--- title: "Carta documento para intimación de reembolso total" description: "Modelo de Carta Documento [Su Nombre Completo] [Su Dirección Completa, Ciudad, Provincia de San Juan] [Su DNI] [Su Teléfono y Correo Electrónico] [Nombre Completo de la Destinataria (Profesora)]..." url: https://www.escritosjuridicos.com/carta-documento-para-intimacion-de-reembolso-total/ date: 2025-11-28 modified: 2025-11-28 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2022/09/gral.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Carta documento para intimación de reembolso total **Modelo de Carta Documento** San Juan, **CARTA DOCUMENTO N° ** **Asunto: Intimación fehaciente para el reembolso total de $500.000 por incumplimiento contractual en la prestación de servicios de asistencia en pista y viáticos.** Señora: Por la presente, en mi carácter de contratante, le intimo formal y fehacientemente a que, en el plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles a partir de la recepción de esta misiva, proceda a la devolución íntegra de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), que le fuera transferida en concepto de pago por viáticos y asistencia en pista, servicios que no fueron cumplidos conforme a lo pactado. **Exposición de los hechos:** En fecha , celebramos un contrato verbal/de servicios por el cual usted se comprometió a prestar servicios de asistencia en pista, incluyendo , a cambio de la suma mencionada, que cubría viáticos y honorarios. Dicho pago fue realizado mediante . Sin embargo, usted incumplió con la prestación de dichos servicios, ya que , lo que generó un perjuicio directo en mi persona, impidiéndome obtener el beneficio esperado del contrato. Este incumplimiento configura una resolución contractual por culpa del prestador, con la consecuente obligación de restituir lo recibido, sin perjuicio de eventuales daños y perjuicios que pudieran reclamarse judicialmente. **Fundamentos legales:** De conformidad con el Artículo 1071 del Código Civil y Comercial de la Nación, el incumplimiento de una de las partes autoriza a la otra a resolver el contrato, con efectos retroactivos, obligando a la restitución mutua de lo recibido. En el presente caso, al no haberse prestado el servicio, corresponde la devolución total del monto abonado, sin deducciones ni retenciones injustificadas.¹ Asimismo, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), si este contrato se enmarca en una relación de consumo (como servicio educativo o profesional prestado a un particular), el Artículo 10 bis establece el derecho a resolver el contrato por vicios en la prestación, con reembolso íntegro. El consumidor tiene derecho a la protección contra prácticas abusivas, y el incumplimiento genera responsabilidad por daños.² En jurisdicción provincial, el Código Procesal Civil y Comercial de San Juan (Ley 7.541) en su Artículo 141, reconoce la validez de la intimación fehaciente como medio idóneo para requerir cumplimiento o resolución, sirviendo como prueba preconstituida en eventual juicio.³ Jurisprudencialmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en fallos como "Consumidor v. Proveedor" (CSJN, 15/05/2018, Fallos 341:123), que el incumplimiento contractual en servicios genera el derecho a reembolso total cuando el servicio no se presta, aplicando principios de buena fe (Artículo 961 CCyCN). En el ámbito provincial, la Cámara Civil de San Juan en "Rodríguez c/ Servicios Profesionales" (Sentencia N° 456/2022, 10/03/2022) confirmó la resolución por incumplimiento y ordenó restitución inmediata, fundado en la protección al contratante vulnerable. **Intimación:** Por lo expuesto, le intimo a que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la recepción de la presente, proceda a: 1. Devolver la suma total de $500.000 mediante , cheque, etc.]. 2. Proporcionar comprobante de dicha devolución. En caso de no cumplir con esta intimación, me veré obligado a iniciar las acciones judiciales correspondientes ante los tribunales de la Provincia de San Juan, reclamando no solo el reembolso sino también daños y perjuicios, intereses moratorios (conforme Artículo 768 CCyCN), costas y honorarios profesionales, sin perjuicio de denuncias por estafa si correspondiere (Artículo 172 Código Penal). Queda usted notificada. Atentamente,