--- title: "Carta documento de retractación y calumnias" description: "CARTA DOCUMENTO — CONTESTACIÓN, RECHAZO CATEGÓRICO Y EXIGENCIA FORMAL DE RETRACTACIÓN Lugar y fecha: [CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO] Referencia: Contestación a la Carta Documento N°..." url: https://www.escritosjuridicos.com/carta-documento-de-retractacion-y-calumnias/ date: 2026-03-18 modified: 2026-03-18 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/01/telegrama-despido.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "mar-2026"] type: post lang: es --- # Carta documento de retractación y calumnias CARTA DOCUMENTO — CONTESTACIÓN, RECHAZO CATEGÓRICO Y EXIGENCIA FORMAL DE RETRACTACIÓN **Lugar y fecha:** , de de **Referencia:** Contestación a la Carta Documento N° de fecha remitida por --- **Sr./Sra. ** **Domicilio:** **Localidad:** , Provincia de --- De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. en mi carácter de destinatario/a de la Carta Documento N° , de fecha , recibida en mi domicilio sito en , con el objeto de **contestarla en todos y cada uno de sus términos, rechazarla categóricamente en su integridad, y exigirle formalmente la retractación pública, expresa, total e irrevocable de todos los dichos injuriantes y calumniosos en ella vertidos.** --- ## I. RECEPCIÓN E IMPUGNACIÓN TOTAL DE LA CARTA DOCUMENTO Con fecha recibí la Carta Documento de referencia, en la cual Ud. manifiesta y/o imputa . Rechazo en forma absoluta, categórica y contundente tales manifestaciones, por ser **falsas en su totalidad, carentes de todo sustento fáctico y probatorio, contrarias a la realidad de los hechos**, y lesivas de mi honor, honra, reputación, imagen y dignidad personal: bienes jurídicos consagrados y tutelados por el ordenamiento jurídico argentino en su máxima expresión normativa. Las afirmaciones contenidas en dicha pieza postal **no constituyen ejercicio legítimo de la libertad de expresión**, la cual supone la emisión de opiniones no asertivas o la referencia a asuntos de interés público, supuestos que no se verifican en modo alguno en el presente caso. Por el contrario, se trata de afirmaciones **asertivas, concretas y dirigidas personalmente** contra el suscripto/a, con evidente propósito de deshonrar, desacreditar y perjudicar, encuadrando de manera diáfana en las figuras de injuria y calumnia tipificadas en los artículos 109 y 110 del Código Penal de la Nación, conforme a la redacción vigente establecida por la Ley 26.551 (B.O. 27/11/2009)¹. --- ## II. FALSEDAD ABSOLUTA DE LOS HECHOS IMPUTADOS Es **completamente falso** que el suscripto/a haya . No existe hecho, acto, omisión, conducta, resolución judicial, condena, procesamiento, ni indicio objetivo alguno que pueda sustentar, mínimamente siquiera, los dichos que Ud. ha vertido en su misiva. A mayor abundamiento, hago saber que: **a)** No registro antecedentes penales de ningún tipo. **b)** No existe proceso judicial alguno en mi contra por los hechos que Ud. maliciosamente atribuye. **c)** Las afirmaciones de Ud. son el producto de , careciendo de toda base objetiva que las respalde. En tal sentido, resulta plenamente aplicable el artículo 111 del Código Penal¹ —en su redacción conforme la Ley 26.551—, que admite la prueba de la verdad de la imputación únicamente en los supuestos taxativamente allí previstos, y le advierte que en caso de intentar probar la verdad de sus dichos, deberá hacerlo en el marco del proceso que oportunamente se inicie, sometiendo sus afirmaciones al examen y contradicción jurisdiccional. Queda Ud. debidamente apercibido/a de ello. --- ## III. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA EXIGENCIA DE RETRACTACIÓN ### III.1. Tutela constitucional del honor y la dignidad El honor, la honra y la reputación son atributos esenciales de la personalidad jurídica de toda persona física. Su protección emana directamente del **artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina**², que resguarda la esfera privada de toda persona frente a injerencias arbitrarias de terceros, y del **artículo 33** del mismo cuerpo normativo², que reconoce los derechos no enumerados fundados en la soberanía del pueblo y en la forma republicana de gobierno, entre los que la doctrina y jurisprudencia han ubicado invariablemente al derecho al honor. Asimismo, conforme al **artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional**², la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH — "Pacto de San José de Costa Rica") posee jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico argentino. Su **artículo 11** consagra expresamente la protección de la honra y la dignidad³, disponiendo que nadie puede ser objeto de ataques ilegales a su honra o reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. ### III.2. Protección de los derechos personalísimos en el Código Civil y Comercial de la Nación Los **artículos 51 y 52 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994)**⁴ consagran la inviolabilidad de la persona humana y establecen el derecho de toda persona lesionada en su honra, reputación, imagen o identidad a reclamar la prevención y reparación integral de los daños sufridos. El **artículo 1770 del CCyC**⁴ regula específicamente la protección de la vida privada, imponiendo al responsable el deber de cesar en la conducta lesiva y de abonar la indemnización que fije el juez, con posibilidad de ordenar asimismo la publicación de la sentencia en un diario del lugar como parte de la reparación adecuada. El **artículo 1771 del CCyC**⁴ regula la acusación calumniosa como fuente autónoma de responsabilidad civil, determinando que el denunciante o querellante que actúa con dolo o culpa grave responde plenamente por los daños derivados de la falsedad de sus imputaciones cuando no tenía razones justificables para creer en la participación de la víctima. A estos preceptos se suman los **artículos 1716, 1717, 1724, 1737, 1738 y 1740 del CCyC**⁴, que establecen la antijuridicidad como presupuesto de responsabilidad, la imputabilidad a título de dolo o culpa grave, el resarcimiento del daño extrapatrimonial o moral, y la posibilidad de publicación de la sentencia como forma de reparación simbólica del daño al honor. ### III.3. Configuración típica penal: calumnia e injuria Las expresiones vertidas en la Carta Documento de referencia configuran, según los términos de la ley vigente: **a) Calumnia (art. 109 CP, mod. Ley 26.551):** toda vez que importan la **falsa imputación a una persona física determinada** —el suscripto/a— de la comisión de **un delito concreto y circunstanciado** que da lugar a la acción pública, sin que las expresiones refieran a asuntos de interés público ni sean meramente no asertivas¹. **b) Injuria (art. 110 CP, mod. Ley 26.551):** toda vez que, con **intención manifiesta** de deshonrar y desacreditar al suscripto/a, Ud. ha proferido afirmaciones asertivas que afectan directamente su honor ante terceros, sin que medie ninguno de los supuestos de exclusión de la tipicidad previstos por la propia norma¹. Ambos tipos configuran **acciones penales de ejercicio privado**, conforme al artículo 73, inciso 2°, del Código Penal¹, razón por la cual sólo el ofendido —el suscripto/a— está legitimado para instar la correspondiente querella ante el tribunal competente, en los términos del artículo 75 del mismo cuerpo normativo¹. El contexto jurisprudencial que dio origen a la reforma legislativa es el **caso Kimel vs. Argentina, Corte IDH, sentencia del 2 de mayo de 2008, Serie C N° 177**⁵, en el que el Estado argentino fue condenado por la Corte Interamericana por aplicación indebida de los delitos de calumnias e injurias en perjuicio de la libertad de expresión. Dicho fallo motivó la sanción de la Ley 26.551, que introdujo la exigencia de que las expresiones sean **asertivas** y se refieran a hechos concretos dirigidos a una persona física determinada, para quedar dentro del tipo penal. Esta precisión opera, en el presente caso, en contra de Ud., ya que sus manifestaciones encuadran plenamente en esa categoría. ### III.4. La retractación pública como mecanismo legal extintivo de la responsabilidad penal El **artículo 117 del Código Penal, según la redacción vigente de la Ley 26.551**¹, dispone que el responsable de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retracta públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo, y que dicha retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad. La **retractación** es, en consecuencia, el remedio jurídico específico que el legislador ha dispuesto para reparar extrajudicialmente el agravio al honor, permitiendo evitar el inicio del proceso penal privado y sus consecuencias. Hago notar, sin embargo, que ella **no extingue la acción civil** por daños y perjuicios, la cual se mantiene independientemente de la actuación penal, conforme a la autonomía del régimen de responsabilidad civil del CCyC. --- ## IV. INTIMACIÓN FORMAL DE RETRACTACIÓN En mérito a todo lo precedentemente expuesto, y con carácter de **intimación extrajudicial formal, previa y fehaciente**, le exijo que en el plazo **improrrogable de CINCO (5) días hábiles** contados desde la recepción de la presente Carta Documento, proceda a: **1°)** Retractarse **pública, expresa, íntegra, incondicional e irrevocablemente** de todas y cada una de las afirmaciones injuriantes y calumniosas contenidas en su Carta Documento N° , de fecha , detallando en forma explícita y sin eufemismos las expresiones concretas de las que se retracta. **2°)** Acreditar fehacientemente al suscripto/a —mediante nueva Carta Documento u otro instrumento con fecha cierta— que la retractación ha sido efectuada de manera pública y en el mismo ámbito o medio en que las expresiones originales fueron proferidas o difundidas a terceros. **3°)** Cesar **de manera inmediata y definitiva** en la difusión, reproducción, repetición o ampliación a terceros de las afirmaciones cuestionadas, por cualquier medio —físico, verbal, digital o electrónico—, bajo apercibimiento de las sanciones civiles y penales que por ley correspondan. --- ## V. RESERVA EXPRESA DE ACCIONES LEGALES Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso en que Ud. no cumpla con la intimación formulada en el plazo establecido, **me reservo expresa e irrevocablemente el ejercicio de todas las acciones judiciales que el ordenamiento jurídico argentino me acuerda**, a saber: **a) Querella criminal** por los delitos de **calumnia e injuria** (arts. 109 y 110 del Código Penal, conforme Ley 26.551), ante el Juzgado Correccional competente con jurisdicción en , con petición expresa de retractación en los términos del art. 117 CP y de imposición de las sanciones pecuniarias previstas en la ley. **b) Demanda civil de daños y perjuicios** con fundamento en los artículos 51, 52, 1716, 1717, 1724, 1737, 1738, 1740, 1770 y 1771 del Código Civil y Comercial de la Nación, reclamando: (i) el cese inmediato e in futurum de la conducta lesiva; (ii) la reparación integral del daño moral sufrido; (iii) la publicación de la sentencia en un diario de circulación de la localidad; y (iv) toda otra reparación que el Tribunal juzgue procedente conforme a las constancias de la causa. **c) Toda otra acción**, medida cautelar, recurso o remedio legal que la ley acuerde en protección de los derechos personalísimos aquí menoscabados. --- ## VI. DOMICILIO CONSTITUIDO A todos los efectos legales y procesales que pudieran derivarse de la presente, **constituyo domicilio especial** en , , Provincia de . Sin otro particular, saludo a Ud. atte. --- **** **DNI N°: ** **Domicilio: ** **, ** *(En caso de actuar con letrado/a patrocinante:)* **Dr./Dra. ** **T° F° del ** --- --- # NOTAS AL PIE — EXTRACTOS TEXTUALES Y FUENTES VERIFICADAS --- **¹ LEY 26.551 — Modificación de los artículos 109, 110, 111, 113 y 117 del Código Penal de la Nación. Derogación del artículo 112 CP.** B.O. 27 de noviembre de 2009. Texto completo verificado: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160774/norma.htm) Texto actualizado y consolidado del Código Penal de la Nación: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm) **Art. 109 CP (texto vigente, Ley 26.551):** "La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas." (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160774/norma.htm) **Art. 110 CP (texto vigente, Ley 26.551):** "El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público." (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160774/norma.htm) **Art. 111 CP (texto vigente, Ley 26.551):** "El acusado de injuria, sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes: 1.° Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual; 2.° Si el hecho atribuído a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal; 3.° Si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él. En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena." (https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/casacion-confirmo-que-no-constituyen-calumnias-e-injurias-las-denuncias-efectuadas-en-un-medio-periodistico-cuando-versen-sobre-cuestiones-de-interes-publico/) **Art. 117 CP (texto vigente, Ley 26.551):** "El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad." (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160774/norma.htm) **Art. 73 CP (acciones privadas — texto vigente):** "Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos: 1.º Adulterio; 2.° Calumnias e injurias; 3.º Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154; 4.º Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159." (https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/casacion-confirmo-que-no-constituyen-calumnias-e-injurias-las-denuncias-efectuadas-en-un-medio-periodistico-cuando-versen-sobre-cuestiones-de-interes-publico/) **Art. 75 CP (legitimación activa):** "La acción por calumnia o injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes." (https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc37678.pdf) ⚠️ **Nota de corrección técnica relevante:** el artículo 112 CP (injuria equívoca o encubierta) fue **expresamente derogado** por el artículo 5° de la Ley 26.551, por lo que no es invocable en su redacción anterior. Todo documento que lo cite como vigente contiene un error jurídico. --- **² CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA — Artículos 19, 33 y 75 inc. 22** Texto oficial publicado en Infoleg: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm) **Art. 19 CN:** Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. **Art. 75 inc. 22 CN (jerarquía constitucional de los tratados de DDHH):** "La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; [...] en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos." (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) --- **³ CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CADH) — "Pacto de San José de Costa Rica" — Artículo 11** Texto oficial PDF de la OEA, verificado: (https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf) Texto alternativo oficial OEA también verificado: (https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-americana-derechos-humanos.pdf) **Art. 11 CADH — Protección de la Honra y de la Dignidad:** "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques." (https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-americana-derechos-humanos.pdf) **Art. 14 CADH — Derecho de Rectificación o Respuesta:** "Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido." (https://hrlibrary.umn.edu/iachr/b_11_4hs.htm) --- **⁴ CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN — Ley 26.994 (B.O. 8/10/2014) — Arts. 51, 52, 1716, 1717, 1724, 1737, 1738, 1740, 1770 y 1771** Texto actualizado y consolidado verificado en Infoleg: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) **Art. 51 CCyC — Inviolabilidad de la persona humana:** "La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad." (http://www.notarfor.com.ar/codigo-civil-comercial-unificado/articulo-1770.php) **Art. 52 CCyC — Afectaciones a la dignidad:** "La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1." (http://www.notarfor.com.ar/codigo-civil-comercial-unificado/articulo-1770.php) **Art. 1770 CCyC — Protección de la vida privada:** "El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación." (https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/1771.htm) **Art. 1771 CCyC — Acusación calumniosa:** "En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave. El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado." (https://universojus.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1771) --- **⁵ CASO KIMEL VS. ARGENTINA — Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, 2 de mayo de 2008, Serie C N° 177** Ficha oficial en Biblioteca Corte IDH, verificada: (https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/65176) Ficha de seguimiento del caso (con todas las resoluciones de supervisión), verificada: (https://www.corteidh.or.cr/tablas/fichas/kimel.pdf) La Ley 26.551 "que introdujo sustanciales modificaciones a los delitos contra el honor del Código Penal, tuvo su origen en el fallo 'Kimel vs. Argentina' (sent. del 2/5/08) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exhortó al Estado argentino a adecuar la legislación interna a los parámetros de la Convención en materia de libertad de expresión debido a las imprecisiones que presentaba la normativa penal en materia de calumnias e injurias, potencialmente vulneratorias del principio de legalidad, mínima intervención y ultima ratio del derecho penal." (https://www.diputados.gob.ar/comisiones/permanentes/clpenal/proyecto.html?exp=5187-D-2019) En la jurisprudencia nacional se ha establecido que "la injuria y la calumnia constituyen atentados contra el honor, derecho personalísimo de rango constitucional (art. 33, Constitución Nacional; art. V, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 12, Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 11, Convención Americana sobre Derechos Humanos, todas ellas de rango constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna)." (https://www.palermo.edu/cele/pdf/Calumnias-e-Injurias.pdf) La Corte IDH precisó en el fallo Kimel que la adecuación normativa dispuesta al Estado argentino exigía que el ordenamiento argentino debía "adecuar en un plazo razonable su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que las imprecisiones (...) se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión". (https://www.dateas.com/en-us/derecho/articulo_1771_del_Codigo_+Civil_+y_Comercial_+comentado) --- ## INSTRUCCIONES DE USO Y ADVERTENCIAS PRÁCTICAS Antes de enviar esta Carta Documento, complete todos los campos indicados entre corchetes `[ ]` con los datos reales y precisos del caso. Los campos más críticos son: nombre completo y DNI de ambas partes, número y fecha exacta de la CD recibida, transcripción literal o síntesis precisa de cada expresión injuriante o calumniosa, domicilios reales, ciudad y provincia. La precisión en la descripción de las expresiones cuestionadas es determinante para la viabilidad del escrito como instrumento prejudicial y como eventual querella. La Carta Documento debe enviarse a través de **Correo Argentino con acuse de recibo**, conservando el comprobante de envío y el talón de recepción, ya que constituirán prueba de fecha cierta de recepción por el destinatario y son esenciales para el cómputo del plazo de retractación. Este modelo está redactado para ser presentado por cualquier particular. Para mayor resguardo jurídico y ajuste a las particularidades del caso concreto, se recomienda firmemente la revisión y eventual firma conjunta de un/a abogado/a matriculado/a, quien podrá adaptar el encuadre penal y civil según la jurisdicción, los hechos específicos y la estrategia más conveniente.