--- title: "Demanda de daños y perjuicios por apoderado" url: https://www.escritosjuridicos.com/63-demanda-de-danos-y-perjuicios-por-apoderado/ date: 2019-04-03 modified: 2019-10-29 author: "admin" categories: ["CCCN", "certificado", "Código Civil", "código civil y comercial", "COSA RIESGOSA", "COSTAS", "CUIT", "DAÑOS Y PERJUICIOS", "datos", "derecho", "Derecho Civil", "DOCTRINA", "domicilio electrónico", "escribano público", "Escritos Jurídicos", "factura", "FALLOS", "General", "indemnización", "intereses", "IVA", "juez", "juicio", "ley", "LIBROS", "mail", "notificación", "nulidad", "PAGO", "perro", "Poder Judicial", "Portada", "producción", "profesión", "PRUEBA", "repro", "responsabilidad civil", "SEGUROS", "sentencia"] tags: ["código", "comprobantes", "daños y perjuicios", "Derecho Civil", "ESCRITOS JURÍDICOS", "gastos", "General", "hecho dañoso", "indemnización", "Jurisprudencia", "monotributista", "montos", "notificación", "responsabilidad civil", "sentencia"] type: post lang: es --- # Demanda de daños y perjuicios por apoderado   INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRANSITO Señor Juez: …………………, abogado (Tº*…* Fº … C.P.A.C.F.) Monotributista/Responsable Inscripto, CUIT: ……… apoderado de la parte actora, domicilio electrónico:………………………………, con el patrocinio letrado del Dr. ……………, (Tº*… *Fº … C.P.A.C.F.) Monotributista/Responsable Inscripto, CUIT: ………, con domicilio electrónico: …………………………, constituyendo domicilio procesal en ………………, *(Zona de notificación: ……)*, Mail: ……………………, *(Tel: ………………)*, a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. PERSONERÍA Que conforme lo acredito con la copia simple del poder general judicial que acompaño bajo juramento de autenticidad y vigencia, la firma ………S.A. con domicilio legal en ……………………… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me ha conferido poder judicial general. II. OBJETO Que en el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a iniciar formal Demanda de daños y perjuicios contra ………………………, con DNI. ………… domiciliado en la calle ……………… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o contra quien resulte propietario, titular, poseedor, responsable o usufructuario del vehículo marca ……………, patente ……………, a fin de que se los condene a hacer íntegro pago de los daños reclamados por la suma de pesos $ 48.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más la actualización monetaria e intereses correspondientes y ejemplar condenación en costas, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que a continuación se formulan. III. HECHOS El accidente automotor que originó la presente demanda ocurrió en la intersección de las calles ………. y ………. en Capital Federal el día …………………… a las ………… hs. aproximadamente. Los vehículos involucrados fueron una camioneta …………… patente …………, propiedad de ……………S.A. conducida por ……………, con DNI ……………… y un automóvil …………… patente ……………… propiedad de ………………, quien conducía el vehículo al momento del choque. El conductor del rodado embestido circulaba por la calle ………. en dirección hacia el micro-centro, y en la intersección con la calle ………, cuyo sentido es hacia ………, fue impactado por …………… Éste circulaba con su vehículo ………… a gran velocidad por la calle Castro Barros, e impactó a la camioneta ………… en su lado izquierdo a la altura de la puerta del conductor. La fuerza del impacto hizo girar la camioneta ………… sobre su propio eje, y terminó impactando su lado trasero derecho contra un camión con patente …………… que se encontraba estacionado sobre la calle ……….. Como consecuencia de este impacto las partes dañadas en la camioneta …………… fueron: cúpula de fibra de vidrio partida, puerta delantera izquierda abollada y vidrio roto, chasis torcido, puerta de carga trasera abollada y fuera de guía, parante izquierdo torcido, guardabarros trasero izquierdo, zócalo izquierdo, paragolpe trasero, faro trasero derecho y guardabarros trasero derecho. Asimismo, el rodado de propiedad de …………… S.A. experimentó importantes daños materiales en su estructura, los que se detallan en el presupuesto adjunto en autos, y al que en mérito a la brevedad me remito. IV. CITACIÓN EN GARANTÍA Como se probará en el momento procesal oportuno, al momento del hecho, el automotor causante del siniestro de autos, se encontraba asegurado en la compañía de seguros ……… S.A., con domicilio en la ……………… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien cito en garantía en estos autos, en los términos y con los alcances del art. 118 de la ley 418, y 90 y siguientes del CPCCN a cuyo fin deberá corrérsele traslado de la demanda junto con los accionados, por el mismo término legal y bajo el mismo apercibimiento. Solicito desde ya que la sentencia a recaer en autos condene a la aseguradora mencionada en forma solidaria con los demandados a abonar a mi mandante las sumas reclamadas en ésta demanda y/o las que resulten de la prueba a rendirse en autos y/o la que determine el criterio de V.S. en aquellos rubros sujetos a estimación judicial, debidamente actualizados desde el momento del hecho y hasta su efectivo e íntegro pago con más intereses y las costas del juicio. V. RESPONSABILIDAD Se imputa la responsabilidad en el acaecimiento del hecho al señor ……………, en calidad de propietario y conductor de la cosa riesgosa, en virtud de lo normado en el artículo 1757 y 1758 CCCN. El art. 1757 del nuevo código unificado dice: “*Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.* *La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”.* La **cosa riesgosa** es el factor de atribución de su responsabilidad. Se trata de una responsabilidad objetiva, tal como lo dispone el art. 1722 CCCN. La opinión dominante considera que el automotor es cosa generadora de riesgo potencial (Trigo Represas, Félix “aceptación jurisprudencial de la teoría del riesgo recíproco en la colisión de automotores”, en L.L. 1986-D, 479, nota 3 y “responsabilidad por accidentes de automotores”, ORGÁS, Alfredo en *La culpa (Actos Ilícitos)*, p. 120 Nº 75, Ed. Lerner,1970, MEIJIL, Gustavo Raúl, en *Efectos Jurídicos de los Accidentes de Tránsito,* p. 79 y ss., Nº 138, de abril,1978;CSJN, en fallos 303; L.L. 1978-A, 434; L.L. 1976-C 9; Sala “B” en J.A. 1979-II-45, voz “Daños” sum. 33; L.L. 1978-D, 851; Sala “C” en L.L. 1977-D, 427). A su vez, riesgo es la contingencia o proximidad de un daño, ya que correr un riesgo significa estar expuesto a sufrir un daño (Busso Eduardo B. en *Código Civil anotado, T IV*, pág. 85, Nro. 12, Ed. Ediar 1951; Llambías Jorge J. en *Tratado de Derecho Civil y Obligaciones*. *Tomo IV-A* pág. 627 y siguientes Nro. 2469-a), Abeledo Perrot 1976). El vehículo automotor en movimiento es una cosa riesgosa (Mosset Iturraspe Jorge en *Tratado de Responsabilidad por Daño*. Tomo II, pág. 35) y ante su desplazamiento existe la contingencia de un resultado dañoso (Bustamante Alsina Jorge en *Teoría General de la Responsabilidad Civil*, pág. 361). La jurisprudencia es concordante al decir que, cuando el daño es producido por un vehículo en movimiento, debe entendérselo como derivado del riesgo de la cosa (C.S.J.B.A. “Acuerdos y Sentencias”: 1986-II pág. 415). Se ha resuelto reiteradamente, incluso en la S.C.J.B.A., que en materia de accidentes de tránsito la responsabilidad atribuible al dueño o guardián de la cosa deriva del riesgo y no de la culpa (“Acuerdos y Sentencias”) C.S.J.B.A.: 1985 – III – 204, 1986 – I – 666 y 669, 1986 – II – 203, 1986 – III – 263,277 y 442, 1987 – III – 404, 1987 – IV – 557, 1987 – V – 398, 1988 – II – 414 y 518; 1988 – III – 42, 666 y 571, 1988 – IV – 500, 1989 – 296 y otros. En igual sentido se ha pronunciado nuestra doctrina: Garrido Roque F. en *La responsabilidad objetiva y la culpa objetiva*. *El nuevo art. 1113 del Código Civil*, J.A., Doctrina, Tomo 1969, pág. 82; Raffo Benegas Patricio y Sassot Rafael A. en *Responsabilidad Objetiva* (art. 1113 del Código Civil) en J.A. Doctrina, Tomo 1970, pág. 776 y siguientes; Alterini Atilio en *Responsabilidad Civil* pág. 118, Nro. 140, de Abeledo Perrot, 1970; Garrido Roque y Adorno Luis en *El art. 1113 del Código Civil,* pág. 229,  Hamurabi, 1983; Pizarro Ramón D. en obra citada pág. 3410 y siguientes, número III, de Universidad, 1983; Zavala de Gonzalez Matilde, *Daños por la cosa o por el vicio riesgo de la cosa*, en J.A. 1983-IV pág. 636, número III-e) y *Responsabilidad por Riesgo*, pág. 29, párrafo 3-c, de Hamurabi,1987; Ramella Anteo en: *La extensión del resarcimiento en la responsabilidad objetiva*, en J.A. 1979-III- 792 y siguientes, Nro. VII-e). Por otra parte, no se dan en el presente caso ninguno de los eximentes de dicha responsabilidad, especialmente indicados por el código unificado: a) El hecho del damnificado, mencionado en el art. 1729 CCCN. Mi mandante venía conduciendo su camioneta con total cuidado y previsión. No hubo culpa ni dolo de su parte. b) El caso fortuito o la fuerza mayor previsto por el art. 1730 CCCN tampoco existió en el accidente de esta litis. c) El hecho del tercero por quien no se debe responder del demandado, conforme lo dispone el art. 1731 CCCN: tampoco existió en el accidente sufrido por mi mandante. d) El uso contra la voluntad expresa o presunta del dueño. El rodado embistente estaba conducido por su propio dueño. e) Autorización administrativa y técnicas de prevención: NO sirven para eximir de responsabilidad cuando el factor es objetivo. El art. 1758 CCCN establece la responsabilidad del demandado como **dueño y guardián** del automotor embistente, por el daño causado por éste. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella y tal es la situación del codemandado …………… No caben dudas que el demandado circulaba a una velocidad que a todas luces era excesiva, de acuerdo al lugar en que lo hacía. El lugar del hecho es populoso, dado que la calle Constitución y más precisamente en su intersección con la calle Castro Barros constituye una arteria de gran movimiento vehicular, motivo por el cual la circulación en la misma debe efectuarse con los recaudos que ello implica. Han dicho los Tribunales: *“El conductor de un vehículo automotor está obligado a guiarlo en forma de conservar el pleno dominio sobre él”* (CN Especial Civil y Comercial Sala I, De Villanueva Sosa de Rodríguez, *Tomasa c/ Arraraz, Miguel Ángel s/sumario*, 25-9-81). *“Tratándose de daños causados con la cosa, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad debe probar que de su parte no hubo culpa”* (CN Esp. Civil y Com, sala IV, *Cheng de Lim, Song Soon c/ Witkovski, Renato y otro*). “La imprudencia, en orden a la velocidad que transita un automotor, no debe ser valorada única y exclusivamente en función a su cuantificación matemática, sino fundamentalmente en función de las circunstancias del lugar o tiempo que rodean al hecho, y valorando en que medida la velocidad ha sido un factor contribuyente o determinante para la producción del accidente” Cámara de Apelación Civil y Com. de Paraná Sala 2, *Rodríguez Ricardo Alberto c/Altamirano Ricardo Cesar*, 15-03-94”. La jurisprudencia ha definido tal concepto al decir *“… que el automóvil debe llevar una velocidad tal que permita su detención en el momento oportuno, y la inobservancia de esa norma hace incurrir en responsabilidad al conductor…”* (MEILIJ Gustavo Raúl, en *Accidente de Tránsito*, Depalma, 1991, p.19; C.N.Civ., sala E, 29-04-74, E.D.58-288, Nº 120). La jurisprudencia ha sido enfática cuando insiste que quien tiene a su cargo la conducción del vehículo asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de suceso a que, en el curso ordinario del tránsito, puedan presentarse de una manera más o menos imprevista (*“in re*”, “Acuerdos y Sentencias” S.C.J.B.A.: 1985-II-204, 1986-Y-669, 1986-II-300, 1986-III-277, 1987-V-238 y 398). Los hechos ocurridos en la presente demanda son nítidos para resaltar la desatención del conductor ……………, y además, su negligencia, porque no sólo puso en el evento el factor objetivo del riesgo, sino que además lo repotenció con su mentado obrar negligente. Es unánime el criterio jurisprudencial que enseña que todo conductor debe circular en condiciones tales de poder mantener sobre su rodado el dominio pleno, para responder a las distintas contingencias que el tránsito vehicular presenta. *“Todo automovilista debe conducir con atención y prudencia encontrándose siempre en disposición anímica de detener el vehículo que maneja. Así, si no lo hiciere, no se necesita más que considerarlo que incursó en culpa…”* (CNEsp. Civ y Com, Sala IV, octubre 30 de 1980. De. 92-446). En síntesis, la responsabilidad del demandado es objetiva y no se da en el presente caso, eximente alguno de dicha responsabilidad, por lo que cabe condenar a la parte demandada a abonar al actor todos los rubros de daño reclamados, con más intereses, depreciación monetaria si correspondiere y ejemplar imposición de costas. VI. PRUEBAS Se ofrecen las siguientes: DOCUMENTAL: Se adjunta la siguiente: – Setenta facturas correspondientes a gastos de fletes. – Dos presupuestos de reparación de la camioneta siniestrada. – Once (11) fotografías impresas correspondientes al rodado embestido, certificadas ante escribano público. CONFESIONAL: Solicito se cite al demandado ……………………………… a absolver posiciones y reconocer documentación, bajo apercibimiento de ley, y de acuerdo al pliego que se adjuntará. Asimismo solicito en la audiencia respectiva, a interrogar en la forma prevista por el artículo 413 del CPCCN. TESTIMONIAL: Para el supuesto que desconocimiento de la documental emanada de los talleres de mecánica automotor solicito se cite a deponer como testigo a: 1) …………………………………, domiciliado en …………………………, de profesión ………………………, a reconocer la documentación que se le imputa. 2) ……………………………, domiciliado en …………………………, de profesión ………………………, a reconocer la documentación que se le imputa. 3) …………………………, con DNI ………………, con domicilio en …………………, de profesión empleado. Se los cite en los términos del art. 333 del CPCCN a reconocer documentación y al tercer testigo, conductor del rodado embestido, a declarar sobre la producción del accidente y daños ocasionados. INFORMATIVA: Solicito se libre oficio a: 1) Registro de la Propiedad Automotor, a fin que informe sobre el titular de dominio del vehículo……………a la fecha del accidente y a la fecha de la contestación del oficio. 2) Para el supuesto de desconocimiento de la autenticidad de las facturas por flete aportadas, se libre oficio a la compañía de fletes …………………para que informe sobre la autenticidad de las facturas emitidas a la actora. PERICIAL: Se designen peritos únicos de oficio, quienes deberán aceptar el cargo en legal tiempo y hábil forma, y procederán a dictaminar sobre los siguientes puntos de pericia: 1) PERITO CONTADOR: deberá constituirse en la sede de la citada en garantía y teniendo a la vista sus libros, registraciones contables y demás antecedentes informar sobre: a) si son llevados en legal forma; b) si de los mismos surge asegurado el vehículo del demandado, en su caso informar sobre los datos del asegurado, montos, riesgos cubiertos, vigencia del seguro, vigencia del seguro, acompañar copia de la misma; c) si el asegurado formuló la correspondiente denuncia de siniestro, en su caso, acompañar copia de la denuncia de siniestro efectuada por el asegurado con relación al presente accidente; d) informar si la aseguradora hizo efectivo algún pago con motivo del presente accidente, en su caso indicar beneficiarios, monto y fecha de pago y acompañar todos y cada uno de los recibos o comprobantes que hubiere al respecto. Asimismo deberán anunciar con la antelación suficiente el lugar, día y hora en que procederán a realizar las tareas destinadas a su cometido, bajo apercibimiento de nulidad de la pericia. 2) PERITO INGENIERO MECÁNICO: Deberá examinar los vehículos intervinientes y teniendo a la vista los antecedentes de la causa, dictaminará: a) daños ocasionados en el vehículo de la actora, nexo causal con los hechos denunciados en la demanda, monto de los daños al rodado *(daño emergente y pérdida del valor venal)* y posible tiempo para repararlos; b) grafique un croquis del lugar del hecho con la mayor cantidad posible de referencias *(carteles, estado del pavimento, cunetas, densidad vehicular, luces)* graficando también la mecánica del hecho en secuencias, las posiciones de los vehículos colisionantes al momento del accidente y las posiciones finales de ambos. Se adjuntan copias de los puntos de pericia para los peritos. VII. LIQUIDACIÓN DE DAÑOS RECLAMADOS El nuevo código unificado en su art. 1737 explica que existe daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. En su art. 1738 establece la extensión de la indemnización del daño, que debe comprender la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. La reparación integral de los daños sufridos se encuentra regulada en el art. 1740 cuando dice: *“La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie”.* Dado lo manifestado, se reclaman todos los costos que sufrió el actor en su patrimonio a raíz del accidente provocado por el demandado, a saber: a) DAÑO EMERGENTE: ……………………………$ 23.000. El monto de estas reparaciones surge de dos presupuestos adjuntos. Presupuesto Nº 1: $2- Presupuesto Nº 2: $23.000.- b) PRIVACIÓN DE USO DEL RODADO: La firma actora explota…………y utiliza la camioneta para entrega de sus mercaderías. El vehículo está indisponible desde el día del choque el 3 de febrero de 20…, en adelante y seguirá sin poder usarse hasta disponer del dinero para poder arreglarla. Esto trae aparejado el tener que usar un sistema de flete externo para entrega de mercaderías de lunes a viernes, a razón de $………… promedio por día. Se adjuntan facturas para acreditar este rubro. GASTOS DE FLETES: ……………………………… $000. c) PÉRDIDA DEL VALOR VENAL DEL RODADO: Se estima un 20% de incidencia del choque en el valor actual de venta de la camioneta. El valor antes del siniestro era de $50.000. PÉRDIDA DEL VALOR VENAL: ………………… …………………… $000 TOTAL DAÑOS RECLAMADOS: …………… …………………… $48.000 Se reclaman Pesos Cuarenta y ocho mil o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, sus intereses, costas y desvalorización monetaria si correspondiere. VIII. COMPETENCIA A pesar de la manifiesta claridad del caso que nos ocupa, puntualizo que V.S. es competente en razón del territorio, en atención al domicilio de la entidad aseguradora citada en garantía en esta ciudad, conforme lo autoriza el artículo 118 de la ley 4 IX. MEDIACIÓN PREVIA Tal como surge del certificado emitido por el mediador y acompañado a la presente, mi parte ha cumplido debidamente con el proceso de Mediación previsto en la Ley 26.589 y su decreto reglamentario 1467/11, con resultado negativo. X. DERECHO Fundo el derecho que asiste a mi poderdante en lo normado por los artículos 1757, 1758, 1738, 1740 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; artículo 118 de la Ley de Seguros 418; artículo 165 CPCCN, arts. 41, 50, 51 y concordantes de la ley de Tránsito 2449 y restantes plexos normativos vigentes en materia de tránsito a nivel comunal, provincial y nacional, así como también en la pacífica doctrina y la jurisprudencia de aplicación al caso. XI. ADJUNTAN BONOS Y TASA DE JUSTICIA Se adjuntan los respectivos bonos ley 23.187 y la constancia de pago de tasa de justicia por la suma de $ ………… equivalente al 3% del total reclamado. XII. PETITORIO Por todo lo expuesto a V.S. solicito: 1) Me tenga por presentado por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal y electrónico. 2) Por presentada esta demanda y por ofrecida la prueba en legal tiempo y forma; se agregue la documentación adjuntada en copia para el expediente, y se reserven los originales en Secretaría. 3) Se corra traslado de la demanda al accionado y a la citada en garantía por el término y bajo el apercibimiento de ley, notificándoseles en su caso mediante cédula ley 22. 4) Se tengan por acompañados los dos bonos de derecho fijo, art. 52 ley 23.187, y por abonada la tasa de justicia. 5) Oportunamente se dicte sentencia, haciéndose lugar a la demanda en todas sus partes, y condenando a los accionados al íntegro pago de los daños reclamados, con más la actualización monetaria e intereses correspondientes, y expresa y ejemplar condenación en costas. Proveer de conformidad que SERÁ JUSTICIA Firma y sello del patrocinanteFirma y sello del apoderado