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title: "Alimentos provisorios"
url: https://www.escritosjuridicos.com/alimentos-provisorios/
date: 2019-04-03
modified: 2019-04-25
author: "admin"
categories: ["Código Civil", "código civil y comercial", "COSTAS", "CUIT", "derecho", "desglose", "Educación", "empresa", "Escritos Jurídicos", "garantía real", "Incidente", "IVA", "juez", "LABORAL", "ley", "liquidación", "mail", "Medida cautelar", "niña", "notificación", "PRUEBA", "prueba documental", "RESPONSABILIDAD PARENTAL", "SALUD", "sentencia", "servicios", "trabajo"]
tags: ["código", "ESCRITOS JURÍDICOS", "gastos", "Laboral", "Liquidación", "Medida cautelar", "monotributista", "notificación", "peligro en la demora", "Salud", "sentencia"]
type: post
lang: es
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# Alimentos provisorios

PROMUEVE INCIDENTE DE ALIMENTOS PROVISORIOS

Sr. Juez

Mariana Bonelli, en representación de mi hija menor de edad, Luciana Alvarez, con domicilio real en la calle Arevalo N° 763, piso 1°, de Capital Federal, por su derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Damián Varela, Abogado inscripta al T° 95, F° 745, del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Monotributista, CUIT……………, constituyendo domicilio en la calle Uruguay N° 2667 de esta Capital Federal, Zona de notificación 90, Teléfono 4379-5647, y dirección de correo electrónico (mailto:dvarela@gmail.com), a V.S. me presento y respetuosamente digo:

OBJETO

Que vengo en representación de mi hija Luciana Alvarez nacida el 9 de enero de 2005 a promover Demanda de alimentos provisorios contra el Sr. Alejandro Alvarez con domicilio en la calle Bulnes 1254, 2° piso, de esta Ciudad.

HECHOS

Que como consecuencia de la relación que mantuve con el Sr. Alvarez, en el año 2005 nació nuestra hija Luciana, hecho que acredito con la partida de nacimiento acompañada.

A los dos años de edad de la niña, su progenitor dejó de brindarle asistencia alimentaria y abandonó el hogar que habitamos, sin volver a tener contacto con él.

Asimismo, en reiteradas oportunidades he intentado comunicarme telefónicamente con el padre de nuestra hija, con resultados infructuosos cada vez.

Cabe mencionar que soy el único sostén en la manutención de Luciana, en lo concerniente a la salud, educación, alimentación y vestimenta.

Mi situación patrimonial es precaria, ya que me encuentro desempleada y recibo la ayuda económica de mi actual pareja para cubrir los gastos básicos que insume mi hija.

El demandado, por su parte, se encuentra prestando servicios en la actualidad en una empresa de seguridad “SECURIS” percibiendo una remuneración aproximada de pesos cuatro mil ($000).

MONTO DE LA CUOTA RECLAMADA

En razón de las necesidades imprescindibles de nuestra hija, solicito la fijación de una cuota en concepto de alimentos provisorios de pesos mil seiscientos ($600).

A continuación se detalla la liquidación correspondiente a las necesidades de la menor:

Alimentación$520

Salud$200

Vestimenta$200

Educación$200

Esparcimiento$150

Habitación$330

Total$600

PROCEDENCIA DE LOS ALIMENTOS PROVISORIOS

– Verosimilitud del derecho: De la situación descripta surge claramente el derecho de nuestra hija (derivado del vínculo paterno) a reclamar el cumplimiento de la obligación legal que deriva de la responsabilidad parental conforme lo dispone el art. 646, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación.

– Peligro en la demora: Este recaudo resulta a todas luces evidente, ya que de no hacerse lugar a la medida cautelar solicitada, existe posibilidad cierta de que el derecho de nuestra hija pueda verse frustrado y no tendrá reparo posible inmediato. De receptarse esta solicitud, al menos podría evitarse el daño cierto y grave para el desarrollo, la salud e integridad física de la menor que se vería despojada de sus necesidades básicas indispensables.

– Exención de la contracautela: Finalmente es dable destacar que, dada la naturaleza y el fundamento de la medida que se pide, resultaría muy inequitativo imponerme una garantía real para la preservación del mismo.

DERECHO

Fundo mi pretensión en los arts. 638, 646, inc. a) y 544 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 638, 639 y sigtes. del CPCCN.

PRUEBA

Documental: Se acompaña partida de nacimiento de Luciana Alvarez.

Informativa: Solicito se libren los siguientes oficios:

a) Al ministerio de Trabajo, a la Dirección Nacional SINTyS y al Sistema Único de Registro Laboral a fin que informen si el Sr. Alejandro Alvarez DNI N° …………… se encuentra prestando servicios en relación de dependencia y, en caso afirmativo, indiquen nombre/razón social, domicilio de su empleador y remuneración percibida.

PETITORIO

a) Me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio.

b) Se tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la restante.

c) Se corra traslado al demandado por el término de ley.

d) Oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la presente, con costas.

e) Se autoriza expresamente a Joaquín Alonso para el confronte de las actuaciones, retiro de copias, cédulas, desgloses, etc.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.-
