--- title: "Contrato de tarjeta de credito" url: https://www.escritosjuridicos.com/122-contrato-de-tarjeta-de-credito/ date: 2019-04-03 modified: 2019-04-25 author: "admin" categories: ["comercio", "cuenta del usuario", "datos", "derecho", "Escritos Jurídicos", "factura", "financiamiento", "interés punitorio", "intereses", "IVA", "juicio", "ley", "liquidación", "mensual", "notificación", "notificaciones", "PAGO", "PRUEBA", "repro", "servicios", "SIDA", "tasa de interés"] tags: ["BCRA", "código", "comprobantes", "ESCRITOS JURÍDICOS", "financiamiento", "gastos", "Liquidación", "Tarjetas de Crédito", "tasa de interés", "usuario"] type: post lang: es --- # Contrato de tarjeta de credito CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO Entre el Sr. *(nombre y apellido, tipo y Nº de documento)*, domiciliado en adelante EL USUARIO y el Banco representado en este acto por el Sr.* (nombre y apellido, tipo y Nº de documento) *según resulta del poder (acta de asamblea, etc.) que en este acto se agrega en copia simple al presente, en adelante EL EMISOR/BANCO, convienen en celebrar el presente contrato de tarjeta de crédito sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. El emisor/banco emitirá una tarjeta de crédito a favor del Sr. …… La propiedad de la tarjeta será siempre del emisor/banco y este podrá revocar el derecho del usuario a su utilización en los siguientes casos *(completar)*. La tarjeta es intransferible y personal. Únicamente podrá ser utilizada por el usuario. El nombre del usuario figurará grabado en la tarjeta. La tarjeta podrá ser utilizada en los comercios adheridos, correspondiente al territorio donde la tarjeta tenga validez. SEGUNDA: PLAZO. La tarjeta tiene un plazo de validez de………, contado a partir de la fecha de su emisión. El emisor/banco podrá renovarla automáticamente por iguales períodos. Los gastos de renovación de la tarjeta serán a cargo del usuario. El usuario deberá comunicar al emisor/banco, con una anticipación no menor de un mes a la fecha de vencimiento de la tarjeta, su negativa a la renovación, caso contrario deberá abonar los gastos de emisión de tarjeta. TERCERA: TARJETAS ADICIONALES. El usuario podrá requerir al emisor/banco la emisión de hasta……tarjetas adicionales personalizadas. Los gastos de emisión serán por cuenta del usuario. En el supuesto de que, ante la solicitud expresa del usuario, el emisor/banco otorgara tarjeta/s adicional/es, el usuario se constituye en liso, llano y principal pagador de todas las compras y/o gastos originados por la utilización de ésta/s, comprometiéndose a pagar al emisor/banco en idénticas condiciones que las de su tarjeta, sin beneficio de excusión ni división. Asimismo, el/los usuario/s de las tarjetas adicionales se constituirá/n en liso/s, llano/s y principal/es pagador/es solidariamente responsable/s de todas las compras y/o gastos efectuados mediante ambas tarjetas. El emisor podrá disponer en cualquier momento, mediando causa justificada, la anulación de la/s tarjeta/s adicional/es, en cuyo caso el usuario deberá devolverla/s inmediatamente. CUARTA: ADELANTOS EN EFECTIVO. Los adelantos de dinero en efectivo serán una facultad del emisor/banco quien podrá autorizarlos, suspenderlos o limitarlos, a discreción o en cumplimiento de normas del Banco Central de la República Argentina. Los adelantos en dinero efectivo podrán ser únicamente en moneda argentina de curso legal. El emisor/banco podrá autorizarlos hasta un monto de $ ………(pesos……………). Los adelantos en dinero efectivo devengarán la tasa de interés fija/variable del…………% desde la entrega del adelanto hasta el pago efectivo del adelanto liquidado en la respectiva liquidación mensual. El emisor/banco podrá fijar un cargo adicional en concepto de gastos administrativos por las sumas adelantadas de $ ……… Para acceder a adelantos de dinero en efectivo, el usuario deberá utilizar su clave de identificación personal. QUINTA: ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD. El/los usuario/s deberá/n acreditar identidad ante el comercio adherido mediante la exhibición de un documento. SEXTA: CUPONES. La firma del usuario inserta en el comprobante de venta o cupones y/o el ingreso de su código de identificación personal implican la autorización irrevocable a favor del banco, para que se incluyan los importes en los resúmenes de cuenta. SÉPTIMA: RESÚMENES DE CUENTA. El emisor/banco liquidará mensualmente, del ……al ……… de cada mes, los cargos por operaciones realizadas por el usuario con los comercios adheridos, los adelantos de dinero en efectivo y/o los derechos de emisión y cuotas o comisiones por servicios especificados en el presente contrato. El resumen de cuenta será enviado al domicilio del usuario, y en él se indicará la fecha de vencimiento y modalidades de pago. El emisor/banco podrá incluir cargos por operaciones realizadas por el usuario con los comercios adheridos pero no abonadas por el emisor/banco a éstos. En caso que el usuario no recibiera el resumen mensual de gastos y cargos, deberá reclamar al emisor/banco en forma telefónica o por correo electrónico al………………Los saldos acreedores a favor del usuario no devengarán interés alguno y podrán ser aplicados por el emisor/banco para compensar saldos deudores futuros. Los resúmenes de cuenta se considerarán aprobados por el usuario si no son impugnados u observados. El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor. El emisor/banco debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y dentro de los quince (15) días siguientes deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior. Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor /banco deberá permitir el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra y podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación. OCTAVA: PAGO MÍNIMO. El emisor/banco podrá autorizar la financiación de parte de los gastos y cargos correspondientes a la tarjeta del usuario. El emisor/banco indicará en el resumen de cuenta el monto del pago mínimo que el usuario deberá hacer efectivo al tiempo del vencimiento del pago. El emisor/banco podrá excluir del sistema de financiamiento por pago mínimo al usuario de la tarjeta, o a determinados bienes, servicios y/o cargos. A ese fin notificará en forma fehaciente su decisión al usuario de la tarjeta. NOVENA: PAGO. El pago de los resúmenes de cuenta deberá ser efectuado en cualquiera de sus sucursales o por pago electrónico o débito automático en cuentas del titular, previa autorización por separado firmada por el titular, dentro del plazo indicado en el mismo. Si la recepción por el emisor/banco del dinero efectivo fuera posterior al de la fecha determinada para el vencimiento del plazo de pago, la deuda devengará intereses punitorios y compensatorios por una tasa total mensual/diaria del …%. El usuario utilizará para el pago los formularios que junto con el resumen de cuenta le entregará el emisor/banco. El usuario deberá conservar los comprobantes de pago en buen estado de conservación y exhibirlos al emisor/banco cada vez que este así lo requiera. DÉCIMA: PERDIDA, ROBO O EXTRAVÍO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO. NotificaciónES. RESPONSABILIDAD DE LOS TENEDORES: En caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta de crédito, el usuario está obligado a avisar dentro de las…………hs al emisor/banco a los teléfonos:……………… o personalmente en cualquiera de sus sucursales. Si el hecho de la pérdida, robo o extravío sucede fuera del ámbito de la República, los usuarios tienen la misma obligación de denuncia inmediata. La responsabilidad del usuario por las compras o gastos efectuados mediante la utilización indebida de la tarjeta cesará a las cero horas del día en que se haya efectuado la denuncia ante la entidad emisora. Son a cargo del usuario todos los gastos que se generen por los trámites administrativos derivados de la denuncia de extravío, hurto o robo, así como también el cargo correspondiente al reemplazo de la tarjeta. DÉCIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO. EJECUCIÓN. La falta de pago a la fecha de vencimiento indicada en el resumen de cuenta constituirá al usuario en mora en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Los intereses y cargos moratorios se devengarán desde la fecha de cierre del resumen de cuenta. La fecha de vencimiento para el pago del resumen se considera un plazo de gracia para el pago que no será aplicable al usuario moroso. Los intereses por falta de pago serán del *… *% con más un interés punitorio del …% (mensual, anual, etc.). El emisor/banco puede reclamar lo adeudado por el titular, a partir del resumen de pago aceptado por el usuario, en forma expresa o tácita, por juicio ordinario o preparar la vía ejecutiva. El emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de: a) El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito instrumentado en legal forma y b) El resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales. El emisor/banco no podrá, conforme art. 53 de la ley 25.065 de Tarjeta de Crédito, informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el usuario titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Todo ello, sin perjuicio de su obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina. DÉCIMA SEGUNDA: CIERRE DE LA CUENTA DEL USUARIO. En el caso de que el emisor/banco deba cerrar la/s cuenta/s a nombre del usuario, en cumplimiento de las normas del BCRA o por cualquier otro motivo, tendrá derecho para debitar -antes del cierre- el saldo total de la deuda por todo concepto aunque los gastos no estén facturados o no se haya arribado a la fecha de liquidación de algunas operaciones de compra, conforme el plazo estipulado en el respectivo comprobante de compra. En todos los casos en que el emisor/banco deba proceder al cierre de la/s cuenta/s, el usuario estará obligado a devolver su tarjeta y la/s adicionales -si las hubiera- dentro de las 24 horas posteriores a la respectiva comunicación, obligándose a abonar al emisor/banco todos los gastos, compras y adelantos en efectivo efectuados con la/s tarjeta/s que no hubieran sido debitados en su cuenta antes de procederse a su cierre. DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. El usuario podrá declarar rescindido este contrato en cualquier tiempo y oportunidad y sin necesidad de expresión de causa alguna. En ese caso, estará obligado a devolver la tarjeta y todas las adicionales y abonar todos los cargos que correspondan al emisor/banco. DÉCIMA CUARTA: EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD POR LOS PRODUCTOS O SERVICIOS ADQUIRIDOS: El usuario exime al emisor/banco de toda responsabilidad por las mercaderías adquiridas o servicios contratados con los comercios adheridos al sistema. La interposición por el usuario de acciones legales o reclamos contra el comercio adherido no lo exime de abonar en forma puntual el saldo deudor que resulta del resumen de cuenta. DÉCIMA QUINTA: COPIADO Y MICROFILMADO DE COMPROBANTES. El emisor/banco podrá conservar y reproducir mediante microfilmación, fotocopiado o procedimientos similares, los cupones de cargos, de adelantos de dinero en efectivo y cualquier otro documento que sustente los créditos o débitos del resumen de cuenta del usuario. Esas reproducciones serán consideradas válidas para todos los efectos probatorios legales. DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS Y GASTOS. Todos los impuestos presentes o que en el futuro graven la instrumentación de este contrato, la tarjeta y las operaciones de compra y crédito realizadas con la misma serán pagados exclusivamente por el usuario. El banco emisor/banco incluirá los cargos correspondientes en los términos de cuenta. DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN. El emisor/banco podrá ceder a un tercero, los derechos y obligaciones emergentes en este contrato. El usuario no podrá ceder o transferir en forma alguna los derechos y obligaciones emergentes de este contrato. DÉCIMA OCTAVA: Cuando el usuario decida la entrega de la tarjeta en su domicilio particular, éste autoriza al emisor a entregar la tarjeta extendida a su nombre y adicionales -si los hubiera-, a cualquier persona mayor de 18 años que se encuentre en su domicilio, previa identificación de la misma, quien firmará la constancia de recepción. Si por cualquier circunstancias las personas que se encontraran en su domicilio se negasen a recibir la/s tarjeta/s, el usuario se compromete a retirarla/s personalmente dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de tal hecho en la sucursal en donde se encuentra radicada la cuenta. DÉCIMA NOVENA: DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilios en los indicados en este contrato para todos los efectos derivados del presente. Ambas partes acuerdan en someterse a la competencia comercial ordinaria de los Tribunales de la Capital Federal para todos los efectos judiciales derivados de este contrato con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman …………ejemplares de un único y mismo tenor a los…………… días del mes …………de …………… en………………………… Firmas