--- title: "Despido. indemnizacion del art 1 de la ley 25323" url: https://www.escritosjuridicos.com/20-despido-indemnizacion-del-art-1-de-la-ley-25323-modelos-de-demandas/ date: 2019-04-03 modified: 2019-04-25 author: "admin" categories: ["certificado", "cobro", "comercio", "Constitución nacional", "CONSTITUCIONAL", "CONTRATO DE TRABAJO", "CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO", "Corte Suprema de Justicia de la Nación", "COSTAS", "CUIT", "datos", "defensa en juicio", "derecho", "DERECHO DE PROPIEDAD", "DESPIDO", "DNI", "DOCTRINA", "documentación", "domicilio electrónico", "empresa", "Escritos Jurídicos", "FALLOS", "FRAUDE LABORAL", "garantías", "garantías constitucionales", "General", "inconstitucionalidad", "indemnización", "intereses", "IVA", "juez", "juicio", "LABORAL", "ley", "LIBROS", "liquidación", "mensual", "Multa", "notificación", "OBras Sociales", "PAGO", "pericial contable", "plazo de prescripción", "PRACTICA", "premios", "producción", "profesión", "prohibición", "PRUEBA", "prueba documental", "prueba pericial", "recibo de haberes", "REMUNERACION", "remuneraciones", "SEGURIDAD SOCIAL", "servicios", "sueldo anual complementario", "TRABAJADOR", "trabajo"] tags: ["base de cálculo", "Constitución nacional", "constitucionalidad", "CONSULTAS", "enfermedad", "ESCRITOS JURÍDICOS", "General", "inconstitucionalidad", "indemnización", "Jurisprudencia", "Laboral", "Liquidación", "notificación", "prueba pericial", "registración", "reglamentación"] type: post lang: es --- # Despido. indemnizacion del art 1 de la ley 25323 INICIA Demanda por DESPIDO Señor Juez: ……………………………, abogado inscripto en el Tº …… Fº …… del CPACF -, CUIT ……………………………, responsable ante la AFIP como ……………………………………, denunciando el domicilio electrónico con el CUIT …………………………, constituyendo el domicilio legal en la calle …………………………………………… de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación ……, correo electrónico ……………………………………, teléfono ……………, fax ………………………… a V.S. respetuosamente me presento y digo: I. PERSONERÍA Que vengo a presentarme ante V.S. en nombre y representación de la Sra.: ………………………… con domicilio real en la calle ………………………………………………………, de nacionalidad …………………………, nacida el día ………………………, de estado civil ………………, comprobando su identidad mediante DNI …………………………, conforme lo justifico con el poder especial que adjunto y que fuera suscripto por ante la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. II. OBJETO En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente en tiempo y forma a iniciar formal Demanda por cobro de la indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, la sanción del artículo 80 de la ley 744 y el incremento indemnizatorio previsto en los artículos 1º y 2º de la ley 25.323 por la suma de pesos doscientos sesenta y siete mil setecientos siete ($ 707), o lo que en más en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas procesales, contra ……………………………………………… con domicilio en la calle ………………………………………………………… ……………………… de la ciudad de …………………………, quien se dedica a …………………………… y tiene su establecimiento comercial llamado ………………………………… sito en la calle ………………………………………………………, domicilio donde desempeñaba la demandante las tareas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. También se demanda la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones con los datos correctos. Los conceptos reclamados en esta demanda no se encuentran alcanzados por el plazo de prescripción bienal previsto en la ley especial ya que el crédito se originó con fecha ……………………, siendo esta presentación en legal tiempo. III. COMPETENCIA Que V.S. es competente según la materia, para entender en estas actuaciones en virtud del artículo 20 de la Ley 345, en tanto se trata de una acreencia derivada de un conflicto suscitado en el marco de la extinción de un contrato de trabajo y conforme el artículo 24 del mismo ordenamiento legal resulta competente por ser el Juez del lugar donde desempeñó la actora su trabajo, esto es, el establecimiento del demandado sito en la ciudad de Buenos Aires. IV. HECHOS Mi poderdante, actora en estas actuaciones, comenzó a trabajar en relación de dependencia en la empresa denominada ………………, cuyo propietario/gerente/socio/representante la contrató para realizar las tareas de recepcionista en el mostrador de ingreso del centro integral de estética, belleza, peluquería, maquillaje y venta de tratamientos y productos. La relación laboral comenzó el día 30/11/201 Su categoría laboral correspondía a la de recepcionista conforme las especificaciones del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio Nº 130/75 artículo 6 inciso a). La Sra. ………………………… cumplía un horario de lunes a viernes de 9.00 hs a 00 hs con una hora de descanso y/o almuerzo en la franja horaria del mediodía. La remuneración percibida por la demandante en los últimos meses ascendió a la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) que le eran pagados siempre $ 000 mediante acreditación en cuenta bancaria y con el respaldo en el recibo de haberes y $ 5.000 podía consumir servicios o comprar productos todos los meses con precios especiales para el personal y el saldo hasta llegar a dicho monto se lo abonaban en efectivo en las oficinas de recursos humanos del establecimiento. Este último “salario” era totalmente al margen de los registros laborales y previsionales ya que no estaba registrado en ningún lado. Ni como salario en especie, ni como gratificación ni como liberalidad del principal, en consecuencia, no integraba la base de cálculo de ningún otro concepto, como por ejemplo el sueldo anual complementario o las vacaciones. Se trataba de un pago en negro de una parte del sueldo. En un principio la actora hacía un consumo importante de los servicios del centro y adquiría productos, con lo cual llegado el 30 de cada mes la diferencia que le abonaban en efectivo era mínima. Pero durante el año 2016 y en los últimos meses que trabajó en el lugar, disminuyó notablemente los servicios que consumía y el pago en efectivo de la parte de su salario “en negro” era cada vez mayor, hasta llegar en los meses de junio, julio, agosto y setiembre a cobrar la totalidad de los $ 5.000 en efectivo, como ya dije, sin firmar recibo alguno por ese monto. Sin perjuicio de ello, la demandante continuó realizando sus tareas con total respeto de los deberes de colaboración, contracción a las tareas y buena fe. Acataba todas las órdenes que se le impartían y se comportó siempre como una excelente trabajadora, aunque comenzó a hacer algunos reclamos verbales en torno a su pretensión de que la empresa registre esa porción del salario que se le estaba abonando fuera del recibo. Sin embargo, el día 30/10/2016 recibe una carta documento en la que se le notificaba que estaba despedida a partir de esa fecha por haber “mermado la afluencia de público en el centro de estética”. El despido era sin causa porque en realidad la manifestación genérica de disminución de clientela no es una causa útil a los fines de justificar un despido y sustraerse al pago de las indemnizaciones legales. Ante estas situaciones, mi mandante no concurrió a trabajar al día siguiente pero remitió un telegrama con el siguiente texto: *“Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia en su centro de estética llamado ………*……*……… sito en calle ……………*………………………………*………… desde el 30/11/2014, en la categoría laboral de recepcionista, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 9 a 18 hs, con una remuneración mensual de $ 25.000 ($ 000 con recibo y mediante acreditación en cuenta y $ 5.000 en efectivo y en negro), ante el despido notificado el día de ayer, rechazo la causa esgrimida por falsa, improcedente e insuficiente para constituirse en causa legal de despido en virtud de que se trata de un ardid para sustraerse del pago de las indemnizaciones legales por despido incausado. Así, la manifestación genérica de “merma de afluencia de público” no constituye justa causa de despido y por ello la rechazo. Intimo por el plazo de 48 hs para que haga efectivo el pago del salario de octubre, el sueldo anual complementario proporcional del segundo semestre, las vacaciones no gozadas y su SAC, el preaviso y su SAC y la indemnización por despido sin causa del artículo 245 LCT y entregue certificación de servicios y remuneraciones con los datos aquí denunciados con más el incremento indemnizatorio del artículo 1º de la ley 25.323 en virtud de los pagos mensuales de $ 5.000 al margen de toda registración laboral, todo bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales administrativas y judiciales para perseguir su cobro y exigir en dicha instancia la sanción del artículo 2 de la ley Queda Ud. Notificado e intimado de pago conforme a derecho”*. La demandada respondió a la intimación mediante carta documento CD ………………… Rechazando las manifestaciones e insistiendo con el despido. Niega el pago de los $ 5.000 mensuales fuera de todo registro laboral. Notificó en dicho despacho que la liquidación final estaría disponible en 48 horas. Cuando la actora se presentó a percibir su liquidación final le abonaron las acreencias como un despido con causa. Se le depositó en la cuenta de la actora como liquidación final el importe correspondiente al salario del mes de octubre, el SAC proporcional del segundo semestre y las vacaciones proporcionales y le entregaron el recibo por dichos conceptos. Es decir, le abonaron los conceptos de pago obligatorio de toda desvinculación laboral y sobre la base de los importes registrados. La Sra. ……………………… envió otros dos telegramas, uno impugnando esa liquidación, TCL Nº ……… …………………… a tenor del siguiente texto: *“Impugno la liquidación final por Ud. Pagada en el día de la fecha por insuficiente. Lo intimo por el plazo de 48 hs para que abone el preaviso y su SAC y la indemnización por despido sin causa del artículo 245 LCT y entregue certificación de servicios y remuneraciones con los datos ya denunciados en mi anterior TCL con más el incremento indemnizatorio del artículo 1º de la ley 25.323 en virtud de los pagos mensuales en negro de $ 5.000, todo bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales administrativas y judiciales para perseguir su cobro y exigir en dicha instancia la sanción del artículo 2 de la ley Queda Ud. Notificado e intimado de pago conforme a derecho”*. El otro TCL Nº …………………, pasados los 30 días que exige la ley para reclamar la entrega de las certificaciones y con el siguiente texto: *“Encontrándose vencido el plazo de 30 días del que dispone para entregar la documentación y certificaciones laborales del artículo 80 de la ley 744, lo intimo por dos días hábiles para que proceda a entregarlas bajo apercibimiento de reclamar judicialmente su entrega y la indemnización prevista en el mismo artículo. Queda Ud. Debidamente emplazado”*. La demandada no respondió ni dio cumplimiento a la intimación contenida en el anterior telegrama. Tal como se consignó en el apercibimiento, se inició el procedimiento de conciliación previa obligatoria ante el SECLO al que compareció el representante legal del demandado a ambas audiencias manteniendo su posición negativa respecto de los hechos y del derecho invocado por mi mandante. Alega e insiste con la justa causa de despido tal como fue plasmada en su comunicación del mismo y que se le abonó a la actora su liquidación final ajustada a derecho y se le entregó toda la documentación. Esa fue la respuesta que mi parte obtuvo de la contraria en la instancia administrativa. Sin más especificaciones ni detalles para no violar el deber de confidencialidad al que nos comprometimos sobre las manifestaciones vertidas en las audiencias. En la acción entablada mi parte probará acabadamente cada uno de los extremos descriptos en este escrito inicial que conforman la base fáctica para reclamar los derechos que le asisten y la base de cálculo para ser acreedora de las indemnizaciones que reclama. El pago de parte de la remuneración fuera de los recibos legales constituye un típico fraude laboral y previsional, ya que tiene por objeto eludir en forma ilegítima las normas laborales y previsionales, y asimismo disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias o indemnizatorias, y en los aportes al sistema de la seguridad social. El pago en negro perjudica al trabajador que se ve privado de aquella incidencia; al sector pasivo que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial en general. (CNAT Sala III, 30/12/2011, “Rojas, Marcelo Orlando c/Lavadero Anca SA y otro s/despido”). La expresión utilizada en el art. 1 de la ley 25.323 *“cuando se trata de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”* debe interpretarse a la luz del último párrafo del artículo en obvia referencia a los supuestos previstos por los arts. 8, 9 y 10 de la ley 2013, es decir para el caso que la relación no se encontrara registrada, se consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real o bien se consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador. (CNAT Sala VI, 16/10/13, “Veron Raul Oscar c/ Assistem Servicios SA s/ Despido”). El art. 1 de la ley 25.323 solo se aplica a los casos de despido (directo o indirecto) en que proceda el pago de la indemnización por despido incausado, y no a otros casos de extinción en que no pueda hablarse de despido o no corresponda el pago de dicha indemnización. De ello se sigue que el resarcimiento en cuestión o procede en los casos de renuncia al empleo, dado que la norma requiere que se produzca un despido, término que no puede ser jurídicamente equiparado a la dimisión del trabajador. Lo mismo cabe decir del resarcimiento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, dado que este incremento no está previsto para la falta de pago de cualquier crédito laboral, sino exclusivamente para la mora en el abandono de las indemnizaciones que taxativamente menciona el precepto. (CNAT Sala IV, 28/11/13, “Coceres Carlos Fabián c/ Jose Oscar Cudina y Ada Mabel Sosa SH y otros s/ Despido”). El incremento indemnizatorio del art. 1º de la ley 25.323 procede en los casos de una relación laboral no registrada y la de una registrada de modo deficiente. En principio se debe estar a lo dispuesto en el art. 7, 9 y 10 de la ley 2013, respectivamente de dicho cuerpo legal. De modo que si el trabajador se encuentra registrado desde su real fecha de ingreso, pero se consignó una categoría diferente, en dicha situación, que es la del caso, no aparece el presupuesto de operatividad que contempla el art. 10 ley 20 (CNAT Sala VI, 24/05/13, “Dobal Sergio de Jesus c/ Empresa de Seguridad Falcon SA s/despido”). Para que proceda la aplicación de la multa del art. 1, la ley 25.323 no se limita a contemplar el supuesto de ausencia de registración sino que incluye aquellos casos donde ha sido defectuosa y, en tanto no consigna concretamente en qué consiste la relación registrada “de modo deficiente”, debe interpretarse como registro “incompleto”, es decir no solo la falsedad de la remuneración o de la fecha de ingreso, sino cualquier irregularidad o deficiencia en la registración. En el caso, sí se ha configurado la situación descripta por la norma, en tanto la empleadora no asentó en los registros el verdadero salario devengado por la actora. (CNAT, Sala VII, 21/05/13, “Vallejos Marianela c/ Shell Argentina SA s/Despido”). Distinta será la suerte de la queja respecto del reclamo con fundamento en el art. 80 “*in fine*” de la LCT. Ello así por cuanto he sostenido en otras oportunidades en las que me ha tocado expedirme al respecto, que dicha disposición legal establece una indemnización para el caso de que el empleador no entregue las certificaciones de que se trata dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto formule el trabajador en forma fehaciente; o sea que para que se torne operativa la reparación se necesita indefectiblemente un emplazamiento -fehacientemente formulado- del trabajador, y que transcurran dos días -hábiles- desde dicho emplazamiento (computados a partir del siguiente a la recepción de la intimación) sin que el patrono cumpla lo pedido. Ahora bien, en cuanto a cuando queda habilitado el empleado para formular tal intimación, es materia que resulta aclarada por la reglamentación efectuada por el decreto 46/2001, art. 3; este último dispone que el trabajador quedara habilitado para remitir aquel requerimiento fehaciente cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previsto en los aparatos segundos y tercero del art. 80 LCT dentro de los 30 días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo. Vale decir que el patrono tiene 30 días para cumplir con su obligación impuesta por el art. 80 cit. Y si no lo hace, una vez transcurridos esos treinta días el trabajador esta habilitado para cursar la intimación fehaciente a tal efecto; si pasados dos días -hábiles- contados desde la recepción del requerimiento este no se cumple, procede la indemnización. Me parece que sin perjuicio de que la colocación de los signos de puntuación en el texto del decreto puede no haber sido del todo correcta, la lectura de la norma lleva a la conclusión antedicha. (CNAT Sala V, 06/05/2005, Farías, Hugo Armando c/Seven Seas SA y otro). Respecto del agravamiento indemnizatorio por falta de pago oportuno se ha expresado: *“Cabe señalar que la ley 25.323 sanciona un plus indemnizatorio y no una multa. La demora del empleador en satisfacer su débito, daña adicionalmente al trabajador porque lo obliga a litigar. No se puede menoscabar que el interés más barato de plaza es el judicial ya que el in-cumpliente se beneficia por su misma in-conducta. Para evitar ese daño adicional, que en este caso está consumado porque la actora debió accionar luego de la intimación al empleador, la norma sin vincular el plus indemnizatorio a algún apercibimiento previo, simplemente lo condiciona a la intimación y a la acción posterior, elementos ambos que en este caso se han cumplido. Por ello, cabe hacer lugar al Plus indemnizatorio establecido en la ley 25.323”*. (CNAT Sala VI, 20/02/2004, “Amplo, Andrea Fabiana c/ Armando Automotores SA s/ despido”). Además, es pacífica respecto de la procedencia del agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323, así, se ha resuelto en numerosos fallos, *“El art. 2 de la ley 25.323 deviene aplicable a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido cumplidos por el empleador debidamente intimado. Ergo, son requisitos para su procedencia: la intimación fehaciente y el inicio de acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas. La norma parece apuntar a morigerar el daño que se produce al trabajador cuando no se cumple lo debido, y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las indemnizaciones previstas en la ley y aquél que se toma los tiempos judiciales, aún sabiendo que debe pagar”*. (CNAT Sala VII, 23/04/2010 “Sedano, Oscar c/Asociación Cooperadora Préstamo de Honor Escuela Técnica N° 9 D.E. 7 Región IV Asoc. Civil y otros s/despido”). *“Son requisitos fundamentales para la procedencia de la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323: 1) que haya mediado un despido injustificado; 2) que la trabajadora haya efectuado fehacientemente la intimación preliminar a que se le abonaran las indemnizaciones respectivas; y 3) que haya debido iniciar cualquier instancia previa de reclamo y/o demanda judicial para obtener su reconocimiento (en sentido análogo cfr. *in re *“Sandre, Hugo Modesto C/ Derudder Hnos. S.R.L. S/ Despido” del 15/12/09, del Registro de esta Sala, entre otros)”*. (CNAT. Sala I, 28/09/20 “R., N. c/Next Latinoamérica SA y otro s/despido”). La conducta de la empresa ha obligado a mi mandante a iniciar la presente demanda ya que la parte demandada aún no ha hecho efectivo el pago de los conceptos e indemnizaciones referentes al despido incausado y agravantes sobre los que versa el presente reclamo y que se detalla su importe en el capítulo “Liquidación”. V. LIQUIDACIÓN Base de cálculo: $ 25.000 (suma del sueldo pagado en blanco y en negro). Antigüedad:1 año, 11 meses. Computa 2 períodos. Preaviso: 1 mes y SAC. Indemnización art. 245: 2 períodos. Indemnización art. 80: 3 salarios. Indemnización art. 1 ley 25.323 duplica antigüedad y preaviso. Indemnización art. 2 ley 25.323 incrementa en 50% preaviso y antigüedad. Cálculo: Antigüedad art. 245 LCT$ 50.000 Preaviso y SAC$ 27.083 **Subtotal $ 77.083** Art. 1 ley 25.323$ 77.083 Art. 2 ley 25.323$ 541 Art. 80 ley 744$ 75.000 **Subtotal$ 624** **Total liquidación$ 707** El importe del reclamo de esta demanda asciende a la suma de pesos doscientos sesenta y siete mil setecientos siete ($ 707), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas del juicio y la entrega de las certificaciones y documentación laboral. VI. PRUEBA Sin perjuicio de la facultad que me asiste como parte actora para ofrecer la prueba en la oportunidad del artículo 71 LO, hago reserva de completarla en ese momento y en la presente demanda se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte: a) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: Solicito se cite al demandado en la forma y plazos previstos en la ley 345 art. 86 a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y/o las que se pongan a viva voz y a reconocer los documentos que se le atribuyen, bajo apercibimiento de ley. Queda hecha expresamente la reserva de preguntar conforme al artículo 415 del CPCCN y de ampliar, modificar, suprimir, desistir o reformular a viva voz las preguntas que se propongan oportunamente en el pliego de posiciones. El pliego se acompañará media hora antes de la audiencia prevista al efecto en sobre cerrado. b) INSTRUMENTAL: Se ofrece la siguiente documentación: b. Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b.Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b.Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b.4 Recibos de haberes de los meses …………………… b.5. Carta Documento Nº ……………………… b.6. Carta Documento Nº ……………………… Todo en un total de ……………… fojas (… fs.). Se entrega la documentación original con un juego de copias extra para ser certificadas por Secretaría y glosadas al expediente, solicitando que a la brevedad se devuelvan los originales a cualquiera de las personas autorizadas en el presente escrito. c) TESTIMONIAL: Se ofrece la declaración de los siguientes testigos, los que solicito sean citados por el Juzgado mediante cédula o telegrama: c. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.5. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… d) PERICIAL CONTABLE: Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos: d. Si la parte demandada lleva sus libros laborales rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó. d.Si la demandada cumple con los requisitos de la LCT, Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación a la actora. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de evaluación. d.Fecha de ingreso, categoría laboral y tareas cumplidas por la actora. d. Remuneraciones que le abonaron por mes durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica, extraordinarias, premios, feriados, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y cualquier otro rubro abonado en concepto de salario mensual y habitual. Forma de pago de las remuneraciones que detalle. d.5. Horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo. d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que percibió la actora durante el último año de relación laboral, actualizada, sobre esa base liquidará las indemnizaciones legales por despido, sustitutiva de preaviso, multas y sanciones de los artículos 1º y 2º de la ley 25.323 y 80 de la ley 7 d.7. Si la parte demandada cumple con la LCT en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos realizados referentes al actor. d.8. Días trabajados durante el último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripto de relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborables. d.9. Si los salarios abonados a la actora, en dinero y en cualquier otra forma, lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio de la actora, detalle de las mismas). d. Practicará la liquidación de todos los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente. d.1 De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda y conforme el punto d.6. d. Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba. d. Incluirá cualquier otro dato registral referente a la categoría laboras, tareas, calificación profesional y remuneraciones de la actora que puedan resultar de interés y documentación perteneciente al legajo de la actora. e) INFORMATIVA: Se deberá oficiar a: e. Correo Oficial, para que informe sobre la autenticidad, el envío, la recepción y el texto de los telegramas Nº …………………………, y las cartas documento Nº …………………………………… citados en esta demanda y ofrecidos como prueba por la parte actora, si los mismos fueran desconocidos por la parte demandada. e.Al Departamento de Publicaciones y Bibliotecas, dependientes de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que remita ejemplares del convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral detallada en la demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría de la actora en los últimos años o desde su ingreso si éste fuere posterior, si es que V. S. no contara con los mismos en su despacho. e.A AFIP, para que a través de la Dirección General Impositiva informe si la demandada se encuentra correctamente inscripta como empleadora e ingresaron los aportes correspondientes a la demandante. f) RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y ESCOPOMÉTRICA: Para el hipotético caso de que el demandado negara la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de las firmas y documentos atribuidos. g) INTIMACIÓN PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS: Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal, al perito que se designe en autos y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva. VII. FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO Se solicita se tenga por autorizados a ………… …………………… y/o………………………… para efectuar durante toda la tramitación de este expediente las consultas que sean necesarias, la anotación en el libro de notas, notificarse de vistas y traslados, desglosar documentación, copias, diligenciar en extraña jurisdicción cédulas, testimonios, oficios, mandamientos y exhortos y cualquier otro trámite o diligencia. VIII. DERECHO Se funda esta demanda en las disposiciones de las Leyes 744, 25.323, 345, 25.345 y demás aplicables al caso concreto, doctrina y jurisprudencia mencionadas en la presente demanda y demás aplicables al caso y aquello que con su elevado criterio supla V.S. en derecho. IX. SE DECLARE INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA DEL CASO FEDERAL La sanción de la ley 23.928 de convertibilidad de austral, que pretende imponer la imposibilidad de indexar los créditos a partir de 1º de abril de 1991, crea un mecanismo, arbitrario e injusto, en perjuicio del derecho de propiedad e igualdad de actor, y su posterior 25.561en su título III artículo 4º mantiene dicha imposibilidad disponiendo la prohibición de indexar por cualquier índice o repotenciar deudas de cualquier tipo. En el choque de intereses entre el patrimonio del acreedor y del empleador deudor, la ley, contrariando garantías constitucionales, se define en beneficio del segundo y en perjuicio del primero. La indexación que se no se reconozca a partir del 1º de abril de 1991, beneficiará a valores reales de la moneda, a la empleadora deudora, si se tienen en cuenta que los juicios laborales tienen una duración promedio de dos o más años y que la inflación según la experiencia histórica y la actual, puede dejar relativizado el crédito a un valor irrisorio. Ya la CSJN en el caso “Valdez c/ Citioni”, (03/051979, en D.T. 1979-356), declaró inconstitucional una norma que por elegir un mecanismo indexatorio inadecuadamente, agraviando los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En ese fallo, la Corte sostuvo que no puede el proceso inflacionario tornar inequitativa la remuneración y romper con el equilibrio que deben guardar las recíprocas contraprestaciones en el contrato de trabajo. Por todo ello, remitiéndome a los fundamentos del fallo citado, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y de la Ley 25.561 artículo 4 y se practica la necesaria reserva del caso federal al respecto. X. CASO FEDERAL Se practica la necesaria reserva del caso federal, constituyendo ésta la primera presentación ante el Juzgado. Encontrándose comprometidas en las presentes actuaciones derechos y garantías de rango constitucional como son los referente al trabajo y su protección, el derecho de propiedad, como así también las garantías de peticionar a las autoridades, de defensa en juicio se practica la necesaria reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que de no ser admitida la demanda impetrada, concurriré ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por estar comprometidas cuestiones federales como las que hiciera expresa mención. XI. FORMULA JURAMENTO En cumplimiento de la Acordada de la Cámara del fuero declaro bajo juramento no haber iniciado antes otra acción con las mismas partes y objeto. Asimismo declaro haber dado cumplimiento a la etapa de conciliación previa obligatoria ante el SECLO cuyo acta de cierre de la actuación administrativa sin acuerdo entre las partes se acompaña. XII. CONVENIO DE HONORARIOS En concepto de honorarios profesionales totales por mi labor en estas actuaciones, he celebrado con la actora un pacto de cuota litis del veinte por ciento (20%) de todas las sumas que judicial o extrajudicialmente obtenga el mismo, incluidos los intereses, por cualquier concepto y en cualquier instancia procesal, pagadero en el mismo momento de percibir mi cliente tales sumas. Este convenio de honorarios es independiente de los honorarios que se regulen en el juicio y que se encuentren a cargo de la parte contraria. A tal fin, solicito a V.S. que, previa citación y ratificación por parte de la Sra. ……………………… (Nombre de la actora) ante los estrados homologue el mismo. XIII. ACOMPAÑA BONO Y CONSTANCIAS Se acompaña el Bono de Derecho Fijo del Colegio Público de abogados de la Capital Federal, la constancia de inscripción y condición fiscal ante la AFIP, solicitando se tenga presente y se agregue. XIV. PETITORIO Por todo lo expuesto, se solicita de V.S.: a) Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio electrónico y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto. b) Corra traslado de demanda y de la documentación a la accionada por el término de ley. c) Tenga presente y agregue a las actuaciones la prueba ofrecida, solicitando se provea oportunamente su producción. d) Certifique las copias de la documentación y ordene la devolución de sus originales al interesado. e) Tenga presente la inconstitucionalidad planteada y la reserva del caso federal. f) Previa citación y ratificación del actor, homologue el pacto de cuota litis mencionado. g) Tenga presentes las reservas formuladas. h) Agregue el bono de derecho fijo. i) Tenga presente la autorización de diligenciamiento solicitada. j) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en todas sus partes y con aplicación de costas a la demandada. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA