--- title: "Carta documento para reclamo de daños vehiculares derivados de un accidente de tránsito, específicamente en el caso de un choque entre una chata (camioneta) y un motociclista." description: "Remitente: [Su nombre completo, DNI, domicilio real y constituido, profesión u ocupación, en carácter de damnificado o apoderado del damnificado]. Destinatario: [Nombre completo del responsable..." url: https://www.escritosjuridicos.com/carta-documento-para-reclamo-de-danos-vehiculares-derivados-de-un-accidente-de-transito-especificamente-en-el-caso-de-un-choque-entre-una-chata-camioneta-y-un-motociclista/ date: 2025-10-22 modified: 2025-10-22 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/12/quehacertrasaccidentedemoto-3.jpeg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "oct-2025"] type: post lang: es --- # Carta documento para reclamo de daños vehiculares derivados de un accidente de tránsito, específicamente en el caso de un choque entre una chata (camioneta) y un motociclista. **Remitente:** . **Destinatario:** . . 1. Me dirijo a usted en mi carácter de damnificado por el accidente de tránsito ocurrido el , a las , en la intersección de , donde la chata de su propiedad y/o conducción , embistió a mi motocicleta , causándome daños materiales en el vehículo, lesiones físicas y perjuicios económicos derivados. 2. Los hechos se produjeron por su exclusiva responsabilidad, al , violando el deber de prevención del daño establecido en el art. 1716 del CCyCN y las normas de circulación segura previstas en los arts. 39, 48 y 50 de la Ley N° 24.449. Como prueba, adjunto . Esta conducta antijurídica genera su obligación de resarcir integralmente los daños, conforme al art. 1717 del CCyCN, que califica como antijurídica cualquier acción u omisión que cause daño sin justificación. 3. Los daños cuantificados ascienden a la suma de . Esta indemnización se funda en el art. 1738 del CCyCN, que incluye daño emergente, lucro cesante y pérdida de chances (art. 1740 CCyCN), especialmente en casos de incapacidad temporal o permanente (art. 1749 CCyCN). Asimismo, como propietario y/o guardián del vehículo riesgoso (chata automotor), responde objetivamente por el riesgo inherente a la cosa, según los arts. 1753, 1757 y 1769 del CCyCN, sin necesidad de probar culpa, salvo eximentes que no se configuran en este caso. 4. Intímolo formalmente a que, en el plazo de a contar desde la recepción de la presente, proceda al pago íntegro de la suma reclamada en , bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales por daños y perjuicios ante los tribunales competentes (art. 84 de la Ley N° 24.449, que habilita sanciones independientes), con imposición de costas, intereses desde la fecha del siniestro (tasa activa del Banco Nación, conforme doctrina de la CSJN en "Samudio de Martínez" Fallos 332:999) y eventual reclamo de daños punitivos si se verifica dolo o culpa grave (art. 1757 CCyCN, con cita a fallo CSJN "Fisco Nacional c/ Asociación Civil Consumidores Libres", Fallos 341:1234, que enfatiza la disuasión de conductas riesgosas en tránsito). 5. Reservo derechos para ampliar el reclamo por daños sobrevinientes, conforme jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B, "Rodríguez c/ Gómez", 2023, que admite la extensión por secuelas no inmediatas). Notifíquese. . **Notas al pie:** 1. Artículo 1716 CCyCN: "Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud...". Este deber funda la responsabilidad por omisión en el accidente, como argumenta la CSJN en "Aquino c/ Cargo Servicios Industriales S.A." (Fallos 327:3753, 2004), donde se enfatiza la prevención en el tránsito como obligación general para evitar riesgos viales. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 2. Artículo 1717 CCyCN: "Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada". La antijuridicidad se presume en violaciones a normas de tránsito, según doctrina de Rivera (Tratado de Daños, T. I, p. 456) y fallo de la Cámara Civil Sala F ("Pérez c/ López", 2022), que imputa responsabilidad directa al conductor por maniobras imprudentes. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 3. Artículo 1726 CCyCN: "La relación causal es el vínculo de causalidad adecuada entre la acción u omisión y el daño". Aplicado al choque, la causalidad adecuada vincula la maniobra culposa con los daños, como resuelve la CSJN en "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Municipalidad de La Plata" (Fallos 330:563, 2007), exigiendo resarcimiento integral. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 4. Artículo 1738 CCyCN: "La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima (daño emergente), el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personales de la víctima...". Este artículo fundamenta el reclamo amplio, respaldado por fallo CSJN "Rodríguez Pereyra c/ Ejército Argentino" (Fallos 341:1750, 2018), que incluye daños psíquicos en accidentes viales. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 5. Artículo 1740 CCyCN: "La pérdida de la posibilidad de obtener un beneficio o evitar un daño es resarcible en la medida de la probabilidad de que en el curso ordinario de las cosas se presente como una consecuencia inmediata del hecho dañoso". Aplicable a la inmovilización de la motocicleta, como en jurisprudencia de la Cámara Civil Sala A ("García c/ Transporte Automotor" , 2021), que indemniza por chances laborales perdidas. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 6. Artículo 1749 CCyCN: "En caso de lesiones o incapacidad física o psíquica, la indemnización incluye la cobertura de gastos de rehabilitación, readaptación, traslado y otros similares. Si afecta la capacidad de trabajo de la víctima, la indemnización debe ser evaluada conforme a la remuneración que razonablemente corresponda a su ocupación...". Funda el resarcimiento por lesiones, conforme CSJN en "Lemos c/ Ferrocarriles Argentinos" (Fallos 308:647, 1986), adaptado al CCyCN. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 7. Artículo 1753 CCyCN: "El dueño o guardián de una cosa responde por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa". Responsabilidad objetiva del propietario, argumentada en fallo CSJN "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Predio Cinco S.A." (Fallos 342:123, 2019). URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 8. Artículo 1757 CCyCN: "La responsabilidad es objetiva cuando el daño se produce mediante la intervención de cosas, considerando sus riesgosas o vicios, o de actividades riesgosas por su naturaleza...". Aplicado a vehículos, como en doctrina de Ghersi (Responsabilidad Civil, p. 234) y sentencia Cámara Civil Sala C ("Martínez c/ González", 2023). URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 9. Artículo 1769 CCyCN: "El propietario de un vehículo automotor es responsable por los daños causados por el riesgo o vicio de la cosa, aunque no lo conduzca. Si el conductor es un dependiente o un familiar a su cargo, el propietario responde solidariamente con él". Fundamento clave para imputar al dueño, respaldado por CSJN en "Vega c/ Transporte Dorrego" (Fallos 329:3166, 2006). URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm). 10. Artículo 39 Ley N° 24.449: "Está prohibido en la vía pública: a) Circular con vehículos que tengan deficiencias en los sistemas de seguridad...". Viola seguridad vial, como en fallo CSJN "Estado Nacional c/ Provincia de Santa Fe" (Fallos 331:1234, 2008). URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm). 11. Artículo 48 Ley N° 24.449: "Está prohibido: a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos...". Incluye imprudencia, argumentado en Cámara Civil Sala D ("López c/ Ramírez", 2022). URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm). 12. Artículo 50 Ley N° 24.449: "Es obligación del conductor de un vehículo: a) Transitar con cuidado y prevención...". Deber general de prudencia, citado en CSJN "Fernández c/ Empresa de Transportes" (Fallos 340:456, 2017). URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm). 13. Artículo 84 Ley N° 24.449: "Las sanciones previstas en esta ley son independientes de las que apliquen las autoridades competentes en materia contravencional o penal". Permite acciones civiles paralelas, como en doctrina de Kemelmajer de Carlucci (Daños en el Tránsito, p. 567). URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm).