--- title: "Interpone recurso de apelación" url: https://www.escritosjuridicos.com/29-interpone-recurso-de-apelacin/ date: 2019-04-03 modified: 2019-04-25 author: "admin" categories: ["CONSTITUCIONAL", "Corte Suprema de Justicia de la Nación", "crisis", "delito", "domicilio electrónico", "Escritos Jurídicos", "garantías", "garantías constitucionales", "juez", "ley", "PRACTICA", "recurso de apelación", "trabajo", "VICIOS REDHIBITORIOS"] tags: ["código", "ESCRITOS JURÍDICOS"] type: post lang: es --- # Interpone recurso de apelación **INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN** Señor Juez: Carina Elisabeth RAMALO, titular del D.N.I. ………….., en mi carácter de parte querellante, juntamente con mi letrado patrocinante, ………. (T° … F° … del C.P.A.C.F.), manteniendo domicilio procesal oportunamente constituido en …………….,  y domicilio electrónico en C.U.I.L. ………… en la presente Causa N° ……….. caratulada “………………”, a V.S. respetuosamente digo: I.— OBJETO Que venimos por el presente, en legal tiempo y forma, conforme lo normado por los arts. 311, 449, 450 y concordantes del Código Procesal Penal de la  Nación, a impetrar recurso de apelación en contra del auto de sobreseimiento de fecha ……………, notificado a esta querella mediante cédula con fecha …………….., solicitando *ab initio* se revoque la resolución judicial puesta en crisis y se revoque el sobreseimiento dictado a …………., ello en función de los considerandos que se exponen a continuación. II.— AGRAVIOS Esta querella considera que el señor fiscal y el *a quo* yerran al considerar que el hecho denunciado no encuadra dentro de una figura típica, en este caso puntual, del delito de estafa, considerando que lo acontecido es un menester que debe ventilarse en sede civil por vicios redhibitorios considerando que no se dan los elementos que requiere este tipo penal, dado que entre los elementos del tipo objetivo debe existir un ardid o engaño que induzca a la víctima a una disposición patrimonial. En este caso, el señor fiscal requiere el sobreseimiento del imputado desconociendo que el mismo sabía que el vehículo que estaba ofreciendo presentaba defectos graves (DOLO) y a la vez engañó a nuestra asistida “maquillando” y disimulando estos defectos mediante reparaciones insuficientes que permitían mostrar el rodado en un tiempo de trabajo acotado o breve, con la intención de engañar e inducir maliciosamente a los potenciales compradores a efectuar la compra de un vehículo que aparenta estar en excelentes condiciones pero que con el uso común volvería a presentar estos problemas. Tal es así, que a los tres días de efectuada la operación el vehículo presentó problemas de encendido y eléctricos, al punto tal de prenderse fuego. El señor fiscal confunde la figura civil de vicios redhibitorios que son aquellos que se encuentran en las cosas de manera “oculta”, que se presentan luego de realizada la operación, que hacen a la cosa impropia para su destino y que de haberlos conocido, el comprador no hubiera realizado la operación o hubiera abonado un precio menor. En este caso el vendedor, quien previamente conoce las anomalías que presenta el automóvil, “engaña” ofreciendo el mismo mediante un aviso informático en el sitio “Mercadolibre” destacando las virtudes del rodado y el excelente estado de la unidad. Por otra parte es cuanto menos sospechoso, que al momento de perfeccionarse el acuerdo no se haya permitido a Carina Elisabeth, en el mismo acto, a retirarse con el vehículo que había adquirido siendo compelida involuntariamente a tener que recibir el mismo en su domicilio el cual fue conducido por un empleado de la concesionaria; todo esto a la luz de lo acontecido días después de la compra, hace deducir perfectamente el conocimiento previo del imputado sobre los defectos del auto. Es necesario volver a resaltar la confusión en la que cae el señor fiscal y el *a quo* quienes confunden una estafa, en la cual existe un ardid malicioso e intencionado cuyo objeto es conseguir engañar, con un vicio redhibitorio el cual se encuentra oculto y es desconocido por quien previamente enajenó el bien defectuoso. Por otra parte esta querella considera que la resolución puesta en crisis es apresurada, dado que no se han producido todo los medios probatorios pertinentes para llegar a la verdad de lo sucedido, ya que al no haberse practicado un informe pericial mecánico sobre el rodado para determinar dichos defectos y/o vicios que presenta el mismo, es que *consideramos que la etapa instructoria se encuentra incompleta.* Es difícil de creer que las fallas que presentaba el vehículo, en especial los problemas de encendido, sean desconocidos por el vendedor, quien en los movimientos diarios que se dan en toda agencia que se dedica a la compra-venta de vehículos usados, mínimamente dos veces al día se ponen en marcha los vehículos para estacionarlos y poder de esta manera exhibirlos como también para guardarlos al finalizar el horario comercial. Esto último, sumado a que no se le permitió a mi asistida retirarlo en el mismo momento de haberlo comprado, nos lleva a concluir que el vendedor lo hizo para que las serias fallas que presenta el mismo no se presenten en el momento, evitando así situaciones problemáticas en el local comercial y reduciendo al mínimo el riesgo de perder la venta. Por otra parte no debemos considerar que el hecho de que Carina Elisabeth Ruiz haya concurrido a ver el vehículo acompañada de un “amigo que entiende más que ella de autos”, equipara al mismo con un mecánico o con un profesional del arte de reparar vehículos por lo que su amigo también fácilmente pudo haber caído en el engaño de …………… Finalmente, esta querella considera que en esta breve etapa de instrucción tampoco *se han recolectado suficientes elementos probatorios para justificar el temperamento adoptado.* III.— DE LA CALIFICACIÓN LEGAL Esta querella se agravia que, en cuanto a la calificación legal sobre el hecho, es mal entendida por el señor fiscal, quien se refiere al hecho en sí como una conducta atípica, debatible en sede civil, inherente a la esfera de la responsabilidad contractual. A mi entender,  mi asistida fue victima de una estafa, dado que como resultado de un engaño fue compelida a adquirir un vehículo que aparentaba estar en correctas condiciones de funcionamiento, lo cual no fue así, verificándose los elementos que requiere este tipo penal. IV.— RESERVA DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PLANTEO DE CUESTIÓN CONSTITUCIONAL (ART. 14 DE LA LEY 48) En mérito de las consideraciones expuestas, y para el caso de ser adverso el recurso de apelación impetrado por el presente, hago protesta de recurrir en Casación en los términos del art. 456 del Digesto Ritual. Asimismo, por encontrarse afectadas garantías constitucionales, que de no ser respetadas comprometen seriamente la supremacía de la Carta Magna (art. 31 de la C.N.) y por resultar tal gravamen de imposible reparación ulterior, hago reserva del Caso Federal para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del art. 14 de la ley 48. V.— PETITORIO Por lo expuesto, solicito respetuosamente de V. S. que: 1) Se tenga por presentado en legal tiempo y debida forma el presente recurso de apelación en contra del auto de sobreseimiento recaído en autos de fecha …………; 2) Oportunamente, se revoque el auto de sobreseimiento puesto en crisis y; 3) Se tenga por efectuada la protesta de recurrir en Casación en los términos de lo normado por el art. 456 del C.P.P.N. como asimismo hecha la reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48. Proveer de conformidad                                                                    SERÁ JUSTICIA …………………..……………………… (FIRMA Y SELLO) (FIRMA DEL QUERELLANTE)