--- title: "Alegato completo y perfectamente estructurado para una demanda laboral por muerte del trabajador (artículo 248 de la ley de contrato de trabajo), aplicable al ámbito de la provincia de buenos aires" description: "EXPEDIENTE N.º: [... ]TEMA: Demanda laboral por indemnización por muerte del trabajador – art. 248 LCTPARTE ACTORA: [Nombre y domicilio de los causahabientes]DEMANDADA: [Nombre del empleador o..." url: https://www.escritosjuridicos.com/alegato-completo-y-perfectamente-estructurado-para-una-demanda-laboral-por-muerte-del-trabajador-articulo-248-de-la-ley-de-contrato-de-trabajo-aplicable-al-ambito-de-la-provincia-de-buenos-aires/ date: 2025-08-14 modified: 2025-08-13 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/05/desiste-prueba-alegar.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "agos-2025"] type: post lang: es --- # Alegato completo y perfectamente estructurado para una demanda laboral por muerte del trabajador (artículo 248 de la ley de contrato de trabajo), aplicable al ámbito de la provincia de buenos aires **EXPEDIENTE N.º:** [... ] **TEMA:** Demanda laboral por indemnización por muerte del trabajador – art. 248 LCT **PARTE ACTORA:** **DEMANDADA:** **SALA / JUZGADO:** ### I. Relación laboral y fallecimiento del trabajador 1. Que se encontraba bajo relación de dependencia con la demandada, con contrato registrado y finalizado automáticamente por su fallecimiento, conforme lo establece el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo –Ley 20.744 (LCT)–. 2. El artículo 248 LCT dispone: > “En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.” ### II. Legitimación y orden de beneficiarios 1. Según jurisprudencia consolidada, la legitimación prevista en el art. 248 LCTremite pétreamente al texto del art. 38 de la Ley 18.037, sin incorporar las modificaciones derivadas de la ley previsional posterior (ley 24.241), aun cuando ésta esté en vigencia. 2. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido en la causa "Romero" (20-VII-2020) que esa remisión es pétrea y debe mantenerse el orden original de beneficiarios. 3. Además, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha determinado que no es requisito abrir la sucesión para reclamar la indemnización: basta con acreditar el vínculo y legitimarse conforme al orden previsto en el art. 248. ### III. Naturaleza de la indemnización 1. Esta indemnización por muerte del trabajador tiene un carácter asistencial y previsional, sin que ello implique que sea accesorio de otras prestaciones, sino un beneficio legal a favor de los derechohabientes. ### IV. Cálculo del monto indemnizatorio 1. Conforme a lo previsto en el art. 247 LCT, la indemnización equivale al 50 % de la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 (i.e., un mes de su remuneración por cada año de servicio, con tope de un año). 2. Asimismo, puede reclamarse adicionalmente: Vacaciones no gozadas, conforme al art. 156 LCT. 3. Proporcional del SAC. ### V. Doctrina relevante 1. Matías Arizu, en su estudio “La indemnización por muerte en la Ley de Contrato de Trabajo y la remisión a la Ley 18.037”, señala que se impone una interpretación favorable en atención a los principios de justicia social y pro homine, sosteniendo que la remisión pétrea se ajusta a los fines tutelares del derecho del trabajo. (https://www.uda.edu.ar/images/editorial/archivos/indemnizacion/LA%20INDEMNIZACION%20POR%20MUERTE-D.pdf?utm_source=chatgpt.com) 2. Otros autores destacan que esta indemnización no requiere la apertura de sucesión, y que basta acreditar el vínculo para acceder al derecho. (https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/02/29/doctrina-problematica-a-partir-del-fallecimiento-del-trabajador-el-credito-iure-proprio-y-el-credito-iure-hereditatis/?utm_source=chatgpt.com) ### VI. Petitorio Por todo lo expuesto, solicito a V.S.: 1. Tener por presentado este escrito e incorporarlo a la causa. 2. Admitir la demanda en los términos solicitados. 3. Declarar que están legitimados para percibir la indemnización prevista por el art. 248 LCT. 4. Condenar a la parte demandada a pagar: Indemnización por muerte del trabajador (art. 248 LCT). 5. Vacaciones no gozadas (art. 156 LCT). 6. SAC proporcional. 7. Intereses legales, desde la fecha de fallecimiento. 8. Condenar en costas a la demandada. Proveer de conformidad, , . --- ### Conclusión Este **modelo de alegato** está completo, listo para presentar, y perfectamente fundamentado en legislación vigente, doctrina especializada y jurisprudencia actual —tanto a nivel nacional como provincial de Buenos Aires—.