--- title: "Despido directo multas de la ley 24013 art 10" url: https://www.escritosjuridicos.com/19-despido-directo-multas-de-la-ley-24013-art-10-modelos-de-demandas/ date: 2019-04-03 modified: 2019-04-25 author: "admin" categories: ["cobro", "comercio", "Constitución nacional", "CONSTITUCIONAL", "CONTRATO DE TRABAJO", "CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO", "Corte Suprema de Justicia de la Nación", "COSTAS", "CUIT", "datos", "defensa en juicio", "derecho", "DERECHO DE PROPIEDAD", "DESPIDO", "DNI", "DOCTRINA", "documentación", "domicilio electrónico", "empresa", "Escritos Jurídicos", "FALLOS", "garantías", "garantías constitucionales", "General", "inconstitucionalidad", "indemnización", "intereses", "IVA", "juez", "juicio", "LABORAL", "ley", "LIBROS", "liquidación", "mensual", "Multa", "notificación", "OBras Sociales", "PAGO", "pericial contable", "plazo de prescripción", "PRACTICA", "premios", "producción", "profesión", "prohibición", "PRUEBA", "prueba documental", "prueba pericial", "recibo de haberes", "REMUNERACION", "remuneraciones", "SEGURIDAD SOCIAL", "servicios", "sueldo anual complementario", "TRABAJADOR", "trabajo", "Varios"] tags: ["base de cálculo", "comprobantes", "Constitución nacional", "constitucionalidad", "CONSULTAS", "enfermedad", "ESCRITOS JURÍDICOS", "General", "inconstitucionalidad", "indemnización", "Jurisprudencia", "Laboral", "Liquidación", "notificación", "prueba pericial", "registración"] type: post lang: es --- # Despido directo multas de la ley 24013 art 10 INICIA Demanda por DESPIDO. Señor Juez: ……………………………, abogado inscripto en el Tº …… Fº …… del CPACF -, CUIT …………………………………, responsable ante la AFIP como ……………………………………, denunciando el domicilio electrónico con el CUIT ………………………………, constituyendo el domicilio legal en la calle ………………………………………………… de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación ……, correo electrónico ……………………………………, teléfono ……………, fax ………………………… a V.S. respetuosamente me presento y digo: I. PERSONERÍA Que vengo a presentarme ante V. S. en nombre y representación de la Sra.: …………………………… con domicilio real en la calle ……………………………………………………, de nacionalidad ……………………………, nacida el día ………………………, de estado civil …………………, comprobando su identidad mediante DNI …………………………, conforme lo justifico con el poder especial que adjunto y que fuera suscripto por ante la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. II. OBJETO En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente en tiempo y forma a iniciar Demanda por cobro de la indemnización por antigüedad por despido prevista en el artículo 245 de la ley 744, la indemnización sustitutiva del preaviso y las vacaciones no gozadas y su SAC, el salario de 15 días de noviembre, todo con su sanción agravante prevista en el artículo 2 de la ley 25.323, las multas previstas en los artículos 10, 11 y 15 de la ley 2013 y artículo 80 de la ley 744, en total por la suma de pesos trescientos veintiún mil ochocientos noventa y siete ($ 32897), o lo que en más en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas procesales contra ………………………………………… con domicilio en la calle …………………………………………………… ……………………… de la ciudad de …………………………, quien se dedica a …………………………… y tiene su establecimiento sito en la calle ………………………………………, domicilio donde desempeñaba sus tareas la actora, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Se demanda también la confección y entrega de la certificación de servicios, aportes y remuneraciones con los datos reales y correctos tal como se denuncian y se acreditarán. Se solicita además que oportunamente se corra traslado de las presentes actuaciones a AFIP a los fines de notificar a dicho organismo de la irregularidad. Los conceptos reclamados en esta demanda no se encuentran alcanzados por el plazo de prescripción bienal previsto en la ley especial ya que el crédito se originó con fecha ……………………, siendo esta presentación en legal tiempo. III. COMPETENCIA Que V.S. es competente según la materia, para entender en estas actuaciones en virtud del artículo 20 de la Ley 18.345, en tanto se trata de una acreencia derivada de un conflicto suscitado en el marco de la extinción de un contrato de trabajo y conforme el artículo 24 del mismo ordenamiento legal resulta competente por ser el Juez del lugar donde desempeñó la actora su trabajo, esto es, el establecimiento del demandado sito en la ciudad de Buenos Aires. IV. HECHOS Mi poderdante, actora en estas actuaciones, comenzó a trabajar en relación de dependencia en la empresa denominada ………………………, cuyo propietario/gerente/socio/representante lo contrató para realizar las tareas de recepcionista en mostrador del sector de peluquería dentro del centro integral de estética, maquillaje y peluquería denominado comercialmente …………………… La relación laboral entre la actora y la empresa demandada comenzó el día 30/11/201 Su categoría laboral correspondía a la de recepcionista conforme las especificaciones del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio Nº 130/75 artículo 6 inciso a). Cumplía un horario de lunes a sábados de 12 hs a 21 hs con una hora de descanso en el curso de la tarde. La remuneración percibida realmente por la demandante en los últimos meses ascendió a la suma de pesos veinte mil ($ 000) que cobraba, en blanco la suma de $ 000 mediante la acreditación en cuenta bancaria a su nombre y con respaldo en el correspondiente recibo de haberes en legal forma y en negro otros $ 000 en efectivo en las oficinas de la administración dentro del mismo local, sin recibo de haberes y en forma clandestina. Las diferencias fueron distintas en el primer año de relación laboral ya que cobraba $ 5000 en efectivo clandestinamente y a partir de noviembre de 2015 la suma cobrada en negro era de $ 000. Siempre que percibía esa suma de dinero en efectivo, la actora reclamaba por su depósito en cuenta con el resto del sueldo y le respondían que le estaban pagando por encima del sueldo básico de convenio para su categoría y por ese motivo lo hacían con ese procedimiento. Así, pasaron los meses y la actora continuó reclamando por la corrección de su remuneración tanto en los registros de los organismos de seguridad social como en sus recibos, sin tener éxito. Esta situación perjudicaba a la actora en varios aspectos, desde los laborales, previsionales y personales como sucedió en la última oportunidad que una entidad bancaria le requirió que acredite sus ingresos. Con fecha 31/10/2016, y ante la circunstancia descripta, la actora cansada de sus constantes reclamos verbales a su principal para resolver el conflicto en el marco de la relación laboral sin tener que llegar a hacer un reclamo formal ni mucho menos una demanda, finalmente reclamó por la registración correcta de la totalidad de su remuneración ya que la situación de registro existente la perjudicaba para la obtención de un préstamo bancario. De esta manera, envía el telegrama TCL Nº ……………… a tenor del siguiente texto: *“Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el 30/11/2014 en su empresa dedicada a ………*……*……… con domicilio en ………*………………………*…………, con una categoría laboral de administrativa recepcionista en el sector de peluquería de su centro integral de estética, maquillaje y peluquería, cumpliendo un horario de lunes a sábado de 12 hs a 21 hs, con una remuneración mensual real de $ 000, por medio de la presente lo intimo por el plazo de 30 días para que registre correctamente mi real remuneración, que es la denunciada más arriba, en el libro del art. 52 de la LCT o en el que haga sus veces y en los registros del art. 18 inc. a) de la LE, conforme lo establecido en los arts. 10 y 11 de la Ley 2013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la misma ley. Queda usted legalmente notificado y emplazado conforme a derecho”*. El mismo día, la Sra. ……………………… cumplió con el requerimiento del artículo 11 de la ley 2013 y notificó a la AFIP del telegrama remitido con el siguiente texto: *“En los términos de la Ley 25.345 artículo 47, 23.789 artículo 2 inciso d) y 2013 artículo 11 inciso b) comunico a AFIP del reclamo cursado a ……………………………………………………, con domicilio en ……………………………………………………, CUIT ………*…*…………… dedicado a ………………*…*………………, a tenor del siguiente texto: ‘Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el 30/11/2014 en su empresa dedicada a ………………*…* con domicilio en …………*……………………………*………, con una categoría laboral de administrativa recepcionista en el sector de peluquería de su centro integral de estética, maquillaje y peluquería, cumpliendo un horario de lunes a sábado de 12 hs a 21 hs, con una remuneración mensual real de $ 000, por medio de la presente lo intimo por el plazo de 30 días para que registre correctamente mi real remuneración, que es la denunciada más arriba, en el libro del art. 52 de la LCT o en el que haga sus veces y en los registros del art. 18 inc. a) de la LE, conforme lo establecido en los arts. 10 y 11 de la Ley 2013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la misma ley. Queda usted legalmente notificado y emplazado conforme a derecho’”*. La intimación transcripta anteriormente no mereció una respuesta positiva ni cumplimiento alguno. Llegado el día de cobro de la remuneración correspondiente al mes de octubre, la actora advierte el depósito en su cuenta por la mitad de su sueldo real, y cuando concurre a la oficina de recursos humanos le entregan el recibo de haberes por el importe depositado y otra suma igual ($ 000) en efectivo y sin comprobantes. Como se encontraba vigente el plazo de 30 días para que la demandada corrija la registración y los recibos la Sra. ………………… no formuló ninguna queja ni reclamo al respecto. El día 15/11/2016 la actora recibió la comunicación mediante otra carta documento que estaba despedida por causa de “falsa acusación e injurias”, así fue caracterizada la supuesta causa de despido. La misma también informaba que en 48 horas se presentara en la empresa para percibir su liquidación final. El mismo día fue respondido mediante telegrama TCL …………………… a tenor del siguiente texto: *“Rechazo causal de despido invocada por falsa, improcedente e inexistente. No es cierto que haya propinado injuria alguna y su manifestación solo es un intento de constituir una falsa causa de despido. El despido dispuesto se debe a mi formal reclamo de corrección de registro laboral respecto de mi real remuneración que percibo, recibido por Ud. el 01/11/20 Atento a dichos extremos y encontrándonos en presencia de un despido arbitrario por haber reclamado derechos reconocidos en la ley 2013, por medio de la presente lo intimo para que haga efectivo el pago de la liquidación final por despido sin causa justificada, comprendiendo los salarios devengados, el SAC proporcional del segundo semestre, la integración de los salarios del mes de noviembre y su SAC, el preaviso y su SAC, las vacaciones no gozadas de 2016 y su SAC, la indemnización por antigüedad, la sanción del artículo 10 y 11 de la Ley 2013 y la duplicación indemnizatoria prevista en el artículo 15 de la misma ley, todo bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para perseguir su cobro, con más el incremento previsto en el artículo 2 de la ley Asimismo lo intimo en los términos del artículo 80 de la LCT para que entregue la documentación y certificaciones laborales bajo apercibimiento de reclamarlos judicialmente y exigir la multa a mi favor. Queda Ud. Debidamente notificado e intimado de pago. Cierro intercambio telegráfico”*. La respuesta obtenida fue una ratificación de los términos de la anterior carta documento. La empresa demandada no respondió ni dio cumplimiento a lo requerido en la intimación. Así, el despido directo sin causa justificada quedó configurado el día 15/11/2016, fecha en que la actora tomó conocimiento del mismo. Al presentarse a cobrar su liquidación final nada le abonaron ni le entregaron la documentación como intimó formalmente. Tal como se consignó en el apercibimiento del último telegrama, se inició el procedimiento de conciliación previa obligatoria ante el SECLO al que compareció el requerido a ambas audiencias manteniendo su posición negativa respecto de los hechos y del derecho invocado por mi mandante. Este hecho ha obligado a mi mandante a iniciar la presente demanda ya que la parte demandada aún no ha hecho efectivo el pago de los salarios e indemnizaciones sobre los que versa el presente reclamo con su sanción agravante en esta instancia y que se detalla su importe en el capítulo “Liquidación”. Se ha dicho en general y respecto de la duplicación de los rubros del despido previsto en el artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo que estando vigente la intimación del artículo 11, el despid*o se considera que obedece al reclamo que contiene.* *“Dado que la accionada fue intimada en virtud de los arts. 8, 9 y 10 de la ley 2013 y habiéndose producido el distracto dentro de los dos años posteriores al requerimiento, la multa prevista por el art. 15 del mencionado plexo legal se torna viable, careciendo de importancia que el accionado haya guardado silencio ante la intimación formulada por el dependiente. Ello puesto que lo relevante es que se haya cumplimentado con los dos requisitos que el mencionado artículo expresamente establece para su viabilidad. Es que por más que se considere que la conducta del empleador no tuvo por finalidad llevar a la extinción del contrato, la multa en análisis no se tornaría inviable ya que para eximirse de la sanción el empleador debería acreditar la falta de vinculación entre el despido indirecto y la ausencia o irregularidad registral, así como también que su conducta injuriosa no tuvo como propósito provocar la disolución del vínculo (cfrme. art. 15, segundo párrafo de la ley 2013) lo que no aconteció en autos. (CNAT Sala VII, 31/03/11, “Gando, Santiago C/Tacco Calpini S.A. Y Otro S/ Despido”)”*. *“La indemnización del art. 15 de la ley de empleo comprende el doble de lo que corresponde por despido, por lo cual ella incluye la integración del mes de despido con su sueldo anual complementario, la indemnización substitutiva del preaviso y su sueldo anual complementario y la indemnización por antigüedad. (CNAT Sala 6, 05/06/00; “Villar, Juan R. c/ Tridico, Daniel H. y otro”)”*. Respecto del agravamiento indemnizatorio por falta de pago oportuno se ha expresado: *“Cabe señalar que la ley 25.323 sanciona un plus indemnizatorio y no una multa. La demora del empleador en satisfacer su débito, daña adicionalmente al trabajador porque lo obliga a litigar. No se puede menoscabar que el interés más barato de plaza es el judicial ya que el in-cumpliente se beneficia por su misma in-conducta. Para evitar ese daño adicional, que en este caso está consumado porque la actora debió accionar luego de la intimación al empleador, la norma sin vincular el plus indemnizatorio a algún apercibimiento previo, simplemente lo condiciona a la intimación y a la acción posterior, elementos ambos que en este caso se han cumplido. Por ello, cabe hacer lugar al Plus indemnizatorio establecido en la ley 25.323”*. (CNAT Sala VI, 20/02/2004, “Amplo, Andrea Fabiana c/ Armando Automotores SA s/ despido”). Además, es pacífica respecto de la procedencia del agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323, así, se ha resuelto en numerosos fallos, *“El art. 2 de la ley 25.323 deviene aplicable a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido cumplidos por el empleador debidamente intimado. Ergo, son requisitos para su procedencia: la intimación fehaciente y el inicio de acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas. La norma parece apuntar a morigerar el daño que se produce al trabajador cuando no se cumple lo debido, y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las indemnizaciones previstas en la ley y aquél que se toma los tiempos judiciales, aún sabiendo que debe pagar”*. (CNAT Sala VII, 23/04/2010 “Sedano, Oscar c/Asociación Cooperadora Préstamo de Honor Escuela Técnica N° 9 D.E. 7 Región IV Asoc. Civil y otros s/despido”). *“Son requisitos fundamentales para la procedencia de la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323: 1) que haya mediado un despido injustificado; 2) que la trabajadora haya efectuado fehacientemente la intimación preliminar a que se le abonaran las indemnizaciones respectivas; y 3) que haya debido iniciar cualquier instancia previa de reclamo y/o demanda judicial para obtener su reconocimiento (en sentido análogo cfr. *in re* “Sandre, Hugo Modesto C/ Derudder Hnos. S.R.L. S/ Despido” del 15/12/09, del Registro de esta Sala, entre otros)”*. (CNAT. Sala I, 28/09/ “R., N. c/Next Latinoamérica SA y otro s/despido”). V. LIQUIDACIÓN Base de cálculo: $ 000 (mejor sueldo devengado real del mes de setiembre de 2016). Salarios devengados: 15 días de noviembre. SAC proporcional 2º semestre: 4 meses y 1/2. Preaviso: 1 mes y su SAC. Integración de mes de despido: 15 días y su SAC. Vacaciones proporcionales: 12 días y su SAC. Período de antigüedad: 1 año y 11 meses y 15 días. Se computan 2 períodos. Incremento: 50% de antigüedad, preaviso e integración de salarios del mes de despido. Multa artículo 80 LCT. Multas administrativas ley 2013 art. 10: base 12 primeros meses: $ 250 mensual. Segundos 11 meses y medio: $ 2.500. Cálculo: Sueldo noviembre$ 000 SAC proporcional 2º semestre$ 7.500 Integración noviembre y SAC$ 833 Preaviso y SAC$ 2666 Vacaciones y SAC$ 400 Antigüedad$ 000 **Subtotal$ 1399** Incremento art. 2 ley 25.323 50% $ 36.249 Art. 80 ley 744$ 60.000 Art. 10 y 11 ley 2013$ 750 Art. 15 ley 2013$ 72.499 **Subtotal sanciones y multas$ 2498** **Total liquidación$ 32897** El importe del reclamo de esta demanda asciende a la suma de pesos trescientos veintiún mil ochocientos noventa y siete ($ 32897), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas del juicio, con aplicación de multas a favor del trabajador en caso de incumplimiento. VI. PRUEBA Sin perjuicio de la facultad que me asiste como parte actora para ofrecer la prueba en la oportunidad del artículo 71 LO, hago reserva de completarla en ese momento y en la presente demanda se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte: a) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: Solicito se cite al demandado en la forma y plazos previstos en la ley 18.345 art. 86 a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y/o las que se pongan a viva voz y a reconocer los documentos que se le atribuyen, bajo apercibimiento de ley. Queda hecha expresamente la reserva de preguntar conforme al artículo 415 del CPCCN y de ampliar, modificar, suprimir, desistir o reformular a viva voz las preguntas que se propongan oportunamente en el pliego de posiciones. El pliego se acompañará media hora antes de la audiencia prevista al efecto en sobre cerrado. b) INSTRUMENTAL: Se ofrece la siguiente documentación: b. Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b.Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b.Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b. Carta documento Nº ………………………… b.5. Carta documento Nº ………………………… b.6. Recibos de haberes desde el inicio del contrato de trabajo. b.7. Resúmenes bancarios de la cuenta sueldo. En total se adjuntan ………………… fojas y un juego de copias para ser certificadas por Secretaria y glosadas al expediente, solicitando su devolución a cualquiera de los autorizados en la presente. c) TESTIMONIAL: Se ofrece la declaración de los siguientes testigos, los que solicito sean citados por el Juzgado mediante cédula o telegrama: c. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.5. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… d) PERICIAL CONTABLE: Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos: d. Si la parte demandada lleva sus libros laborales rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó. d.Si la demandada cumple con los requisitos de la LCT, Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación a la actora. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de evaluación. d.Fechas de ingreso y de egreso de la actora. d. Remuneraciones que le abonaron por mes durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica, extraordinarias, premios, feriados, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y cualquier otro rubro abonado. d.5. Horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo. d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que percibió la actora durante el último año de relación laboral. Sobre esa base liquidará el salario de los meses de noviembre, la integración de los salarios de noviembre, el SAC proporcional, las vacaciones no gozadas, el preaviso, la indemnización por antigüedad y las sanciones de los artículos 10, 11 y 15 de la ley 2013, artículo 2 de la ley 25.323 y artículo 80 de la ley 7 d.7. Si la parte demandada cumple con la LCT en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos realizados referentes a la actora. d.8. Días trabajados durante el último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripto de relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborables. d.9. Si los salarios abonados a la actora lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio de la actora, detalle de las mismas). d. Practicará la liquidación de todos los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente. d.1 De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda y conforme el punto d.6. d. Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba. d. Incluirá cualquier otro dato registral referente a la categoría laboras, tareas, calificación profesional y remuneraciones de la actora que puedan resultar de interés. e) INFORMATIVA: Se deberá oficiar a: e. Correo Oficial, para que informe sobre la autenticidad, el envío, la recepción y el texto de los telegramas Nº …………………………, Nª …………………………… y …………………………… y de las cartas documento …………………… Y ……………… citados en esta demanda y ofrecidos como prueba por la parte actora, si los mismos fueran desconocidos por la parte demandada. e.Al Departamento de Publicaciones y Bibliotecas, dependientes de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que remita ejemplares del convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral detallada en al demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría del actor en los últimos años o desde su ingreso si éste fuere posterior, si es que V. S. no contara con los mismos en su despacho. e.A AFIP, para que a través de la Dirección General Impositiva informe si la demandada se encuentra correctamente inscripta como empleadora e ingresaron los aportes correspondientes a la demandante. f) RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y ESCOPOMÉTRICA: Para el hipotético caso de que el demandado negara la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de las firmas y documentos atribuidos. g) INTIMACIÓN PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS: Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal, al perito que se designe en autos y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las firmas de la actora, si no se exhibiere la documentación respectiva. VII. FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO Se solicita se tenga por autorizados a ……………………………… y/o………………………… para efectuar durante toda la tramitación de este expediente las consultas que sean necesarias, la anotación en el libro de notas, notificarse de vistas y traslados, desglosar documentación, copias, diligenciar en extraña jurisdicción cédulas, testimonios, oficios, mandamientos y exhortos y cualquier otro trámite o diligencia. VIII. DERECHO Se funda esta demanda en las disposiciones de las Leyes 744, 25.323, 18.345, 2013 y 25.345 y demás aplicables al caso concreto, doctrina y jurisprudencia mencionadas en la presente demanda y demás aplicables al caso y aquello que con su elevado criterio supla V. S. en derecho. IX. SE DECLARE INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA DEL CASO FEDERAL La sanción de la ley 23.928 de convertibilidad de austral, que pretende imponer la imposibilidad de indexar los créditos a partir de 1º de abril de 1991, crea un mecanismo, arbitrario e injusto, en perjuicio del derecho de propiedad e igualdad de actor, y su posterior 25.561en su título III artículo 4º mantiene dicha imposibilidad disponiendo la prohibición de indexar por cualquier índice o repotenciar deudas de cualquier tipo. En el choque de intereses entre el patrimonio del acreedor y del empleador deudor, la ley, contrariando garantías constitucionales, se define en beneficio del segundo y en perjuicio del primero. La indexación que se no se reconozca a partir del 1º de abril de 1991, beneficiará a valores reales de la moneda, a la empleadora deudora, si se tienen en cuenta que los juicios laborales tienen una duración promedio de dos o más años y que la inflación según la experiencia histórica y la actual, puede dejar relativizado el crédito a un valor irrisorio. Ya la CSJN en el caso “Valdez c/ Citioni”, (03/051979, en D.T. 1979-356), declaró inconstitucional una norma que por elegir un mecanismo indexatorio inadecuadamente, agraviando los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En ese fallo, la Corte sostuvo que no puede el proceso inflacionario tornar inequitativa la remuneración y romper con el equilibrio que deben guardar las recíprocas contraprestaciones en el contrato de trabajo. Por todo ello, remitiéndome a los fundamentos del fallo citado, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y de la Ley 25.561 artículo 4 y se practica la necesaria reserva del caso federal al respecto. X. CASO FEDERAL Se practica la necesaria reserva del caso federal, constituyendo ésta la primera presentación ante el Juzgado. Encontrándose comprometidas en las presentes actuaciones derechos y garantías de rango constitucional como son los referente al trabajo y su protección, el derecho de propiedad, como así también las garantías de peticionar a las autoridades, de defensa en juicio se practica la necesaria reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que de no ser admitida la demanda impetrada, concurriré ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por estar comprometidas cuestiones federales como las que hiciera expresa mención. XI. FORMULA JURAMENTO En cumplimiento de la Acordada de la Cámara del fuero declaro bajo juramento no haber iniciado antes otra acción con las mismas partes y objeto. Asimismo declaro haber dado cumplimiento a la etapa de conciliación previa obligatoria ante el SECLO cuyo acta de cierre de la actuación administrativa sin acuerdo entre las partes se acompaña. XII. CONVENIO DE HONORARIOS En concepto de honorarios profesionales totales por mi labor en estas actuaciones, he celebrado con la actora un pacto de cuota litis del veinte por ciento (20%) de todas las sumas que judicial o extrajudicialmente obtenga el mismo, incluidos los intereses, por cualquier concepto y en cualquier instancia procesal, pagadero en el mismo momento de percibir mi cliente tales sumas. Este convenio de honorarios es independiente de los honorarios que se regulen en el juicio y que se encuentren a cargo de la parte contraria. A tal fin, solicito a V. S. que, previa citación y ratificación por parte de la Sra. ……………………… (nombre de la actora) ante los estrados homologue el mismo. XIII. ACOMPAÑA BONO Y CONSTANCIAS Se acompaña el Bono de Derecho Fijo del Colegio Público de abogados de la Capital Federal, la constancia de inscripción y condición fiscal ante la AFIP, solicitando se tenga presente y se agregue. XIV. PETITORIO Por todo lo expuesto, se solicita de V.S.: a) Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio electrónico y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto. b) Corra traslado de demanda y de la documentación a la accionada por el término de ley. c) Tenga presente y agregue a las actuaciones la prueba ofrecida, solicitando se provea oportunamente su producción. d) Tenga presente la autorización de diligenciamiento solicitada. e) Tenga presente la inconstitucionalidad planteada y la reserva del caso federal. f) Previa citación y ratificación del actor, homologue el pacto de cuota litis mencionado. g) Tenga presentes las reservas formuladas. h) Agregue el bono de derecho fijo. i) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en todas sus partes y con aplicación de costas a la demandada. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA