--- title: "Cese de intervención en expediente. causa principal violencia de género. ( alimento/ comunicación. etc) en otros expedientes" description: "Señor Juez: [Nombre completo del abogado o equipo, T° XX F° XX, CUIT XX-XXXXXXXX-X], con domicilio real en [dirección completa, Chaco o donde corresponda], y constituyendo domicilio procesal en..." url: https://www.escritosjuridicos.com/cese-de-intervencion-en-expediente-causa-principal-violencia-de-genero-alimento-comunicacion-etc-en-otros-expedientes/ date: 2025-11-12 modified: 2025-11-12 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/gral7.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Cese de intervención en expediente. causa principal violencia de género. ( alimento/ comunicación. etc) en otros expedientes Señor Juez: , con domicilio real en , y constituyendo domicilio procesal en , y electrónico en , en representación propia en nuestra calidad de letrados patrocinantes de , en los autos caratulados “”, Expediente N° , tramitante por ante este Juzgado , y en los expedientes conexos referidos a medidas de alimentos, comunicación y otros derivados , a V.S. decimos: I. Que, en nuestra condición de letrados patrocinantes de la actora , venimos por el presente a solicitar el cese de nuestra intervención en el expediente principal y en los conexos mencionados, fundado en la imposibilidad de continuar con el patrocinio letrado por falta absoluta de comunicación con nuestra representada, quien ha abandonado la jurisdicción provincial sin notificación alguna ni provisión de instrucciones para el desarrollo de las causas. II. HECHOS: Como surge de las actuaciones, asumimos el patrocinio letrado de en fecha , en el marco de la causa principal por violencia de género, con derivaciones en expedientes conexos relativos a alimentos provisorios, régimen de comunicación con los hijos menores y otras medidas cautelares. Sin embargo, nuestra representada ha abandonado la Provincia del Chaco con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin haber comunicado su nuevo domicilio, datos de contacto actualizados ni instrucciones para la prosecución de los actuados. Pese a nuestros reiterados intentos de comunicación vía telefónica, correo electrónico y otros medios , no hemos obtenido respuesta alguna desde . Esta situación impide el cumplimiento de nuestras obligaciones profesionales, tales como la obtención de pruebas, la contestación de traslados, la participación en audiencias y la defensa efectiva de sus intereses, configurando una causa justificada para el cese de intervención, conforme lo previsto en la normativa procesal vigente. III. DERECHO: Fundamos nuestra petición en las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), aplicable supletoriamente en materia de familia y violencia de género conforme el art. 40 de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Específicamente, el art. 53 del CPCCN regula la cesación de la representación, estableciendo que la renuncia del apoderado o patrocinante procede por causa justificada, continuando su responsabilidad hasta que el juez fije un plazo para el reemplazo, bajo apercibimiento de daños y perjuicios. En el presente caso, la falta de colaboración y comunicación de la cliente constituye una causa sobreviniente que imposibilita el ejercicio diligente del patrocinio, obligándonos a renunciar para evitar responsabilidades por omisiones no imputables a nosotros. Asimismo, invocamos el art. 50 del CPCCN, que impone al apoderado o patrocinante la obligación de seguir el juicio hasta su cese legal, pero no obliga a persistir en situaciones donde la falta de instrucciones del mandante impide el cumplimiento de deberes éticos y procesales. La jurisprudencia ha avalado esta postura, reconociendo que el letrado no puede ser compelido a actuar sin la colaboración necesaria de su cliente, bajo pena de incurrir en negligencia. En materia de violencia de género, la Ley 26.485 prioriza la protección integral de la mujer, pero no obsta el cese de intervención del patrocinante cuando media causa justificada, aplicándose supletoriamente las normas procesales generales (art. 40). Ello sin perjuicio de que V.S. pueda adoptar medidas para garantizar la continuidad del proceso, tales como la designación de un defensor oficial o la notificación edictal a la cliente para que constituya nuevo patrocinio. IV. PRUEBA: Ofrecemos como prueba instrumental los intentos de comunicación fehacientes realizados , y solicitamos que se intime a la cliente a manifestarse sobre su domicilio actual y voluntad de continuar con las causas, bajo apercibimiento de rebeldía o caducidad de instancia si correspondiere. V. PETICIÓN: Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: 1. Tener por presentada esta renuncia al patrocinio letrado y cese de intervención en el expediente principal y conexos. 2. Fijar un plazo razonable para que la cliente constituya nuevo patrocinio, notificándola por cédula al último domicilio conocido y, en su defecto, por edictos si no se localiza. 3. Tener presente que continuaremos interviniendo hasta la fecha que V.S. fije para el cese efectivo, conforme art. 53 CPCCN. 4. Proveer de conformidad. Será Justicia. --- **Notas al pie:** ¹ Extracto relevante del art. 53 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN): "Cesación de la representación. La representación cesa: [...] 2) Por renuncia del apoderado. En este caso, continuará representando al poderdante hasta el plazo que el juez fije para que aquél sea reemplazado, bajo apercibimiento de daños y perjuicios. La renuncia deberá notificarse al poderdante por cédula en el domicilio constituido." Este artículo fundamenta la procedencia de la renuncia por causa justificada, como la falta de comunicación, obligando al juez a fijar un plazo para el reemplazo y protegiendo al letrado de responsabilidades ulteriores. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 11/11/2025, carga correctamente el texto actualizado de la norma). ² Extracto relevante del art. 50 del CPCCN: "Obligaciones del apoderado. El apoderado deberá seguir el juicio hasta su terminación, a menos que cese legalmente en su cargo. Las citaciones y notificaciones que se le hicieren, inclusive la sentencia definitiva, valdrán para el poderdante como si se le hubieren efectuado a éste personalmente, sin necesidad de pedir entendimiento con él." Este precepto argumenta judicialmente que el letrado no puede cumplir sus obligaciones sin la colaboración del cliente, justificando la renuncia para evitar negligencia. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 11/11/2025, carga correctamente). ³ Extracto relevante del art. 40 de la Ley 26.485: "Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados." Esta disposición fundamenta que, en causas de violencia de género, se aplican supletoriamente las normas del CPCCN, permitiendo el cese de intervención del patrocinante sin alterar la protección integral, siempre que se garantice la continuidad del proceso. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/texact.htm) (verificada y funcional al 11/11/2025, carga correctamente el texto actualizado de la ley). ⁴ Extracto relevante del fallo "Patrocinio letrado, renuncia del patrocinante, notificación" (CSJN, 19/12/1988): "No existe norma legal expresa que exija notificar a la parte la renuncia de sus letrados patrocinantes, y no puede aplicarse analógicamente el artículo 53 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que se refiere a la renuncia del apoderado." Este argumento judicial directo avala que la renuncia procede sin notificación previa a la parte, bastando la presentación ante el juez y la fijación de plazo para reemplazo, especialmente en casos de falta de comunicación. URL: (https://www.saij.gob.ar/patrocinio-letrado-renuncia-patrocinante-notificacion-sun0002255/123456789-0abc-defg5522-000nsoiramus) (verificada y funcional al 11/11/2025, carga correctamente el fallo completo). ⁵ Extracto relevante del fallo "Responsabilidad del abogado, relación con el cliente, patrocinio letrado, renuncia del patrocinante" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, 26/03/2003): "Si el letrado no podía cumplir su deber profesional en razón de la supuesta falta de colaboración de su cliente, un actuar diligente, imponía renunciar al patrocinio en tiempo oportuno." Este argumento judicial directo sustenta que la renuncia es obligatoria cuando la falta de comunicación impide el ejercicio diligente, evitando responsabilidades por omisiones. URL: (https://www.saij.gob.ar/responsabilidad-abogado-relacion-cliente-patrocinio-letrado-renuncia-patrocinante-suc0401846/123456789-0abc-defg6481-040csoiramus) (verificada y funcional al 11/11/2025, carga correctamente el fallo completo).