--- title: "Boleto de permuta de inmuebles" description: "BOLETO DE PERMUTA DE INMUEBLES En la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, República Argentina, a los [día] días del mes de [mes] de [año], entre [nombre completo, DNI, estado civil,..." url: https://www.escritosjuridicos.com/boleto-de-permuta-de-inmuebles/ date: 2026-01-11 modified: 2026-01-11 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2019/04/permuta-inmuebles.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] type: post lang: es --- # Boleto de permuta de inmuebles **BOLETO DE PERMUTA DE INMUEBLES** En la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, República Argentina, a los días del mes de de , entre , por una parte y en adelante denominado el “Permutante Dominial” (quien transfiere el derecho de dominio sobre un inmueble), y , por la otra parte y en adelante denominado el “Permutante Cesionario” (quien transfiere los derechos emanados de un contrato de cesión de derechos sobre otro inmueble), y además , en el carácter de cónyuges o apoderados de ambas partes, se celebra el presente BOLETO DE PERMUTA DE INMUEBLES de acuerdo con las cláusulas que a continuación se detallan. Este contrato preliminar se rige por las disposiciones del Capítulo sobre Permuta del CCCN, que define este instituto como un acuerdo recíproco de transferencia de dominio sobre cosas no dinerarias, aplicando supletoriamente las normas de compraventa para garantizar su validez y ejecución. **PRIMERA (OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES):** El Permutante Dominial se obliga a transmitir al Permutante Cesionario el dominio pleno y perfecto del siguiente inmueble de su propiedad, ubicado en la Provincia del Neuquén: . Como contraprestación equivalente, el Permutante Cesionario se obliga a transmitir al Permutante Dominial los derechos posesorios, hereditarios o contractuales emanados de un contrato de cesión de derechos sobre el siguiente inmueble, también ubicado en la Provincia del Neuquén: . Las partes declaran que estos derechos de cesión son válidos, oponibles a terceros y libres de gravámenes, y adjuntan copia certificada del contrato de cesión como anexo. Esta permuta se fundamenta en el principio de reciprocidad de prestaciones, donde cada parte asume la obligación de transferir dominio o derechos equivalentes, evitando desequilibrios que podrían invalidar el acto por lesión o vicio de consentimiento. **SEGUNDA (POSESIÓN Y TRADICIÓN):** El Permutante Dominial entregará la posesión del inmueble A libre de ocupantes, intrusos o contradictores en el acto de escrituración pública. El Permutante Cesionario, por su parte, entregará la posesión efectiva del inmueble B, junto con la documentación que acredite los derechos cedidos, en el mismo acto. La tradición se perfeccionará mediante escritura pública, conforme a la solemnidad requerida para inmuebles, garantizando que el boleto preliminar obligue a las partes sin constituir título traslativo por sí solo. **TERCERA (ESCRITURACIÓN Y FORMALIDADES):** La escritura pública de permuta se otorgará ante el escribano dentro de los días a partir de la fecha de este boleto, en base a títulos perfectos y con verificación de inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén. Todos los gastos y honorarios de escrituración, incluyendo aranceles notariales y registrales, serán soportados por partes iguales, salvo pacto en contrario. Cada parte entregará la documentación necesaria (títulos, certificados de dominio, inhibiciones y deudas fiscales) dentro de las 48 horas de ser intimada fehacientemente. **CUARTA (EQUIVALENCIA DE PRESTACIONES Y DIFERENCIAS):** Las partes estiman equivalentes las prestaciones (dominio pleno vs. derechos de cesión), valorando el inmueble A en y los derechos sobre el inmueble B en , sin pretender cobro de diferencias. En caso de desequilibrio detectado post-firma, se aplicará la resolución o indemnización, protegiendo contra lesión enorme. **QUINTA (TRIBUTOS E IMPUESTOS):** Ambas partes responden por los impuestos, tasas y contribuciones hasta la tradición. Se aplicará el impuesto de sellos provincial conforme a la Ley 3478 de Neuquén, calculado sobre la mitad del valor de los bienes permutados o el pactado, si mayor, considerando valuaciones fiscales especiales. **SEXTA (GARANTÍAS: EVICCIÓN Y VICIOS REDHIBITORIOS):** Cada parte responde por evicción y vicios redhibitorios de sus prestaciones. El Permutante Cesionario garantiza la validez de los derechos cedidos, respondiendo por cualquier defecto o reclamo de terceros. **SÉPTIMA (CLÁUSULA PENAL Y PACTO COMISORIO):** El incumplimiento de cualquier obligación genera una multa de por día de mora, de pleno derecho. La parte cumplidora puede optar por ejecución forzada, resolución del contrato o daños y perjuicios, sin necesidad de interpelación judicial. **OCTAVA (CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y ASENTIMIENTOS):** Las partes declaran capacidad plena, ausencia de inhibiciones y libertad de disposición, acreditado con informes registrales adjuntos. Se incluyen asentimientos conyugales si aplican. **NOVENA (DOMICILIOS, COMPETENCIA Y LEY APLICABLE):** Domicilios especiales: . Competencia: Tribunales de Neuquén. Ley aplicable: Derecho argentino, con prelación del CCCN y normas provinciales. En prueba de conformidad, se firman ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.