--- title: "Pacto de convivencia" url: https://www.escritosjuridicos.com/31-pacto-de-convivencia/ date: 2019-04-03 modified: 2019-04-26 author: "admin" categories: ["Código Civil", "código civil y comercial", "compensación", "derecho", "DNI", "Educación", "Escritos Jurídicos", "FAMILIA", "IVA", "notificación", "notificaciones", "profesión", "SIDA", "Vivienda", "vivienda familiar"] tags: ["código", "ESCRITOS JURÍDICOS", "gastos"] type: post lang: es --- # Pacto de convivencia **Pacto de convivencia** En la ciudad de (…), en fecha (…) se reúnen De una parte la/el Srita./Sr. (….), mayor de edad, de profesión, domiciliada/o en (…) de la ciudad de (…) con DNI (…). Y de la otra, la/el Srita/Sr. (…), mayor de edad, de profesión (…), domiciliada/o en (…) de la misma ciudad, con DNI (…) y dicen que: Convienen celebrar el siguiente Pacto de Convivencia sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, conforme lo ordenado por los Arts. 513, 514 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. PRIMERA: Las partes manifiestan que conviven en forma permanente hace más de dos años y comparten un proyecto de vida en común basado en una relación afectiva. Expresamente declaran que no están unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; no están unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; y no tiene impedimento de ligamen ni existe registrada otra convivencia de manera simultánea. SEGUNDA: Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes se obligan a contribuir a los gastos domésticos. TERCERA: en caso de ruptura el hogar en común se atribuirá a (…). En el caso que hubiere hijos se atribuirá al que tenga a su cargo el cuidado de ellos. CUARTA: También en el caso de ruptura, los bienes obtenidos por el esfuerzo común se dividirán de la siguiente manera (…). QUINTA: Durante la Convivencia cada integrante de la unión ejercerá libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad. SEXTA: Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia. SÉPTIMA: Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos OCTAVA: Protección de la vivienda familiar. Ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. NOVENA: Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación acordada de esta manera: (…) Las partes fijan sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las Notificaciónes. En caso de discordancia, se pacta la jurisdicción de los tribunales ordinarios de (…), renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción. Dado en (…), a los (…) días del mes de (…) de (…) se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.