibimiento de ley. Queda hecha expresamente la reserva de preguntar conforme al artículo 415 del CPCCN y de ampliar, modificar, suprimir, desistir o reformular a viva voz las preguntas que se propongan oportunamente en el pliego de posiciones. El pliego se acompañará antes de la audiencia prevista al efecto. b) INSTRUMENTAL: Se ofrece la siguiente documentación: b. Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b.2.Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b.3.Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b. Recibos de haberes en total ………………… Todo en un total de ……………… fojas (… fs.). Se adjuntan copias para certificar solicitando se ordene la devolución de los originales a cualquiera de los autorizados, una vez que sean certificadas y glosadas las copias. c) TESTIMONIAL: Se ofrece la declaración de los siguientes testigos, los que solicito sean citados por el Juzgado mediante cédula o telegrama: c. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.5. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… d) PERICIAL CONTABLE: Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos: d. Si la parte demandada lleva sus libros laborales rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó. d.Si la demandada cumple con los requisitos de la LCT, Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación al actor. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de evaluación. d.Fechas de ingreso y de egreso del actor. Causa de egreso. d. Remuneraciones que le abonaron por mes durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica, extraordinarias, premios, feriados, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y cualquier otro rubro abonado. d.5. Horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo. d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que percibió el actor durante el último año de relación laboral, y si coincide con la que le hubiese correspondido percibir en ese período, actualizada, y sobre esa base liquidará la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT y el monto de la cuota prevista en el artículo 132 bis de la LCT. d.7. Si la parte demandada cumple con la LCT en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos realizados referentes al actor. También detalles de la documentación respaldatoria de los depósitos. d.8. Días trabajados durante el último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripto de relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborables. d.9. Si los salarios abonados al actor lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio del actor, detalle de las mismas). d. Practicará la liquidación de los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente. d.1 De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda. d. Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba. d. Si consta en registros le fueron entregados al actor la documentación laboral y en caso afirmativo en qué consiste la misma. d.1 Cualquier otro dato referente al actor y que conste en los registros del demandado. e) INFORMATIVA: Se deberá oficiar a: e. Correo Oficial, para que informe sobre la autenticidad, el envío, la recepción y el texto de los telegramas Nº ……………………, Nº ……………………………… y Nº ………………citados en esta demanda y ofrecidos como prueba por la parte actora, si los mismos fueran desconocidos por la parte demandada. e.Al Departamento de Publicaciones y Bibliotecas, dependientes de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que remita ejemplares del convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral detallada en la demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría del actor en los últimos años o desde su ingreso si éste fuere posterior, si es que V. S. no contara con los mismos en su despacho. e.A AFIP, para que a través de la Dirección General Impositiva informe si la demandada se encuentra correctamente inscripta como empleadora e ingresaron los aportes correspondientes al demandante. f) RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y ESCOPOMÉTRICA: Para el hipotético caso de que el demandado negara la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de las firmas y documentos atribuidos. g) INTIMACIÓN PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS: Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal, al perito que se designe en autos y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva. VII. FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO Se solicita se tenga por autorizados a ……………………………… y/o………………………… para efectuar durante toda la tramitación de este expediente las consultas que sean necesarias, la anotación en el libro de notas, notificarse de vistas y traslados, desglosar documentación, copias, diligenciar en extraña jurisdicción cédulas, testimonios, oficios, mandamientos y exhortos y cualquier otro trámite o diligencia. VIII. DERECHO Se funda esta demanda en las disposiciones de las Leyes 744, 25.345, 345 y demás aplicables al caso concreto, doctrina y jurisprudencia mencionadas en la presente demanda y demás aplicables al caso y aquello que con su elevado criterio supla V.S. en derecho. IX. SE DECLARE INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA DEL CASO FEDERAL La sanción de la ley 23.928 de convertibilidad de austral, que pretende imponer la imposibilidad de indexar los créditos a partir de 1º de abril de 1991, crea un mecanismo, arbitrario e injusto, en perjuicio del derecho de propiedad e igualdad de actor, y su posterior 25.561en su título III artículo 4º mantiene dicha imposibilidad disponiendo la prohibición de indexar por cualquier índice o repotenciar deudas de cualquier tipo. En el choque de intereses entre el patrimonio del acreedor y del empleador deudor, la ley, contrariando garantías constitucionales, se define en beneficio del segundo y en perjuicio del primero. La indexación que se no se reconozca a partir del 1º de abril de 1991, beneficiará a valores reales de la moneda, a la empleadora deudora, si se tienen en cuenta que los juicios laborales tienen una duración promedio de dos o más años y que la inflación según la experiencia histórica y la actual, puede dejar relativizado el crédito a un valor irrisorio. Ya la CSJN en el caso “Valdez c/ Citioni”, (03/051979, en D.T. 1979-356), declaró inconstitucional una norma que por elegir un mecanismo indexatorio inadecuadamente, agraviando los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En ese fallo, la Corte sostuvo que no puede el proceso inflacionario tornar inequitativa la remuneración y romper con el equilibrio que deben guardar las recíprocas contraprestaciones en el contrato de trabajo. Por todo ello, remitiéndome a los fundamentos del fallo citado, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y de la Ley 25.561 artículo 4 y se practica la necesaria reserva del caso federal al respecto. X. CASO FEDERAL Se practica la necesaria reserva del caso federal, constituyendo ésta la primera presentación ante el Juzgado. Encontrándose comprometidas en las presentes actuaciones derechos y garantías de rango constitucional como son los referente al trabajo y su protección, el derecho de propiedad, como así también las garantías de peticionar a las autoridades, de defensa en juicio se practica la necesaria reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que de no ser admitida la demanda impetrada, concurriré ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por estar comprometidas cuestiones federales como las que hiciera expresa mención. XI. FORMULA JURAMENTO En cumplimiento de la Acordada de la Cámara del fuero declaro bajo juramento no haber iniciado antes otra acción con las mismas partes y objeto. Asimismo declaro haber dado cumplimiento a la etapa de conciliación previa obligatoria ante el SECLO cuyo acta de cierre de la actuación administrativa se acompaña. XII. CONVENIO DE HONORARIOS En concepto de honorarios profesionales totales por mi labor en estas actuaciones, he celebrado con el actor un pacto de cuota litis del veinte por ciento (20%) de todas las sumas que judicial o extrajudicialmente obtenga el mismo, incluidos los intereses, por cualquier concepto y en cualquier instancia procesal, pagadero en el mismo momento de percibir mi cliente tales sumas. Este convenio de honorarios es independiente de los honorarios que se regulen en el juicio y que se encuentren a cargo de la parte contraria. A tal fin, solicito a V. S. que, previa citación y ratificación por parte del Sr. ……………………… (nombre del actor) ante los estrados homologue el mismo. XIII. ACOMPAÑA BONO Y CONSTANCIAS Se acompaña el Bono de Derecho Fijo del Colegio Público de abogados de la Capital Federal, la constancia de inscripción y condición fiscal ante la AFIP, solicitando se tenga presente y se agregue. XIV. PETITORIO Por todo lo expuesto, se solicita de V.S.: a) Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio electrónico y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto. b) Corra traslado de demanda y de la documentación a la accionada por el término de ley. c) Tenga presente y agregue a las actuaciones la prueba ofrecida, solicitando se provea oportunamente su producción. d) Tenga presente la autorización de diligenciamiento solicitada. e) Tenga presente la inconstitucionalidad planteada y la reserva del caso federal. f) Previa citación y ratificación del actor, homologue el pacto de cuota litis mencionado. g) Tenga presentes las reservas formuladas. h) Agregue el bono de derecho fijo. i) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en todas sus partes y con aplicación de costas a la demandada. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA