--- title: "Acuerdo de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo (art. 241 lct) – por escritura pública" description: "ACUERDO DE EXTINCIÓN LABORAL POR MUTUO ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [día] días del mes de [mes] de [año], comparecen ante mí, [nombre del escribano público], Escribano..." url: https://www.escritosjuridicos.com/acuerdo-de-extincion-del-contrato-de-trabajo-por-mutuo-acuerdo-art-241-lct-por-escritura-publica/ date: 2025-12-15 modified: 2025-12-15 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/04/acuerdo-transaccion.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "dic-2025"] type: post lang: es --- # Acuerdo de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo (art. 241 lct) – por escritura pública **ACUERDO DE EXTINCIÓN LABORAL POR MUTUO ACUERDO** En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de , comparecen ante mí, , Escribano Público titular del Registro N° , con domicilio en , las siguientes partes: **PARTE EMPLEADORA:** , con CUIT N° , con domicilio legal en , representada en este acto por , DNI N° , en su carácter de , según surge de . **PARTE TRABAJADORA:** , DNI N° , CUIL N° , de nacionalidad , estado civil , con domicilio real en . Las partes declaran bajo juramento que actúan con plena capacidad legal, libremente y sin vicios de consentimiento, y manifiestan: **PRIMERO: ANTECEDENTES.** La Parte Trabajadora ha prestado servicios para la Parte Empleadora desde el hasta la fecha del presente acuerdo, en el cargo de , bajo relación de dependencia regida por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, y el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable N° . La remuneración bruta mensual al momento de la extinción es de $. No existen deudas pendientes por salarios, vacaciones no gozadas, SAC proporcional u otros rubros devengados hasta la fecha, salvo los que se detallan y liquidan en el presente. **SEGUNDO: EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO.** Las partes, de común y mutuo acuerdo, deciden extinguir la relación laboral a partir de la fecha del presente acto, conforme al artículo 241 de la LCT. La Parte Trabajadora manifiesta expresamente que esta decisión es voluntaria, informada y sin coacción alguna, habiendo evaluado alternativas y contando con asesoramiento legal independiente si lo estimó necesario. La Parte Empleadora, por su parte, acepta esta extinción sin reconocer hechos ni derechos que no surjan del presente instrumento. **TERCERO: LIQUIDACIÓN Y PAGO.** En concepto de liquidación final y como justa composición de intereses, la Parte Empleadora abonará a la Parte Trabajadora la suma total y única de $, imputada de la siguiente manera, conforme a la normativa laboral vigente: - Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): $. - Sustitución de preaviso (art. 232 LCT): $. - Integración del mes de despido (art. 233 LCT): $. - Vacaciones proporcionales (art. 156 LCT): $. - SAC proporcional (art. 122 LCT): $. - Gratificación por extinción (como compensación onerosa adicional, sin reconocimiento de causal): $. - Otros rubros : $. Dicha suma se abonará en en este acto, ante el Escribano Público, quien certifica su entrega y recepción. La Parte Trabajadora declara recibir la suma íntegra y otorga el más amplio y definitivo finiquito, recibo y carta de pago, liberando a la Parte Empleadora de toda obligación laboral, previsional o de cualquier índole derivada de la relación extinguida. **CUARTO: RENUNCIA A RECLAMOS.** La Parte Trabajadora renuncia expresamente, de manera irrevocable y definitiva, a cualquier reclamo judicial, extrajudicial, administrativo o de cualquier naturaleza contra la Parte Empleadora, sus directivos, accionistas o afiliadas, por conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo pero no limitándose a indemnizaciones, multas (art. 80 LCT), daños y perjuicios, accidentes laborales (Ley N° 24.557), discriminación (Ley N° 23.592) o cualquier otro derecho irrenunciable que no haya sido compensado en el presente. Esta renuncia se extiende a reclamos futuros por hechos ocurridos hasta la fecha de extinción. **QUINTO: CERTIFICADOS Y DOCUMENTACIÓN.** La Parte Empleadora entrega en este acto los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT (certificado de servicios, constancia de aportes y remuneraciones), el recibo de liquidación final y cualquier otra documentación requerida. La Parte Trabajadora declara recibirlos en conformidad. **SEXTO: CONFIDENCIALIDAD.** Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad del presente acuerdo y de cualquier información sensible relacionada con la relación laboral, salvo obligación legal de divulgación. El incumplimiento generará responsabilidad por daños y perjuicios. **SÉPTIMO: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.** Cualquier controversia derivada del presente acuerdo se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Laborales de , renunciando a cualquier otro fuero. **OCTAVO: VALIDEZ Y HOMOLOGACIÓN.** Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado implícitamente por la forma de escritura pública, conforme al artículo 241 de la LCT y jurisprudencia aplicable. Si fuere necesario, autorizan a presentar el instrumento ante la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo) o judicial para su homologación expresa (art. 15 LCT), declarando que constituye una justa composición de derechos. **NOVENO: LEY APLICABLE.** El presente se rige por la legislación argentina, en particular la LCT y el Código Civil y Comercial de la Nación. Las partes ratifican el contenido del presente, firman de conformidad y yo, el Escribano Público, certifico la presencia personal de la Parte Trabajadora, la lectura íntegra del instrumento y la ausencia de vicios aparentes de consentimiento.