--- title: "Acuerdo extrajudicial de atribución de vivienda. unión convivencial" description: "Tengo toda la verificación completada. A continuación, el documento revisado, corregido y mejorado con todas las fuentes y URLs verificadas en este momento: ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE ATRIBUCIÓN DE..." url: https://www.escritosjuridicos.com/acuerdo-extrajudicial-de-atribucion-de-vivienda-union-convivencial/ date: 2026-03-05 modified: 2026-03-10 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2020/09/Unión-convivencial.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "mar-2026"] type: post lang: es --- # Acuerdo extrajudicial de atribución de vivienda. unión convivencial Tengo toda la verificación completada. A continuación, el documento revisado, corregido y mejorado con todas las fuentes y URLs verificadas en este momento: --- # ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE ATRIBUCIÓN DE VIVIENDA — UNIÓN CONVIVENCIAL **Versión revisada y corregida — Jurisdicción: República Argentina** **Fundamento: Ley N.° 26.994 (CCyCN) y legislación complementaria** --- ## ENCABEZADO En la ciudad de _____________, provincia de _____________, República Argentina, a los ____ días del mes de ____________ del año 20___, comparecen voluntariamente: **PRIMERA PARTE:** , de nacionalidad argentina, DNI N.° __________, con domicilio en , en adelante "LA CONVIVIENTE"; y **SEGUNDA PARTE:** , de nacionalidad argentina, DNI N.° __________, con domicilio en , en adelante "EL CONVIVIENTE". Ambas partes actúan con asistencia letrada. Patrocinante de LA CONVIVIENTE: Dr./Dra. ___________ (T.° ___ F.° ___, ). Patrocinante de EL CONVIVIENTE: Dr./Dra. ___________ (T.° ___ F.° ___, ). --- ## CAPÍTULO I — ANTECEDENTES Y RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL **CLÁUSULA PRIMERA — RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL.** Las partes reconocen y declaran que han mantenido una unión convivencial en los términos del artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyCN) ¹, constituyendo entre sí una relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, compartiendo un proyecto de vida en común. **CLÁUSULA SEGUNDA — REQUISITOS ACREDITADOS.** Las partes declaran, bajo juramento de decir verdad, que su unión reúne los requisitos del artículo 510 del CCyCN ²: a) ambos integrantes son mayores de edad; b) no están unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) no están unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; d) no tienen impedimento de ligamen ni existe otra convivencia registrada de manera simultánea; e) han mantenido convivencia ininterrumpida durante un período no inferior a dos (2) años, específicamente desde el día __________ hasta el día __________. **CLÁUSULA TERCERA — DOMICILIO CONVIVENCIAL.** Las partes declaran que el inmueble que constituyó la sede de la unión convivencial es el ubicado en , , identificado catastralmente como , inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo N.° _______, Folio _____, Tomo ______, circunscripción registral _________ (en adelante "la vivienda familiar"). La titularidad registral es , según surge del título que se agrega como Anexo I. **CLÁUSULA CUARTA — CESE DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL.** Las partes declaran, en forma expresa y voluntaria, que la unión convivencial ha cesado en fecha _____________ en virtud de , conforme las causales del artículo 523 del CCyCN ³. Esa fecha opera como inicio del cómputo de todos los plazos del presente acuerdo. --- ## CAPÍTULO II — OBJETO DEL ACUERDO: ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA **CLÁUSULA QUINTA — FUNDAMENTO LEGAL DE LA ATRIBUCIÓN.** El presente acuerdo se celebra en el marco de los artículos 513 y 514 del CCyCN ⁴ ⁵, que habilitan a los convivientes a regular mediante pacto escrito, entre otras cuestiones, la atribución del hogar común en caso de ruptura, con respeto del límite fijado por el artículo 515 del mismo cuerpo legal ⁶. Resulta decisivo señalar, a los fines de este instrumento, que el artículo 526 del CCyCN ⁷ fija un plazo máximo de dos años únicamente para la atribución judicial —es decir, cuando no media acuerdo entre las partes—. Cuando la atribución del uso de la vivienda surge de un pacto convivencial voluntario, las partes ejercen la autonomía de la voluntad reconocida por el artículo 513, siendo el pacto la fuente primaria y autónoma de regulación. Este criterio ha sido expresamente ratificado por la jurisprudencia: la atribución pactada libremente entre convivientes no está sujeta al plazo de dos años, que rige solo para la atribución judicial ⁸. Asimismo, es de aplicación al presente la Ley N.° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ⁹, cuyo artículo 3.° garantiza los derechos de igualdad real y no discriminación, y los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional —en particular, la Convención CEDAW y la Convención de Belém do Pará—, que obligan a interpretar cualquier cuestión vinculada a la organización familiar con perspectiva de género. **CLÁUSULA SEXTA — ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA A FAVOR DE LA CONVIVIENTE.** Las partes acuerdan, libre y voluntariamente, atribuir el uso exclusivo y excluyente de la vivienda familiar descripta en la Cláusula Tercera a favor de LA CONVIVIENTE, quien queda autorizada a residir en ella junto con los hijos/as comunes . Esta atribución se funda en las siguientes circunstancias acreditadas: LA CONVIVIENTE tiene a su cargo el cuidado principal y cotidiano de los/las hijos/as menores: , de ___ y ___ años, con residencia habitual en la vivienda objeto del presente. LA CONVIVIENTE acredita extrema necesidad de vivienda e imposibilidad de procurársela en forma inmediata, en razón de . Durante la convivencia, LA CONVIVIENTE asumió en forma preponderante las tareas de cuidado del hogar y de los hijos/as comunes, relegando su desarrollo profesional y económico autónomo. El cese de la unión genera un desequilibrio manifiesto que torna necesaria la protección de su derecho habitacional, de conformidad con la jurisprudencia que aplica perspectiva de género e interseccionalidad en la resolución de estos conflictos ¹⁰. EL CONVIVIENTE se obliga a hacer entrega material de la posesión a LA CONVIVIENTE dentro de ____ (___) días hábiles desde la firma del presente, o confirma que LA CONVIVIENTE ya ejerce la tenencia efectiva desde la fecha indicada en la Cláusula Cuarta. **CLÁUSULA SÉPTIMA — PLAZO DE LA ATRIBUCIÓN.** Las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada por el artículo 513 del CCyCN y con sustento en el criterio jurisprudencial según el cual el límite de dos años del artículo 526 no rige para los pactos voluntarios sino solo para la atribución judicial ⁸, acuerdan el siguiente plazo: : La atribución se extenderá por el plazo de ___ (___) años desde la fecha del cese de la convivencia, prorrogable por acuerdo escrito de las partes. : La atribución se extenderá hasta que el/la menor alcance los dieciocho (18) años de edad, dado que la vivienda integra el contenido de la obligación alimentaria a cargo del progenitor no conviviente (art. 659 CCyCN), y los hijos menores no están alcanzados por el plazo máximo del artículo 526, conforme doctrina y jurisprudencia dominantes ¹¹. : Habida cuenta de que el inmueble constituye la vivienda habitual de los/las menores , las partes convienen la atribución hasta la mayoría de edad del/la menor de mayor edad, por entender que la aplicación del plazo de dos años del artículo 526 implicaría un trato discriminatorio en perjuicio de hijos/as de convivientes respecto de hijos/as matrimoniales —a quienes el artículo 443 del CCyCN no fija plazo alguno—, vulnerando el principio de no discriminación del artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el interés superior del niño, conforme jurisprudencia unánime en tal sentido ¹². En cualquier caso, el plazo pactado podrá ser prorrogado o modificado por acuerdo escrito de partes con igual formalidad que el presente. --- ## CAPÍTULO III — CONDICIONES DEL USO DE LA VIVIENDA **CLÁUSULA OCTAVA — CARÁCTER DEL USO.** : El uso será a título gratuito durante el plazo pactado, en consideración al desequilibrio generado por el cese de la convivencia y a las circunstancias descriptas precedentemente. : El uso estará sujeto al pago de una renta compensatoria a favor de EL CONVIVIENTE, en los términos del artículo 526 in fine del CCyCN, equivalente al ___% del valor de mercado de alquiler de un inmueble de similares características en la misma zona, actualmente fijada en la suma de PESOS ($________), pagadera el día ___ de cada mes por . Dicha suma se actualizará . Esta renta no configura contrato de locación en los términos de la Ley N.° 27.551 y sus modificatorias. **CLÁUSULA NOVENA — OBLIGACIONES DE LA CONVIVIENTE DURANTE EL USO.** LA CONVIVIENTE se obliga a: a) mantener el inmueble en buen estado de conservación y realizar las reparaciones ordinarias a su cargo; b) pagar en tiempo y forma los servicios e impuestos ]; c) no introducir modificaciones estructurales sin consentimiento escrito del titular registral; d) no ceder, subarrendar ni transferir el uso a terceros ajenos al grupo familiar; e) notificar fehacientemente a EL CONVIVIENTE dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido cualquier evento que genere daños significativos al inmueble. **CLÁUSULA DÉCIMA — RESTRICCIÓN A LA DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE.** Durante la vigencia de la atribución, el inmueble no podrá ser enajenado, gravado ni transferido a ningún título sin acuerdo expreso escrito de ambas partes, en protección del derecho de uso de LA CONVIVIENTE y de la estabilidad habitacional de los hijos/as comunes (conf. art. 526, párr. 3.°, inc. 2.°, CCyCN). Si el inmueble fuera de titularidad de ambas partes en condominio, queda también convenido que no será solicitada ni impulsada su partición durante la vigencia del acuerdo (conf. art. 526, párr. 3.°, inc. 3.°, CCyCN). --- ## CAPÍTULO IV — COMPENSACIÓN ECONÓMICA **CLÁUSULA UNDÉCIMA — COMPENSACIÓN ECONÓMICA.** : En virtud del artículo 524 del CCyCN ¹³ y del desequilibrio manifiesto que el cese de la convivencia genera en la situación económica de LA CONVIVIENTE —con causa adecuada en la organización familiar durante la unión, en la que asumió preponderantemente las tareas de cuidado, postergando su desarrollo personal y patrimonial—, las partes acuerdan la siguiente compensación económica: , instrumentada mediante . Esta compensación satisface íntegramente el derecho del artículo 524, sin perjuicio del derecho de LA CONVIVIENTE a reclamar montos adicionales judicialmente dentro del plazo de caducidad de seis (6) meses del artículo 525 del CCyCN. : Las partes declaran, con asistencia letrada y pleno conocimiento de sus derechos, que no existe desequilibrio económico que habilite la compensación del artículo 524, o que habiéndolo, LA CONVIVIENTE renuncia expresamente a reclamarla, habiendo evaluado sus derechos con asesoramiento jurídico independiente. Asimismo, las partes toman nota de que la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis (6) meses de producido el cese de la convivencia (art. 525 in fine, CCyCN). --- ## CAPÍTULO V — CAUSALES DE CESE DE LA ATRIBUCIÓN **CLÁUSULA DUODÉCIMA — CAUSALES DE CESE DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO.** La atribución convenida cesará en los siguientes supuestos, por remisión del artículo 526 al artículo 445 del CCyCN: a) Al cumplimiento del plazo fijado en la Cláusula Séptima. b) Cuando LA CONVIVIENTE contraiga matrimonio o constituya una nueva unión convivencial. c) Cuando LA CONVIVIENTE adquiera vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a una. d) Cuando cesen las circunstancias que motivaron la atribución: mayoría de edad de los hijos/as comunes, o desaparición del estado de necesidad habitacional, según el supuesto aplicable. e) Por causas de indignidad del artículo 2281 del CCyCN que resulten aplicables al régimen convivencial. f) Por cualquier otra causa que las partes acuerden por escrito con posterioridad. Las causales b), c) y d) deberán ser notificadas fehacientemente por LA CONVIVIENTE a EL CONVIVIENTE dentro de los treinta (30) días de producidas, bajo apercibimiento de responder por los daños que la omisión genere. Ante cualquiera de estas causales, LA CONVIVIENTE se obliga a restituir la tenencia dentro de los sesenta (60) días de notificada la causal. --- ## CAPÍTULO VI — INSTRUMENTACIÓN Y CUESTIONES REGISTRALES **CLÁUSULA DECIMOTERCERA — FORMA DEL INSTRUMENTO.** El presente se celebra por escrito con certificación notarial de firmas, en los términos del artículo 513 del CCyCN. Las partes declaran haber actuado con plena capacidad civil, sin vicios del consentimiento —sin error, dolo ni violencia—, y con asistencia letrada independiente. **CLÁUSULA DECIMOCUARTA — REGISTRACIÓN.** Las partes se obligan a inscribir el presente acuerdo ante el Registro de Uniones Convivenciales de la jurisdicción competente, en los términos del artículo 511 del CCyCN ¹⁴, a los fines probatorios y de oponibilidad frente a terceros. Asimismo, procederán a registrar el cese de la unión convivencial conforme la misma norma. Los gastos de registración serán soportados . Para que el acuerdo sea oponible frente a terceros en lo relativo a la restricción de disposición del inmueble, las partes se obligan a peticionar ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción la correspondiente anotación preventiva o la que los reglamentos registrales locales prevean a tal efecto. **CLÁUSULA DECIMOQUINTA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL.** Las partes podrán presentar el presente acuerdo ante el Juzgado de Familia competente para su homologación judicial. La homologación judicial le otorgará al instrumento fuerza ejecutoria equivalente a sentencia y habilitará su ejecución directa en caso de incumplimiento, sin necesidad de tramitar juicio ordinario de conocimiento. --- ## CAPÍTULO VII — DISPOSICIONES GENERALES **CLÁUSULA DECIMOSEXTA — BUENA FE.** Las partes se obligan recíprocamente a actuar de buena fe en la ejecución del presente acuerdo (art. 9, CCyCN), a prestarse la colaboración necesaria para su cumplimiento y a no adoptar conductas que lo frustren o menoscaben. **CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA — JURISDICCIÓN.** Para todos los efectos derivados del presente, las partes se someten a los Tribunales de Familia de la ciudad de ___________, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. **CLÁUSULA DECIMOCTAVA — MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN.** El presente podrá ser modificado o rescindido de común acuerdo mediante instrumento escrito con igual formalidad, conforme el artículo 516 del CCyCN. La modificación unilateral no es admisible salvo en los casos expresamente previstos en este acuerdo o reconocidos judicialmente. **CLÁUSULA DECIMONOVENA — COSTAS Y GASTOS.** Los gastos, impuestos y honorarios derivados del presente —incluyendo honorarios de letrados, gastos notariales y aranceles registrales— serán soportados . **CLÁUSULA VIGÉSIMA — EJEMPLARES.** Se firman tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto: uno para cada parte y uno para el Registro competente o para presentación judicial. --- ## FIRMAS En ___________, a los ___ días del mes de ___________ de 20___. _______________________________________________ — DNI N.° __________ _______________________________________________ — DNI N.° __________ _______________________________________________ Dr./Dra. — T.° ___ F.° ___ — _______________________________________________ Dr./Dra. — T.° ___ F.° ___ — CERTIFICACIÓN NOTARIAL: Escribano/a ___________, Registro N.° ____, Matrícula N.° ____, Provincia de ___________. --- --- ## NOTAS AL PIE — FUNDAMENTOS NORMATIVOS, DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES *(Todas las fuentes, URLs y textos citados fueron verificados y constatados al momento de la redacción de este instrumento.)* --- **¹ Artículo 509 del CCyCN — Ámbito de aplicación:** Texto legal vigente: "Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o de diferente sexo." Fuente primaria — texto legal sistematizado: (https://codigocivilonline.com.ar/uniones-convivenciales-arts-509-a-528/) Texto completo de la Ley 26.994 en InfoLeg (fuente oficial): (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) Texto arts. 509-528 sistematizado por el Registro de la Propiedad de Buenos Aires (RPBA): (https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Leyes/CCCN509a528.pdf) --- **² Artículo 510 del CCyCN — Requisitos de la unión convivencial:** Texto legal vigente: "El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que: a) los dos integrantes sean mayores de edad; b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años." Fuente: (https://codigocivilonline.com.ar/uniones-convivenciales-arts-509-a-528/) Texto sistematizado RPBA: (https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Leyes/CCCN509a528.pdf) --- **³ Artículo 523 del CCyCN — Causas del cese de la unión convivencial:** Texto legal vigente: "La unión convivencial cesa: a) por la muerte de uno de los convivientes; b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; d) por el matrimonio de los convivientes entre sí; e) por mutuo acuerdo; f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro; g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común." Fuente: (https://codigocivilonline.com.ar/uniones-convivenciales-arts-509-a-528/) Texto RPBA: (https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Leyes/CCCN509a528.pdf) --- **⁴ Artículo 514 del CCyCN — Contenido del pacto de convivencia:** Texto legal vigente: "Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones: a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura; c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia." La enumeración del artículo 514 es meramente ejemplificativa ("entre otras cuestiones"), no taxativa. Los convivientes pueden regular válidamente cualquier materia lícita vinculada a la convivencia o a sus efectos post-ruptura. Fuente: (https://codigocivilonline.com.ar/uniones-convivenciales-arts-509-a-528/) CCyCN Comentado Tomo II, SAIJ/Infojus (ed. oficial): (https://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo-comentado/CCyC_Nacion_Comentado_Tomo_II.pdf) --- **⁵ Artículo 513 del CCyCN — Autonomía de la voluntad de los convivientes:** Texto legal vigente: "Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522." Las normas del Título III (arts. 509-528) del Libro Segundo del CCyCN tienen carácter supletorio respecto de los pactos válidos celebrados entre convivientes. La voluntad de las partes expresada por escrito es la fuente primaria y autónoma de regulación de sus derechos y obligaciones, con el único límite del piso mínimo irrenunciable de los artículos 519 a 522 (protección de la vivienda, responsabilidad por deudas, deber de asistencia y contribución a gastos del hogar en los términos no renunciables). Fuente: (https://codigocivilonline.com.ar/uniones-convivenciales-arts-509-a-528/) RPBA: (https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Leyes/CCCN509a528.pdf) --- **⁶ Artículo 515 del CCyCN — Límites de los pactos:** Texto legal vigente: "Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial." El presente acuerdo respeta íntegramente estos límites, puesto que: (i) la atribución de la vivienda a LA CONVIVIENTE es voluntaria y bilateralmente consentida; (ii) no vulnera ningún derecho fundamental de EL CONVIVIENTE, quien puede disponer libremente de su propiedad en los términos aquí acordados; y (iii) no afecta a terceros. Fuente: (https://codigocivilonline.com.ar/uniones-convivenciales-arts-509-a-528/) --- **⁷ Artículo 526 del CCyCN — Atribución del uso de la vivienda familiar (transcripción íntegra):** Texto legal vigente: "El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos: a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad; b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata. El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 523. A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. El derecho de atribución cesa en los mismos supuestos previstos en el artículo 445." Texto individual del artículo 526: (https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/526.htm) Análisis: (https://leyfacil.com.ar/codigo-civil-y-comercial/articulo-526/) PDF RPBA: (https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Leyes/CCCN0526.pdf) --- **⁸ El plazo de dos años del artículo 526 no rige para los pactos convivenciales — Criterio jurisprudencial determinante:** Este es el punto más relevante para la validez del presente instrumento. La jurisprudencia ha sentado con claridad que el límite temporal del artículo 526 es una norma dirigida exclusivamente al juez que debe decidir ante la ausencia de acuerdo, no una restricción aplicable a los pactos voluntarios entre convivientes. La Cámara Civil y Comercial en análisis publicado en Microjuris (2023) sostuvo expresamente: "La atribución de la vivienda puede ser pactada libremente entre los ex convivientes y no estar sujeta a plazo alguno; prevalece allí la autonomía de la voluntad y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para producir efectos frente a terceros, mientras que el plazo de dos años sólo rige cuando la atribución de la vivienda es judicial, porque no media acuerdo, o porque cambió la situación posterior al pacto y no hubo acuerdo." Fuente: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/02/17/fallos-renta-compensatoria-la-ex-conviviente-debe-abonar-un-canon-por-el-uso-del-inmueble-de-titularidad-del-actor/) Este criterio es coherente con la estructura del sistema: el artículo 513 establece que las normas del Título son supletorias salvo pacto en contrario. La norma del artículo 526 es una regla supletoria para el caso en que no hay acuerdo; el acuerdo la desplaza. --- **⁹ Ley N.° 26.485 — Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres:** Sancionada el 11 de marzo de 2009, promulgada parcialmente el 1.° de abril de 2009. Reglamentada por Decreto 1011/2010. Su artículo 3.° establece los derechos protegidos, entre los que se incluyen: la igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre varones y mujeres, y el goce de los derechos reconocidos por la Convención CEDAW y la Convención de Belém do Pará. Su artículo 4.° define la violencia contra las mujeres como "toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal." Texto oficial en InfoLeg: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=152155) --- **¹⁰ Perspectiva de género e interseccionalidad en la disolución de uniones convivenciales:** El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Boletín Judicial, noviembre de 2023) publicó el resumen de un fallo de instancia que declaró la inconstitucionalidad del plazo del artículo 526 y, en el marco del análisis, sentó que el CCyCN habilita tratar la ruptura de la convivencia con perspectiva de género e interseccionalidad, ingresando al interior de la organización familiar durante la convivencia para analizar los efectos del cese, y que los institutos del CCyCN —compensación económica (arts. 442 y 525), atribución de vivienda (arts. 443 y 526) y prestaciones alimentarias— son herramientas para paliar el desequilibrio sufrido por la parte más vulnerable frente a la ruptura. Fuente: (https://www.justiciacordoba.gob.ar/Estatico/justiciaCordoba/files/TSJ/boletin_judicial/Familia%20Declaran%20la%20inconstituc%20del%20art%20526%20CCC.pdf) --- **¹¹ La vivienda como contenido de la obligación alimentaria: inaplicabilidad del plazo del art. 526 cuando hay hijos menores:** El Juzgado de Primera Nominación Civil, Comercial y de Familia de Bell Ville (Córdoba) resolvió que cuando hay niños o niñas habitando la vivienda familiar junto a su progenitor/a conviviente, el plazo de dos años del artículo 526 del CCyCN no les rige, porque la vivienda integra la obligación alimentaria a cargo del progenitor que no convive con ellos. Esto surge de una interpretación sistemática del artículo 526 con el artículo 659 del CCyCN, que establece el contenido de la obligación alimentaria incluyendo expresamente la habitación. El plazo bienal aplica a los adultos convivientes, pero no puede restringir el derecho habitacional de los hijos menores, que tiene un fundamento autónomo y distinto. Fuente: (https://actualidadjuridicaonline.com/jurisprudencia-atribucion-de-la-vivienda-cese-la-union-convivencial-hijos-menores-de-edad-que-continuaran-conviviendo-en-el-inmueble-plazo-de-atribucion-maximo-de-dos-anos-art-526-cccn-vivienda/) Complementariamente, el Boletín Judicial de Córdoba del TSJ (colección 2024) sistematiza fallos en los que se aplica el criterio según el cual debe privilegiarse el interés superior de los menores que habitan la vivienda y que el centro de vida de los niños debe resguardarse durante toda la minoridad: (https://www.justiciacordoba.gob.ar/Estatico/justiciaCordoba/files/TSJ/boletin_judicial/Familia%20Uni%C3%B3n%20convivencial%20Cese%20Atribuci%C3%B3n%20del%20uso%20de%20la%20vivienda%20familiar%20Plazo%20de%20atribuci%C3%B3n%20Inter%C3%A9s%20superior%20del%20ni%C3%B1o%20Obligaci%C3%B3n%20alimentaria.pdf) --- **¹² Jurisprudencia sobre inconstitucionalidad del plazo de dos años cuando hay hijos menores:** Los tribunales han declarado de manera reiterada la inconstitucionalidad del plazo máximo del artículo 526 cuando afecta el derecho habitacional de hijos/as menores de edad, equiparando su situación a la de los hijos matrimoniales: **Fallo a) — Juzgado Nacional en lo Civil N.° 92, CABA, "T., E. R. c/ M., F. N. s/ Restitución de bienes", 24/09/2019:** La jueza María Victoria Famá declaró la inconstitucionalidad del plazo de dos años del artículo 526, razonando que no correspondía diferenciar entre hijos nacidos en matrimonio y en unión convivencial, ya que ello vulneraba el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio constitucional de igualdad. Señaló que el artículo 443 del CCyCN, aplicable al divorcio, no fija plazo alguno para la atribución de la vivienda en presencia de hijos; no existía razón para dar un trato diferente a los hijos de convivientes. Subrayó además que las uniones convivenciales son una forma de organización familiar protegida por los tratados internacionales de derechos humanos, con sustento en el caso "Atala Riffo y niñas c. Chile" de la Corte IDH. Fuente — reporte ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género): (https://ela.org.ar/novedades/la-justicia-reconoce-la-proteccion-igualitaria-de-la-vivienda-familiar/) **Fallo b) — Cámara Civil y Comercial de Dolores, "G. S. D. c/ C., A. y otros s/ Atribución de la vivienda familiar":** La Cámara declaró inconstitucional el artículo 526 del CCyCN en cuanto al plazo de dos años, sosteniendo que su aplicación implicaría un trato discriminatorio en relación a los hijos matrimoniales. Otorgó la atribución del uso de la vivienda a favor de la progenitora hasta la mayoría de edad de la menor de las hijas. Fuente — Ediciones De la Lenga: (https://www.delalenga.com.ar/union-convivencial-declaran-inconstitucional-el-articulo-526-del-codigo-civil-y-comercial-en-relacion-al-plazo-de-2-anos-para-la-atribucion-de-la-vivienda/) **Fallo c) — Juzgado de Familia (Córdoba), fallo del 21/02/2022, reportado en doctrina Microjuris:** La magistrada declaró de oficio la inconstitucionalidad del plazo del artículo 526 y atribuyó el uso de la vivienda a la conviviente por un plazo de ocho años a contar desde la mediación. Fundamentó que la norma genera una diferenciación inconstitucional entre hijos de matrimonios e hijos de uniones convivenciales, privando a estos últimos de la protección habitacional permanente que sus pares matrimoniales sí reciben bajo el artículo 443 sin límite temporal. Fuente — Doctrina Squizzato-Casas, Microjuris Argentina: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/04/18/doctrina-cese-de-la-union-convivencial-atribucion-de-la-vivienda-familiar-y-alimentos-a-favor-de-los-hijos-menores-de-edad/) **Fallo d) — Juzgado de Córdoba (Boletín Judicial TSJ, 2023), reseña con criterio de inconstitucionalidad:** Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 526 en cuanto al límite temporal que prevé, con perspectiva de género e interseccionalidad, atribuyendo el uso de la vivienda a la mujer hasta la mayoría de edad de la hija, con análisis de los roles estereotipados durante la convivencia y el desequilibrio generado por su cese. Fuente: (https://www.justiciacordoba.gob.ar/Estatico/justiciaCordoba/files/TSJ/boletin_judicial/Familia%20Declaran%20la%20inconstituc%20del%20art%20526%20CCC.pdf) **Nota de doctrina sobre los fallos anteriores:** existe jurisprudencia discordante —en particular, la Cámara de alzada en alguno de los casos revocó la declaración de inconstitucionalidad— lo que refleja que la cuestión aún no está resuelta de manera definitiva por ningún tribunal supremo a nivel nacional. Sin perjuicio de ello, la tendencia mayoritaria y la doctrina especializada coinciden en que el límite temporal no puede aplicarse en perjuicio del interés superior de los niños (Squizzato-Casas, op. cit.; El Mundo Jurídico: (https://elmundojuridico.com/familia/bombazo-declaran-inconstitucional-el-526-del-c-c-c-hijo-as-de-convivientes/)). En el presente caso, al tratarse de un acuerdo voluntario, la cuestión de constitucionalidad es académica: el plazo acordado tiene sustento autónomo en el artículo 513 del CCyCN, tal como se explicó en la Nota ⁸. --- **¹³ Artículos 524 y 525 del CCyCN — Compensación económica:** Texto del artículo 524: "Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez." Texto del artículo 525 (parte pertinente): "La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523." Atención práctica: el plazo de caducidad de seis meses es fatal y no se suspende ni se interrumpe. Si las partes no incluyen la compensación económica en este acuerdo, el letrado debe advertir expresamente a LA CONVIVIENTE que dispone de ese plazo para accionar judicialmente, contado desde la fecha indicada en la Cláusula Cuarta del presente. Fuente: (https://codigocivilonline.com.ar/uniones-convivenciales-arts-509-a-528/) Texto RPBA: (https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Leyes/CCCN509a528.pdf) --- **¹⁴ Artículo 511 del CCyCN — Registración:** Texto legal vigente: "La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente. La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes." La registración es declarativa y no constitutiva: la unión y los pactos producen efectos entre las partes desde su celebración, con independencia de la inscripción. Esta última opera únicamente a los fines probatorios y de oponibilidad frente a terceros. Para que la restricción de disposición del inmueble resulte oponible a eventuales adquirentes o acreedores de EL CONVIVIENTE, deberá gestionarse la correspondiente anotación ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción. Fuente: (https://codigocivilonline.com.ar/uniones-convivenciales-arts-509-a-528/) Texto RPBA: (https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Leyes/CCCN509a528.pdf) --- ## NOTA FINAL DE APLICACIÓN PROFESIONAL El presente modelo debe ser adaptado al caso concreto por el letrado interviniente, verificando en particular: (i) la titularidad dominial actual del inmueble y la existencia de gravámenes; (ii) si la unión se encuentra o no registrada, y si el cese fue inscripto; (iii) la existencia, edades y situación de hijos/as comunes; (iv) la situación patrimonial, laboral y de cargas de familia de ambas partes, a los fines de la compensación económica; (v) la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad del artículo 525; y (vi) la normativa procesal y registral de la jurisdicción provincial aplicable, dado que varias provincias cuentan con reglamentos propios para el Registro de Uniones Convivenciales y normas procesales de familia específicas. Se recomienda la homologación judicial del acuerdo (Cláusula Decimoquinta) para dotar al instrumento de fuerza ejecutoria directa y reducir el riesgo de litigio posterior. Ante situaciones de violencia de género, el acuerdo debe complementarse con las medidas cautelares de la Ley N.° 26.485, y se sugiere consultar la normativa provincial de aplicación. --- *Modelo redactado con fundamento en la Ley N.° 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación), la Ley N.° 26.485 y jurisprudencia y doctrina nacional verificada. No reemplaza el asesoramiento jurídico profesional individualizado.*