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title: "Acuerdo de herederos sobre venta de inmueble y compensación"
description: "ACUERDO PRIVADO DE CONSENTIMIENTO PARA VENTA DE BIEN INMUEBLE HEREDITARIO, PARTICIÓN PARCIAL Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA ENTRE COHEREDEROS En la [Ciudad/Localidad], Provincia de [Provincia / Ciudad..."
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date: 2026-05-04
modified: 2026-05-04
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# Acuerdo de herederos sobre venta de inmueble y compensación

# ACUERDO PRIVADO DE CONSENTIMIENTO PARA VENTA DE BIEN INMUEBLE HEREDITARIO, PARTICIÓN PARCIAL Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA ENTRE COHEREDEROS

En la , Provincia de , a los días del mes de del año , se reúnen las siguientes personas en su carácter de únicos herederos declarados, con el objeto de celebrar el presente acuerdo privado de naturaleza patrimonial y sucesoria:

Por una parte, , titular del Documento Nacional de Identidad número , con Clave Única de Identificación Tributaria/Laboral (CUIT/CUIL) número , de estado civil , con domicilio real en la calle , piso , departamento , de la ciudad de , en adelante denominado indistintamente como la **Parte Coheredera**.

Por otra parte, , titular del Documento Nacional de Identidad número , con Clave Única de Identificación Tributaria/Laboral (CUIT/CUIL) número , de estado civil , con domicilio real en la calle , piso , departamento , de la ciudad de , en adelante denominado indistintamente como la **Parte Coheredera**.

Y por una tercera parte, , titular del Documento Nacional de Identidad número , con Clave Única de Identificación Tributaria/Laboral (CUIT/CUIL) número , de estado civil , con domicilio real en la calle , piso , departamento , de la ciudad de , en adelante denominado indistintamente como la **Parte Coheredera Acreedora** o la **Parte Compensada**.

Todas las partes mencionadas, actuando por derecho propio, de manera libre, voluntaria y con plena capacidad jurídica para disponer de sus bienes, manifiestan su voluntad de celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por los antecedentes, fundamentos jurídicos y cláusulas que se exponen a continuación.

# 1. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES DE LAS PARTES

## 1.1. Del fallecimiento y la apertura del proceso sucesorio

Las partes declaran que son los únicos herederos forzosos del causante, , quien falleció el día . Como consecuencia de este hecho jurídico, se inició el respectivo proceso sucesorio, el cual tramita bajo la carátula **" s/ Sucesión Ab-Intestato / Testamentaria"**, expediente número , con radicación actual por ante el Juzgado número , Secretaría número , de la jurisdicción de .

En dicho expediente procesal, con fecha , el magistrado interviniente dictó la respectiva **Declaratoria de Herederos**, resolución mediante la cual se reconoció formal y legalmente a las partes aquí firmantes el carácter de únicos y universales herederos del causante, asumiendo en consecuencia la titularidad de los derechos y obligaciones que componen el acervo hereditario.

## 1.2. De la composición del acervo hereditario y el inmueble objeto del acuerdo

Las partes manifiestan que el patrimonio relicto transmitido por el causante se encuentra compuesto, como bien principal y de mayor valor económico, por un bien inmueble ubicado en la calle , piso , departamento , de la ciudad de , Provincia de .

Dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de bajo la Matrícula número , Nomenclatura Catastral: Circunscripción , Sección , Manzana , Parcela . El bien inmueble descrito se encuentra libre de gravámenes, embargos, hipotecas y cualquier otra medida cautelar que restrinja su libre disponibilidad, según consta en los certificados de dominio e inhibición solicitados de manera previa a la firma del presente documento.

## 1.3. Del estado de indivisión hereditaria y los gastos afrontados

Desde el fallecimiento del causante hasta la actualidad, el inmueble descrito en el apartado anterior se ha mantenido en estado de indivisión hereditaria. Durante todo este período temporal, la **Parte Coheredera Acreedora**, , ha asumido de manera exclusiva, con su propio patrimonio y esfuerzo personal, la totalidad de las erogaciones económicas necesarias para la conservación, mantenimiento y mejora del inmueble relicto.

Las partes reconocen expresamente que estos desembolsos económicos incluyen, de manera enunciativa y no taxativa, el pago de impuestos inmobiliarios, tasas retributivas de servicios municipales, expensas comunes ordinarias y extraordinarias, servicios públicos esenciales, así como las reparaciones estructurales urgentes que evitaron el deterioro del bien y permitieron mantener e incrementar su valor venal en el mercado inmobiliario actual.

## 1.4. De la necesidad de liquidación y la procedencia de la compensación

Ante la imposibilidad fáctica y la falta de voluntad de mantener el estado de indivisión comunitaria de manera indefinida, todas las partes coinciden en la conveniencia y necesidad económica de proceder a la liquidación del bien inmueble mencionado a través de su enajenación a un tercero comprador.

Asimismo, las **Partes Coherederas** reconocen de manera indubitable, pacífica y de buena fe, que la **Parte Coheredera Acreedora** ostenta un crédito legítimo contra la masa hereditaria indivisa, originado en los pagos detallados en el apartado precedente. Por lo tanto, resulta un imperativo de equidad y justicia distributiva proceder a la cuantificación de dichos aportes y garantizar su restitución íntegra mediante una **compensación económica** directa en el momento de percibir el precio de venta del inmueble, previo a la distribución del remanente conforme a las porciones hereditarias de ley.

# 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El presente acuerdo patrimonial encuentra su sustento normativo integral en las disposiciones del **Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)**, normativa unificada que rige las relaciones civiles y comerciales en la República Argentina, aprobada por la Ley 26.994 y vigente desde el 1 de agosto de 2015.

## 2.1. De la capacidad y el consentimiento

Las partes actúan bajo el principio de **capacidad plena** consagrado en la Parte General del Libro Primero del CCyCN. Al no existir restricciones a la capacidad inscritas ni sentencias que limiten la aptitud de los firmantes (conforme los principios comunes del artículo 31 y concordantes del CCyCN), las partes se encuentran en perfectas condiciones legales para disponer de sus derechos patrimoniales hereditarios.

## 2.2. De la indivisión hereditaria y la partición

El acuerdo se enmarca en la regulación específica de las sucesiones. Las partes ejercen su derecho a solicitar y acordar la partición total o parcial de los bienes que componen la comunidad hereditaria, manifestando su voluntad unánime de proceder a la liquidación del activo mediante su venta, para la posterior división del producido líquido.

## 2.3. De los contratos y las obligaciones recíprocas

La estructuración de la compensación económica y los mandatos recíprocos de venta se rigen por la teoría general de las obligaciones (artículos 326 a 1.076 del CCyCN) y la teoría general de los contratos (artículos 1.077 a 1.710 del CCyCN). El presente instrumento posee fuerza vinculante entre las partes, debiendo interpretarse sus cláusulas conforme a los principios de buena fe, coherencia sistémica y finalidad económica, tal como lo establece el artículo 2 del Título Preliminar del citado cuerpo legal.

# 3. CLÁUSULAS DEL ACUERDO

En virtud de los antecedentes fácticos expuestos y los fundamentos jurídicos detallados, las partes celebran el presente acuerdo, el cual se regirá de manera estricta por las siguientes cláusulas:

## 3.1. Consentimiento unánime e irrevocable para la enajenación

Las partes intervinientes, en su calidad de únicos titulares de dominio por transmisión hereditaria, prestan por el presente acto su **consentimiento unánime, expreso e irrevocable** para proceder a la venta, cesión o transferencia onerosa del bien inmueble individualizado en el apartado 1.2 del presente instrumento, a favor de un tercero adquirente de buena fe.

## 3.2. Mandato de intermediación y condiciones operativas de venta

Para materializar la liquidación del bien, las partes acuerdan las siguientes directrices operativas:

a) el inmueble será ofrecido en el mercado inmobiliario a través de la intervención profesional de la firma corredora inmobiliaria , con matrícula número ;

b) el precio de publicación inicial se fija de común acuerdo en la suma de dólares estadounidenses (U$S );

c) se establece como precio mínimo aceptable para la concreción de la operación de venta la suma de dólares estadounidenses (U$S );

d) cualquier oferta que iguale o supere el precio mínimo establecido en el inciso anterior deberá ser aceptada de manera obligatoria y automática por la totalidad de los coherederos, sin que ninguno pueda oponerse alegando disconformidad con el precio;

e) en caso de recibirse ofertas por debajo del umbral mínimo establecido, la aceptación requerirá la conformidad expresa y por escrito de la totalidad de las partes firmantes.

## 3.3. Reconocimiento de deuda y fijación de la compensación económica

Las **Partes Coherederas** efectúan por el presente acto un reconocimiento de deuda expreso, incondicional e irrevocable a favor de la **Parte Coheredera Acreedora**, derivado de los gastos de mantenimiento, impuestos, tasas, contribuciones y mejoras introducidas en el inmueble relicto durante todo el período de indivisión hereditaria.

Tras la evaluación de los comprobantes de pago pertinentes y la realización de las liquidaciones correspondientes, las partes fijan el monto total, definitivo e inamovible de la **compensación económica** en la suma neta y libre de gastos de dólares estadounidenses (U$S ).

Esta compensación detenta carácter de crédito privilegiado respecto de los fondos que ingresen a la masa hereditaria producto de la venta del inmueble. Las partes acuerdan que este crédito consolida y extingue cualquier reclamo pecuniario que la **Parte Coheredera Acreedora** pudiera tener contra la masa indivisa o contra los demás coherederos a título personal, operando como una renuncia recíproca a cualquier otro reclamo dinerario originado en la conservación del bien.

## 3.4. Mecánica de distribución del precio de venta

Una vez concretada la enajenación del inmueble mediante la suscripción de la correspondiente escritura traslativa de dominio y percibido el precio total de la venta, el dinero producto de la transacción económica será distribuido por el escribano interviniente de manera estricta y en el siguiente orden de prelación:

a) en primer lugar, se deducirán del precio bruto de venta todos los gastos, impuestos, tasas registrales y honorarios profesionales que correspondan ser abonados por la parte vendedora;

b) en segundo lugar, del monto líquido resultante, se separará y se entregará íntegramente a la **Parte Coheredera Acreedora** la suma de dólares estadounidenses (U$S ) en concepto de la **compensación económica** reconocida en la cláusula 3.3;

c) en tercer lugar, el saldo remanente definitivo será dividido y adjudicado en partes exactamente iguales y proporcionales entre todos los coherederos firmantes, de acuerdo con sus respectivas cuotas partes hereditarias reconocidas judicialmente.

## 3.5. Gastos, impuestos y modalidad de escrituración

Las partes prestan su conformidad expresa para que la enajenación del bien inmueble se realice bajo la modalidad técnico-registral de **tracto abreviado**, evitando la inscripción previa a nombre de los herederos y transfiriendo el dominio directamente desde la titularidad del causante al tercero adquirente.

Los gastos que demande el proceso de inscripción de la declaratoria de herederos por tracto abreviado, así como el pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o Impuesto a las Ganancias (según corresponda normativamente al momento del acto), el impuesto de sellos y los honorarios del escribano público designado, serán soportados por la masa hereditaria y deducidos del precio bruto de venta antes de realizar cualquier distribución de fondos, conforme la prelación establecida en la cláusula precedente.

## 3.6. Desocupación del inmueble y entrega de la posesión

En el supuesto de que el bien inmueble se encuentre actualmente ocupado por alguna de las partes firmantes o por terceros autorizados temporalmente por la comunidad hereditaria, la parte ocupante se obliga de manera formal a desocupar el bien, retirando todas sus pertenencias y entregando la posesión material, pacífica y libre de todo ocupante y cosa en la fecha de suscripción de la escritura traslativa de dominio. El incumplimiento de esta obligación generará el deber de responder por los daños y perjuicios derivados de la frustración de la operación inmobiliaria, además de la imposición de una multa diaria que las partes fijan preventivamente en la suma de dólares estadounidenses.

## 3.7. Validez del instrumento y eventual homologación judicial

Las partes reconocen al presente documento el carácter de instrumento privado con plenos efectos jurídicos vinculantes. Sin perjuicio de ello, si el escribano interviniente en la operación de venta o el magistrado a cargo del proceso sucesorio lo requirieran para perfeccionar la operación o asegurar la transparencia de la partición de los fondos, cualquiera de las partes queda facultada e irrevocablemente autorizada para presentar el presente acuerdo en el expediente sucesorio individualizado en el apartado 1.1 y solicitar su pertinente **homologación judicial**. Las costas de dicha presentación, de ser necesaria, integrarán los gastos de la masa hereditaria.

## 3.8. Constitución de domicilios y prórroga de jurisdicción

Para todos los efectos legales emergentes del presente acuerdo de consentimiento de venta y compensación patrimonial, las partes constituyen domicilios especiales y vinculantes en los indicados en el encabezamiento de este documento, donde se tendrán por plenamente válidas, eficaces y vinculantes todas las notificaciones, intimaciones y requerimientos extrajudiciales o judiciales que se practiquen.

Ante cualquier divergencia, controversia o conflicto de interpretación o ejecución que pudiera suscitarse respecto del presente acuerdo, las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de las personas o del territorio, y se someten de manera voluntaria, irrevocable y exclusiva a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la ciudad de , Provincia de .

En prueba de plena conformidad, ratificando cada uno de los términos y condiciones estipulados, y manifestando haber leído y comprendido los alcances patrimoniales y legales de sus decisiones, se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando una copia en poder de cada una de las partes intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

**FIRMAS DE LAS PARTES INTERVINIENTES:**

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DNI:

Parte Coheredera

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DNI:

Parte Coheredera

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DNI:

Parte Coheredera Acreedora - Parte Compensada
