--- title: "Reclamo de sancion de la ley 24013 art 10 sin despido" url: https://www.escritosjuridicos.com/22-reclamo-de-sancion-de-la-ley-24013-art-10-sin-despido-modelos-de-demandas/ date: 2019-04-03 modified: 2019-04-25 author: "admin" categories: ["cobro", "comercio", "Constitución nacional", "CONSTITUCIONAL", "CONTRATO DE TRABAJO", "CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO", "Corte Suprema de Justicia de la Nación", "COSTAS", "CUIT", "datos", "defensa en juicio", "derecho", "DERECHO DE PROPIEDAD", "DESPIDO", "DNI", "DOCTRINA", "documentación", "domicilio electrónico", "empresa", "Escritos Jurídicos", "garantías", "garantías constitucionales", "General", "inconstitucionalidad", "indemnización", "intereses", "IVA", "juez", "juicio", "LABORAL", "ley", "LIBROS", "liquidación", "mensual", "Multa", "notificación", "OBras Sociales", "PAGO", "pericial contable", "plazo de prescripción", "PRACTICA", "premios", "producción", "profesión", "prohibición", "PRUEBA", "prueba documental", "prueba pericial", "recibo de haberes", "REMUNERACION", "remuneraciones", "SEGURIDAD SOCIAL", "sentencia", "servicios", "TRABAJADOR", "Trabajando", "trabajo"] tags: ["base de cálculo", "Constitución nacional", "constitucionalidad", "CONSULTAS", "enfermedad", "ESCRITOS JURÍDICOS", "General", "inconstitucionalidad", "indemnización", "Jurisprudencia", "Laboral", "Liquidación", "notificación", "prueba pericial", "registración", "sentencia"] type: post lang: es --- # Reclamo de sancion de la ley 24013 art 10 sin despido INICIA Demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÓN DE LEY 2013 Señor Juez: ……………………………, abogado inscripto en el Tº …… Fº …… del CPACF -, CUIT ………………………………, responsable ante la AFIP como ……………………………………, denunciando el domicilio electrónico con el CUIT …………………………, constituyendo el domicilio legal en la calle …………………………………………………… de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación ……, correo electrónico ……………………………………, teléfono ……………, fax ………………………… a V.S. respetuosamente me presento y digo: I. PERSONERÍA Que vengo a presentarme ante V. S. en nombre y representación de la Sra.: …………………………… con domicilio real en la calle ………………………………………………………, de nacionalidad ………………………………, nacida el día …………………………, de estado civil ………………, comprobando su identidad mediante DNI …………………………, conforme lo justifico con el poder especial que adjunto y que fuera suscripto por ante la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. II. OBJETO En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente en tiempo y forma a iniciar Demanda por cobro de la multa prevista en los artículos 10 y 11 de la ley 2013 en total por la suma de pesos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta ($ 250), o lo que en más en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas procesales, en forma provisoria y hasta se dicte sentencia y se practique nueva liquidación con las cuotas periódicas que puedan vencer hasta el momento de hacerse el efectivo pago contra ……………………………………………… con domicilio en la calle ………………………………………………………… ………………………… de la ciudad de …………………………, quien se dedica a …………………… y tiene su establecimiento sito en la calle ……………………………………………………, domicilio donde desempeña sus tareas la actora, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Se demanda también la corrección del registro laboral en los organismos pertinentes con los datos reales y correctos y la confección y entrega de los recibos de haberes con los datos correctos y la certificación de servicios, aportes y remuneraciones con los datos reales y correctos tal como se denuncian y se acreditarán. Se solicita además que oportunamente se corra traslado de las presentes actuaciones a AFIP a los fines de notificar a dicho organismo de la irregularidad y de las correcciones que deberán efectuarse. Los conceptos reclamados en esta demanda no se encuentran alcanzados por el plazo de prescripción bienal previsto en la ley especial ya que el crédito se originó con fecha ……………………, siendo esta presentación en legal tiempo. III. COMPETENCIA Que V.S. es competente según la materia, para entender en estas actuaciones en virtud del artículo 20 de la Ley 345, en tanto se trata de una acreencia derivada de un conflicto suscitado en el marco de un contrato de trabajo y conforme el artículo 24 del mismo ordenamiento legal resulta competente por ser el Juez del lugar donde desempeñó la actora su trabajo, esto es, el establecimiento del demandado sito en la ciudad de Buenos Aires. IV. HECHOS Mi poderdante, actora en estas actuaciones, comenzó a trabajar en relación de dependencia en la empresa denominada ………………, cuyo propietario/gerente/socio/representante lo contrató para realizar las tareas de recepcionista en mostrador del sector de peluquería dentro del centro integral de estética, maquillaje y peluquería denominado comercialmente …………………… La relación laboral comenzó el día 30/11/201 Su categoría laboral corresponde a la de recepcionista conforme las especificaciones del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio Nº 130/75 artículo 6 inciso a). Cumple un horario de lunes a sábados de 12 hs a 21 hs con una hora de descanso en el curso de la tarde. La remuneración real que ha percibido la demandante en los últimos meses, actualizada, asciende a la suma de pesos veinte mil ($ 000) que cobra $ 000 mediante acreditación en una cuenta bancaria a su nombre y con el respaldo en el recibo de haberes y 000 en efectivo, al margen de todo registro y recibo y totalmente en negro. El salario en blanco siempre fue de 000 desde el inicio de la relación y se fue incrementando el pago de la diferencia en negro. Así, desde el primer mes, diciembre de 2014 hasta diciembre de 2015 el salario en negro fue de $ 5.000 y a partir de enero de 2016 a la fecha el pago en negro es de $ 000. Desde la fecha de contratación también comenzaron a entregarle los recibos de haberes en legal forma cada vez que cobraba, pero los mismos siempre reflejaron una remuneración inferior a la que realmente percibe. Así, pasaron los meses y la actora continuó reclamando por la corrección de su remuneración sin tener éxito. Desde el inicio de la relación, el 30/11/2014 estuvieron presentes todos los elementos del contrato de trabajo, es decir, la parte trabajadora que pone a disposición su fuerza de trabajo, bajo las órdenes y directivas de un empleador que aprovecha el trabajo aquella a cambio de una remuneración. Asimismo, se imponía y respetaba el mismo horario, el mismo lugar de trabajo, un uniforme, y desde el punto de vista empresario se pagaba la remuneración en tiempo oportuno pero con las diferencias apuntadas y daban las órdenes necesarias para el desempeño correcto de la actora. Ambos se comportaron siempre como una buena trabajadora y un buen empleador desde el inicio del vínculo. Con fecha 31/10/2016, y ante la circunstancia descripta, la actora cansada de sus constantes reclamos verbales a su principal para resolver el conflicto en el marco de la relación laboral sin tener que llegar a hacer un reclamo formal ni mucho menos una demanda, finalmente reclamó por la registración correcta de su remuneración ya que la situación de registro existente la perjudicaba para la obtención de un préstamo bancario. De esta manera, envía el telegrama TCL Nº ……………… a tenor del siguiente texto: *“Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el 30/11/2014 en su empresa dedicada a …*…………*………… con domicilio en ………*…………………………………*………, con una categoría laboral de administrativa recepcionista en el sector de peluquería de su centro integral de estética, maquillaje y peluquería, cumpliendo un horario de lunes a sábado de 12 hs a 21 hs, con una remuneración bruta mensual real de $ 000, por medio de la presente lo intimo por el plazo de 30 días para que registre correctamente mi real remuneración, que es la denunciada más arriba, en el libro del art. 52 de la LCT o en el que haga sus veces y en los registros del art. 18 inc. a) de la LE, conforme lo establecido en los arts. 10 y 11 de la Ley 2013, bajo apercibimiento de reclamar en instancias administrativas y judiciales el cobro de las multas previstas en la normativa mencionada. Queda usted legalmente notificado y emplazado conforme a derecho”*. El mismo día, la Sra. ……………………… cumplió con el requerimiento del artículo 11 de la ley 2013 y notificó a la AFIP del telegrama remitido con el siguiente texto: *“En los términos de la Ley 25.345 artículo 47, 23.789 artículo 2 inciso d) y 2013 artículo 11 inciso b) comunico a AFIP del reclamo cursado a …………………*…*……………, con domicilio en ………………………………*……*……………………, CUIT …………………… dedicado a ………………………………, a tenor del siguiente texto: ‘Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el 30/11/2014 en su empresa dedicada a …………*………*…… con domicilio en ………*………………………………*…………, con una categoría laboral de administrativa recepcionista en el sector de peluquería de su centro integral de estética, maquillaje y peluquería, cumpliendo un horario de lunes a sábado de 12 hs a 21 hs, con una remuneración bruta mensual real de $ 000, por medio de la presente lo intimo por el plazo de 30 días para que registre correctamente mi real remuneración, que es la denunciada más arriba, en el libro del art. 52 de la LCT o en el que haga sus veces y en los registros del art. 18 inc. a) de la LE, conforme lo establecido en los arts. 10 y 11 de la Ley 2013, bajo apercibimiento de reclamar en instancias administrativas y judiciales el cobro de las multas previstas en la normativa mencionada. Queda usted legalmente notificado y emplazado conforme a derecho’”*. El artículo 10 de la ley 2013 establece que el empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas, desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. Para ello, el artículo 11 de la misma ley impone dos requisitos, uno es la intimación por 30 días para que el empleador corrija el registro, denunciando los datos que deberían constar en el mismo y el otro es la comunicación del reclamo a la AFIP. La actora cumplió con ambos recaudos. A su turno el artículo 14 aclara que para percibir la multa indicada no es necesaria la extinción previa de la relación laboral. Asimismo, la ley establece que el pago de la multa deberá hacerse por ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo, ya sea mediante homologación de un acuerdo o por el reconocimiento en una sentencia. La misma autoridad comunicará a los organismos de la resolución y de la corrección que habrá que hacer. La Sra. …………………… necesita en forma imperiosa que su empleadora rectifique los datos registrales de su empleo porque se encuentra en la etapa final de un trámite por un crédito bancario para la compra de su primer vivienda y los registros deficientes existentes la perjudican, además claro está de los demás perjuicios que le causará en otros aspectos la registración incorrecta. Por ello fueron los reiterados reclamos verbales y el que está formalizando mediante el presente. Asimismo, demanda en estas actuaciones no solo la multa sino también la orden de V. S. de corregir los registros ya que continúa trabajando en la empresa y es su objetivo tener un recibo y documentación que refleje todos los datos de la realidad. La empresa demandada no respondió ni dio cumplimiento a lo requerido en la intimación. Así, la actora aguardó el plazo de 30 días que exige la ley para continuar con su reclamo y tal como se consignó en el apercibimiento del telegrama, se inició el procedimiento de conciliación previa obligatoria ante el SECLO al que el requerido no compareció a ninguna de las dos audiencias celebradas al efecto. Es evidente el desinterés de la empresa en reconocer el derecho que le asiste a la actora y que se acreditará acabadamente con las pruebas que se ofrecen. Este hecho ha obligado a mi mandante a iniciar la presente demanda para que se ordene la corrección de los datos registrales, se confeccionen los recibos en consecuencia y abone la sanción que se detalla su importe en el capítulo “Liquidación”, con la reserva de ampliarla con cuotas próximas a vencer durante la tramitación del juicio. V. LIQUIDACIÓN Base de cálculo: $ 000 (remuneración real actualizada). Período diciembre 2014 a diciembre 2015 diferencia: $ 5.000 x 13 meses. Período enero 2016 a diciembre 2016 diferencia: $ 000 x 12 meses. Remuneración registrada: $ 000. Multas administrativas ley 2013 art. 10: 1/4 de las remuneraciones pagadas sin registrar. Cálculo: Art. 10 y 11 ley 2013$ 250 **Subtotal$ 250** **Total liquidación$ 250** El importe del reclamo de esta demanda asciende a la suma de pesos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta ($ 250), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas del juicio, con aplicación de multas a favor de la trabajadora en caso de incumplimiento. Se deja hecha expresamente la reserva de ampliar la cuantía de lo reclamado en virtud del artículo 70 de la ley 345 ya que la liquidación se practicó en forma provisoria y con las multas ya vencidas al momento de su promoción. Como la actora continúa trabajando para la demandada, probablemente operen nuevos vencimientos de la misma obligación. Es también demandada la corrección del registro laboral conforme los datos denunciados y la entrega de recibos y certificación de servicios y remuneraciones con los datos correctos y actualizados. VI. PRUEBA Sin perjuicio de la facultad que me asiste como parte actora para ofrecer la prueba en la oportunidad del artículo 71 LO, hago reserva de completarla en ese momento y en la presente demanda se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte: a) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: Solicito se cite al demandado en la forma y plazos previstos en la ley 345 art. 86 a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y/o las que se pongan a viva voz y a reconocer los documentos que se le atribuyen, bajo apercibimiento de ley. Queda hecha expresamente la reserva de preguntar conforme al artículo 415 del CPCCN y de ampliar, modificar, suprimir, desistir o reformular a viva voz las preguntas que se propongan oportunamente en el pliego de posiciones. El pliego se acompañará media hora antes de la audiencia prevista al efecto en sobre cerrado. b) INSTRUMENTAL: Se ofrece la siguiente documentación: b. Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b.Recibos de haberes. Se adjuntan …………… Fojas en total y se agrega un juego de copias para ser certificadas por ante la Secretaría y glosadas al expediente, solicitando la devolución de los originales a la parte o a cualquiera de los autorizados en la presente demanda. c) TESTIMONIAL: Se ofrece la declaración de los siguientes testigos, los que solicito sean citados por el Juzgado mediante cédula o telegrama: c. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.5. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… d) PERICIAL CONTABLE: Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos: d. Si la parte demandada lleva sus libros laborales rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó. d.Si la demandada cumple con los requisitos de la LCT, Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación a la actora. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de evaluación. d.Fechas de ingreso y categoría laboral de la actora. d. Remuneraciones que le abonaron por mes durante los últimos años de la relación laboral con detalle de remuneración básica, extraordinarias, premios, feriados, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y cualquier otro rubro abonado. Forma de pago de las remuneraciones. d.5. Horario de trabajo de la actora, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo. d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que percibió la actora durante el último año de relación laboral. Sobre esa base liquidará la sanción administrativa del artículo 10 de la ley 20 d.7. Si la parte demandada cumple con la LCT en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos realizados referentes a la actora. d.8. Días trabajados durante los dos últimos años calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripto de relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborables. d.9. Si los salarios abonados a la actora lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio de la actora, detalle de las mismas). d. Practicará la liquidación de todos los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente. d.1 De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda y conforme el punto d.6. d. Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de la indemnización que surgen de este ofrecimiento de prueba. d. Incluirá cualquier otro dato registral referente al ingreso, la categoría laboral, tareas, calificación profesional y remuneraciones de la actora que puedan resultar de interés. e) INFORMATIVA: Se deberá oficiar a: e. Correo Oficial, para que informe sobre la autenticidad, el envío, la recepción y el texto de los telegramas Nº ………………………, Nª …………………………… y …………………………… y de las cartas documento ……………………… Y ………………………citados en esta demanda y ofrecidos como prueba por la parte actora, si los mismos fueran desconocidos por la parte demandada. e.Al Departamento de Publicaciones y Bibliotecas, dependientes de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que remita ejemplares del convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral detallada en la demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría del actor en los últimos años o desde su ingreso si éste fuere posterior, si es que V. S. no contara con los mismos en su despacho. e.A AFIP, para que a través de la Dirección General Impositiva informe si la demandada se encuentra correctamente inscripta como empleadora e ingresaron los aportes correspondientes a la demandante. f) RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y ESCOPOMÉTRICA: Para el hipotético caso de que el demandado negara la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de las firmas y documentos atribuidos. g) INTIMACIÓN PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS: Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal, al perito que se designe en autos y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las firmas de la actora, si no se exhibiere la documentación respectiva. VII. FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO Se solicita se tenga por autorizados a ………… …………………… y/o………………………… para efectuar durante toda la tramitación de este expediente las consultas que sean necesarias, la anotación en el libro de notas, notificarse de vistas y traslados, desglosar documentación, copias, diligenciar en extraña jurisdicción cédulas, testimonios, oficios, mandamientos y exhortos y cualquier otro trámite o diligencia. VIII. DERECHO Se funda esta demanda en las disposiciones de las Leyes 744, 25.345 y 2013 y demás aplicables al caso concreto, doctrina y jurisprudencia mencionadas en la presente demanda y demás aplicables al caso y aquello que con su elevado criterio supla V. S. en derecho. IX. SE DECLARE INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA DEL CASO FEDERAL La sanción de la ley 23.928 de convertibilidad de austral, que pretende imponer la imposibilidad de indexar los créditos a partir de 1º de abril de 1991, crea un mecanismo, arbitrario e injusto, en perjuicio del derecho de propiedad e igualdad de actor, y su posterior 25.561en su título III artículo 4º mantiene dicha imposibilidad disponiendo la prohibición de indexar por cualquier índice o repotenciar deudas de cualquier tipo. En el choque de intereses entre el patrimonio del acreedor y del empleador deudor, la ley, contrariando garantías constitucionales, se define en beneficio del segundo y en perjuicio del primero. La indexación que se no se reconozca a partir del 1º de abril de 1991, beneficiará a valores reales de la moneda, a la empleadora deudora, si se tienen en cuenta que los juicios laborales tienen una duración promedio de dos o más años y que la inflación según la experiencia histórica y la actual, puede dejar relativizado el crédito a un valor irrisorio. Ya la CSJN en el caso “Valdez c/ Citioni”, (03/05/1979, en D.T. 1979-356), declaró inconstitucional una norma que por elegir un mecanismo indexatorio inadecuadamente, agraviando los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En ese fallo, la Corte sostuvo que no puede el proceso inflacionario tornar inequitativa la remuneración y romper con el equilibrio que deben guardar las recíprocas contraprestaciones en el contrato de trabajo. Por todo ello, remitiéndome a los fundamentos del fallo citado, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y de la Ley 25.561 artículo 4 y se practica la necesaria reserva del caso federal al respecto. X. CASO FEDERAL Se practica la necesaria reserva del caso federal, constituyendo ésta la primera presentación ante el Juzgado. Encontrándose comprometidas en las presentes actuaciones derechos y garantías de rango constitucional como son los referente al trabajo y su protección, el derecho de propiedad, como así también las garantías de peticionar a las autoridades, de defensa en juicio se practica la necesaria reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que de no ser admitida la demanda impetrada, concurriré ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por estar comprometidas cuestiones federales como las que hiciera expresa mención. XI. FORMULA JURAMENTO En cumplimiento de la Acordada de la Cámara del fuero declaro bajo juramento no haber iniciado antes otra acción con las mismas partes y objeto. Asimismo declaro haber dado cumplimiento a la etapa de conciliación previa obligatoria ante el SECLO cuyo acta de cierre de la actuación administrativa sin acuerdo entre las partes se acompaña. XII. CONVENIO DE HONORARIOS En concepto de honorarios profesionales totales por mi labor en estas actuaciones, he celebrado con la actora un pacto de cuota litis del veinte por ciento (20%) de todas las sumas que judicial o extrajudicialmente obtenga el mismo, incluidos los intereses, por cualquier concepto y en cualquier instancia procesal, pagadero en el mismo momento de percibir mi cliente tales sumas. Este convenio de honorarios es independiente de los honorarios que se regulen en el juicio y que se encuentren a cargo de la parte contraria. A tal fin, solicito a V. S. que, previa citación y ratificación por parte de la Sra. ……………………… (nombre de la actora) ante los estrados homologue el mismo. XIII. ACOMPAÑA BONO Y CONSTANCIAS Se acompaña el Bono de Derecho Fijo del Colegio Público de abogados de la Capital Federal, la constancia de inscripción y condición fiscal ante la AFIP, solicitando se tenga presente y se agregue. XIV. PETITORIO Por todo lo expuesto, se solicita de V.S.: a) Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio electrónico y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto. b) Corra traslado de demanda y de la documentación a la accionada por el término de ley. c) Tenga presente y agregue a las actuaciones la prueba ofrecida, solicitando se provea oportunamente su producción. d) Tenga presente la autorización de diligenciamiento solicitada. e) Tenga presente la inconstitucionalidad planteada y la reserva del caso federal. f) Previa citación y ratificación de la actora, homologue el pacto de cuota *litis* mencionado. g) Tenga presentes las reservas formuladas. h) Agregue el bono de derecho fijo. i) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en todas sus partes y con aplicación de costas a la demandada. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA