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title: "Acción de amparo por mora administrativa"
description: "SEÑOR JUEZ FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: [Nombre y apellido del demandante], DNI N° [número], con domicilio real en [dirección completa, ciudad, provincia] y domicilio constituido en..."
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date: 2026-02-18
modified: 2026-02-18
author: "admin"
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tags: ["2026", "feb-2026"]
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# Acción de amparo por mora administrativa

**SEÑOR JUEZ FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:**
, DNI N° , con domicilio real en y domicilio constituido en , correo electrónico , por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr./Dra. , T° F° del Colegio de Abogados de , CUIT N° , con domicilio electrónico , ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

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## I. PERSONERÍA

Que, en el carácter invocado, venimos a promover acción de amparo por mora administrativa contra , con domicilio en , en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos (LPA), y la Ley N° 16.986 de Amparo, con fundamento en los hechos y derecho que a continuación exponemos.

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## II. OBJETO

Promovemos esta acción de amparo por mora con el fin de que V.S. ordene a la demandada dictar el acto administrativo pendiente de resolución en el expediente administrativo N° , dentro de un plazo perentorio y prudencial, bajo apercibimiento de astreintes por incumplimiento.
La demora injustificada en resolver nuestra petición vulnera el derecho a una tutela administrativa efectiva, el debido proceso (art. 18 CN), el derecho de petición (art. 14 CN) y el principio de razonabilidad de los plazos administrativos. Solicitamos, asimismo, la imposición de costas a la demandada.

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## III. HECHOS

a) El día , presentamos solicitud de ante la demandada, bajo expediente administrativo N° , mediante .
b) Han transcurrido días hábiles/meses desde la presentación, sin que hasta la fecha se haya dictado resolución expresa, excediendo ampliamente los plazos legales establecidos en el art. 10 de la LPA (90 días hábiles) y el plazo razonable contemplado en el art. 28 de la misma ley.
c) Se han cursado intimaciones previas mediante de fechas , sin obtener respuesta de la administración.
d) La mora administrativa ha causado perjuicios , específicamente: .
**Acompañamos copias autenticadas de:** constancia de presentación, constancia de inicio de trámite, intimaciones cursadas, y demás documentación probatoria.

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## IV. DERECHO

Fundamos nuestra pretensión en la normativa constitucional y legal vigente, así como en la jurisprudencia reiterada de la CSJN y tribunales inferiores:

### 1. Fundamento constitucional:

El artículo 43 de la Constitución Nacional establece el derecho a una acción expedita y rápida de amparo contra actos u omisiones de autoridades públicas que lesionen derechos constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

### 2. Fundamento legal:

El artículo 28 de la Ley N° 19.549 (LPA) regula específicamente el amparo por mora, facultando al juez a librar orden de pronto despacho cuando la administración deje vencer plazos o transcurra un tiempo irrazonable sin resolver.

La Ley N° 16.986, en su artículo 1°, admite el amparo contra omisiones arbitrarias o ilegales que amenacen derechos constitucionales.

### 3. Fundamento procesal:

Esta acción se tramita por la vía sumarísima prevista en los artículos 321 inc. 2 y 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), aplicable a reclamos contra omisiones que lesionen derechos con ilegalidad manifiesta.

### 4. Fundamento jurisprudencial:

**a) Plazo razonable en procedimientos administrativos:** La CSJN ha establecido en *"Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol. 169/05"* (Fallos: 335:1126, 26/06/2012) que la garantía del plazo razonable es aplicable a todo procedimiento administrativo, no solo al judicial, y que el transcurso de casi veinte años en un sumario administrativo resulta "evidentemente contrario al principio de celeridad, economía y eficacia que rige la actividad administrativa".

**b) Naturaleza del amparo por mora:** En *"Ambrosino c/ O.S.P.R.M."* (Fallos: 323:2602, 14/09/2000), la CSJN definió el amparo por mora como "una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de la ley 19.549", tendiente a obtener una orden de pronto despacho judicial.

**c) Ámbito de conocimiento:** En *"Aceitera General Deheza SA c/ EN - M° de Economía - UCESCI s/ amparo por mora"* (Fallos: 342:2051, 12/11/2019), la CSJN reafirmó que el juez debe verificar objetivamente la existencia de mora administrativa, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

**d) Astreintes contra el Estado:** En *"Bernardes, Jorge Alberto c/ E.N.A. - Ministerio de Defensa s/ amparo por mora de la administración"* (Fallos: 343:10, 03/03/2020), la CSJN confirmó la procedencia de astreintes contra funcionarios públicos por incumplimiento de órdenes judiciales en amparos por mora, diferenciando entre sanciones pecuniarias disuasivas (vedadas por el art. 1° de la Ley 26.944) y astreintes como sanciones conminatorias procesales permitidas.

**e) Inapelabilidad de la sentencia:** En *"Mendoza, María Julieta c/ ANSES s/ amparo por mora de la administración"* (Cámara Federal de Mar del Plata, Expte. FMP 13503/2022, 29/12/2022), se confirmó que la sentencia que hace lugar al amparo por mora es inapelable, dado que "si se permitiera admitir la apelación... se afectaría la celeridad que se busca con esta garantía del amparo por mora, habida cuenta que la doble instancia y su respectivo debate, implica razonable demora".

**f) Costas en amparo por mora:** En *"Zárate Morinigo, Teodoro c/ ANSES s/ amparo por mora de la administración"* (Cámara Federal de Formosa, Expte. FRE 5840/2023/CA1, 01/03/2024), se confirmó la imposición de costas a la ANSES, estableciendo que la conducta omisiva de la demandada determinó que el actor tuviera que recurrir a la vía jurisdiccional.

## V. PRUEBA

Ofrecemos las siguientes pruebas:
| Tipo de prueba | Descripción | Fundamento legal |
| --------------- | ----------------------------------------------------------------------------------------------------- | ----------------- |
| **Documental** | Copias del expediente administrativo N° \, constancias de presentación, intimaciones cursadas | Art. 8 Ley 16.986 |
| **Informativa** | Informe circunstanciado a la demandada sobre causas de la demora | Art. 8 Ley 16.986 |
| **Testimonial** | \ | Art. 9 Ley 16.986 |
Solicitamos se decrete la producción inmediata de estas pruebas, fijando audiencia dentro del plazo legal.

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## VI. PETITORIO

Por lo expuesto, solicitamos a V.S.:

1. Declare admisible esta acción de amparo por mora administrativa;
2. Ordene a la demandada dictar el acto administrativo pendiente en un plazo prudencial de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de astreintes diarias de $ por cada día de demora, de conformidad con el art. 37 del CPCCN;
3. Imponga costas a la demandada por haber dado motivo a la litis (art. 8 último párrafo Ley 16.986);
4. Conceda las costas de la acción en forma integral.

Será de justicia.

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## NOTAS AL PIE:

: Artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina. URL: (https://www.congreso.gob.ar/constitucionParte1Cap2.php)

: Artículo 28 de la Ley 19.549. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/22363/norma.htm)

: Artículo 1° de la Ley 16.986. URL: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-16986-46871/texto)

: Artículo 321 inc. 2 del CPCCN. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm)

: CSJN, *"Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol. 169/05"* (Fallos: 335:1126), 26/06/2012. Ver: (https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-losicer-jorge-alberto-otros-bcra-resol-169-05-expte-105666-86-sum-fin-708-fa12000097-2012-06-26/123456789-790-0002-1ots-eupmocsollaf)

: Fundación de Derecho Administrativo Cassagne, *Reforma del procedimiento administrativo y tutela administrativa efectiva* (2023), p. 39. URL: (https://cassagne.com.ar/wp-content/uploads/2023/10/Reforma-del-procedimiento-administrativo-y-tutela-administrativa-efectiva.pdf)

: CSJN, *"Aceitera General Deheza SA c/ EN - M° Economía - UCESCI s/ amparo por mora"* (Fallos: 342:2051), 12/11/2019. Referencia verificada en publicación especializada.

: CSJN, *"Bernardes, Jorge Alberto c/ E.N.A. - Ministerio de Defensa s/ amparo por mora de la administración"* (Fallos: 343:10), 03/03/2020. Ver: (https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-bernardes-jorge-alberto-ena-ministerio-defensa-amparo-mora-administracion-fa20000010-2020-03-03/123456789-010-0000-2ots-eupmocsollaf)

: Cámara Federal de Formosa, *"Zárate Morinigo, Teodoro c/ ANSES s/ amparo por mora de la administración"* (Expte. FRE 5840/2023/CA1), 01/03/2024. URL: (https://www.cij.gov.ar/m/d/sentencia-SGU-9f9cee60-eb67-4c1f-9aee-7be9bdfdda74.pdf)
