--- title: "Carta documento: intimación de pago de alquileres adeudados bajo apercibimiento de resolución contractual, desalojo y ejecución judicial" description: "[Su Nombre Completo o Razón Social del Locador] [DNI/CUIT N° XXXXXXXX] [Domicilio real: Calle, N°, Ciudad, Provincia, Código Postal] [Domicilio constituido a efectos de esta notificación: Calle,..." url: https://www.escritosjuridicos.com/carta-documento-intimacion-de-pago-de-alquileres-adeudados-bajo-apercibimiento-de-resolucion-contractual-desalojo-y-ejecucion-judicial/ date: 2026-01-26 modified: 2026-01-26 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2020/11/resolucion_anticipada_alquiler.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "ene-2026"] type: post lang: es --- # Carta documento: intimación de pago de alquileres adeudados bajo apercibimiento de resolución contractual, desalojo y ejecución judicial , Me dirijo a usted/ustedes en mi carácter de locador/a por el contrato de locación de inmueble celebrado el , con vigencia hasta el , respecto del inmueble sito en , con destino , conforme a lo definido en el artículo 1187 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. Al contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa"1. 1. INTÍMOLO/INTÍMOLOS formal y fehacientemente, en los términos del artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida, aun si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo"2, a cancelar en forma inmediata y total la suma adeudada de $, correspondiente a los alquileres puros vencidos e impagos de los meses/períodos , más los intereses devengados hasta el efectivo pago, calculados a razón de , y los eventuales ajustes pactados en el contrato según el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres"3. Adicionalmente, INTÍMOLO/INTÍMOLOS al pago de: a) $ por expensas comunes adeudadas ; b) $ por servicios e impuestos a cargo del locatario ; c) $ por eventuales reparaciones urgentes realizadas por el locador conforme al artículo 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación: "El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizar por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación"4; d) $ por cláusula penal pactada . El pago deberá efectuarse en el domicilio constituido por el locador en , en la moneda y periodicidad pactada en el contrato, conforme al artículo 1196 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. Las partes pactaran libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a mensual"5, dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS contados desde la recepción de la presente, bajo apercibimiento de considerar resuelto el contrato por culpa exclusiva del locatario, conforme al artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación: "El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato"6 (aplicable por analogía a la resolución por incumplimiento del locador). 1. En caso de incumplimiento, formularé reserva expresa de iniciar acciones judiciales por: a) Resolución contractual y desalojo por falta de pago; b) Cobro ejecutivo de alquileres adeudados, intereses y accesorios; c) Daños y perjuicios, incluyendo eventuales indemnizaciones por ocupación indebida post-vencimiento. Todo ello sin perjuicio de reclamar contra fiadores/garantes solidarios . QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.