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title: "Contesta demanda de cese de cuota alimentaria y levantamiento de embargo o retención. solicita rechazo. pide mantenimiento de la medida. ofrece prueba."
description: "SEÑOR/A JUEZ/A DE LA UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA N.º [____]DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO [NOMBRE Y APELLIDO DE LA CLIENTA], DNI N.º [], por derecho propio y..."
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date: 2026-06-22
modified: 2026-06-22
author: "admin"
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# Contesta demanda de cese de cuota alimentaria y levantamiento de embargo o retención. solicita rechazo. pide mantenimiento de la medida. ofrece prueba.

**SEÑOR/A JUEZ/A DE LA UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA N.º [____]
DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO**

****, DNI N.º [**], por derecho propio y en representación de mi hija menor de edad , DNI N.º [**], con domicilio real en [**], con el patrocinio letrado del Dr./Dra. , abogado/a, matrícula [**], constituyendo domicilio procesal en [**] y domicilio electrónico en [**], en los autos caratulados **“[____]”**, Expte. N.º [____], a V.S. digo:

## I. PERSONERÍA Y LEGITIMACIÓN

Comparezco por derecho propio y en representación de mi hija menor de edad ****, conforme surge de la partida de nacimiento acompañada y/o agregada en los autos principales caratulados **“[____]”**, Expte. N.º [____].

Mi representada es la beneficiaria directa de la prestación alimentaria cuyo cese y aseguramiento se discuten. En consecuencia, posee un interés jurídico inmediato en la continuidad de la medida y en que cualquier modificación sea decidida con resguardo de su interés superior.

El artículo 116, inciso a), del Código Procesal de Familia de Río Negro reconoce legitimación a los representantes legales de las personas menores de edad y admite que, tratándose de alimentos derivados de la responsabilidad parental, los abuelos y demás obligados sean demandados en el mismo proceso.

## II. OBJETO

En tiempo y forma vengo a contestar la demanda promovida por la Sra. ****, solicitando:

a) su íntegro rechazo;

b) el mantenimiento de la **** ordenada mediante resolución de fecha [____];

c) que se declare que no han desaparecido los presupuestos que determinaron la obligación alimentaria subsidiaria de la actora;

d) que, de existir deuda alimentaria devengada, se mantenga la medida hasta su cancelación íntegra, aun cuando eventualmente se modificara la prestación respecto de períodos futuros;

e) subsidiariamente, que cualquier reducción, suspensión o sustitución se condicione a la previa constitución de una garantía suficiente y a la acreditación objetiva del cumplimiento íntegro, puntual y sostenido del progenitor obligado principal;

f) que se impongan las costas conforme las reglas de los artículos 19 y 121 del Código Procesal de Familia.

La pretensión principal se funda en que el progenitor continúa sin cumplir regularmente la cuota a su cargo, permanece la dificultad concreta para obtener de él una prestación íntegra y oportuna y la medida cuestionada constituye actualmente **** fuente regular de percepción alimentaria.

## III. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

No se controvierte que el progenitor de la niña es el obligado alimentario principal.

La cuestión a resolver consiste en determinar si han desaparecido o no las circunstancias que justificaron la activación de la obligación subsidiaria de la abuela y si existe actualmente una fuente alternativa, regular y suficiente que permita levantar la medida sin colocar a la niña en situación de desprotección.

Para esa valoración deben diferenciarse:

1. La obligación alimentaria subsidiaria impuesta a la actora.
2. La retención directa utilizada como modalidad de percepción de cuotas periódicas.
3. El eventual embargo trabado para garantizar o ejecutar cuotas devengadas.
4. Los pagos efectuados por el progenitor o por la abuela, que deberán imputarse correctamente y sin duplicación.

** fijó una cuota subsidiaria a cargo de la abuela, una cuota concurrente o complementaria, y transcribir su parte resolutiva pertinente].**

**.**

## IV. CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS

### 1. Reconocimientos

Se reconoce exclusivamente:

a) el vínculo de parentesco existente entre la actora y la niña;

b) la existencia de la resolución de fecha [____], con el contenido y alcance que surgen de su texto;

c) los pagos que aparezcan efectivamente acreditados en la cuenta judicial o mediante comprobantes fehacientes;

d) la situación personal de la actora únicamente en cuanto resulte respaldada por documentación auténtica, actual y pertinente.

Todo otro hecho invocado en la demanda queda controvertido en los términos que siguen.

### 2. Negativas

Niego que hayan desaparecido las circunstancias que dieron origen a la obligación subsidiaria de la actora.

Niego que el progenitor **** haya comenzado a cumplir de manera íntegra, puntual, regular y sostenida la cuota alimentaria fijada a favor de su hija.

Niego que se encuentren canceladas todas las cuotas devengadas.

Niego que los aportes esporádicos o parciales eventualmente realizados por el progenitor permitan considerar cumplida la obligación.

Niego que mi hija disponga de otra fuente cierta y suficiente de recursos que torne innecesaria la prestación subsidiaria.

Niego que el levantamiento inmediato de la medida carezca de consecuencias sobre la satisfacción de sus necesidades.

Niego que la sola invocación de edad, jubilación, enfermedad, disminución de ingresos o nuevas cargas familiares resulte suficiente para provocar el cese.

Niego, por no constarme, la composición actual del patrimonio, ingresos, beneficios, gastos y cargas familiares invocados por la actora, los que deberán acreditarse objetivamente.

Niego que se haya ofrecido una garantía sustitutiva suficiente.

Niego que exista derecho a obtener el levantamiento de una medida que garantiza cuotas devengadas mientras subsista saldo impago.

Niego autenticidad y contenido respecto de la documental privada que no emana de esta parte y que no se encuentre reconocida por su otorgante. Respecto de certificados, recibos e informes atribuidos a terceros, se controvierte su actualidad, integridad, pertinencia y suficiencia probatoria, solicitándose su reconocimiento mediante la correspondiente prueba informativa.

## V. ANTECEDENTES RELEVANTES

### 1. Obligación alimentaria del progenitor

Mediante **** de fecha [**], dictado en los autos **“[**]”**, Expte. N.º [**], se estableció a cargo del progenitor Sr. una cuota alimentaria consistente en [**].

La obligación comprendía , pagadera del [**] al [**] de cada mes mediante [____].

**.**

### 2. Imposición de la obligación subsidiaria a la abuela

Ante el incumplimiento del obligado principal, mediante resolución de fecha [**] se dispuso [**] a cargo de la abuela paterna y se ordenó sobre .

La medida fue adoptada para asegurar que el incumplimiento del progenitor no privara a la niña de recursos indispensables, y no para invertir el orden de responsabilidad ni liberar al progenitor.

**.**

### 3. Persistencia del incumplimiento paterno

El progenitor no ha demostrado un cumplimiento íntegro y sostenido.

En particular:

a) no efectuó depósitos correspondientes a los períodos [____];

b) efectuó pagos parciales durante [____];

c) fue intimado al pago en fechas [____];

d) se practicaron liquidaciones en fechas [____];

e) adeuda gastos extraordinarios correspondientes a [____];

f) la cuenta judicial registra como últimos depósitos atribuibles al progenitor los realizados en fechas [**], por las sumas de [**];

g) los depósitos posteriores provienen de la retención practicada a la actora y no de pagos voluntarios o directos del progenitor.

**.**

**.**

La falta de cumplimiento no puede considerarse superada por promesas de pago, aportes aislados, entregas ocasionales o pagos efectuados recién después de iniciada esta acción. La subsistencia de la obligación subsidiaria debe evaluarse a partir de una conducta de pago objetiva, regular y suficiente.

### 4. Necesidades actuales de la niña

La niña ****, de [**] años, convive conmigo en el domicilio sito en [**].

Actualmente cursa [____] en , posee gastos ordinarios vinculados con alimentación, vivienda, servicios, vestimenta, transporte, educación, conectividad, salud, recreación y demás necesidades propias de su edad.

En particular, afronta los siguientes gastos: [____].

Además, existen gastos extraordinarios derivados de , por aproximadamente [____].

Las tareas cotidianas de cuidado se encuentran a mi cargo y constituyen un aporte económico a la manutención de mi hija, conforme lo reconoce expresamente el artículo 660 del Código Civil y Comercial. La obligación alimentaria comprende, entre otros rubros, manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación y asistencia por enfermedad.

**.**

### 5. Ausencia de duplicación

Esta parte no pretende una doble percepción por los mismos períodos.

Toda suma fehacientemente pagada por el progenitor, por la abuela o por un tercero en cumplimiento de la obligación deberá imputarse al mismo crédito alimentario, conforme su fecha y concepto.

Lo que se controvierte es que pagos aislados o incompletos puedan justificar el cese total o el levantamiento de una medida necesaria para asegurar la continuidad de la prestación.

## VI. IMPROCEDENCIA DEL CESE

### 1. Subsistencia de los presupuestos de la obligación

El artículo 554, inciso c), del Código Civil y Comercial dispone que la obligación alimentaria cesa cuando desaparecen sus presupuestos. Por ello, la procedencia del cese exige demostrar una modificación objetiva y relevante respecto de las circunstancias consideradas al fijarse la prestación.

En este caso, el presupuesto central permanece vigente: la dificultad concreta para percibir alimentos del progenitor obligado principal.

La actora deberá acreditar las circunstancias modificativas que invoca, sin perjuicio del principio de carga probatoria dinámica previsto por el artículo 710 del Código Civil y Comercial, que atribuye la carga a quien se encuentra en mejores condiciones de producir la prueba.

No basta, entonces, con alegar que la obligación de los abuelos es subsidiaria. Es necesario demostrar que la subsidiariedad dejó de resultar operativa porque el progenitor cumple actualmente en forma suficiente, o que la situación de la abuela se modificó de modo tal que la prestación ya no puede subsistir en sus actuales condiciones.

### 2. Obligación principal del progenitor y obligación subsidiaria de los ascendientes

Los artículos 658 y 659 del Código Civil y Comercial colocan la obligación primaria de crianza y alimentos en cabeza de ambos progenitores.

El artículo 668 permite reclamar a los ascendientes cuando se acreditan verosímilmente las dificultades para percibir los alimentos del progenitor. No exige una imposibilidad absoluta ni el agotamiento ritual de sucesivas ejecuciones; exige una dificultad real y verosímil.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en **“J., M.G. c/ O., A. s/ alimentos s/ incidente de apelación s/ casación”**, sentencia 16 del 11 de abril de 2018, Expte. S-4CI-182-F2016, caracterizó el régimen como de subsidiariedad relativa: la obligación de los abuelos aparece frente al incumplimiento del progenitor principal, sin que ello elimine su carácter subsidiario. En ese precedente se confirmó el rechazo contra el abuelo porque se encontraba acreditado que el progenitor sí abonaba la cuota; esa circunstancia diferencia aquel caso del presente, en el que se invoca y deberá probarse la continuidad del incumplimiento paterno.

Por tanto, la solución no depende de una calificación abstracta de la obligación, sino de verificar si el padre cumple efectivamente. Mientras ese cumplimiento no se encuentre acreditado, la causa que activó la responsabilidad subsidiaria continúa vigente.

### 3. Criterios judiciales provinciales aplicables

En la sentencia 58 del 17 de junio de 2025, Expte. RO-29075-F-0000, la Unidad Procesal N.º 11 de General Roca tuvo por acreditada la dificultad para percibir alimentos del progenitor mediante las constancias del expediente anterior, intimaciones incumplidas, cierre de la cuenta por falta de depósitos y declaraciones testimoniales. El pronunciamiento también valoró los testimonios relativos a la convivencia de los niños con su madre, el cuidado cotidiano asumido por ella y la ausencia de aportes paternos.

Asimismo, el Juzgado de Familia de Villa Regina, en **“S.N.M. c/ R.L.J. y otros s/ alimentos”**, sentencia 25 del 20 de marzo de 2024, Expte. VR-12363-F-0000, estableció una cuota subsidiaria a cargo de los abuelos y precisó que operaba ante el incumplimiento del progenitor, suspendiéndose cuando el pago de este último quedara acreditado.

Estos criterios respaldan una solución condicionada a la realidad del cumplimiento: la obligación subsidiaria no debe mantenerse si el progenitor paga regularmente, pero tampoco debe levantarse sobre la base de una expectativa, una promesa o un aporte ocasional.

### 4. Situación de la abuela y proporcionalidad

La situación personal y económica de la actora debe ser ponderada sobre prueba concreta.

Si invoca edad avanzada, enfermedad, discapacidad, ingresos previsionales mínimos, gastos médicos o nuevas obligaciones familiares, deberá acompañar documentación actual y completa.

La sentencia 122 del 17 de marzo de 2026, dictada por la Unidad Procesal N.º 7 de Viedma en **“C.A.C. c/ C.E.V. s/ modificación de acuerdo”**, Expte. VI-00923-F-2025, ponderó que la condición de abuelo no basta por sí sola para presumir vulnerabilidad y que deben acreditarse la edad y demás circunstancias personales. También señaló la necesidad de conciliar la protección de niños y adolescentes con la preservación de la subsistencia del ascendiente.

Esta parte no pretende que la cuota coloque a la actora en situación de indigencia ni afecte recursos indispensables para su subsistencia. Lo que se solicita es que no se prive a la niña de la prestación sin una evaluación probatoria completa y sin establecer un mecanismo alternativo eficaz.

Si se acreditara una disminución sustancial de la capacidad económica de la actora, corresponderá revisar proporcionalmente el monto o sustituir la medida, pero no disponer un cese total que traslade a la niña las consecuencias del incumplimiento paterno.

## VII. IMPROCEDENCIA DEL LEVANTAMIENTO INMEDIATO DE LA MEDIDA

### 1. Función de aseguramiento

El artículo 550 del Código Civil y Comercial autoriza medidas cautelares para asegurar alimentos futuros, provisorios, definitivos o convenidos y permite al obligado ofrecer, en sustitución, garantías suficientes.

El artículo 120 del Código Procesal de Familia de Río Negro faculta a ordenar la retención directa de haberes de la persona alimentante y, frente al incumplimiento posterior a la intimación, prevé el embargo de bienes y otras medidas cautelares.

La medida vigente constituye actualmente un mecanismo de percepción efectiva. Su levantamiento durante la tramitación equivaldría, en los hechos, a anticipar el resultado de la demanda y dejaría sin cobertura inmediata las necesidades periódicas de la niña.

### 2. Deuda devengada

Debe distinguirse entre la obligación correspondiente a cuotas futuras y la deuda ya devengada.

Aun si se acreditara una causal para modificar o hacer cesar la obligación hacia el futuro, ello no extingue automáticamente las cuotas vencidas con anterioridad.

Por ello, si existe liquidación practicada, aprobada o pendiente de aprobación, la medida debe mantenerse hasta el pago íntegro del saldo correspondiente a los períodos [____].

**.**

### 3. Garantía sustitutiva

La actora no ha ofrecido hasta el momento una garantía que asegure:

a) la percepción mensual y puntual;

b) el pago de la deuda acumulada;

c) la inmediata disponibilidad de los fondos;

d) la reactivación del mecanismo frente a un nuevo incumplimiento del progenitor.

En consecuencia, no se verifica el presupuesto para sustituir o levantar la medida en los términos del artículo 550 del Código Civil y Comercial.

### 4. Petición subsidiaria

Para el supuesto de que V.S. considere acreditada una modificación relevante en la situación de la actora, solicito subsidiariamente que:

a) se determine previamente la deuda devengada;

b) se mantenga la medida respecto del saldo impago;

c) se establezca una cuota proporcional compatible con las posibilidades económicas acreditadas de la actora;

d) se requiera garantía sustitutiva suficiente;

e) se condicione la suspensión de la obligación subsidiaria a la acreditación de un cumplimiento íntegro, puntual y sostenido del progenitor durante un lapso prudencial;

f) se disponga que la obligación subsidiaria vuelva a operar ante el primer incumplimiento posterior, previa constatación en la cuenta judicial o conforme el mecanismo que V.S. determine;

g) se preserve en todo momento una prestación mínima que evite la interrupción abrupta de los recursos de la niña.

## VIII. INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA

El artículo 706 del Código Civil y Comercial exige que toda decisión dictada en procesos que involucren niñas, niños o adolescentes atienda a su interés superior. La Ley 26.061 lo define como la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos.

Los artículos 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño exigen considerar primordialmente ese interés y adoptar medidas adecuadas para asegurar el pago de la prestación alimentaria por quienes poseen responsabilidad financiera respecto del niño.

El interés superior no elimina el derecho de defensa ni la necesidad de ponderar la situación de la abuela, pero impide que el riesgo de falta de pago sea trasladado a la niña sin una solución alternativa concreta y eficaz.

## IX. PRUEBA

De conformidad con el artículo 50, inciso b), del Código Procesal de Familia de Río Negro, ofrezco en este acto la totalidad de la prueba de la que esta parte intenta valerse.

### A. DOCUMENTAL

1. Partida de nacimiento de .
2. Copia de la sentencia o convenio homologado de fecha [____], que fijó la cuota alimentaria a cargo del progenitor.
3. Copia de la resolución de fecha [____], que estableció la obligación subsidiaria de la actora.
4. Copia de la resolución que ordenó la retención directa y/o embargo.
5. Movimientos de la cuenta judicial N.º [], correspondientes al período comprendido entre [] y [____].
6. Liquidaciones de deuda de fechas [____].
7. Resoluciones que aprobaron liquidaciones, intimaron al pago u ordenaron medidas de ejecución.
8. Constancias de notificación al progenitor.
9. Comprobantes de gastos escolares.
10. Comprobantes de gastos médicos, farmacéuticos, odontológicos o terapéuticos.
11. Comprobantes de vivienda, servicios, conectividad y transporte.
12. Recibos de vestimenta, alimentos y actividades de la niña.
13. Constancia de escolaridad de fecha [____].
14. Certificados médicos y órdenes de tratamiento de [____].
15. Comunicaciones o comprobantes de reclamos efectuados al progenitor, en cuanto resulten pertinentes y lícitamente obtenidos.
16. Demás documentación individualizada como [____].

### B. PRUEBA INSTRUMENTAL

Se ofrecen ad effectum videndi et probandi las siguientes actuaciones:

1. “[____] s/ alimentos”, Expte. N.º [____].
2. “[____] s/ ejecución de alimentos”, Expte. N.º [____].
3. “[____] s/ incumplimiento de acuerdo”, Expte. N.º [____].
4. “[____] s/ aumento de cuota alimentaria”, Expte. N.º [____].

Solicito que sean vinculadas electrónicamente y tenidas a la vista, especialmente en cuanto contienen:

a) la resolución que fijó la cuota;

b) las intimaciones cursadas;

c) las liquidaciones practicadas;

d) los movimientos de la cuenta judicial;

e) las medidas intentadas contra el progenitor;

f) los informes sobre su situación laboral y patrimonial;

g) las constancias de incumplimiento.

### C. PRUEBA INFORMATIVA

Solicito se libren los siguientes oficios:

#### 1. A la entidad bancaria de la cuenta judicial

A ****, para que informe respecto de la cuenta judicial N.º [____]:

a) todos los movimientos desde [____] hasta la fecha de contestación;

b) fecha e importe de cada depósito;

c) identidad del depositante u origen de la transferencia, cuando ello surja de sus registros;

d) retenciones recibidas de empleadores u organismos previsionales;

e) saldo actual.

#### 2. Al empleador del progenitor

A ****, para que informe:

a) si el Sr. ****, DNI N.º [____], presta tareas;

b) fecha de ingreso;

c) remuneraciones brutas y netas de los últimos doce meses;

d) adicionales y SAC;

e) descuentos alimentarios existentes;

f) cuenta de acreditación de haberes, con los límites que V.S. considere pertinentes.

#### 3. A ANSES

Para que informe respecto del progenitor:

a) relaciones laborales registradas;

b) beneficios previsionales o de la seguridad social;

c) asignaciones vinculadas con la niña;

d) empleadores informados durante los últimos [____] meses.

Asimismo, para el supuesto de que la actora invoque ingresos previsionales, se informe el beneficio que percibe, su monto bruto y neto y los descuentos aplicados durante los últimos doce meses.

#### 4. A ARCA

Para que informe la situación registral del progenitor y, en su caso, de la actora, indicando:

a) inscripción tributaria;

b) actividad declarada;

c) categoría vigente;

d) períodos de actividad;

e) empleadores registrados;

f) demás información fiscal estrictamente vinculada con la determinación de su capacidad económica.

#### 5. Al organismo empleador o previsional de la actora

A ****, para que remita:

a) los últimos doce recibos de haberes;

b) descuentos obligatorios;

c) retenciones judiciales vigentes;

d) SAC y adicionales;

e) fecha de ingreso o de otorgamiento del beneficio.

#### 6. Al establecimiento educativo

A ****, para que informe:

a) condición de alumna regular de la niña;

b) grado o año que cursa;

c) jornada;

d) aranceles, cuotas, materiales, transporte, comedor y demás gastos institucionales, si los hubiera.

#### 7. A la obra social o entidad de salud

A **[____]**, para que informe:

a) afiliación de la niña;

b) cobertura vigente;

c) coseguros;

d) tratamientos autorizados;

e) prestaciones y medicamentos no cubiertos.

#### 8. A los registros de bienes

Al Registro de la Propiedad Inmueble y a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor correspondientes, para que informen bienes inscriptos a nombre del progenitor y de la actora, en cuanto V.S. considere la medida pertinente para determinar sus respectivas capacidades económicas.

### D. PRUEBA TESTIMONIAL

Solicito se cite a prestar declaración en la audiencia de prueba a las siguientes personas:

1. , DNI N.º [], profesión u ocupación [], domicilio en [____].
2. , DNI N.º [], profesión u ocupación [], domicilio en [____].
3. , DNI N.º [], profesión u ocupación [], domicilio en [____].
4. , DNI N.º [], profesión u ocupación [], domicilio en [____].

Los testigos declararán, según el conocimiento directo que posean, sobre:

a) el lugar de residencia de la niña;

b) quién asume su cuidado cotidiano;

c) la participación o ausencia del progenitor en las tareas de crianza;

d) la existencia, frecuencia y modalidad de aportes económicos o en especie que hayan presenciado;

e) los reclamos de pago que hayan presenciado directamente;

f) las necesidades escolares, médicas, alimentarias y de transporte de la niña;

g) los gastos que ordinariamente afronta la progenitora conviviente;

h) las consecuencias concretas que produce la irregularidad de los pagos;

i) toda otra circunstancia vinculada con la subsistencia de los presupuestos que motivaron la obligación subsidiaria.

El artículo 711 del Código Civil y Comercial permite ofrecer como testigos a parientes y allegados. El artículo 48 del Código Procesal de Familia de Río Negro establece que la prueba testimonial se recibe en la audiencia de prueba.

Solicito que las citaciones se practiquen en los domicilios denunciados, bajo los apercibimientos procesales correspondientes.

### E. PRUEBA CONFESIONAL

Se cite a la actora, Sra. ****, a absolver posiciones y brindar declaración en la audiencia de prueba, sobre la base del pliego que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente, respecto de:

a) sus ingresos;

b) beneficios previsionales;

c) actividad laboral;

d) bienes registrables;

e) gastos médicos;

f) cargas familiares;

g) conocimiento del incumplimiento de su hijo;

h) pagos que el progenitor efectúa o deja de efectuar;

i) pagos efectuados por ella;

j) garantía sustitutiva que se encuentra en condiciones de ofrecer;

k) hechos invocados para fundar el cese.

### F. INFORME SOCIOAMBIENTAL E INTERDISCIPLINARIO

Solicito la intervención del equipo interdisciplinario a fin de realizar:

1. Informe socioambiental en el domicilio de la niña y de su progenitora, para relevar composición del grupo conviviente, condiciones habitacionales, organización del cuidado, ingresos, egresos y necesidades actuales.
2. Informe socioambiental en el domicilio de la actora, para relevar composición familiar, condiciones de vivienda, ingresos, egresos, estado de salud, red de apoyo, cargas familiares y efecto concreto de la cuota sobre su subsistencia.

La medida permitirá ponderar ambas situaciones de vulnerabilidad sobre elementos objetivos y actuales.

### G. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Se intime a la actora a acompañar:

a) últimos doce recibos de haberes o comprobantes previsionales;

b) resumen de descuentos judiciales vigentes;

c) certificados e historia clínica pertinentes a las enfermedades invocadas;

d) comprobantes de gastos médicos y farmacéuticos;

e) documentación relativa a otras obligaciones alimentarias;

f) constancias de alquiler, vivienda o cargas familiares invocadas;

g) demás documentación utilizada para fundar la alegada disminución de capacidad económica.

### H. PERICIAL CONTABLE, SUBSIDIARIAMENTE

Para el supuesto de que la actora invoque actividad comercial, profesional, emprendimientos, alquileres o ingresos variables cuya cuantía no pueda establecerse mediante prueba informativa, solicito pericia contable destinada a determinar ingresos promedio, egresos documentados y capacidad económica actual.

## X. MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DURANTE EL PROCESO

Solicito que la **** permanezca vigente hasta el dictado de sentencia y, en su caso, hasta la cancelación de la deuda devengada.

Se encuentran reunidos los presupuestos para su conservación:

a) existe una obligación alimentaria judicialmente reconocida;

b) la beneficiaria es una persona menor de edad;

c) se invoca la persistencia del incumplimiento del progenitor;

d) la medida constituye un mecanismo efectivo de percepción;

e) su levantamiento inmediato podría interrumpir el ingreso alimentario;

f) no se ha ofrecido garantía sustitutiva suficiente.

La continuidad provisoria no importa anticipar la sentencia a favor de esta parte, sino conservar la eficacia de una decisión vigente y evitar que el tiempo del proceso recaiga sobre la niña.

## XI. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DE MENORES E INCAPACES

Solicito se dé intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces con carácter previo a toda decisión que pueda provocar la disminución, suspensión o cese de la prestación o el levantamiento de la medida que asegura su pago.

## XII. COSTAS

Solicito que las costas sean impuestas a la actora en su carácter de alimentante si la demanda es rechazada, conforme el artículo 121 del Código Procesal de Familia, sin perjuicio de la facultad excepcional de V.S. de apartarse de esa regla mediante decisión fundada.

## XIII. PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1. Se me tenga por presentada, por parte y con los domicilios constituidos.
2. Se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma.
3. Se tengan presentes los reconocimientos y negativas formulados.
4. Se rechace la demanda de cese de cuota alimentaria y/o levantamiento de embargo o retención.
5. Se mantenga vigente la medida durante la tramitación del proceso.
6. Se declare que cualquier eventual modificación solo tendrá efectos respecto de cuotas futuras y no afectará la deuda devengada.
7. Se disponga que todo pago acreditado sea correctamente imputado, evitando duplicaciones.
8. Subsidiariamente, se condicione cualquier reducción, suspensión o sustitución a:
a) la determinación previa de la deuda;
b) la constitución de garantía suficiente;
c) la acreditación del cumplimiento íntegro, puntual y sostenido del progenitor;
d) la preservación de una prestación compatible con las necesidades de la niña y las posibilidades comprobadas de la actora.
9. Se tenga por ofrecida la prueba documental, instrumental, informativa, testimonial, confesional, interdisciplinaria y pericial.
10. Se ordene la producción de las medidas ofrecidas.
11. Se dé intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.
12. Se impongan las costas conforme la normativa aplicable.

Proveer de conformidad,

**SERÁ JUSTICIA.**

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# ESTADO DEL ESCRITO

## 1. Marcadores pendientes

- **.** Debe incorporarse la parte resolutiva de la sentencia o convenio que la obligó.

- **.** Debe precisarse si existe retención directa, embargo por deuda, cautelar por cuotas futuras o ambas.

- **.** Faltan períodos, depósitos, intimaciones y liquidaciones.

- **.** Falta individualizar monto y estado de la liquidación.

- **.** Faltan importes y comprobantes actuales.

- Los datos formales señalados con [____] deben completarse antes de la presentación.

## 2. Normas con

Ninguna. Las normas citadas fueron cotejadas en fuentes oficiales disponibles.

## 3. Jurisprudencia pendiente

Ninguna. Solo se incorporaron decisiones accesibles en el repositorio oficial del Poder Judicial de Río Negro.

## 4. Decisiones estructurales adoptadas

- Se asumió que la clienta es la progenitora conviviente y representante legal de la niña.

- Se asumió que existe una decisión previa que impuso a la abuela una obligación subsidiaria.

- Se distinguieron cese de cuota, retención directa y embargo.

- Se eliminó la reserva federal genérica.

- Se evitó citar doctrina porque no resulta indispensable para esta contestación.

- Se incorporó una pretensión subsidiaria de reducción o garantía sustitutiva, para evitar que una eventual vulnerabilidad acreditada de la abuela conduzca directamente al levantamiento total.

- Se incluyó expresamente la prohibición de doble percepción por los mismos períodos.

## 5. Riesgos o advertencias técnicas

- Si la abuela nunca fue condenada ni asumió una obligación mediante convenio homologado, no corresponde utilizar este modelo sin reformular el encuadre.

- La testimonial no debería ser la única prueba del incumplimiento. Debe complementarse con movimientos de cuenta, intimaciones y actuaciones conexas.

- Debe comprobarse el plazo concreto otorgado en la cédula. En el sumarísimo, la regla del artículo 50 es de cinco días y toda la prueba debe ofrecerse con la contestación.

- Si el embargo garantiza deuda ya devengada, debe acompañarse o individualizarse la liquidación para impedir que el levantamiento se resuelva sin diferenciar deuda pasada y cuotas futuras.

- Los pedidos de información patrimonial deben ajustarse a los hechos invocados por la actora para evitar objeciones por amplitud o falta de pertinencia.

# FUENTES OFICIALES VERIFICADAS

Código Procesal de Familia de Río Negro, Ley P N.º 5396, texto consolidado:

(https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/adminweb/web/archivos/be8babda-def5-4f3e-992e-7e75c2005a20.pdf?utm_source=chatgpt.com)

Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

Ley 26.061, texto actualizado:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26061-110778/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849:

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23849-249/texto?utm_source=chatgpt.com)

Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, sentencia 16 del 11 de abril de 2018:

(https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=97a6166a-d2c9-4a5c-b8fc-a539f92f7900&stj=1&utm_source=chatgpt.com)

Unidad Procesal N.º 11 de General Roca, sentencia 58 del 17 de junio de 2025:

(https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=90045979-aad4-438c-928e-4625286269fb&option_text=0&usarSearch=1&utm_source=chatgpt.com)

Juzgado de Familia de Villa Regina, sentencia 25 del 20 de marzo de 2024:

(https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=8e5e3b63-ec1f-41d5-a1b2-5346a3ec11d2&option_text=0&usarSearch=1&utm_source=chatgpt.com)

Unidad Procesal N.º 7 de Viedma, sentencia 122 del 17 de marzo de 2026:

(https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=dd5fdcb8-62c2-4718-b0de-0653141a9881&option_text=0&usarSearch=1&utm_source=chatgpt.com)
