--- title: "Carta documento por reclamo por falta de reembolso ante cancelación de vuelo — flybondi (fb líneas aéreas s.a.)" description: "CARTA DOCUMENTO Lugar y fecha: [CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO] REMITENTE: [NOMBRE COMPLETO], DNI Nº [NÚMERO], con domicilio real en [CALLE, NÚMERO, PISO/DEPTO., LOCALIDAD, PROVINCIA, CP],..." url: https://www.escritosjuridicos.com/carta-documento-por-reclamo-por-falta-de-reembolso-ante-cancelacion-de-vuelo-flybondi-fb-lineas-aereas-s-a/ date: 2026-03-18 modified: 2026-03-18 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/03/vuelo-demorado.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "mar-2026"] type: post lang: es --- # Carta documento por reclamo por falta de reembolso ante cancelación de vuelo — flybondi (fb líneas aéreas s.a.) **CARTA DOCUMENTO** Lugar y fecha: , de de REMITENTE: , DNI Nº , con domicilio real en , correo electrónico , teléfono . DESTINATARIO: FB LÍNEAS AÉREAS S.A. (comercialmente "FLYBONDI"), CUIT Nº 30-71556076-5, con domicilio legal en . Teléfono: 0810-555-3592. --- OBJETO: INTIMACIÓN FORMAL AL REEMBOLSO ÍNTEGRO DEL PRECIO ABONADO POR CANCELACIÓN DE VUELO. INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO PEN Nº 809/2024. MORA DEL DEUDOR. DAÑOS Y PERJUICIOS. BAJO APERCIBIMIENTO DE ACCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS. --- **I. HECHOS** Con fecha , adquirí billete(s) de pasaje aéreo de la empresa FB LÍNEAS AÉREAS S.A. (FLYBONDI), correspondiente(s) al vuelo Nº , ruta — , con fecha de salida programada para el a las horas. El monto total abonado ascendió a $ / USD , mediante . El código de reserva asignado fue: . Con fecha , la empresa procedió a cancelar el mencionado vuelo , sin ofrecerme las alternativas legalmente exigidas en condiciones aceptables, y sin proceder al reembolso de lo abonado. Con fecha , solicité formalmente el reintegro del precio a través de / llamado al 0810-555-3592 / ticket de reclamo Nº ]. Han transcurrido días desde dicha solicitud sin que el importe haya sido acreditado al medio de pago original, incurriendo la empresa en mora legal automática. **II. DERECHO APLICABLE** **II.1. Código Aeronáutico — Ley Nº 17.285 y modificatorias (norma especial primaria)** El transporte aéreo en la República Argentina se rige por el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285 y sus modificatorias), norma de orden público que regula de manera especial y prevalente la relación jurídica entre el pasajero y el transportador aéreo. El artículo 130 bis, incorporado por el Decreto Nº 70/2023, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar los derechos del pasajero en el ámbito del comercio aéreo y el contrato de transporte.¹ **II.2. Decreto PEN Nº 809/2024 — Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros y Equipaje (norma especial directamente aplicable)** El Decreto 809/2024, dictado el 9 de septiembre de 2024 y publicado en el Boletín Oficial el 10 de septiembre de 2024, entró en vigencia el 10 de octubre de 2024 y derogó expresamente la anterior Resolución Nº 1532/98. Aprueba el "Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros, Equipaje y Protección de los Derechos del Pasajero Usuario del Transporte Aéreo" (Anexo I), de aplicación obligatoria a todos los transportadores que operen en territorio argentino. Sus disposiciones son de orden público y no pueden ser desplazadas por cláusulas contractuales en sentido contrario.² El artículo 41 del Reglamento (Anexo I del Decreto 809/2024) establece con precisión los derechos del pasajero ante la cancelación del vuelo por parte del transportador. El derecho al reintegro surge expresamente cuando ninguna de las alternativas previstas en los incisos a), b) y c) resulte aceptable para el pasajero.³ El artículo 42 regula las reprogramaciones imputables al transportador, precisando que las excepciones a los servicios incidentales solo operan cuando la cancelación fue informada con al menos dos semanas de antelación o cuando se ofreció transporte alternativo adecuado al destino contratado. La falta de notificación oportuna y de alternativas viables activa la plena responsabilidad de la empresa.⁴ El artículo 47 del Reglamento fija el régimen de reintegros. Impone al transportador la obligación de devolver el importe dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibida la solicitud del pasajero, por el mismo medio de pago utilizado en la compra y en la misma moneda percibida. El vencimiento de dicho plazo sin pago coloca al transportador en mora automática, con todas las consecuencias legales que de ello derivan.⁵ El artículo 48 establece que cuando la cancelación es imputable al transportador y ningún tramo del viaje fue realizado, la cantidad a reembolsar es igual a la tarifa íntegramente abonada, sin deducciones ni retenciones de ningún tipo. Incluso cuando las condiciones tarifarias no permitan el reintegro, el pasajero conserva en todos los casos el derecho a la devolución de tasas e impuestos no utilizados.⁶ El artículo 44 delimita las causales de exención de servicios incidentales, circunscribiéndolas a circunstancias meteorológicas, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, o a la notificación de la cancelación con suficiente anticipación al pasajero. Fuera de esas causales expresamente previstas, no existe exoneración posible.⁷ El artículo 5° del Decreto (norma marco) crea el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con procedimiento electrónico, gratuito, informal y sin exigencia de patrocinio letrado.⁸ **II.3. Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor (norma supletoria y constitucional)** La Ley Nº 24.240 es aplicable a la relación entre el pasajero y la aerolínea en carácter supletorio, conforme lo dispone expresamente su artículo 63. Su aplicación refuerza y no contradice el régimen aeronáutico especial. Las normas de defensa del consumidor operan como piso mínimo de protección que el marco sectorial no puede válidamente reducir.⁹ El artículo 8 bis obliga a los proveedores a garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores, absteniéndose de toda conducta que los coloque en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Su violación hace procedente la multa civil del artículo 52 bis.¹⁰ El artículo 10 bis faculta al consumidor, ante el incumplimiento del proveedor, a exigir a su libre elección: (a) el cumplimiento forzado de la obligación; (b) la aceptación de otra prestación equivalente; o (c) la rescisión del contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.¹¹ El artículo 19 obliga a quienes presten servicios a respetar los términos, plazos, condiciones y modalidades conforme a las cuales fueron ofrecidos, publicitados o convenidos. La cancelación del vuelo sin reembolso en plazo configura incumplimiento directo de este precepto.¹² El artículo 37 dispone que en los contratos de adhesión —como el de transporte aéreo— toda cláusula que importe renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíe los del proveedor se tendrá por no convenida. Las condiciones tarifarias "no reembolsables" invocadas por la empresa no son oponibles al pasajero cuando la cancelación es exclusivamente imputable al transportador.¹³ El artículo 52 bis establece el daño punitivo o multa civil, aplicable cuando el proveedor no cumple sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor con un grado de descuido o menosprecio grave de sus derechos. La mora prolongada en el reembolso, unida al incumplimiento reiterado documentado por esta empresa en múltiples causas judiciales, encuadra en el supuesto de hecho de esta norma.¹⁴ **II.4. Resolución ANAC Nº 774/2025 — Sistema de reclamos actualizado** La Administración Nacional de Aviación Civil, mediante la Resolución Nº 774/2025, actualizó el procedimiento de atención de reclamos de los usuarios del transporte aéreo, sustituyendo el sistema anterior vigente durante casi tres décadas. La norma establece que las aerolíneas deben disponer de canales no presenciales gratuitos y permanentes para la recepción de reclamos, asignar un código único de seguimiento a cada reclamo y dar respuesta en un plazo máximo de 30 días hábiles. El incumplimiento de este régimen refuerza la responsabilidad de la empresa en el presente caso.¹⁵ **II.5. Artículo 42 de la Constitución Nacional** El artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los consumidores y usuarios el derecho a la protección de sus intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno en el marco de toda relación de consumo. Los considerandos del propio Decreto 809/2024 invocan expresamente esta norma como fundamento de validez constitucional del régimen de derechos del pasajero allí establecido.¹⁶ **II.6. Código Civil y Comercial de la Nación — aplicación supletoria** El artículo 961 del CCCN consagra el principio de buena fe como estándar imperativo de toda relación contractual. El artículo 1067 establece el deber de no dañar. El artículo 1716 impone la obligación de reparar el daño injustamente causado. El artículo 886 dispone que la mora del deudor que debe cumplir una obligación a plazo determinado es automática, sin necesidad de interpelación, al solo vencimiento del término. La mora de FLYBONDI S.A. opera de pleno derecho desde el vencimiento del plazo de 30 días establecido por el artículo 47 del Decreto 809/2024, generando la obligación de abonar intereses moratorios.¹⁷ **II.7. Jurisprudencia aplicable** La pretensión que aquí se articula encuentra respaldo en una línea jurisprudencial consolidada que considera el incumplimiento del reembolso como generador de daño material, moral y punitivo: El Juzgado de Paz de General Fernández Oro (Río Negro), en los autos "Lagos Melina Belén c/ Flybondi S.A. s/ menor cuantía" (Expte. Nº FO-00015-JP-2023), sentencia del 8 de febrero de 2024, condenó a FB Líneas Aéreas S.A. por no efectuar el reembolso de pasajes cancelados ni brindar alternativas, reconociendo daño material, perjuicios y daño punitivo. El tribunal sostuvo que la empresa no sólo no resolvió el inconveniente de la actora sino que tampoco se presentó a la instancia conciliatoria, evidenciando con su inacción la ausencia de toda iniciativa para componer la situación injusta a la que empujó a la pasajera.¹⁸ El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, a cargo del juez Carlos Arturo Ochoa (noviembre de 2025), condenó a Flybondi al pago de dos indemnizaciones diferenciadas ante reprogramaciones reiteradas de un vuelo de cabotaje: $ 246.950 por daño emergente y patrimonial (gastos en pasaje alternativo, traslados y penalidades), y $ 1.300.000 por daño moral y extrapatrimonial. El magistrado acreditó el "estado de incertidumbre, nerviosismo y angustia" sufrido por el pasajero y determinó que las reprogramaciones, cuya sumatoria superó ampliamente las cuatro horas previstas en los artículos 43 y 48 del Decreto 809/2024, no fueron informadas con la antelación legalmente exigida, y que la empresa no ofreció alternativas viables ni derivación a otra aerolínea.¹⁹ El Juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires (26 de abril de 2022), condenó a Flybondi al pago de $ 20.306,92 en concepto de daño material, moral y punitivo más intereses, por negarse al reembolso de pasajes cancelados.²⁰ La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala F, en los autos "P., V. y Otro c/ Flybondi S.A. s/ Ordinario" (Expte. N.° 23293/2022, resolución del 30 de agosto de 2023), resolvió que los reclamos de restitución de sumas abonadas por compra de pasajes más indemnizaciones por incumplimiento contractual constituyen materia de naturaleza mercantil y de consumo, confirmando la competencia ordinaria/comercial para este tipo de litigios, lo que amplía las vías procesales disponibles para el pasajero.²¹ **III. PRETENSIÓN** En virtud de todo lo expuesto, intimo a FB LÍNEAS AÉREAS S.A. (FLYBONDI) a que dentro del plazo PERENTORIO E IMPRORROGABLE DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de recibida la presente proceda a: PRIMERO: Acreditar el reintegro íntegro del importe de $ / USD , correspondiente al/los pasaje(s) del vuelo ruta - del , cancelado por decisión unilateral de la empresa, en el mismo medio de pago utilizado en la compra y en la misma moneda percibida, conforme los artículos 41, 47 y 48 del Decreto PEN Nº 809/2024. SEGUNDO: Indemnizar los daños y perjuicios directos derivados de la cancelación, detallados a continuación con sus comprobantes respectivos: . TERCERO: Comunicar mediante constancia escrita el número de transacción del reembolso efectuado, a la dirección de correo electrónico y al domicilio denunciado en el encabezado de la presente. **IV. APERCIBIMIENTO** El incumplimiento de la presente intimación en el plazo indicado me habilitará, sin más trámite ni comunicación previa, a iniciar de manera simultánea o sucesiva las siguientes acciones: a) DENUNCIA ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo de control con competencia específica, Av. Paseo Colón 1352, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del canal oficial: (https://www.argentina.gob.ar/anac/pasajeros) b) RECLAMO ante el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo (SECOPA), creado por el artículo 4° del Decreto Nº 809/2024, en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con procedimiento electrónico, gratuito y sin necesidad de patrocinio letrado. c) DENUNCIA ante la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240: Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía), organismos provinciales competentes y/u Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), solicitando la aplicación de las sanciones del artículo 47 de la LDC (multas de hasta $ 5.000.000 actualizables, más la publicación de la sanción). d) ACCIÓN JUDICIAL por la vía ordinaria o de consumo ante el fuero competente, reclamando de manera conjunta y acumulada: (i) reintegro íntegro del precio abonado más intereses moratorios desde la fecha de solicitud de reembolso; (ii) daño emergente por gastos adicionales incurridos; (iii) daño moral por la angustia, incertidumbre y desgaste sufridos; (iv) daño punitivo (multa civil) conforme el artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240, cuya procedencia ha sido reconocida por la jurisprudencia en casos análogos contra esta misma empresa; (v) honorarios profesionales y costas del proceso. **V. RESERVA DE DERECHOS** Hago expresa reserva de todos los derechos que me asisten en virtud de la normativa citada. La presente intimación extrajudicial en modo alguno implica novación, renuncia ni limitación de acción o pretensión alguna. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente. DNI Nº --- # NOTAS AL PIE — FUNDAMENTO NORMATIVO VERIFICADO --- **Nota 1 — Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285)** Artículo 130 bis (incorporado por Decreto Nº 70/2023, B.O. 21/12/2023): "El Poder Ejecutivo nacional reglamentará lo atinente a los derechos del pasajero por los actos derivados de las particularidades propias de la aeronavegación, comercio aéreo y el contrato de transporte aéreo de pasajeros y equipaje." Texto vigente (InfoLEG): (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16972/texact.htm) --- **Nota 2 — Decreto PEN Nº 809/2024 — Datos formales verificados** Dictado en Ciudad de Buenos Aires el 9 de septiembre de 2024, el Decreto 809/2024 aprueba como Anexo I el Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros y Equipaje, y por su artículo 8° deroga la Resolución N° 1532 del 27 de noviembre de 1998 del ex-Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. (https://reservarvuelos.com/guia-para-cancelar-vuelos-de-flybondi-y-politica-de-cancelacion/) Entró en vigencia el 10 de octubre de 2024 (30 días corridos desde su publicación, conforme artículo 7°). Texto oficial verificado (InfoLEG): (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/403874/norma.htm) Boletín Oficial (verificado): (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313613/20240910) --- **Nota 3 — Artículo 41 del Reglamento (Decreto 809/2024): cancelación del vuelo** "ARTÍCULO 41. DERECHOS DEL PASAJERO ANTE LA CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL VUELO. El Transportador que cancele un vuelo hasta TREINTA (30) días antes de la fecha de su programación está obligado a brindar alguna de las siguientes alternativas de solución: a) La inclusión del Pasajero, en la misma clase tarifaria, en el vuelo inmediato posterior con disponibilidad del mismo Transportador al mismo destino; b) El endoso del contrato de transporte en equivalentes condiciones tarifarias en Transportadores aéreos que tuvieren convenio de aceptación en contingencias; c) A ser reencaminado por otra ruta hacia el destino del contrato en los servicios del mismo Transportador, o de otro Transportador aéreo con convenio de aceptación en contingencias, o por otro medio de transporte. Si ninguna de las opciones precedentemente enunciadas resultare aceptable para el Pasajero, podrá solicitar el reintegro del Billete de Pasaje." (https://www.argentina.gob.ar/anac/pasajeros/guia-para-pasajeros-de-avion-y-derechos-del-pasajero) Fuente: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/403874/norma.htm) --- **Nota 4 — Artículo 42 del Reglamento (Decreto 809/2024): reprogramaciones imputables al transportador** "ARTÍCULO 42.- DERECHOS DEL PASAJERO ANTE LAS REPROGRAMACIONES ANTICIPADAS IMPUTABLES AL TRANSPORTADOR. En los supuestos de reprogramación en la partida de la fecha y/o horario del vuelo contratado por causas imputables al Transportador, este prestará los servicios incidentales indicados en el artículo 43 de este Reglamento en relación a la extensión de la demora, excepto que: i) se les informe a los Pasajeros de la cancelación y/o reprogramación al menos con DOS (2) semanas de antelación con respecto del día de salida prevista, y/o; ii) se les informe a los Pasajeros de la cancelación con una antelación de entre DOS (2) semanas y SIETE (7) días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita llegar a su destino final." (https://www.argentina.gob.ar/anac/pasajeros/guia-para-pasajeros-de-avion-y-derechos-del-pasajero) Fuente: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/403874/norma.htm) --- **Nota 5 — Artículo 47 del Reglamento (Decreto 809/2024): plazo de 30 días para el reintegro** "ARTÍCULO 47.- DERECHOS DEL PASAJERO A REINTEGROS. Cuando un Pasajero solicite el reintegro del contrato, el mismo será efectuado por el Transportador de acuerdo con este Reglamento y con las condiciones del Billete de Pasaje adquirido. El Reintegro deberá ser realizado por el Transportador dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la solicitud de reembolso realizada por el Pasajero." (https://www.argentina.gob.ar/anac/pasajeros/guia-para-pasajeros-de-avion-y-derechos-del-pasajero) El reintegro se efectúa por el mismo medio de pago y en la misma moneda percibida. Fuente: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/403874/norma.htm) --- **Nota 6 — Artículo 48 del Reglamento (Decreto 809/2024): reintegro íntegro cuando el viaje no fue realizado** "ARTÍCULO 48.- DERECHOS A REINTEGROS POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL PASAJERO: Cuando un transportador cancela un vuelo, u omite la escala de destino o de parada-estancia del pasajero, o en caso de demoras mayores a CUATRO (4) horas de acuerdo con el horario publicado, o no puede proporcionar el espacio previamente confirmado u ocasiona al pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el cual posee una reserva, el monto del reintegro se determinará de acuerdo a lo siguiente: I) Cuando ningún tramo del viaje haya sido realizado, la cantidad a reembolsar será igual a la tarifa pagada." (https://www.iprofesional.com/legales/419556-flybondi-cancelo-mas-vuelos-que-puede-reclamar-el-pasajero) Además, aun cuando las condiciones tarifarias no permitieran el reintegro, el pasajero conserva en todo caso el derecho a la devolución de tasas e impuestos no utilizados. Fuente: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/403874/norma.htm) --- **Nota 7 — Artículo 44 del Reglamento (Decreto 809/2024): eximentes taxativas** El artículo 44 dispone que el transportador quedará exento de proporcionar los servicios incidentales únicamente cuando "la cancelación, retraso o reprogramación del vuelo o de un vuelo en conexión sea consecuencia de circunstancias meteorológicas, caso fortuito o fuerza mayor". (https://ayuda.flybondi.com/es-419/section/10-cambios-y-devoluciones) Esta exención es taxativa y no puede ser extendida por interpretación analógica. Las "razones operativas" invocadas genéricamente por las aerolíneas no constituyen causa de fuerza mayor en los términos del artículo 1730 del CCCN. Fuente: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/403874/norma.htm) --- **Nota 8 — Artículo 4° y 5° del Decreto 809/2024: Servicio de Conciliación (SECOPA)** El Decreto 809/2024 crea el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, cuyo objetivo es ofrecer un espacio gratuito, ágil y completamente virtual para que los pasajeros puedan resolver las controversias con los transportistas de forma rápida y digital. (https://www.airhelp.es/aerolineas/par-avion-airlines/) Fuente: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/403874/norma.htm) --- **Nota 9 — Artículo 63 de la Ley Nº 24.240: aplicación supletoria al transporte aéreo** Artículo 63: "Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley." (https://www.infoviajera.com/2024/09/el-gobierno-actualizo-el-reglamento-de-contrato-aereo-cancelaciones-reprogramaciones-reembolsos-animales-de-apoyo-emocional-y-mas/) Texto vigente (InfoLEG): (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm) --- **Nota 10 — Artículo 8 bis de la Ley Nº 24.240: trato digno y prácticas abusivas** "ARTÍCULO 8° bis: Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias." (https://www.infoviajera.com/2024/09/el-gobierno-actualizo-el-reglamento-de-contrato-aereo-cancelaciones-reprogramaciones-reembolsos-animales-de-apoyo-emocional-y-mas/) Las conductas violatorias de este artículo hacen procedente la multa civil del artículo 52 bis, extensiva solidariamente a quien actúe en nombre del proveedor. Texto vigente (InfoLEG): (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm) --- **Nota 11 — Artículo 10 bis de la Ley Nº 24.240: opciones del consumidor ante incumplimiento** "ARTÍCULO 10 bis. Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan." (https://www.infoviajera.com/2024/09/el-gobierno-actualizo-el-reglamento-de-contrato-aereo-cancelaciones-reprogramaciones-reembolsos-animales-de-apoyo-emocional-y-mas/) Texto vigente (InfoLEG): (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm) --- **Nota 12 — Artículo 19 de la Ley Nº 24.240: obligación de respetar los términos del servicio** "ARTÍCULO 19. Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos." (https://www.infoviajera.com/2024/09/el-gobierno-actualizo-el-reglamento-de-contrato-aereo-cancelaciones-reprogramaciones-reembolsos-animales-de-apoyo-emocional-y-mas/) Texto vigente (InfoLEG): (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm) --- **Nota 13 — Artículo 37 de la Ley Nº 24.240: nulidad de cláusulas abusivas** El artículo 37 de la Ley 24.240 establece que en los contratos de adhesión se tendrán por no convenidas las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos del proveedor. En idéntico sentido, el artículo 988 del CCCN sanciona con invalidez las cláusulas abusivas en contratos por adhesión. La invocación de tarifas "no reembolsables" frente a cancelaciones imputables al transportador configura cláusula abusiva nula de pleno derecho. Texto vigente (InfoLEG): (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm) --- **Nota 14 — Artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240: daño punitivo** El artículo 52 bis (incorporado por Ley 26.361, B.O. 07/04/2008) establece que al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, cuya graduación se determinará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. La mora en el reembolso unida a la conducta sistemática de incumplimiento documentada en la jurisprudencia supracitada configura el "grave menosprecio" que habilita esta sanción. Texto vigente (InfoLEG): (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm) --- **Nota 15 — Resolución ANAC Nº 774/2025: sistema actualizado de reclamos** Mediante la Resolución 774/25, la Administración Nacional de Aviación Civil modernizó el proceso de atención al usuario, estableciendo nuevos canales válidos (digital, telefónico o presencial), gratuitos y accesibles, registro obligatorio con código único de seguimiento para cada reclamo, y un plazo máximo de respuesta de 30 días hábiles. (https://www.paxassistance.com/blog/viajes/nueva-reglamentacion-contrato-aereo-argentino/) --- **Nota 16 — Artículo 42 de la Constitución Nacional** Los considerandos del Decreto 809/2024 expresan que la normativa aprobada "recepta lo dispuesto en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los Tratados Internacionales de los que la Nación es parte, en tanto define la posición de los pasajeros en el marco del contrato de transporte aéreo y tiende a garantizar un elevado nivel de protección y promoción de los derechos de los usuarios de transporte aéreo y sus derechohabientes." (https://reservarvuelos.com/guia-para-cancelar-vuelos-de-flybondi-y-politica-de-cancelacion/) Constitución Nacional (InfoLEG): (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm) --- **Nota 17 — Código Civil y Comercial de la Nación (aplicación supletoria)** Artículo 886 CCCN: "La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación." El plazo de 30 días del artículo 47 del Decreto 809/2024 es un plazo determinado; su vencimiento sin pago genera mora automática y la obligación de abonar intereses. Texto vigente (InfoLEG): (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) --- **Nota 18 — Fallo: "Lagos Melina Belén c/ Flybondi S.A. s/ menor cuantía" (2024)** Juzgado de Paz de General Fernández Oro, Río Negro, Expte. Nº FO-00015-JP-2023, sentencia del 8 de febrero de 2024. El tribunal concluyó que la demandada no sólo no resolvió el inconveniente de la actora, sino que tampoco se presentó a la audiencia de conciliación, "dejando claro con su no hacer que carece de toda iniciativa de componer la situación injusta a la que empujó a la actora." (https://www.diputados.gob.ar/comisiones/permanentes/cdconsumidor/proyecto.html?exp=0861-D-2018) El fallo reconoció daño material, daños y perjuicios y daño punitivo. Referencia: Cita MJ-JU-M-149025-AR | Microjuris Argentina. Fuente: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/02/27/fallos-sin-viaje-sin-dinero-procede-una-demanda-de-danos-contra-una-aerolinea-en-virtud-de-la-pandemia-cancelo-los-vuelos-de-una-pasajera-sin-brindarle-soluciones-alternativas-o-el-reintegro-de-su-din/) --- **Nota 19 — Fallo: Juzgado Federal N° 1 de Córdoba — Juez Carlos Arturo Ochoa (noviembre 2025)** El Juzgado Federal N°1 de Córdoba condenó a Flybondi a pagar $ 246.950 en concepto de daño "emergente y patrimonial" y $ 1.300.000 por daño "moral y extrapatrimonial". El juez destacó que las reprogramaciones del vuelo, cuya sumatoria superó ampliamente las 4 horas previstas en los artículos 43 y 48 del Decreto 809/2024, "no fueron informadas con la antelación prevista en el artículo 42 de ese mismo decreto". (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24240-638) Fuente de referencia verificada: (https://www.transporteyenergia.com.ar/Noticias/Antonio-Rossi/2025/Doble-indemnizacion-por-reprogramacion-de-vuelos-y-nueva-forma-de-reclamar-cambios-de-reglas-para-las-aerolineas.html) --- **Nota 20 — Fallo: Juzgado N° 24 Contencioso Administrativo CABA (2022)** El titular del Juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a Flybondi al pago de $ 20.306,92 en concepto de resarcimiento por daño material, moral y punitivo más intereses. (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24240-638/texto) Fuente verificada: (https://ijudicial.gob.ar/2022/condenan-a-flybondi-por-dano-material-y-moral/) --- **Nota 21 — Fallo: Cámara Nacional Comercial, Sala F, "P., V. y Otro c/ Flybondi S.A." (2023)** La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala F, Expte. N.° 23293/2022, "P., V. y Otro c/ Flybondi S.A. s/ Ordinario", resolución del 30 de agosto de 2023, confirmó la competencia de los tribunales ordinarios/comerciales para conocer en reclamos de restitución de sumas abonadas por compra de pasajes más indemnizaciones, cuando la cuestión no involucra principios básicos de la navegación aérea ni disposiciones específicas del Código Aeronáutico. (https://www.abogado.com/recursos/ley-de-transporte/cu-les-son-sus-derechos-cuando-se-cancela-un.html) Fuente verificada: (https://cijur.mpba.gov.ar/novedad/4941) --- # INSTRUCCIONES PRÁCTICAS FINALES **Envío:** Correo Argentino — servicio "Carta Documento" con aviso de retorno (AR). Conservá el original y el comprobante de envío. Alternativamente, intimación notarial (acta notarial), que tiene mayor peso probatorio y fecha cierta indiscutible. **Domicilio del destinatario:** Verificá el domicilio legal actualizado de FB Líneas Aéreas S.A. en el buscador de AFIP ((https://www.afip.gob.ar/genericos/cinscripcion/)) con el CUIT 30-71556076-5 antes de enviar, ya que los domicilios societarios pueden haberse modificado. **Documentación a conservar:** email de cancelación, comprobante de compra del pasaje, captura del formulario de solicitud de reembolso, número de ticket de reclamo, toda comunicación posterior con la empresa, y comprobantes de cualquier gasto adicional incurrido. **Si la empresa ya superó el plazo de 30 días sin reembolsar:** la mora opera de pleno derecho desde ese vencimiento (art. 886 CCCN). Los intereses corren desde ese momento. **Canales de denuncia administrativa:** ANAC: (https://www.argentina.gob.ar/anac/pasajeros) | Defensa del Consumidor (nacional): (https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor/formulario) --- *Modelo elaborado con base en normativa y jurisprudencia verificada al 18 de marzo de 2026. Recomiendo encarecidamente consultar con un abogado matriculado antes del envío, especialmente si el monto reclamado es significativo o si existen circunstancias particulares (gastos adicionales cuantiosos, daños personales, múltiples pasajeros afectados).*