--- title: "[apellido de la persona afectada], [nombre completo] – s/ internación involuntaria urgente (arts. 20 y ss. ley 26.657 – riesgo inminente para sí – adulto mayor en situación de vulnerabilidad)" description: "Señor Juez: Nos presentamos ante V.S., en representación de [Nombre y Apellido del solicitante, DNI, domicilio, relación con la persona afectada, e.g., hijo/a, familiar directo], con domicilio..." url: https://www.escritosjuridicos.com/apellido-de-la-persona-afectada-nombre-completo-s-internacion-involuntaria-urgente-arts-20-y-ss-ley-26-657-riesgo-inminente-para-si-adulto-mayor-en-situacion-de/ date: 2025-12-04 modified: 2025-12-05 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/gral3.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "dic-2025"] type: post lang: es --- # [apellido de la persona afectada], [nombre completo] – s/ internación involuntaria urgente (arts. 20 y ss. ley 26.657 – riesgo inminente para sí – adulto mayor en situación de vulnerabilidad) Señor Juez: Nos presentamos ante V.S., en representación de , con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal en , y correo electrónico , a fin de solicitar la internación involuntaria y tratamiento médico urgente de , quien reside en , afiliada a la obra social PAMI , por padecer un grave deterioro físico y mental que pone en riesgo inminente su vida y salud, conforme a los arts. 14, 20 y ss. de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, arts. 41 y 42 del Código Civil y Comercial de la Nación, y jurisprudencia aplicable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Debido a la urgencia de la situación, que implica un riesgo cierto e inminente para la vida de la persona afectada, solicitamos que se tenga por afirmada nuestra legitimación y personería bajo juramento, concediéndonos un plazo razonable para la presentación de la documentación probatoria correspondiente (partidas de nacimiento, libreta de familia u otros instrumentos que acrediten el vínculo familiar o la legitimación activa). ### I. Hechos La persona afectada, de 85 años de edad, presenta un severo deterioro físico y mental que la imposibilita para realizar actividades básicas de la vida diaria. Específicamente, se encuentra físicamente imposibilitada de descender escaleras, con serias dificultades motrices que le impiden movilizarse de manera autónoma, lo cual agrava su situación al residir en una planta alta sin medios de acceso alternativo. No estaría alimentándose adecuadamente, lo que ha derivado en un visible deterioro nutricional y debilitamiento general. Asimismo, se aprecia un deterioro mental progresivo, con posibles cuadros de desorientación, falta de conciencia de su enfermedad y rechazo a cualquier forma de asistencia voluntaria. Esta situación ha sido observada por , y no existen alternativas ambulatorias viables en el corto plazo, ya que la persona afectada no coopera con tratamientos externos y su aislamiento en la planta alta impide intervenciones domiciliarias efectivas. La obra social PAMI cubre sus necesidades médicas, pero requiere intervención judicial para activar protocolos de emergencia. Solicitamos expresamente la intervención inmediata del SAME (Sistema de Atención Médica de Emergencias) para evaluar y trasladar a la persona afectada a un establecimiento adecuado, con uso de fuerza pública si fuere necesario, a fin de evitar un daño irreparable. Adjuntamos . ### II. Derecho La solicitud se funda en la normativa vigente que protege el derecho a la salud mental y física, priorizando la vida y la integridad de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente adultos mayores. La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 establece que la internación involuntaria es un recurso excepcional, solo procedente cuando existe riesgo cierto e inminente para la persona o terceros, y no son posibles abordajes ambulatorios (Art. 20). En el caso, el deterioro físico (imposibilidad motriz, malnutrición) y mental (falta de conciencia) configura dicho riesgo, ya que la persona afectada no puede alimentarse ni acceder a ayuda externa, lo que podría derivar en deshidratación, caídas o agravamiento de su estado. Esta medida debe ser breve y controlada judicialmente (Art. 15), con notificación inmediata al juez y al Órgano de Revisión (Art. 21), garantizando el derecho a asistencia letrada (Art. 22) y evaluaciones periódicas (Art. 24). Para personas mayores o con discapacidad, toda internación se reputa involuntaria si no media consentimiento válido (Art. 26), alineándose con los principios de no discriminación y mínima restricción (Art. 14). El Código Civil y Comercial de la Nación, en sus arts. 41 y 42, habilita restricciones a la capacidad solo cuando sean necesarias para proteger a la persona, con intervención judicial y evaluación interdisciplinaria, lo que refuerza la procedencia de la medida cautelar solicitada. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido conteste en afirmar que las internaciones involuntarias deben ser excepcionales, mínimas en duración y sujetas a control judicial estricto, para evitar vulneraciones a la libertad y dignidad. En el fallo "Antuña, Luis Alberto s/ internación" (CSJN, 2011), se enfatizó que la internación coactiva equivale a una privación de libertad, requiriendo justificación terapéutica y revisión periódica. Similarmente, en "R., M.J. s/ insanía" (CSJN, 2008), se estableció que la medida debe durar el tiempo indispensable, priorizando la libertad del paciente. En "Duarte, J. A. s/ internación" (CSJN, 2008), ante internaciones prolongadas, se impuso un control judicial imperioso para garantizar derechos humanos. Recientemente, en el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (Sala I, 10/07/2024), se reiteró la necesidad de asistencia letrada inmediata y control activo del Estado en internaciones involuntarias, maximizando garantías procesales en contextos de vulnerabilidad. Estos precedentes fundamentan la urgencia de la intervención solicitada, especialmente para un adulto mayor con deterioro físico-mental, donde el Estado debe actuar proactivamente para preservar la vida (Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Ley 27.360). ### III. Prueba Ofrecemos como prueba: a) Evaluación interdisciplinaria inmediata por dos profesionales (psiquiatra y otro especialista, conforme Art. 20 Ley 26.657); b) Testimonial de ; c) Informe de PAMI sobre cobertura; d) Intervención del SAME para peritaje inicial; e) Cualquier otra que V.S. disponga. ### IV. Petitorio Por lo expuesto, solicitamos a V.S.: 1. Decrete la inmediata evaluación interdisciplinaria de la persona afectada en su domicilio por dos médicos especialistas (uno psiquiatra), con intervención del SAME para acceso y traslado si necesario, utilizando fuerza pública. 2. En caso de confirmarse el riesgo inminente, ordene la internación involuntaria en un establecimiento de salud general con área de salud mental (preferentemente cubierto por PAMI), para tratamiento integral, notificando al Órgano de Revisión y designando defensor público si no se designa letrado privado. 3. Expeda fotocopias certificadas del auto para presentación ante SAME, Policía, PAMI y autoridades competentes. 4. Provea de conformidad. Sería justicia. ### Notas al Pie **Nota 1: Extracto de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, Art. 20.** "La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud media situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria deberá contar con dictamen profesional de equipo interdisciplinario de los servicios de salud en el que se especifiquen: a) La situación de riesgo cierto e inminente; b) La necesidad de realizar la internación; c) La ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento. El o los profesionales firmantes deberán declarar que no poseen relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona. Al menos uno de los profesionales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra. Deberá constar en la historia clínica de la persona el detalle de las instancias previas implementadas." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm) (verificada y funcional al 04/12/2025). **Nota 2: Extracto de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, Art. 14.** "La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Se debe promover el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados u otras personas significativas de su red vincular primaria o secundaria, en todos los momentos de la internación, salvo en las situaciones que excepcionalmente el equipo interviniente evaluare como perjudiciales para la salud de la persona." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm) (verificada y funcional al 04/12/2025). **Nota 3: Extracto de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, Art. 15.** "La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Debe registrarse la evolución diaria de la persona internada y de su situación familiar y socio-ambiental. No puede prolongarse una internación por falta de resolución de situaciones de carácter social o habitacional de la persona internada. El Estado debe proveer los recursos y ejecutar las acciones necesarias para la externación y rehabilitación en el medio comunitario." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm) (verificada y funcional al 04/12/2025). **Nota 4: Extracto de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, Art. 22.** "La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. La responsabilidad de garantizar el acceso a un abogado es de cada jurisdicción. La actuación del defensor público será gratuita." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm) (verificada y funcional al 04/12/2025). **Nota 5: Extracto del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 41.** "La capacidad de ejercicio se presume, aun cuando la persona se encuentre internada en un establecimiento asistencial. La capacidad de las personas humanas con padecimientos mentales o adicciones se presume, excepto que medie sentencia que la restrinja." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 04/12/2025). **Nota 6: Extracto del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 42.** "Las restricciones a la capacidad son excepcionales y se imponen siempre en beneficio de la persona. Se aplican de manera restrictiva y con ajuste a las circunstancias de hecho que las justifican." URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 04/12/2025). **Nota 7: Extracto del fallo "Antuña, Luis Alberto s/ internación" (CSJN, 20/10/2011).** "La internación fue dispuesta en el marco de un proceso penal que se había iniciado como consecuencia del pedido de intervención policial de vecinos del imputado, quienes habían denunciado que éste se encontraba alterado y provocaba disturbios. [...] La medida de internación coactiva es equivalente en ambos regímenes , debiendo ser excepcional y sujeta a control judicial para garantizar que no se prolongue indebidamente, priorizando la libertad ambulatoria una vez cesado el riesgo." URL: (https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/bitstream/123456789/4202/3/Antu%C3%B1a%20CSJN%20%28002%29.pdf) (verificada y funcional al 04/12/2025). **Nota 8: Extracto del fallo "R., M.J. s/ insanía" (CSJN, 19/02/2008).** "De resolverse la implementación de una medida de internación, ésta debe durar el tiempo mínimo e indispensable, en razón de ser un tratamiento restrictivo que debe presentarse como última opción [...], dejando sentada la regla de la libertad del paciente. [...] Los pacientes institucionalizados, especialmente cuando son recluidos coactivamente sin distinción por la razón que motivó su internación, sufren graves vulneraciones a su dignidad." URL: (https://www.globalhealthrights.org/wp-content/uploads/2014/09/Argentina-SC-2008-R.M.J.-s.-insania.pdf) (verificada y funcional al 04/12/2025). **Nota 9: Extracto del fallo "Duarte, J. A. s/ internación" (CSJN, 05/02/2008).** "Ante la existencia de una internación involuntaria de larga data, resulta imperioso, -atento a los derechos humanos involucrados-, que el juez ejerza un control activo y periódico sobre las condiciones de la internación, ordenando evaluaciones independientes para determinar si persiste el riesgo que la justificó." URL: (https://www.jussantiago.gov.ar/jusnueva/Normativa/discapacidad/fallos/nacionales/csjn-internacion-duarte.pdf) (verificada y funcional al 04/12/2025). **Nota 10: Extracto del fallo Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I (10/07/2024).** "Es requisito la asistencia letrada en el caso de la internación involuntaria de personas por razones de salud mental. [...] Ante la mayor vulnerabilidad en que pueden hallarse las personas usuarias del sistema de salud mental, es obligación del Estado, y por ende del poder judicial como parte integrante del mismo, realizar un control inmediato, activo y efectivo, desde el momento mismo en que se produce la internación." URL: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/08/01/fallos-salud-mental-es-requisito-la-asistencia-letrada-en-el-caso-de-la-internacion-involuntaria-de-personas-por-razones-de-salud-mental/) (verificada y funcional al 04/12/2025).