--- title: "Hace saber. solicita" url: https://www.escritosjuridicos.com/15-hace-saber-solicita/ date: 2019-04-03 modified: 2019-04-25 author: "admin" categories: ["CAPACIDAD", "certificado", "derecho", "Discapacidad", "Escritos Jurídicos", "INCAPACIDAD", "IVA", "juez", "ley", "SALUD"] tags: ["discapacitado", "ESCRITOS JURÍDICOS", "estado de salud", "Salud"] type: post lang: es --- # Hace saber. solicita ** HACE SABER. SOLICITA** Sr. Juez de Ejecución Penal: …………., abogado inscripto en el T° … F° … C.P.A.C.F, ratificando el domicilio procesal ya constituido en el legajo de ejecución del Sr. NICOLÁS REY (……………), me presento ante V.S. y como mejor proceda a derecho digo: Que vengo a hacer saber que con fecha 26 de septiembre del corriente año el Juzgado ……  del Departamento Judicial ……… resolvió conceder la excarcelación extraordinaria de mi pupilo, ello en atención al gravísimo estado de salud en el que éste se encuentra y en atención a que la detención que viene padeciendo ha agravado su cuadro, presentando infecciones, ello por cuanto el mismo se encuentra postrado, con más del 70 % de su cuerpo paralizado, resultando dicha circunstancia de carácter permanente e irreversible, lo que fuera certificado por los peritos médicos oficiales designados a su efecto. Por ello vengo a hacer saber dicha circunstancia a S.Sa. a fin de que con carácter de URGENTE imprima el tramite necesario para la concesión de su arresto domiciliario en los términos del art. 32 de la ley 2660, de conformidad con lo solicitado oportunamente, ello por cuanto la detención exclusiva a su disposición que viene padeciendo mi defendido constituye una circunstancia que agrava su estado de salud y no le permite recuperarse mínimamente de su gravísimo padecimiento. Debo recordar como sostuviera en mi presentación que mi defendido recientemente ha quedado inválido y postrado de por vida. Para ilustrar a S.Sa. La paraplejía es una condición que causa parálisis y el afectado no puede mover sus piernas. En el caso de autos, mi defendido ha quedado con parálisis después de sufrir la herida de arma de fuego, en el cual, se rompió la parte superior de la espina dorsal (columna vertebral). La médula espinal está ubicada dentro de la espina dorsal. Se produjo rotura de la espina dorsal, lesionándose su médula espinal, con ello, el cerebro tiene dificultad para comunicarse con la parte inferior de su cuerpo. Las principales consecuencias de la lesión de mi tutelado son: Músculos débiles o flácidos, especialmente en sus brazos y piernas, Incapacidad para mover o sentir algo más abajo del pecho, Incapacidad para controlar su intestino (evacuaciones intestinales) y su vejiga (orina), Baja presión arterial, Dificultad para respirar o incapacidad de respirar por sus propios medios. En cuanto al tratamiento, dejando a salvo que se trata de una lesión irreversible los cuidados son paliativos y las mejoras lentas requiriendo siempre la atención permanente de un equipo multidisciplinario ello a fin de que el mismo aprenda a vivir con una paraplejía. En este equipo se incluyen los siguientes profesionales: Médico clínico, Enfermera especializada en neurología, Psicólogo, Fisioterapeuta, Terapeutas de la respiración. El art. 32 incs. “A” y “C” sostienen: …“El juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel”…  Rey sufre una discapacidad permanente que le impide movilizarse por sus propios medios, ya que posee más del 80 % de su cuerpo inmovilizado, que no realiza sus necesidades fisiológicas sólo y que sólo puede estar en cama o silla de ruedas. Es decir requiere asistencia de terceras personas para realizar los actos más básicos y fundamentales de su vida cotidiana, ir al baño, bañarse, movilizarse o cualquier acto que implique dominio de su cuerpo del pecho hacia abajo. Resulta claro que en un establecimiento carcelario en modo alguno se encuentran los requisitos mínimos indispensables para que el condenado pueda tratarse sus dolencias (equipo interdisciplinario de médicos y psicólogos, fisioterapeutas, etc.) e intentar una mínima posible mejoría en su estado. La permanente necesidad de terceros y de los tratamientos descriptos muestran a las claras que poner a nuestro pupilo en una unidad de detención resulta claramente someterlo a un trato inhumano y ultrajante. Por todo lo expuesto he de solicitar que se haga lugar al arresto domiciliario oportunamente peticionado, teniendo en cuenta que en el día de ayer le fue concedida la excarcelación extraordinaria a mi defendido por parte del Juzgado de ……., por constituir su detención un padecimiento innecesario e inhumano. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA …………………… (FIRMA Y SELLO)