--- title: "Acta constitutiva para una sociedad anónima (sa) en argentina, en la cual los accionistas y bienes son de origen extranjero" description: "ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANÓNIMA En la Ciudad de [indicar ciudad], República Argentina, a los [indicar día] días del mes de [indicar mes] de [indicar año], comparecen: [Nombre completo del..." url: https://www.escritosjuridicos.com/acta-constitutiva-para-una-sociedad-anonima-sa-en-argentina-en-la-cual-los-accionistas-y-bienes-son-de-origen-extranjero/ date: 2024-09-25 modified: 2024-09-27 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/06/Compraventa-de-acciones-o-de-activos.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2024"] type: post lang: es --- # Acta constitutiva para una sociedad anónima (sa) en argentina, en la cual los accionistas y bienes son de origen extranjero ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANÓNIMA En la Ciudad de , República Argentina, a los días del mes de de , comparecen: , de nacionalidad , titular del pasaporte N.º , domiciliado en . , de nacionalidad , titular del pasaporte N.º , domiciliado en . PRIMERO: Constitución de la Sociedad Por la presente, los comparecientes resuelven constituir una sociedad bajo la denominación de , que adoptará la forma jurídica de Sociedad Anónima (S.A.), de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades N.º 19.550 y demás normativas aplicables de la República Argentina. SEGUNDO: Domicilio La sociedad fija su domicilio social en , sin perjuicio de la posibilidad de establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. TERCERO: Objeto Social El objeto de la sociedad será . La sociedad podrá realizar todas las actividades lícitas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social, tanto dentro del país como en el extranjero. CUARTO: Capital Social El capital social inicial será de , totalmente suscripto por los accionistas de la siguiente forma: , suscribe acciones ordinarias nominativas, no endosables, de un valor nominal de cada una, representativas del . , suscribe acciones ordinarias nominativas, no endosables, de un valor nominal de cada una, representativas del . La integración del capital será efectuada de la siguiente forma: . QUINTO: Duración La duración de la sociedad será de , contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser prorrogada por decisión de la Asamblea General de Accionistas. SEXTO: Administración La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por miembros titulares y suplentes, quienes serán designados por la Asamblea General Ordinaria por el término de años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. A continuación, se designan como miembros del Directorio a: , de nacionalidad , con documento de identidad , domiciliado en . , de nacionalidad , con documento de identidad , domiciliado en . SÉPTIMO: Fiscalización La fiscalización de la sociedad será ejercida por . OCTAVO: Representación Legal El Presidente del Directorio será , quien tendrá la representación legal de la sociedad con amplias facultades para realizar todo tipo de actos en nombre de la misma, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. NOVENO: Asamblea General de Accionistas Las asambleas generales de accionistas se celebrarán en el domicilio social, y podrán sesionar válidamente conforme a las disposiciones establecidas en los estatutos sociales y en la Ley General de Sociedades. DÉCIMO: Bienes de Origen Extranjero Se deja constancia de que la sociedad podrá adquirir y poseer bienes de origen extranjero, realizar operaciones comerciales, financieras o de otra naturaleza con entidades y bienes en el extranjero, conforme a la legislación vigente en la República Argentina y de acuerdo con las regulaciones de control de cambios y de inversiones extranjeras aplicables. UNDÉCIMO: Admisión de Inversores Extranjeros La sociedad acepta la participación de inversores extranjeros, quienes gozan de los mismos derechos y obligaciones que los nacionales, de acuerdo con la normativa vigente en la República Argentina sobre inversión extranjera (Ley 21.382). DUODÉCIMO: Disolución y Liquidación En caso de disolución de la sociedad, la liquidación será realizada por el Directorio, a menos que la Asamblea General de Accionistas designe liquidadores. El activo social, una vez pagado el pasivo, se distribuirá entre los accionistas en proporción a sus respectivas participaciones en el capital social. DÉCIMOTERCERO: Ley Aplicable Para todos los efectos legales, la sociedad se somete a la legislación de la República Argentina y a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de , renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. Firmado en conformidad por los accionistas: Consideraciones adicionales: Inversión Extranjera: Según la Ley N.º 21.382 sobre Régimen de Inversiones Extranjeras, los accionistas extranjeros están habilitados a invertir en la Argentina en igualdad de condiciones que los nacionales. Registro Público de Comercio: El acta constitutiva debe ser presentada para su inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) u organismo equivalente en cada jurisdicción. Este es un modelo básico que puede ser modificado según las necesidades particulares de la sociedad. Es recomendable siempre revisar la normativa vigente en cuanto a la participación extranjera en el capital social y en la administración de la sociedad.