--- title: "Amparo de salud. cobertura esclerosis múltiple" description: "INTERPONE ACCION DE AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR - COBERTURA POR DISCAPACIDAD- RESERVA CASO FEDERAL.-   SEÑOR JUEZ: [Nombre del actor], DNI [DNI del actor] con domicilio real en [Domicilio real del..." url: https://www.escritosjuridicos.com/amparo-de-salud-cobertura-esclerosis-multiple/ date: 2024-05-28 modified: 2024-05-28 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2024/02/cobertura.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2024"] type: post lang: es --- # Amparo de salud. cobertura esclerosis múltiple INTERPONE ACCION DE AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR - COBERTURA POR DISCAPACIDAD- RESERVA CASO FEDERAL.-   SEÑOR JUEZ: , DNI con domicilio real en , por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. , Mat. , constituyendo ambos domicilio procesal en , a V.S. tiene por bien presentarse y respetuosamente dice: I.- OBJETO Que vengo en tiempo y forma a interponer acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional (en adelante, CN) y ley 16.986 en lo pertinente, contra, con domicilio en . A fin de solicitar a VS. condene al demandado a tomar todas las medidas pertinentes para obtener que cubra el total de los gastos que demanden la cobertura del tratamiento de cáncer de mama bilateral, ahora con enfermedad diseminada: metástasis, y de las prestaciones emergentes del certificado de discapacidad con diagnóstico de ESCLEROSIS MULTIPLE. El demandado, esta en términos de la Ley 26.682/ Marco Regulatorio de Medicina Prepaga. (Art. 7º) y ley 24.901 en la obligación debido a que soy socio de su plan de salud , según carnet de afiliado y facturas de cuotas pagas que se adjuntan al presente, y asimismo doble obligación que surge del Certificado de Discapacidad- Ley 22431, también adjunto. En consecuencia, y en virtud de la legitimación reconocida en el art. 43 de la Constitución Nacional, como a las asociaciones y a la Defensoría del Pueblo en materia de derechos colectivos, solicito a V.S. condene a la demandada, a que disponga los medios necesarios a efectos que la misma se haga cargo de todos los gastos que demanden por cobertura del tratamiento de cáncer de mama bilateral, ahora con enfermedad diseminada: metástasis, y de las prestaciones emergentes del certificado de discapacidad con diagnóstico de ESCLEROSIS MULTIPLE, con prestadores propios y/o por terceros, en forma inmediata al pedido de los médicos, sobre todo con la urgencia que amerita mi enfermedad y actual estado de salud, tanto de el tratamiento de dicha enfermedad, con todo lo que ello implica (estudios, tratamientos, módulos, medicación, etc.) Finalmente, vengo también a solicitar que VS en salvaguarda de mi vida, decrete en forma urgente la medida cautelar detallada en el capítulo correspondiente. II.-LEGITIMACION.- Baso mi legitimación para interponer la presente acción de amparo, en función de lo normado por el art. 43 de C.N. y demás derechos constitucionales reconocidos en el plexo legal de aquella, como así también por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. La acción de amparo resulta la vía idónea para la efectiva protección del derecho a la vida como a la salud y la integridad psicofísica (ley 7166 –Adla, LV-C. 3832-, arts.41, 42, 75 incs.19 y 23, Constitución Nacional, 20, 36 inc. 8, 38 y ccdtes, Constitución de la Provincia de Buenos Aires) III.- COMPETENCIA.- V.S. resulta competente para entender en esta causa en virtud de lo dispuesto por la Ley 16.986. Toda vez que el derecho a la jurisdicción consagrado implícitamente en el art.18 de la Constitución Nacional y en forma expresa en el art.8vo. de la Convención Americana de Derechos Humanos (Adla, XLIV-B, 1250), importa la posibilidad de ocurrir ante un tribunal judicial, a fin de obtener la tutela oportuna y eficaz de un derecho de raigambre constitucional –en el caso referido a la salud de una persona que no puede comprender las consecuencias de la toma de decisión respecto a su padecimiento, la acción de amparo se presenta como medio eficaz para la protección del derecho a la salud e integridad psicofísica, que se encuentran en juego en el caso. IV. – HECHOS: .   V.-. ANTECEDENTES JUDICIALES: Es de indicar que en el año 2006 quien suscribe, promovió demanda de Amparo contra "Mano Salud" S.A., a la que se le imprimió carácter de sumarísimo, autos caratulados “BECCACECI, MONICA NOEMI c/MANO SALUD S.A. s/SUMARISIMO” EXPEDIENTE Nº 51517 y sus cuadernos de prueba Expte. Nº 51517/1 y 51517/2, en trámite por ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial de Morón. Este resulta ser un antecedente sumamente importante, ya que obra allí los hechos del comienzo de mis enfermedades, afiliación, medidas cautelares, prestaciones médicas y demás circunstancias y pruebas que avalan los mismos, y a los que hago mención en la presente causa, ofreciéndose como prueba y documental relativa a la presente acción de amparo en dichas actuaciones existe sentencia firme favorable para esta parte, y se encuentran agregada todo la documentación original que hace al derecho de esta parte; por lo expuesto en el ofrecimiento de prueba esta parte solicita se oficie al Juzgado de1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial de Morón, a fin que remita la mencionada causa “ad effectum videndi et probandi”, ofreciéndose asimismo como documental atinente al derecho de la actora, en base de obtener con carácter de instrumentos públicos por tratarse de documentación agregados a un expediente judicial, la documentación que acredita los hechos y el derecho que se invocan en la presente. Asimismo, se ofrece como prueba los autos caratulados “BECCACECI, MONICA NOEMI c/MANOS ALUD S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. Nº 1178/2009), en trámite por ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 del Departamento Judicial de Morón, solicitándose el libramiento del oficio pertinente a fin que se remita la causa “ad effectum videndi et probandi”. En todas las actuaciones judiciales esta parte obtuvo sentencia favorable al derecho que me asiste, y en cada uno de los expedientes se puede comprobar la malicia y poco respeto por la salud y la vida que la demandada tiene hacia mi persona e integridad, es por eso que me permití ahondar con un párrafo aparte para guiar a VS en su mas intima convicción en el momento oportuno de otorgarme la cautelar solicitada en el item correspondiente y de dictar sentencia definitiva en la presente demanda. VI.-FUNDO DERECHO – DERECHOS VULNERADOS.- Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por las leyes 26.682, 23.660, 23.661, 22.431, 24.901, PMO, Ley Nacional de Salud Mental, Nro.26.657, Decreto de Emergencia Sanitaria 486/2002, Convención sobre los Derechos de las Personas Discapacitadas y su protocolo facultativo que fue aprobada por Ley 26378(BO 9-VI-2008), Declaración de Derechos y Deberes del Hombre, Declaración de los Derechos Humanos, Art. 42, 43, 75 inc.22 y 23 de la Constitución Nacional, innumerable jurisprudencia en la materia aplicable al caso. A.-EL DERECHO A LA SALUD. EL DERECHO A LA VIDA. Según los organismos especializados en materia de salud, se entiende por salud “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades” (Organización Panamericana de la Salud: Constitución de la Organización Mundial de la Salud. En Documentos Básicos, Documento oficial Nº 240, Washington, 1991, p. 23). Paralelamente, la salud ha sido reconocida –en el ámbito nacional e internacional como un derecho humano, inherente a la dignidad humana, de forma tal que el bienestar físico, mental y social que pueda alcanzar el ser humano constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar. La primera norma internacional que consagra expresamente el derecho a la salud data de 1946 y es la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS.) que refiere como uno de los derechos fundamentales “... el disfrute del más alto nivel posible de salud”. Luego de ello, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos han consagrado el derecho a la salud. Dichos instrumentos se encuentran en lo más alto del ordenamiento jurídico argentino, es decir, gozan de jerarquía constitucional (CN, art. 75, inc. 22). Tres aspectos del derecho a la salud se han plasmado en los instrumentos internacionales de derechos humanos: “la declaración del derecho a la salud en cuanto derecho básico; la sanción de normas con miras a subvenir las necesidades de salud de grupos de personas concretos y la prescripción de vías y medios para dar efecto al derecho a la salud” (Theo Van Boven “The right to health as a Human Right”, Workshop, 1979; p. 54-55). A su vez, el derecho a la salud constituye un presupuesto esencial del inalienable derecho a la vida. En relación con ello, cabe señalar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas s/ Recurso de Hecho"(Sentencia del 24 de octubre de 2000).- B.- OBLIGACIÓN DE LA COBERTURA DE LA DISCAPACIDAD.-ley 24091. En su Art. 1º: Institúyase por la presente. Un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Art. 2º: las obras sociales entendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. Art. 6º: los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados. Según la citada ley el conjunto de prestaciones básicas incluirán:-prestaciones preventivas.-prestaciones de rehabilitación.- prestaciones terapéuticas educativas.- prestaciones educativas. – prestaciones asistenciales. C.-OBLIGACION DE LAS PRESTACIONES-Ley 26.682.-ARTÍCULO 7º — Obligación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias. VII.-JURISPRUDENCIA: 1.- ACCION DE AMPARO-MEDICINA PREPAGA-DISCAPACITADOS-ASISTENCIA MEDICA-PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL-COBERTURA ASISTENCIAL-MEDICAMENTOS. Cuando el cumplimiento de las prestaciones obligatorias a cargo de una empresa de medicina prepaga contratada resulta insuficiente para garantizar el derecho a la salud e integridad psicofísica de una persona discapacitada -en el caso, un menor con una patología grave causante de su discapacidad-, corresponde extender la cobertura a su cargo a efectos de que el afiliado acceda al total de la medicación prescripta, por cuanto la incidencia del mayor costo que pudiera pesar sobre la entidad privada no puede primar ante el derecho a la salud que tiene supremacía constitucional. (Sumario Nº17317 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº9/2007)./CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. Sala M (DE LOS SANTOS, PONCE, DIAZ DE VIVAR.) /G., A.D. c/ HOSPITAL ITALIANO PLAN DE SALUD s/ AMPARO. SENTENCIA del 20 de Abril de 2007 2.- "C., C. c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música s/ amparo".- La solución que propicio, encuentra justificación en precedentes del Tribunal, que ha establecido que el derecho ala vida, más que un derecho no enumerado en los términos del artículo 33 de la Ley Fundamental, es una prerrogativa implícita, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él y, a su vez, el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enferme­dades graves-está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (v. doctrina de Fallos: 323:1339 ).También ha dicho que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacio­nales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 ) entre ellos, el art. 12 inc. c. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Del dictamen de la Procu­ración General, al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 326: 4931). Asimismo, a partir de lo expresado por V.E., parti­cularmente, en Fallos: 321:1684 y 323:1339, ha quedado en claro el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida-y la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, pero que ello es sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a las jurisdicciones locales, obras sociales y entidades de medicina prepaga sobre el tema. Declaro, además, que atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frus­tración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional (doctrina de Fallos: 327:3127, antes citado). //Corte Suprema de Justicia de la Nación -Buenos Aires, 1° de febrero de 2007. VIII.- MEDIDA CAUTELAR: Solicitamos a V.S que mediante una MEDIDA CAUTELAR ordene a MANO SALUD S.A., a cumplir con la cobertura del tratamiento de cáncer de mama Metástasis (internación, medicamentos, estudios pre y post quirúrgicos, intervención quirúrgica) y el posterior tratamiento( psiquiátrico, psicológico y farmacológico) que le sea indicado, asimismo de las prestaciones emergentes del certificado de discapacidad, con diagnóstico de esclerosis múltiple, todo al valor del nomenclador actualizado, sin limitación temporal alguna. IX.- PRESUPUESTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE SE PETICIONA “El Derecho a la Vida es el primer derecho de la persona humana, respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental” Corte Suprema de Justicia de la Nación” (fallos: 323:3229) A partir de la reforma constitucional del año 1994 el Derecho a la Salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional, al asignarle tal calidad a los tratados que enumera. El derecho a la salud no es solo ausencia de enfermedad, sino también un estado completo de bienestar físico, mental y social. El beneficio de gozar de un elevado nivel de salud es uno de los derechos fundamentales del ser humano de acuerdo a lo establecido en el Preámbulo de la Organización Mundial de la Salud. Este derecho se vincula estrechamente con el derecho a la dignidad de las personas y a la igualdad ante la ley Con estos claros preceptos y la doctrina recurrente de la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, es que recurro a V.S. al amparo de la salud y bienestar de mi padre. En este sentido, solicitamos el dictado de una medida cautelar que abarque varias prestaciones que la accionada MANO SALUD S.A, MEDIC EMERGENCIAS MEDICAS, está incumpliendo, infringiendo las normas mencionadas y su deber de resguardar los principios de la seguridad social en materia de salud, a la que el art. 14 bis de la Constitución confiere carácter integral. Esta parte solicita precautoriamente: 1- La demandada MANO SALUD S.A, cubra los gastos del tratamiento por cáncer de mama: Metástasis (internación, medicamentos, estudios pre y post quirúrgicos, intervención quirúrgica, tratamientos psiquiátrico, psicológico y farmacológico) al valor del nomenclador actualizado, sin límite alguno; 2-cubran las prestaciones que emergen del certificado de discapacidad, sin límite temporal alguno; 3- hacemos reserva de ampliar por la particularidad del cáncer y de la enfermedad neurológica, que repetimos teniendo diagnostico y de no llevarse a cabo dicho tratamiento se agravaría por culpa de la accionada. 4.- la demandada me reintegre el total de gastos por medicamentos, estudios y tratamiento de sus afecciones, conforme recibos acompañados por dichos gastos que ascienden a la suma de pesos tres mil ochocientos sesenta y ocho($3.868), con mas la suma que VS estime en concepto de intereses, hasta la fecha de su efectivo pago.- Los presupuesto requeridos para tal medida entendemos se encuentran acreditados. La verosimilitud del derecho equivale, si no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de la existencia del derecho en cuestión (conf. CNCiv. Com. Fed. Sala II, causas 4442 del 7-6-86 y sus citas; 5821 del 5-4-88; 6180 del 20-9-88, 4861/96 del 11.9.96 y 7729 del 25-9-90, entre otras), pues este recaudo es materia susceptible de grados y está influido por la índole del reclamo principal, del que no puede ser desvinculada la medida (conf. fallos citados ; v. además causas 4108 del 20-12-85; 5984 del 17-6-88; 4330 y 9334 citas. y 19.392/95 del 30-5-95). En el caso, por las argumentaciones expuestas consideramos que el derecho invocado luzca "prima facie" verosímil. En efecto, se prueba el estado de mi salud, el peligro al que se expone mi integridad ante la demora y el pedido avalado por profesionales médicos. Igualmente estas circunstancias permiten concluir también que concurre el "périculum in mora" que torna procedente la petición cautelar. Y del formulario de discapacidad que se acompaña, surge claramente que se necesitan inexorablemente el tratamiento que esta parte peticiona para que Su Señoría me proteja. La necesidad del planteo surge tajante de los certificados médicos adjuntos y la urgencia radica en que de no contar con el tratamiento solicitado e incumplido, mi persona quedaría desamparada redundando en mi calidad de vida presente y futura, poniendo en cabeza de la familia gastos que por su característica económica no pueden cubrir. Consideramos que en base al planteo documentado y lo que surge del relato los presupuestos para la admisión de una medida precautoria, se encuentran cumplidos. A.-VEROSIMILITUD DEL DERECHO: La verosimilitud del derecho se encuentra fundada en mi delicado estado de salud y grave deterioro de mis facultades motoras y mentales, situación en la que me encuentro a raíz del cáncer, en estadio de metástasis que sufro sumado a la esclerosis múltiple, tal como consta en los certificados médicos, prescripciones de médicos tratantes, certificado de discapacidad, informes y resultados clinicos todo esto conforme documental adjunta a la presente demanda. En efecto la jurisprudencia señala "La verosimilitud del derecho equivale, si no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de la existencia del derecho en cuestión (cfr. Causas 4442 del 7.6.86 Y sus citas; 5821 del 5.4.88, 6180 Del 20.9.88 Y 7729 del 25.9.90, Entre otras mas), pues este recaudo es materia susceptible de grados y esta influido por la índole del reclamo principal, del que no puede ser desvinculada la medida (cfr. Fallo 80288). Las argumentaciones expuestas en el escrito inicial, se encuentran abonadas suficientemente con los elementos de convicción allegados a la causa debiéndose proceder con amplitud de criterio para admitir la medida, teniendo en cuenta su finalidad y para evitar la eventual frustración del derecho (causa 5818 del 18.11.77 Y 8715 del 18.3.80). En tales condiciones, el derecho invocado luce "prima facie" verosímil., que requiere tratamiento especifico y que por su entidad no parece apropiado introducir cambios en el, al menos hasta que se decida la cuestión de fondo, cabe concluir también en que concurre el "périculum in mora" que torna procedente la petición cautelar. Autos: garcia ibazeta de morido nidia maria luisa c/i.O.S. S/amparo. Causa n 19.392/95. Gallegos fedriani - mariani de vidal - vocos conesa 30/05/1995" "En orden a la verosimilitud del derecho, se encuentra en juego tanto el derecho a la salud, que tiene rango constitucional (cfr. Nuevo art. 42 De la constitución nacional de 1994; art. 12 Del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, adoptado por la O.N.U. El 16.12.66, Ratificado por ley 23.313) Y jerarquía superior a las leyes de acuerdo al art. 22 De la carta magna, como el derecho a la libre elección del prestador medico, parte del propio derecho a la salud. Ello asi, no corresponde exigir la acreditación en forma sumaria de la verosimilitud del derecho de la actora (causa 15.717, "Roa, eduardo n. C/i.O.S. S/amparo", 23.5.95). B.-EL PELIGRO EN LA DEMORA.- . Estamos a todas luces ante un daño inminente de un derecho invocado el cual luce "prima facie" verosímil., que requiere tratamiento especifico y ante la falta o carencia de la cobertura también concurre el "périculum in mora" que torna procedente la petición cautelar. El peligro en la demora a obtener la cobertura total del tratamiento del cancer de mama en estadio de metástasis sumado al diagnóstico de esclerosis múltiple hace que la demora en recibir dicho tratamiento, provoquen en mi salud un grave riesgo, además del sufrimiento innecesario al que me encuentro sometida tanto física como psicológicamente, por esta falta de tratamiento.. "El peligro en la demora es, en rigor de verdad, el presupuesto que da su razón de ser al instituto de las medidas cautelares. En efecto, si éstas tienden a impedir que el transcurso del tiempo pueda incidir negativamente en la factibilidad del cumplimiento de la sentencia, es obvio que si tal peligro no existe, no se justifica el dictado de una medida cautelar. En resumen, ese temor del daño inminente es el interés jurídico que hace viable la adopción de la medida, interés que reviste el carácter de "actual" al momento de la petición”. (Martínez Botos, Medidas Cautelares, Ed. Universidad, ed. 1990, pág. 55). Es que teniendo en cuenta que este requisito refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facie- o presunto, la incertidumbre derivada de la falta de cobertura, conduce a tener por acreditado el peligro en la demora. C.- CONTRACAUTELA.- Desde ya se ofrece como tercer requisito y de considerarlo necesario se ofrece contracautela, cumpliendo con lo preceptuado por el art. 199 del CPCCN, presentando caución juratoria, con la firma del presente. X.- PRUEBA. Ofrezco la siguiente que hace al derecho de mi representado, solicitando la producción de las medidas que a continuación se exponen: A.- CONFESIONAL: Se fije audiencia a fin de que comparezca el representante legal de la accionada a absolver posiciones que se someterán en ese acto a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, bajo apercibimiento de ley. B.- TESTIMONIAL: Se cite a declarar para que digan de mi grave estado de salud y padecimientos, a los testigos: C- INSTRUMENTAL: Certificado de discapacidad Ley 22431 Prescripción Médica de los tratamientos y diagnósticos emitidos por los médicos tratantes, Dr Juan Martín Ipiña, Dra. Norma H.Deri, Dra. Liliana Betriz Malde. Constancia de afiliación ; Estudios clinicos y diagnosticos: Resultado de Tomografía Tac de torax con contraste, abdomen y pelvis con contraste; Resultado de Mamografía Focalizada; Resultado de Estudio Histopatológico; Resultado de mamografía unilateral; Resultado de ecografía Hepática; Resultado de análisis clínicos(x2); Resultado de Centellograma óseo total; Resultado de Core biopsy; Resultado de Hematología y coagulograma básico; Resultado de Ecografía mamaria; Ecografía ginecologica transvaginal. D.- INFORMATIVA: -Se deberá oficiar de estilo a - Se deberá oficiar de estilo al Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial de Morón, para que remita “AD EFECTUM VIVENDI ET PROBANDI” los autos caratulados “_____I c/MANO SALUD S.A. s/SUMARISIMO” EXPEDIENTE Nº 51517 y sus cuadernos de prueba Expte. Nº 51517/1 y 51517/2, o en su defecto copias certificadas de las mismas. - Se deberá oficiar de estilo al Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, del Departamento Judicial de Morón, para que remita “AD EFECTUM VIVENDI ET PROBANDI” los autos caratulados _________C/ MANO SALUD S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Expte. 1178/2009. XI.- RESERVA DEL CASO FEDERAL: En virtud de requerir, la presente demanda, la interpretación de normas de carácter constitucional, hacemos en legal tiempo y forma expresa reserva de accionar por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme artículo 14 de la Ley Nº 48, en el supuesto de no hacerse lugar a nuestra petición, ya que se verían conculcados el derecho a la vida, a la salud, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Así también, en caso de ser rechazada la presente demanda, la sentencia prescindiría de la aplicación de normas legales y constitucionales expresas, circunstancia que también suscita cuestión federal y de la que hago reserva expresa de someter a conocimiento del máximo tribunal. XII.- TASA DE JUSTICIA: De acuerdo con lo dispuesto por el art. 13 inciso b) de la ley 23.898 la acción de amparo está exenta del pago de tasa judicial. XIII.- PETITORIO: Por las razones expuestas, solicitamos a V.S.: - Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado; - Se tenga por planteado el caso federal; - Se agregue las pruebas ofrecidas y oportunamente ordene su producción; - Se haga lugar a lo solicitado. - Se haga lugar a la acción presentada. - Se decrete en forma urgente la medida cautelar detallada en el capítulo correspondiente. - Oportunamente, se dicte sentencia receptando favorablemente lo aquí peticionado, en carácter de urgente, como lo requiere mi salud, con costas al demandado. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA.-