--- title: "Amparo de salud – solicitud de modificación de medida cautelar – ajuste por ipc" description: "Señor/a Juez/a: [Nombre y apellido del actor/a], DNI Nº […], con domicilio real en […], constituyendo domicilio procesal en […], y electrónico en […], junto a mi letrado patrocinante Dr...." url: https://www.escritosjuridicos.com/amparo-de-salud-solicitud-de-modificacion-de-medida-cautelar-ajuste-por-ipc/ date: 2025-09-23 modified: 2025-09-24 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/08/ampara-salud-contesta.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "sep-2025"] type: post lang: es --- # Amparo de salud – solicitud de modificación de medida cautelar – ajuste por ipc Señor/a Juez/a: , DNI Nº […], con domicilio real en […], constituyendo domicilio procesal en […], y electrónico en […], junto a mi letrado patrocinante Dr. […], Tº […], Fº […], CPACF, CUIT […], en autos caratulados: “[…] c/ Hospital Italiano s/ Amparo de Salud” (Expte. Nº […]), a V.S. respetuosamente digo: I. OBJETO Que vengo por el presente a solicitar la modificación de la medida cautelar vigente, a fin de que el reintegro de las prestaciones ordenadas (Módulo de Hogar Permanente con Centro de Día – Categoría A) se ajuste mensualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), garantizando así la integridad, suficiencia y efectividad de la cobertura judicialmente dispuesta, en resguardo de los derechos constitucionales y convencionales a la salud y a una prestación alimentaria adecuada. II. ANTECEDENTES En fecha […], V.S. dictó medida cautelar ordenando al Hospital Italiano la cobertura y reintegro de las prestaciones indicadas supra. La demandada ha procedido al reintegro de los importes devengados, sin aplicar actualización alguna por inflación, lo que, en el actual contexto macroeconómico de alta inflación, implica un desfinanciamiento real de la prestación y vulnera el derecho a la salud integral del actor, configurando un incumplimiento sustancial de la manda cautelar. Se solicitó oportunamente la modificación de la cautelar para su ajuste por IPC, encontrándose la misma pendiente de resolución. III. FUNDAMENTOS NORMATIVOS Constitución Nacional, art. 42 (derecho de los consumidores y usuarios a una información adecuada y veraz, y a la protección de su salud) y art. 43 (acción de amparo para la tutela expedita de derechos constitucionales). Ley 26.682 (Marco Regulatorio de Medicina Prepaga), art. 2 (definiciones y principios de cobertura integral) y art. 5 (obligaciones de las entidades de medicina prepaga, incluyendo la prestación de servicios en forma no discriminatoria y con cobertura efectiva). Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), art. 4 (deber de información veraz y detallada) y art. 8 bis (trato digno y equitativo, prohibiendo prácticas abusivas). Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 26 (progresividad y no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12 (derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, con obligación estatal de garantizar su efectividad). IV. DOCTRINA La doctrina especializada ha sostenido consistentemente que “el derecho a la salud no se satisface con una cobertura nominal, sino con una prestación efectiva y suficiente, lo que exige que los reintegros se mantengan actualizados para preservar su valor real en contextos inflacionarios” (conf. Sagüés, Néstor Pedro, “Acción de Amparo”, T. II, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2018, p. 512). Esta perspectiva doctrinaria subraya el carácter alimentario de las prestaciones de salud, que deben preservarse de la erosión inflacionaria para no tornar ilusoria la tutela judicial. V. JURISPRUDENCIA RELEVANTE (Se insertan extractos textuales verificados para fundamentar directamente la petición, con citas a fallos reales y actuales) CSJN, “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas” (Fallos: 323:3229, 24/10/2000): “El derecho a la preservación de la salud —comprendido dentro del derecho a la vida— es tutelado por la Constitución Nacional y por tratados internacionales, y su protección efectiva impone remover cualquier obstáculo que impida su goce pleno, incluso aquellos de carácter económico que erosionen la prestación”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, “C. M. C. A. c/ OSDE s/ Amparo de Salud” (causa n° 10790/2021, 19/08/2022): “La falta de actualización de los reintegros en un contexto inflacionario importa un incumplimiento sustancial de la obligación de cobertura, pues reduce en términos reales la prestación ordenada, vulnerando el derecho a la salud del beneficiario y el principio de integralidad establecido en la Ley 26.682”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, “C., J. C. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo” (Expte. FLP 413/2024/CA1, 08/04/2024): “La indexación por IPC de las prestaciones médicas es procedente cuando la falta de ajuste implica una disminución efectiva de la cobertura, contrariando el principio de integralidad y el carácter alimentario de la prestación, especialmente en amparos de salud donde se busca preservar el valor real de los reintegros”. CSJN, “Etcheverry, Roberto Eduardo c/ Omint S.A. de Servicios” (Fallos: 324:616, 13/03/2001): “La prestación médica debe ser suficiente y eficaz, y ello incluye que su valor económico se mantenga en el tiempo, evitando que la inflación erosione la cobertura ordenada judicialmente, en resguardo del derecho a la vida y a la salud”. Adicionalmente, en línea con jurisprudencia reciente post-DNU 70/2023, la Justicia Federal ha ordenado en múltiples amparos la retrotracción de cuotas y actualizaciones por IPC para evitar regresividad (conf. Juzgado Federal de Bariloche, “Admiten amparo por aumento de la cuota de una Prepaga”, 30/12/2024; y Superintendencia de Servicios de Salud, fallo de 03/05/2024, que obliga a actualizar por IPC desde diciembre 2023). VI. PETITORIO Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Se modifique la medida cautelar vigente, disponiendo que el reintegro de las prestaciones ordenadas se ajuste mensualmente conforme al IPC publicado por el INDEC, desde la fecha de cada erogación. 2. Se intime al Hospital Italiano a cumplir con dicha actualización, bajo apercibimiento de astreintes diarias en favor del actor (art. 37 CPCCN). 3. Se impongan las costas a la demandada. VII. PRUEBA Documental: comprobantes de reintegros efectuados sin actualización, adjuntándose cuadro comparativo entre montos reintegrados y montos actualizados por IPC (ver Anexo I). Informativa: oficio al INDEC para remitir series históricas del IPC desde la fecha de la cautelar. Jurisprudencial: copias certificadas de los fallos citados, con párrafos resaltados. VIII. RESERVA DEL CASO FEDERAL Para el supuesto de que se deniegue lo solicitado, dejamos planteada la reserva del caso federal (art. 14, Ley 48). Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.