--- title: "Demanda derecho de habitación. cónyuge supérstite" url: https://www.escritosjuridicos.com/66-demanda-derecho-de-habitacin-cnyuge-superstite/ date: 2019-04-03 modified: 2019-04-25 author: "admin" categories: ["Código Civil", "código civil y comercial", "datos", "derecho", "Escritos Jurídicos", "FAMILIA", "Incidente", "juez", "ley"] tags: ["código", "ESCRITOS JURÍDICOS", "gastos", "Jurisprudencia"] type: post lang: es --- # Demanda derecho de habitación. cónyuge supérstite **Demanda derecho de habitación. Cónyuge supérstite** Señor Juez: (…), Abogado, con matricula N° (…), en nombre y representación de la Sra. (…), según Poder que acompaño, fijando domicilio real en (…) de esta ciudad y procesal en (…) de la misma ciudad, a V.S. digo: Cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a promover Demanda de Reconocimiento de Derecho Real de Habitación, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expongo: Soy cónyuge de la causante, tal como se demuestra con partida de matrimonio que se acompaña. Como así boleta municipal donde consta la valuación municipal a los efectos de la determinación de su valor el cual no supera el fijado como el correspondiente para el bien de familia. Declaro no poseer bien inmueble alguno, como así conozco de mis obligaciones de hacer frente a los gastos comunes de mantenimiento de la unidad, sus impuestos y tasas. Al propio tiempo acompaño testimonio del título de 1: propiedad de (…) que fuera de propiedad de la causante, como así inventario de los bienes que se encuentran en dicha ‘Vivienda. DERECHO Conforme lo dispuesto por el art. 2383 del Código Civil y Comercial de la Nación es que solicito el reconocimiento del derecho de habitación, vitalicio y gratuito de dicha vivienda. Asimismo, conforme y a los efectos de lo dispuesto en art. 1893 del Código Civil y Comercial de la Nación, solicito su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de ser mi derecho oponible a terceros. JURISPRUDENCIA SUCESIÓN. DERECHO REAL DE HABITACIÓN. Código Civil y Comercial de la Nación. Ley aplicable. 1-La transmisión de la herencia se produce con el fallecimiento del causante y el derecho aplicable a esa transmisión -consumación jurídica- es el vigente a ese momento. 2-El derecho real de habitación del cónyuge supérstite es una cuestión consumada al tiempo del fallecimiento del causante, por lo tanto debe aplicarse la ley vigente a aquel tiempo. (Sumario n°25546 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil). MIZRAHI, RAMOS FIEJOO, PARRILLI. B032650, IGLESIAS ROBERTO DOMINGO Y OTRO s/ ART. 589 C.P.C. INCIDENTE CIVIL. 9/08/16 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala B. PETICIÓN Por lo expuesto a VS solicito: 1) Me tenga por presentado, por parte, por constituido el domicilio y denunciado el real. 2) Se tenga por acompañada la escritura del departamento, la partida de matrimonio y el inventario, como así boleta municipal de valuación. 3) Oportunamente se dicte declaratoria y se reconozca mi derecho de habitación procediéndose a su inscripción autorizándose al Dr. (…), para correr con su trámite. Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA