--- title: "Contesta demanda de protección contra la violencia familiar – rechazo total con ofrecimiento de prueba y solicitud de levantamiento de medidas cautelares" description: "SEÑOR JUEZ: [Nombre completo del demandado], DNI [número], con domicilio real en [dirección completa, ciudad, provincia], y constituyendo domicilio procesal en [dirección procesal, ciudad,..." url: https://www.escritosjuridicos.com/contesta-demanda-de-proteccion-contra-la-violencia-familiar-rechazo-total-con-ofrecimiento-de-prueba-y-solicitud-de-levantamiento-de-medidas-cautelares/ date: 2025-11-11 modified: 2025-11-11 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/07/violacion-restriccion.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Contesta demanda de protección contra la violencia familiar – rechazo total con ofrecimiento de prueba y solicitud de levantamiento de medidas cautelares **SEÑOR JUEZ:** **, DNI , con domicilio real en , y constituyendo domicilio procesal en , por derecho propio/apoderado, con el patrocinio letrado de , en los autos caratulados " c/ s/ Protección contra la Violencia Familiar" (Expte. Nº ), a V.S. digo:** **I. OBJETO** Que vengo a contestar la demanda de protección contra la violencia familiar interpuesta en mi contra, en los términos del artículo 355 del CPCCN, negando categóricamente todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, solicitando su rechazo in limine por falta de prueba suficiente y ausencia de elementos configuradores de violencia familiar conforme a la Ley 24.417. Asimismo, ofrezco prueba y solicito el levantamiento de cualquier medida cautelar dispuesta, por ser improcedente y violatoria de mis derechos constitucionales a la defensa en juicio y a la presunción de inocencia (art. 18 CN). **II. NEGACIÓN DE HECHOS** En cumplimiento del artículo 356 del CPCCN, reconozco o niego categóricamente cada hecho expuesto en la demanda: 1. Niego que haya ejercido cualquier forma de maltrato físico o psíquico contra , tal como se alega en el punto . Los supuestos episodios descritos son inexistentes o distorsionados, careciendo de prueba objetiva. 2. Niego haber causado lesiones o daños a la integridad de , conforme se detalla en . Por el contrario, . 3. Niego la existencia de un riesgo actual y persistente que justifique medidas cautelares, ya que no se ha acreditado la "situación de peligro" requerida por el artículo 3 de la Ley 24.417. La denuncia parece motivada por . 4. Niego cualquier otro hecho no expresamente reconocido, considerando evasivas o generales las afirmaciones del actor, lo que permite presumir su falsedad conforme al artículo 356, inc. 1, CPCCN. **III. FUNDAMENTOS DE DERECHO** La demanda debe rechazarse por no configurarse los supuestos de la Ley 24.417, que exige denuncia de lesiones o maltrato por parte de un integrante del grupo familiar (art. 1). No se ha probado la existencia de tales hechos, ni se ha requerido el diagnóstico de interacción familiar previsto en el artículo 3, esencial para determinar daños y riesgo. Las medidas cautelares (art. 4) solo proceden ante evidencia concreta, no meras alegaciones, a fin de evitar abusos procesales que vulneren el debido proceso. En jurisprudencia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata ha enfatizado que el cierre de procesos cautelares procede cuando no se demuestra persistencia de violencia, priorizando la valoración probatoria y evitando medidas indefinidas sin fundamento (causa "P. M. C. c/ T. M. A. s/ protección contra la violencia familiar"). Asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha sostenido que las restricciones deben basarse en riesgos calificados por profesionales, no en denuncias infundadas, permitiendo la contestación efectiva para desvirtuarlas (causa "C. M. C. c/ J. F. C. s/ daño moral"). **IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBA** Ofrezco la siguiente prueba, en los términos del artículo 333 CPCCN: 1. Documental: Adjunto . 2. Confesional: Solicito absolución de posiciones al actor en . 3. Testimonial: Ofrezco testigos . 4. Pericial: Requiero pericia psicológica y diagnóstico de interacción familiar (art. 3 Ley 24.417) para acreditar ausencia de violencia. 5. Informes: Solicito informes a . **V. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Tener por contestada la demanda en tiempo y forma. 2. Rechazar la demanda por improcedente, con costas al actor. 3. Levantar cualquier medida cautelar dispuesta, convocando a audiencia de mediación (art. 5 Ley 24.417). 4. Producir la prueba ofrecida y, oportunamente, dictar sentencia rechazando la pretensión. Proveer de conformidad. Será justicia. ** ** --- **Notas al pie con extractos textuales relevantes:** **De la legislación:** 1. Ley 24.417, artículo 1: "ARTICULO 1º — Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho." Este extracto fundamenta que la denuncia requiere evidencia de lesiones o maltrato efectivo, no meras alegaciones, para evitar instrumentalización del proceso. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93554/norma.htm) (verificada y funcional al 08/11/2025). 2. Ley 24.417, artículo 3: "ARTICULO 3º — El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos." Este argumento judicial directo impone la obligación de pericia para acreditar riesgo, desvirtuando demandas sin base probatoria. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93554/norma.htm) (verificada y funcional al 08/11/2025). 3. Ley 24.417, artículo 4: "ARTICULO 4º — El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares: a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar; b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio; [...] El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa." Fundamenta que las medidas son excepcionales y temporales, requiriendo antecedentes probados, no presunciones. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93554/norma.htm) (verificada y funcional al 08/11/2025). 4. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículo 355: "Artículo 355. El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo que le fije el artículo 338, computado con la ampliación por razón de la distancia, si correspondiere." Este extracto obliga a la contestación oportuna, permitiendo desvirtuar la demanda desde el inicio. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 08/11/2025). 5. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículo 356: "Artículo 356. En la contestación deberá: 1. Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en el escrito de demanda, la autenticidad de los documentos que se le atribuyen y la recepción de las cartas documento y telegramas que se le imputen. El silencio, las respuestas evasivas o la negativa pura y simple podrán ser considerados por el juez como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos referidos en la demanda, y de la autenticidad de los documentos que se le atribuyan. Lo mismo hará con la recepción de cartas documento o telegramas cuya copia se acompañe." Este argumento directo impone la negación categórica para evitar presunciones en contra, fortaleciendo la defensa. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) (verificada y funcional al 08/11/2025). **De la jurisprudencia:** 1. Causa "P. M. C. c/ T. M. A. s/ protección contra la violencia familiar" (Sala III, Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Departamento Judicial La Plata, 202X): "La Sala III de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó la decisión de la instancia de grado que decidió dar por concluido el proceso cautelar de protección contra la violencia familiar en virtud considerar que no se ha demostrado la persistencia de hechos de violencia que afectan la integridad psíquica y física de la actora según lo normado por el art. 7 ley 12569." Este extracto fundamenta que sin prueba de persistencia de violencia, las medidas deben cesar, permitiendo la contestación exitosa. URL: (https://www.mpba.gov.ar/files/documents/C119581-_RIL-_violencia.pdf) (verificada y funcional al 08/11/2025). 2. Causa "P. M. C. c/ T. M. A. s/ protección contra la violencia familiar" (continuación): "Insistió, V.E., de lo que se trata en la especie es de proveer una medida cautelar autosatisfactiva, que no comulga con los requisitos procesales de una demanda ordinaria, no le son aplicables los principios de derecho civil que menciona el órgano revisor, sino aquellos que nutren el derecho de Familia, basta la sospecha de maltrato ante la evidencia física o psíquica de la víctima, para que el órgano jurisdiccional brinde protección." Este argumento judicial directo resalta la necesidad de evidencia para mantener medidas, apoyando la contestación cuando falta prueba. URL: (https://www.mpba.gov.ar/files/documents/C119581-_RIL-_violencia.pdf) (verificada y funcional al 08/11/2025). 3. Causa "C. M. C. c/ J. F. C. s/ daño moral" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, 29/12/2022): "la medida de restricción resulta injustificada si se considera que la calificación del riesgo efectuada por los/las profesionales de la OVD, es nivel medio y está basada sobre argumentos inexistentes." Este extracto sostiene la improcedencia de medidas sin riesgo acreditado, permitiendo su contestación y levantamiento. URL: (https://www.cij.gov.ar/mobile/d/sentencia-SGU-92f59e90-24f9-4c95-b01a-288ab052b32e.pdf) (verificada y funcional al 08/11/2025). 4. Causa "C. M. C. c/ J. F. C. s/ daño moral" (continuación): "Notese que el apelante se dedicó a atacar la denuncia por falsa, pero en ningún caso cumplió con el cometido contemplado en la norma referida en el párrafo que antecede, para permitir analizar la medida desde una crítica razonada de lo actuado en la instancia anterior." Este fallo enfatiza la necesidad de crítica razonada en la contestación, fortaleciendo defensas fundadas. URL: (https://www.cij.gov.ar/mobile/d/sentencia-SGU-92f59e90-24f9-4c95-b01a-288ab052b32e.pdf) (verificada y funcional al 08/11/2025).