--- title: "Acuerdo por cierre de establecimiento y pago de la tutela sindical a delegado gremial." description: "ACUERDO TRANSACCIONAL POR CIERRE DE ESTABLECIMIENTO Y EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL CON DELEGADO GREMIAL En la ciudad de [Ciudad], a los [día] días del mes de [mes] de [año], comparecen: Por una..." url: https://www.escritosjuridicos.com/acuerdo-por-cierre-de-establecimiento-y-pago-de-la-tutela-sindical-a-delegado-gremial/ date: 2025-05-06 modified: 2025-05-13 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2019/04/contratodetrabajo.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "may-2025"] type: post lang: es --- # Acuerdo por cierre de establecimiento y pago de la tutela sindical a delegado gremial. ACUERDO TRANSACCIONAL POR CIERRE DE ESTABLECIMIENTO Y EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL CON DELEGADO GREMIAL En la ciudad de , a los días del mes de de , comparecen: Por una parte: , representada en este acto por , en su carácter de , con domicilio en , en adelante "la Empresa". Por la otra parte: , titular del DNI N.º , con domicilio en , en su carácter de Delegado Gremial de , en adelante "el Trabajador". MANIFIESTAN: Que la Empresa ha decidido el cierre definitivo del establecimiento ubicado en , por razones , lo cual ha sido debidamente comunicado a las autoridades laborales competentes conforme a la normativa vigente. Que el Trabajador se desempeñaba en dicho establecimiento desde el , ocupando el cargo de , y que fue electo como Delegado Gremial el , habiendo comunicado dicha elección a la Empresa en fecha , conforme al artículo 48 de la Ley N.º 23.551. Boletín Oficial Que, en virtud del cierre definitivo del establecimiento, la Empresa procede a la extinción de todos los contratos de trabajo, incluido el del Trabajador, reconociendo la estabilidad sindical que le otorga la legislación vigente. Que, para evitar controversias futuras y en un marco de buena fe, las partes acuerdan extinguir la relación laboral mediante el presente acuerdo transaccional, con los alcances y condiciones que se detallan a continuación. CLÁUSULAS: PRIMERA: La Empresa abonará al Trabajador, en concepto de indemnización por despido, compensación por estabilidad sindical, y demás conceptos legales, la suma total y única de PESOS ($), desglosada de la siguiente manera: Indemnización por antigüedad: $ Integración del mes de despido: $ Indemnización sustitutiva de preaviso: $ Indemnización adicional por tutela sindical (artículo 52 de la Ley N.º 23.551): $ Vacaciones no gozadas: $ Sueldo anual complementario proporcional: $ Otros conceptos: $ Argentina.gob.ar SEGUNDA: La suma mencionada en la cláusula anterior será abonada mediante , en un solo pago, en fecha , y el Trabajador declara recibirla en este acto a su entera satisfacción. TERCERA: El Trabajador manifiesta que, con el cobro de la suma acordada, nada más tiene que reclamar a la Empresa por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unía, renunciando expresamente a iniciar acciones judiciales o administrativas de cualquier naturaleza. CUARTA: La Empresa y el Trabajador acuerdan someter el presente acuerdo a la homologación de la autoridad administrativa del trabajo competente, a fin de otorgarle plena validez legal conforme a lo establecido en la normativa vigente. QUINTA: Las partes declaran que el presente acuerdo ha sido celebrado de manera libre y voluntaria, sin mediar error, dolo, violencia ni intimidación alguna, y con pleno conocimiento de sus derechos. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio. Por la Empresa: Firma: __________________________ Nombre: Cargo: Por el Trabajador: Firma: __________________________ Nombre: Testigo 1: Firma: __________________________ Nombre: DNI: Testigo 2: Firma: __________________________ Nombre: DNI: Notas legales relevantes: El artículo 52 de la Ley N.º 23.551 establece que los delegados gremiales gozan de estabilidad en el empleo durante el término de su mandato y hasta un año después de su finalización, no pudiendo ser despedidos sin causa justificada y sin previa autorización judicial. La jurisprudencia ha reconocido que, en casos de cierre definitivo del establecimiento, la estabilidad gremial puede cesar, siempre que se cumplan los requisitos legales y se indemnice adecuadamente al trabajador afectado. Es recomendable que este acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa del trabajo para otorgarle plena eficacia jurídica y evitar futuras controversias. Este modelo debe ser adaptado a las circunstancias específicas de cada caso y se sugiere contar con asesoramiento legal para su implementación.