--- title: "Contesta demanda en la ejecución del convenio regulador de bienes en el ámbito de la unidad procesal de familia" description: "SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA – [Localidad] – PROVINCIA DE RÍO NEGROS/D: Contestación de demanda – Oposición – Reconvención – Solicita nueva audiencia – Ofrece prueba..." url: https://www.escritosjuridicos.com/contesta-demanda-en-la-ejecucion-del-convenio-regulador-de-bienes-en-el-ambito-de-la-unidad-procesal-de-familia/ date: 2025-08-07 modified: 2025-08-08 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/10/convenio-honorarios.jpeg categories: ["Escritos Jurídicos"] type: post lang: es --- # Contesta demanda en la ejecución del convenio regulador de bienes en el ámbito de la unidad procesal de familia **SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA – – PROVINCIA DE RÍO NEGRO** **S/D:** Contestación de demanda – Oposición – Reconvención – Solicita nueva audiencia – Ofrece prueba **Dr. **, abogado, con domicilio real en , en carácter de parte demandada en los autos caratulados: “S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO”, Expte. N.º , a V.S. respetuosamente me presento y digo: --- ### I. OBJETO Que vengo a contestar la demanda instaurada en mi contra, oponerme formalmente a la ejecución del convenio regulador de bienes respecto del vehículo en cuestión, y promover reconvención para que la actora reconozca su obligación legal de reintegrar proporcionalmente la erogación efectuada por el suscripto para la compra de un nuevo motor, a través de crédito personal con tarjeta de crédito, erogación realizada durante la vigencia del condominio, con conocimiento y consentimiento de la actora. Asimismo, solicito se reprogramen las audiencias frustradas por razones médicas justificadas, se produzca la prueba ofrecida, se impongan las costas del proceso a la parte actora y se reserve el derecho a iniciar acción por daños y perjuicios. --- ### II. HECHOS 1. Durante la relación de convivencia con la actora, sin registración como unión convivencial, se adquirió un vehículo en condominio, figurando a nombre de ambos en partes iguales. 2. El suscripto, en su carácter de abogado, puso en conocimiento de la actora las reglas del condominio conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, particularmente lo previsto en los artículos 1983 a 2000. 3. Con anterioridad a la disolución de la relación, el vehículo sufrió una avería grave en el motor, tornándose inservible. 4. La actora instó al suscripto a afrontar el costo de un motor nuevo, comprometiéndose verbalmente a asumir en forma conjunta la deuda. 5. En cumplimiento de tal compromiso y sin previsión del posterior conflicto, el suscripto tomó un crédito con su tarjeta Naranja, siendo único titular y deudor, adquiriendo el nuevo motor. 6. A los pocos días, la relación se disuelve, y la actora incumple con su compromiso de pago, negando ahora todo aporte o reintegro, omitiendo en la demanda toda referencia a dicho gasto. 7. Esta omisión deliberada constituye un acto de mala fe procesal, una conducta antijurídica que derivó en la imposibilidad del suscripto de acceder a otros créditos por su calificación negativa. 8. En cuanto a la audiencia convocada en sede de mediación en CIMaRC, el suscripto no se negó a asistir, pero por razones de urgencia médica (hipertensión arterial con riesgo cardíaco), no pudo comparecer, lo cual fue notificado oportunamente mediante correo electrónico con adjunto certificado médico. Se solicita, por tanto, reprogramación. --- ### III. DERECHO **a) Régimen de condominio:** Según el artículo 1991 del CCCN, cada condómino debe contribuir a los gastos de conservación, reparación o mejoras necesarias del bien común, debiendo reembolsar lo pagado por otro condómino en exceso a su parte. **b) Obligación de restitución:** No cabe discusión sobre la naturaleza indivisa del bien. El nuevo motor fue adquirido para el uso y conservación del bien común. La omisión de la actora a contribuir vulnera el principio de equidad y genera enriquecimiento sin causa. **c) Convivencia y comunidad de esfuerzo:** Aunque no existió unión convivencial registrada, la realidad fáctica demuestra un proyecto de vida en común, lo que permite aplicar por analogía principios de colaboración y reparto de cargas conforme al derecho común. **d) Jurisprudencia relevante:** - *"En las relaciones convivenciales sin registración, los bienes adquiridos en forma conjunta o con esfuerzo común pueden generar derechos compensatorios o de reintegro”*, CNCiv., Sala B, 20/10/2020, "B. F. c/ M. P. s/ incidente de liquidación". - *“El condómino que realiza gastos en beneficio del bien común tiene derecho a ser reembolsado por los restantes, aunque no exista acuerdo expreso”*, STJ Río Negro, “C. M. c/ G. M.”, Expte. RO-00425-2021-CAR, 15/06/2021. **e) Costas y conducta procesal:** El accionar de la actora revela temeridad y malicia. Ha omitido hechos esenciales, negado sus compromisos, y promovido una ejecución desconociendo el principio de buena fe (art. 9 CCCN). --- ### IV. PRUEBA Ofrezco desde ya los siguientes medios probatorios: 1. Instrumental: Extracto de tarjeta Naranja que acredita la compra del motor. 2. Certificado médico y copia del e-mail enviado a CIMaRC justificando inasistencia. 3. Testimonial: Se citarán personas del entorno común que puedan acreditar la convivencia, la avería del vehículo y el compromiso verbal de la actora. 4. Confesional: Se cite a la actora a absolver posiciones. 5. Informativa: A tarjeta Naranja para que remita historial de consumo y saldo actual del crédito. 6. A la Dirección Nacional de los Registros del Automotor para acreditar titularidad. --- ### V. PETITORIO Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Se tenga por contestada en legal tiempo y forma la demanda interpuesta, y por planteada formal oposición a la ejecución del convenio regulador. 2. Se haga lugar a la reconvención planteada, ordenando a la actora el reconocimiento de su obligación de contribuir con el 50% del gasto efectuado por el suscripto para la adquisición del motor, con más intereses legales. 3. Se impongan las costas del presente proceso a la actora, por su actitud temeraria y antijurídica. 4. Se fije nueva fecha de audiencia en sede de mediación, habida cuenta la justificación médica presentada. 5. Se reserve a esta parte el derecho de promover ulterior acción de daños y perjuicios por las consecuencias patrimoniales, morales y psicológicas derivadas del accionar de la actora. 6. Se tenga por ofrecida la prueba, y oportunamente se produzca. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA. **** **Dr. ** **Mat. Profesional N.º – ** **Domicilio constituido: **