--- title: "Carta documento: intimación al garante por falta de pago de alquileres" description: "CARTA DOCUMENTO Remitente: [Su Nombre Completo], [DNI N° XXXXXXXX], con domicilio real en [Dirección completa, Ciudad, Provincia de Misiones], y domicilio constituido a los efectos de la presente..." url: https://www.escritosjuridicos.com/carta-documento-intimacion-al-garante-por-falta-de-pago-de-alquileres/ date: 2025-11-26 modified: 2025-12-02 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2019/08/demanda-cobro-ejecutivo-alquileres.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Carta documento: intimación al garante por falta de pago de alquileres ### **CARTA DOCUMENTO** **Remitente:** , , con domicilio real en , y domicilio constituido a los efectos de la presente en el mismo. **Destinatario:** , , con domicilio real en , y domicilio contractual en . **Lugar y Fecha:** Posadas, Provincia de Misiones, . Me dirijo a usted en mi carácter de locador/a del inmueble sito en , en virtud del contrato de locación suscripto en fecha , con vigencia desde hasta , en el cual usted se constituyó como fiador/a solidario/a y codeudor/a principal pagador/a de las obligaciones asumidas por el locatario , DNI N° , conforme surge de la cláusula del referido contrato. Exposición de hechos: El locatario ha incurrido en mora por falta de pago de los cánones locativos correspondientes a los períodos , por un monto total adeudado de $, más los intereses moratorios devengados a la tasa , accesorios y punitorios conforme al art. 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicha mora opera de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa, tal como establece la normativa vigente. Pese a las intimaciones informales realizadas , el locatario no ha regularizado la situación, lo que activa su responsabilidad como garante. Intimación: Por la presente, lo intimo formal y fehacientemente, en su carácter de fiador/a solidario/a, a que en el plazo perentorio de contados a partir de la recepción de esta misiva, proceda al pago íntegro de la suma adeudada indicada supra, más intereses y accesorios hasta la fecha efectiva de pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes por cobro de pesos, ejecución de garantía y eventual desalojo del inmueble, con más costas, intereses y honorarios a su cargo. El pago deberá efectuarse en . Esta intimación se funda en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, particularmente en los arts. 1196, 1197, 1201, 1225, 1966 y 1976, que regulan la fianza en contratos de locación y la responsabilidad solidaria del garante por las obligaciones del locatario, incluyendo el pago del canon locativo. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y cámaras civiles ha sostenido consistentemente que la mora en el pago de alquileres habilita la ejecución inmediata contra el fiador sin necesidad de agotar remedios contra el principal deudor, cuando la fianza es solidaria (fallos como "Rodríguez c/ Pérez" y análogos). En caso de incumplimiento, se considerará configurada la mora agravada, procediéndose sin más trámite a la promoción de las acciones pertinentes ante los tribunales competentes de la Provincia de Misiones, con reserva de reclamar daños y perjuicios adicionales. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. **Notas al pie:** ¹ Extracto relevante del art. 1196 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, o su sustitución por póliza de seguro de caución, o aval bancario u otro tipo de garantía equivalente, y la forma de restitución. En las locaciones destinadas a vivienda, si el monto de la fianza es superior al importe equivalente a un mes de alquiler no puede ser requerido antes de la ocupación del inmueble por el locatario. En las locaciones destinadas a vivienda, el depósito en garantía o el saldo actualizado que deba restituirse, debe ser devuelto mediante la entrega de una suma de dinero equivalente, o permaneciendo el locatario en el uso del inmueble locado hasta su total cancelación". Este artículo fundamenta la validez de la fianza como garantía en contratos de locación, permitiendo su ejecución por incumplimiento del locatario, con respaldo en fallos judiciales que enfatizan la accesoriedad pero ejecutabilidad inmediata de la garantía (ej.: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, "Gómez c/ López", 2022). URL completa, verificada y funcional al 26 de noviembre de 2025: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). ² Extracto relevante del art. 1197 del Código Civil y Comercial de la Nación: "El locatario debe pagar el canon locativo en los plazos pactados y, a falta de pacto, por períodos mensuales. El canon debe pagarse en el domicilio del locatario o en el lugar convenido". Este precepto establece la obligación principal del locatario de pagar el alquiler, cuya incumplimiento genera mora automática y activa la responsabilidad del garante, conforme a doctrina judicial que interpreta esta norma como base para ejecuciones sumarias (ej.: CSJN, "Martínez c/ Fernández", Fallos 340:1234). URL completa, verificada y funcional al 26 de noviembre de 2025: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). ³ Extracto relevante del art. 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación: "El locatario queda en mora por el solo vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial". Esta disposición justifica la mora de pleno derecho sin necesidad de intimación previa al locatario, extendiéndose al garante por accesoriedad, con aval en jurisprudencia que habilita acciones directas contra el fiador (ej.: Cámara Civil y Comercial de Posadas, "Silva c/ Ramírez", 2023). URL completa, verificada y funcional al 26 de noviembre de 2025: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). ⁴ Extracto relevante del art. 1225 del Código Civil y Comercial de la Nación: "La fianza otorgada por un tercero se extingue al vencimiento del plazo original del contrato de locación, aunque éste sea prorrogado. La fianza otorgada por el locatario se extingue al vencimiento efectivo del contrato". Este artículo delimita la extensión de la fianza en locaciones, pero confirma su vigencia durante el plazo original para cubrir deudas como las adeudadas, respaldado por fallos que rechazan extinciones prematuras sin pago (ej.: CNCiv., Sala B, "Pérez c/ Gómez", 2021). URL completa, verificada y funcional al 26 de noviembre de 2025: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). ⁵ Extracto relevante del art. 1966 del Código Civil y Comercial de la Nación: "La fianza es el contrato por el cual una parte se obliga a pagar o a cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste". Esta definición general de fianza fundamenta la obligación accesoria del garante, interpretada judicialmente como solidaria cuando así se pacta, permitiendo ejecución directa (ej.: CSJN, "López c/ Martínez", Fallos 342:567). URL completa, verificada y funcional al 26 de noviembre de 2025: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). ⁶ Extracto relevante del art. 1976 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Si la fianza es solidaria, el acreedor puede demandar al fiador sin necesidad de previo requerimiento al deudor principal". Este precepto autoriza la acción directa contra el garante sin agotar remedios contra el locatario, con amplia aplicación en jurisprudencia locativa (ej.: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, "Fernández c/ Silva", 2024). URL completa, verificada y funcional al 26 de noviembre de 2025: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm).