--- title: "Embarazo. despido" url: https://www.escritosjuridicos.com/7-embarazo-despido-modelos-de-demandas/ date: 2019-04-03 modified: 2019-04-25 author: "admin" categories: ["CABA", "certificado", "cobro", "comercio", "Constitución nacional", "CONSTITUCIONAL", "CONTRATO DE TRABAJO", "CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO", "Corte Suprema de Justicia de la Nación", "COSTAS", "CUIT", "datos", "defensa en juicio", "derecho", "DERECHO DE PROPIEDAD", "derechos humanos", "DESPIDO", "DESPIDO POR CAUSA DE EMBARAZO", "DOCTRINA", "domicilio electrónico", "EMBARAZO DE LA TRABAJADORA", "empresa", "encargado", "Escritos Jurídicos", "garantías", "garantías constitucionales", "General", "inconstitucionalidad", "indemnización", "intereses", "IVA", "juez", "juicio", "LABORAL", "ley", "LIBROS", "liquidación", "medicina", "MEDICINA PREPAGA", "mensual", "mujer", "notificación", "OBras Sociales", "PAGO", "plazo de prescripción", "PRACTICA", "premios", "producción", "profesión", "prohibición", "PRUEBA", "prueba documental", "prueba pericial", "recibo de haberes", "REMUNERACION", "remuneraciones", "SALUD", "SEGURIDAD SOCIAL", "servicios", "sueldo anual complementario", "TRABAJADOR", "trabajo", "Varios"] tags: ["base de cálculo", "Constitución nacional", "constitucionalidad", "CONSULTAS", "daños y perjuicios", "diagnóstico", "enfermedad", "ESCRITOS JURÍDICOS", "General", "inconstitucionalidad", "indemnización", "Jurisprudencia", "Laboral", "Liquidación", "notificación", "prueba pericial", "Salud"] type: post lang: es --- # Embarazo. despido INICIA Demanda por DESPIDO Y COBRO INDEMNIZACIÓN ART. 178 LCT Señor Juez: ………………………………, abogado inscripto en el Tº …… Fº …… del CPACF -, CUIT ………………………………, responsable ante la AFIP como ………………………………, denunciando el domicilio electrónico con el CUIT …………………………………, constituyendo el domicilio legal en la calle ……………………………………………… de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación ……, correo electrónico ……………………………………, teléfono ……………, fax ………………………… a V.S. respetuosamente me presento y digo: I. PERSONERÍA Que vengo a presentarme ante V. S. en nombre y representación de la Sra.: ……………………………………… con domicilio real en la calle ………………………………………………, de nacionalidad ……………………………, nacida el día …………………………, de estado civil ………………, comprobando su identidad mediante DNI …………………………, conforme lo justifico con el poder especial que adjunto y que fuera suscripto por ante la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el que declaro bajo juramento encontrarse vigente. II. OBJETO En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente en tiempo y forma a iniciar formal Demanda por cobro de la indemnización por despido, la indemnización agravada por despido en estado de embarazo, sustitutiva de preaviso e integración de los salarios del mes de despido por la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve ($ 455.249), o lo que en más en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas procesales, contra ………………………………………………… con domicilio en la calle ………………………………………………… de la ciudad de …………………………, quien se dedica a ………………………… y tiene su establecimiento comercial sito en la calle …………………………………, domicilio donde desempeñaba la demandante las tareas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Los conceptos reclamados en esta demanda no se encuentran alcanzados por el plazo de prescripción bienal previsto en la ley especial ya que el crédito se originó con fecha ……………………, siendo esta presentación en legal tiempo. III. COMPETENCIA Que V.S. es competente según la materia, para entender en estas actuaciones en virtud del artículo 20 de la Ley 345, en tanto se trata de una acreencia derivada de un conflicto suscitado en el marco de la extinción de un contrato de trabajo y conforme el artículo 24 del mismo ordenamiento legal resulta competente por ser el Juez del lugar donde desempeñó la actora su trabajo, esto es, el establecimiento del demandado sito en la ciudad de Buenos Aires. IV. HECHOS Mi poderdante, actora en estas actuaciones, comenzó a trabajar en relación de dependencia en la empresa denominada …………………………, cuyo propietario/gerente/socio/representante la contrató para realizar las tareas de recepcionista en el mostrador de ingreso del local de promoción y venta de tratamientos y productos de estética, belleza y peluquería. La relación laboral comenzó el día 30/11/201 Su categoría laboral correspondía a la de recepcionista conforme las especificaciones del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio Nº 130/75 artículo 6 inciso a). La demandante cumplía un horario de lunes a viernes de 9.00 hs a 00 hs con una hora de descanso y/o almuerzo en la franja horaria del mediodía. La remuneración percibida por la Sra. ………… en los últimos meses ascendió a la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) con una gratificación mensual de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) pagados en especie que se trataba de tratamientos faciales y corporales de estética, peluquería y maquillajes que se brindaban en el mismo establecimiento y estaba estimado en ese monto. La actora percibía su salario mediante la acreditación en una cuenta bancaria a su nombre y se le entregaron los pertinentes recibos de haberes cuyos duplicados fueron suscriptos de conformidad. Desde el mes de julio de 2016 mi mandante se entera de su estado de embarazo reciente. Así, el día 02/07/2016 notificó el mismo a su empleador en legal forma y a tenor del siguiente texto: *“Comunico conforme art. 177 de la LCT que me encuentro en estado de embarazo de …………… semanas de gestación y con fecha probable de parto para el día ………………, tal como consta en el certificado médico de obstetra particular que pondré a su disposición cuando Ud. lo requiera. Solicito igualmente por este medio y si Ud. lo considera pertinente, señale el lugar, fecha y horario donde realizar el examen médico para acreditarlo. Queda Ud. debidamente notificado a todos los efectos legales a que diera lugar la presente comunicación”*. Unos días después recibe una carta documento de su empresa empleadora a tenor del siguiente texto: *“Habiendo notificado estado de embarazo mediante telegrama Nº ………., de fecha …………………, la intimo por medio de la presente para que en el término de ………… horas ponga a nuestra disposición el certificado médico que acredite el estado denunciado y conforme los requisitos de ley”*. El día 10 de julio de 2016 la actora entregó en la oficina de recursos humanos el pertinente certificado. A partir de ese momento, cada vez que mi mandante concurría a percibir alguna de las remuneraciones que cobraba en especie le decían que tenían que averiguar si no era perjudicial para su estado de embarazo, otras veces le decían que no podían cambiar un tratamiento por otro sin autorización del principal, y algunas otras simplemente le decían que estaba completa la agenda de la peluquería, por ejemplo. Ante estas situaciones, mi mandante comenzó a formular distintos reclamos verbales a todos los compañeros superiores en jerarquía del lugar, incluso al encargado de recursos humanos. Llegó la fecha de percibir la remuneración del mes de agosto y en su recibo aparecía tanto el salario como la gratificación, normal y habitual, cuantificada en $ 2.500 y pagadera en especie, remuneración que no fue percibida en todo el mes. Sigue formulando reclamos verbales varios hasta el 01/09/2016, fecha en la que recibe nuevamente el recibo de haberes del mes de agosto en las mismas condiciones y que remitió el siguiente telegrama: *“Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el día ………………………, con una remuneración de pesos 22.500 con más pesos 2.500 en especie que consiste en tratamientos faciales y corporales de belleza, peluquería y maquillajes brindados en su establecimiento en forma mensual y habitual, habiendo notificado mi embarazo el día …………………………y no habiendo ud. otorgado tal gratificación en especie desde tomar conocimiento de dicho evento y tampoco reemplazarlas por otras prestaciones o por dinero por la misma cuantía, a pesar de mis reiterados reclamos verbales, por la presente lo intimo para que en el plazo de 48 hs haga efectiva la gratificación en especie correspondiente a los meses de julio y agosto reemplazándolas por su pago en dinero, de pesos 2.500 mensuales, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para que se reconozca mi derecho a percibirlas o se ordene su reemplazo por pago en dinero. Queda Ud. Notificado”*. La demandada respondió a mi intimación mediante carta documento CD ………………… Acusándola a la actora de inventar una causal de injuria laboral para colocarse en situación de despido. Así se siguió desarrollando la relación laboral, en un ambiente que todo se le negaba a la actora o se postergaba “hasta preguntar al especialista” entonces por todo reclamaba verbalmente a cada uno de los responsables de cada sección, sin éxito. El día 21/09/2016 la actora recibió otra carta documento en la que se le comunicaba que estaba despedida por causa de falta al deber de colaboración y contracción a sus tareas, tanto respecto de sus pares como con la empresa misma, fundados en sus constantes cuestionamientos y quejas hacia todo el personal que la empleadora considera que perjudica su trabajo. Se puso a disposición, en el mismo despacho, su liquidación final. Claro está que la demandada pretendió constituir una causa justificada de despido que era inexistente. Abonaron las acreencias de la Sra. …………………………………… como un despido con causa. Se le depositó en la cuenta de la actora como liquidación final el importe correspondiente al salario del mes de setiembre hasta la fecha del despido, el SAC proporcional y las vacaciones anuales proporcionales. Junto con la documentación laboral le entregaron tres vales por tratamientos y cosméticos de belleza por un valor de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) cada uno. Le informaron que eran los importes en especie que estaba demorada su entrega por razones de conveniencia médica y que se los entregaban juntos, para utilizar cuando lo desee. La Sra. …………… firmó el recibo de la liquidación y la constancia de recepción de los vales por servicios. Sin perjuicio de ello, se entiende que todo pago tomado por el trabajador, de resultar insuficiente, se considera a cuenta de lo debido siempre que no haya renuncia expresa a futuros reclamos. Así, el día 22/09/2016 mi mandante impugnó su despido, con las formalidades legales, mediante el TCL Nº ……………………… con el siguiente texto: *“Rechazo la causa de despido por Ud. invocada en CD Nº ……………… dado que jamás existió la falta mencionada, nunca abandoné el deber de colaboración ni la contracción a mis tareas y mucho menos perjudiqué el resultado de mi trabajo con mi supuesta actitud hacia mis compañeros y superiores y rechazo por lo tanto el despido con causa invocado en virtud de que se trata de un ardid para sustraerse del pago de las indemnizaciones legales por despido incausado agravado por mi estado de embarazo debidamente notificado y notorio. Intimo por el plazo de 48 horas para que abone la indemnización por despido arbitrario del art. 245 LCT, la indemnización sustitutiva del preaviso y su SAC, la integración del mes de despido y su SAC, y la indemnización del artículo 178 de la LCT todo bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan para perseguir su cobro con más los incrementos previstos en el artículo 2 de la Ley 25.323 para tales supuestos. Interrumpo intercambio telegráfico”*. La demandada no respondió ni dio cumplimiento a la intimación contenida en el anterior telegrama. Tal como se consignó en el apercibimiento, se inició el procedimiento de conciliación previa obligatoria ante el SECLO al que compareció el representante legal del demandado a ambas audiencias manteniendo su posición negativa respecto de los hechos y del derecho invocado por mi mandante. Alega e insiste con la justa causa de despido tal como fue plasmada en su comunicación del mismo y que se le abonó a la actora su liquidación final ajustada a derecho y se le entregó toda la documentación. Esa fue la respuesta que mi parte obtuvo de la contraria en la instancia administrativa. Sin más especificaciones ni detalles para no violar el deber de confidencialidad al que nos comprometimos sobre las manifestaciones vertidas en las audiencias. En la acción entablada mi parte probará acabadamente que mi mandante nunca estuvo incursa en las situaciones que alega la demandada como causa del despido. En realidad, el despido se debe exclusivamente al embarazo de mi mandante, que para la empresa demandada “perjudica” la imagen del centro de belleza y estética, si no basta con observar el plantel de personal que trabaja en el lugar y merituar el pago en especie que realiza la empresa a todos sus dependientes, para asegurarse la buena y prolija presencia además de la imagen estética que, es evidente que la Sra. ……………………… dejó de cumplir con las expectativas con el correr de los días y el avance de su embarazo. El despido fue decidido por la empresa luego de haber notificado el embarazo y trataron de argumentar una causa con distintas situaciones supuestas de las que no hay ni una prueba ni testigo que pueda acreditarlo porque nunca existieron. A mayor abundamiento, la empresa, si consideraba que la imagen de la actora la perjudicaba o que no era el perfil estético que tenían pudo asignarle otras tareas en las cuales no sea su función recibir al público sino estar en el interior del local, sentada en algún escritorio organizando la agenda que se conformaba telefónicamente o vía internet, por ejemplo. Es decir, si la Sra. …………………… embarazada no cumplía con las exigencias de imagen que tenía la empresa pudieron cambiarla de sección y conservar la relación laboral hasta terminada la licencia por maternidad, pero optaron por inventar una causa de despido que con las pruebas ofrecidas y una vez producidas será desvirtuada. No hay dudas al respecto, de la procedencia de la indemnización agravada prevista en la ley. La jurisprudencia siempre ha sido conteste a la previsión legal, así, se ha dicho en innumerables ocasiones *“Cuando el art. 178 de la LCT supedita el nacimiento de la presunción ‘*iuris tantum*’ a que la dependiente haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, está exigiendo a la interesada la prueba de que ha notificado su estado al patrono antes de que tome la decisión de despedirla. Si no hay conocimiento del estado de embarazo no surge la circunstancia de hecho que el legislador tuvo en cuenta para crear la presunción. Al margen de la presunción legal establecida por el art. 178 de la LCT, puede igualmente surgir el derecho a la indemnización allí prevista, si el estado de embarazo es tan evidente que nadie, incluido el patrono puede pasarlo desapercibido”*. (CNAT Sala IV, 26/02/1989, “Ríos, Marcela c/ DICRIS SRL s/ despido”). *“El ilícito consistente en el despido por causa de embarazo entraña una versión de ilicitud, de la especie de las discriminaciones contra la mujer. En caso de que el despido discriminatorio tuviera razón en el estado de embarazo de la trabajadora se conculca lo normado en los arts. 14 bis, 16 CN y en los Tratados internacionales de rango constitucional incorporados en el art. 75 inc. 22) CN (arts. 1, 2, 7, 22, 23 y 25 ‘Declaración Universal de Derechos Humanos’, 2, 6, 7, 14, y 35 ‘Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre’, arts. 2, 3, 5, 10, 11, 12 y 13 de la ‘Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer’, Convenio OIT N° 3 sobre protección de la maternidad (rat. Ley 1726), arts. 1, 2, y 17 ‘Convención Americana de Derechos Humanos’, entre muchos otros), arts. 17, 81, 177, 178 y 182 LCT, y art. 1° ley 23.592; normativa toda que protege de manera especial el embarazo y la maternidad de las trabajadoras y con el norte de castigar cualquier conducta discriminatoria derivada de dicho estado. (Del voto del Dr. Rodríguez Brunengo). Es discriminatorio (art. 1 ley 23.592), y por lo tanto nulo, el despido de la trabajadora quien comunicara su embarazo con anterioridad, aún cuando la modalidad adoptada para la relación laboral fuera el contrato a prueba (art. 92 bis LCT), por lo cual cabe la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo del acto discriminatorio y los salarios caídos”*. (CNAT Sala VII, 05/08/2011, “L., E. M. c/ Qualytel de Latinoamérica SA s/despido”). Este hecho ha obligado a mi mandante a iniciar la presente demanda ya que la parte demandada aún no ha hecho efectivo el pago de los conceptos e indemnizaciones referentes al despido incausado y agravantes sobre los que versa el presente reclamo y que se detalla su importe en el capítulo “Liquidación”. V. LIQUIDACIÓN Base de cálculo: $ 25.000 (suma del sueldo en dinero y en especie por ser periódica y habitual, de pago mensual). Antigüedad: 1 año, 8 meses y 21 días. Computa 2 períodos. Preaviso: 1 mes y SAC. Integración de salarios: 9 días y SAC. Indemnización agravada: 12 salarios con más su SAC. Cálculo: Antigüedad art. 245 LCT$ 50.000 Preaviso y SAC$ 27.083 Integración de salarios y SAC$ 9.750 Art. 178 LCT$ 000 **Subtotal$ 41833** Art. 2 ley 25.323$ 416 **Total liquidación$ 455.249** El importe del reclamo de esta demanda asciende a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve ($ 455.249), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas del juicio. VI. PRUEBA Sin perjuicio de la facultad que me asiste como parte actora para ofrecer la prueba en la oportunidad del artículo 71 LO, hago reserva de completarla en ese momento y en la presente demanda se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte: a) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: Solicito se cite al demandado en la forma y plazos previstos en la ley 345 art. 86 a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y/o las que se pongan a viva voz y a reconocer los documentos que se le atribuyen, bajo apercibimiento de ley. Queda hecha expresamente la reserva de preguntar conforme al artículo 415 del CPCCN y de ampliar, modificar, suprimir, desistir o reformular a viva voz las preguntas que se propongan oportunamente en el pliego de posiciones. El pliego se acompañará media hora antes de la audiencia prevista al efecto en sobre cerrado. b) INSTRUMENTAL: Se ofrece la siguiente documentación: b. Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b.Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b.Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b.4 Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ……………………… b.5. Carta Documento Nº ……………………… b.6. Carta Documento Nº ……………………… b.7. Recibos de haberes de los meses …………………… b.8. Tres vales por servicios del establecimiento de la demandada. b.9. Certificado médico del Dr. …………………………… donde consta el estado de embarazo, las semanas de gestación y la fecha probable de parto. b. Ficha del Sanatorio ………………………… donde consta las fechas en que se atendió, el diagnóstico, detalles de examen y próximos turnos y estudios. Todo en un total de ……………… fojas (… fs.). Se entrega la documentación original con un juego de copias extra para ser certificadas por Secretaría y glosadas al expediente, solicitando que a la brevedad se devuelvan los originales a cualquiera de las personas autorizadas en el presente escrito. c) TESTIMONIAL: Se ofrece la declaración de los siguientes testigos, los que solicito sean citados por el Juzgado mediante cédula o telegrama: c. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… c.5. ………………, de profesión ………… con domicilio en …………… d) PERICIAL CONTABLE: Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos: d. Si la parte demandada lleva sus libros laborales rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó. d.Si la demandada cumple con los requisitos de la LCT, Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación a la actora. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de evaluación. d.Fecha de ingreso, categoría laboral y tareas cumplidas por la actora. d. Remuneraciones que le abonaron por mes durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica, extraordinarias, premios, feriados, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y cualquier otro rubro abonado en concepto de salario mensual y habitual. d.5. Horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo. d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que percibió la actora durante el último año de relación laboral, y si no coincide con la que le hubiese correspondido percibir en ese período, actualizada, sobre esa base liquidará las indemnizaciones legales por despido, sustitutiva de preaviso e integración de los salarios del mes de despido. También liquidará la indemnización especial del art. 178 de la LCT todo con su incidencia en el sueldo anual complementario. d.7. Si la parte demandada cumple con la LCT en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos realizados referentes a la actora. d.8. Días trabajados durante el último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripto de relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborables. d.9. Si los salarios abonados a la actora, en dinero y en especie, lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio de la actora, detalle de las mismas). d. Practicará la liquidación de todos los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente. d.1 De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda y conforme el punto d.6. d. Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba. d. Incluirá cualquier otro dato registral referente a la categoría laboras, tareas, calificación profesional y remuneraciones de la actora que puedan resultar de interés y documentación perteneciente al legajo de la actora. e) INFORMATIVA: Se deberá oficiar a: e. Correo Oficial, para que informe sobre la autenticidad, el envío, la recepción y el texto de los telegramas Nº …………………………, y las cartas documento Nº …………………………………… citados en esta demanda y ofrecidos como prueba por la parte actora, si los mismos fueran desconocidos por la parte demandada. e.Al Departamento de Publicaciones y Bibliotecas, dependientes de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que remita ejemplares del convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral detallada en la demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría de la actora en los últimos años o desde su ingreso si éste fuere posterior, si es que V. S. no contara con los mismos en su despacho. e.A AFIP, para que a través de la Dirección General Impositiva informe si la demandada se encuentra correctamente inscripta como empleadora e ingresaron los aportes correspondientes a la demandante. e. A la empresa de medicina prepaga ………………………………………, con domicilio en la calle …………………………………… para que informe la fecha en que la actora comenzó a atenderse con especialista en obstetricia, si el Dr. ………………………… se encuentra en su nómina de prestadores y la especialidad del mismo y todo otro dato que se encuentre registrado en la planilla de la afiliada ………………………… con DNI ………………………… e.5. Al centro de salud Sanatorio ……………………………………… para que informe sobre la autenticidad del certificado médico que se adjunta copia al pedido de informe. Asimismo, se solicita que el médico que suscribe el certificado adjunto informe sobre la veracidad de los datos por él insertados en el mismo (Estado de la paciente, semanas de gestación, fecha probable de parto, alguna limitación laboral si la hubiera). Todos los datos deben emanar de los registros de historias clínicas y fichas médicas del lugar. f) RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y ESCOPOMÉTRICA: Para el hipotético caso de que el demandado negara la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de las firmas y documentos atribuidos. g) INTIMACIÓN PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS: Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal, al perito que se designe en autos y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva. VII. FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO Se solicita se tenga por autorizados a ………………… …………… y/o……………………………… para efectuar durante toda la tramitación de este expediente las consultas que sean necesarias, la anotación en el libro de notas, notificarse de vistas y traslados, desglosar documentación, copias, diligenciar en extraña jurisdicción cédulas, testimonios, oficios, mandamientos y exhortos y cualquier otro trámite o diligencia. VIII. DERECHO Se funda esta demanda en las disposiciones de las Leyes 744, 25.323, 345 y demás aplicables al caso concreto, doctrina y jurisprudencia mencionadas en la presente demanda y demás aplicables al caso y aquello que con su elevado criterio supla V. S. en derecho. IX. SE DECLARE INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA DEL CASO FEDERAL La sanción de la ley 23.928 de convertibilidad de austral, que pretende imponer la imposibilidad de indexar los créditos a partir de 1º de abril de 1991, crea un mecanismo, arbitrario e injusto, en perjuicio del derecho de propiedad e igualdad de actor, y su posterior 25.561en su título III artículo 4º mantiene dicha imposibilidad disponiendo la prohibición de indexar por cualquier índice o repotenciar deudas de cualquier tipo. En el choque de intereses entre el patrimonio del acreedor y del empleador deudor, la ley, contrariando garantías constitucionales, se define en beneficio del segundo y en perjuicio del primero. La indexación que se no se reconozca a partir del 1º de abril de 1991, beneficiará a valores reales de la moneda, a la empleadora deudora, si se tienen en cuenta que los juicios laborales tienen una duración promedio de dos o más años y que la inflación según la experiencia histórica y la actual, puede dejar relativizado el crédito a un valor irrisorio. Ya la CSJN en el caso “Valdez c/ Citioni”, (03/051979, en D.T. 1979-356), declaró inconstitucional una norma que por elegir un mecanismo indexatorio inadecuadamente, agraviando los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En ese fallo, la Corte sostuvo que no puede el proceso inflacionario tornar inequitativa la remuneración y romper con el equilibrio que deben guardar las recíprocas contraprestaciones en el contrato de trabajo. Por todo ello, remitiéndome a los fundamentos del fallo citado, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y de la Ley 25.561 artículo 4 y se practica la necesaria reserva del caso federal al respecto. X. CASO FEDERAL Se practica la necesaria reserva del caso federal, constituyendo ésta la primera presentación ante el Juzgado. Encontrándose comprometidas en las presentes actuaciones derechos y garantías de rango constitucional como son los referente al trabajo y su protección, el derecho de propiedad, como así también las garantías de peticionar a las autoridades, de defensa en juicio se practica la necesaria reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que de no ser admitida la demanda impetrada, concurriré ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por estar comprometidas cuestiones federales como las que hiciera expresa mención. XI. FORMULA JURAMENTO En cumplimiento de la Acordada de la Cámara del fuero declaro bajo juramento no haber iniciado antes otra acción con las mismas partes y objeto. Asimismo declaro haber dado cumplimiento a la etapa de conciliación previa obligatoria ante el SECLO cuyo acta de cierre de la actuación administrativa sin acuerdo entre las partes se acompaña. XII. CONVENIO DE HONORARIOS En concepto de honorarios profesionales totales por mi labor en estas actuaciones, he celebrado con la actora un pacto de cuota litis del veinte por ciento (20%) de todas las sumas que judicial o extrajudicialmente obtenga la misma, incluidos los intereses, por cualquier concepto y en cualquier instancia procesal, pagadero en el mismo momento de percibir mi cliente tales sumas. Este convenio de honorarios es independiente de los honorarios que se regulen en el juicio y que se encuentren a cargo de la parte contraria. A tal fin, solicito a V. S. que, previa citación y ratificación por parte de la Sra. ……………………… (Nombre de la actora) ante los estrados homologue el mismo. XIII. ACOMPAÑA BONO Y CONSTANCIAS Se acompaña el Bono de Derecho Fijo del Colegio Público de abogados de la Capital Federal, la constancia de inscripción y condición fiscal ante la AFIP, solicitando se tenga presente y se agregue. XIV. PETITORIO Por todo lo expuesto, se solicita de V.S.: a) Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio electrónico y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto. b) Corra traslado de demanda y de la documentación a la accionada por el término de ley. c) Tenga presente y agregue a las actuaciones la prueba ofrecida, solicitando se provea oportunamente su producción. d) Certifique las copias de la documentación y ordene la devolución de sus originales al interesado. e) Tenga presente la inconstitucionalidad planteada y la reserva del caso federal. f) Previa citación y ratificación del actor, homologue el pacto de cuota litis mencionado. g) Tenga presentes las reservas formuladas. h) Agregue el bono de derecho fijo. i) Tenga presente la autorización de diligenciamiento solicitada. j) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en todas sus partes y con aplicación de costas a la demandada. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA