--- title: "Clausula con facultad de arrepentimiento" url: https://www.escritosjuridicos.com/51-5-clausula-con-facultad-de-arrepentimiento/ date: 2019-04-03 modified: 2019-04-25 author: "admin" categories: ["CCCN", "Escritos Jurídicos"] tags: ["ESCRITOS JURÍDICOS"] type: post lang: es --- # Clausula con facultad de arrepentimiento CLÁUSULA CON FACULTAD DE ARREPENTIMIENTO (No está regulada especialmente pero está permitida -Arts. 958 y 962 CCCN)* Las partes convienen que cualquiera de ellas tendrá la facultad de arrepentirse de la presente operación, dentro del plazo de …… días de suscripto el presente, debiendo comunicar a la otra, en forma fehaciente, tal decisión. Si se arrepiente el COMPRADOR, se compromete a restituir la posesión del inmueble al VENDEDOR contra reembolso del precio abonado. Si se arrepiente el VENDEDOR, reintegrará el precio percibido contra entrega de la posesión del inmueble. ** Nota: Las partes también pueden arrepentirse al principio de la operación, antes del boleto. Para conservar su facultad de arrepentirse, conforme lo permite el art. 1059 CCCN, deben acordarlo expresamente en el documento que se firme al recibir la señal. Si se arrepiente el VENDEDOR, deberá devolverla doblada al COMPRADOR, y si se arrepiente este último, perderá la señal.*