--- title: "Contesta excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el demandado" description: "EXPEDIENTE N°: [Número de expediente] ACTOR: [Nombre del actor] DEMANDADO: [Nombre del demandado] S/ DESPIDO SEÑOR JUEZ: [Nombre del actor], por derecho propio, con domicilio constituido en..." url: https://www.escritosjuridicos.com/contesta-excepcion-de-falta-de-legitimacion-pasiva-planteada-por-el-demandado/ date: 2025-05-06 modified: 2025-05-07 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/04/gral14.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "may-2025"] type: post lang: es --- # Contesta excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el demandado EXPEDIENTE N°: ACTOR: DEMANDADO: S/ DESPIDO SEÑOR JUEZ: , por derecho propio, con domicilio constituido en , en los autos caratulados “ c/ s/ Despido”, a V.S. respetuosamente digo: I. OBJETO Que vengo por el presente a contestar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, solicitando su rechazo con expresa imposición de costas, por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo. II. HECHOS La parte demandada ha planteado la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que su representado no tiene domicilio en el lugar donde se notificó la demanda. Sin embargo, esta afirmación carece de sustento fáctico y jurídico, por cuanto: La notificación de la demanda se efectuó en el domicilio denunciado por el actor como lugar de prestación de tareas, el cual coincide con el domicilio comercial y/o social de la empresa demandada. La demandada no ha acreditado fehacientemente que el domicilio en cuestión no le pertenece ni ha ofrecido prueba alguna que demuestre la inexistencia de vínculo con dicho domicilio. La parte demandada ha contestado la demanda en tiempo y forma, lo que evidencia su conocimiento del proceso y desvirtúa cualquier alegación de indefensión. III. DERECHO a) Sobre la validez de la notificación en el domicilio denunciado La Ley 18.345 establece en su artículo 30 que: “Si el demandado no denunciare al contestar la demanda un domicilio real distinto o si fuere rebelde, se tendrá por válido el domicilio real que le haya asignado el actor.” Asimismo, el artículo 31 de la misma ley dispone: “Cada una de las partes estará obligada a mantener actualizado en el proceso su propio domicilio real. Si éste se modificare y el interesado no cumpliere la obligación indicada, se considerará subsistente el domicilio real que figure en el expediente hasta que se denuncie el cambio.” En el presente caso, la demandada no ha denunciado un domicilio real distinto ni ha acreditado la inexistencia del domicilio donde se practicó la notificación, por lo que esta debe tenerse por válida. b) Jurisprudencia aplicable La jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la validez de las notificaciones efectuadas en el domicilio laboral o comercial del empleador. En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha expresado: “Es válida la notificación de la demanda practicada en el domicilio laboral del empleador, dado que no es exigible a los trabajadores que conozcan o averigüen el domicilio particular de aquél.” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, 10/06/2008, “Basilisco, Luis A. v. Pugliese, Osvaldo S. y otros s/ despido”). Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado: “No es arbitraria la sentencia que desestimó el planteo de nulidad de notificación de la demanda sobre la base de que la cédula respectiva había sido diligenciada en el domicilio social inscripto.” (CSJN, 12/07/2011, “Acher, María Laura y otros c/ Aderir S.A. y otros s/ medida cautelar”). c) Sobre la falta de legitimación pasiva La excepción de falta de legitimación pasiva debe ser rechazada cuando la demandada no logra desvirtuar la existencia de la relación laboral o su vinculación con el establecimiento donde el actor prestó servicios. En el caso “Cisneros, Ángel Daniel c/ Woo Young Chang s/ Despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo: “Corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva en tanto, tal como surge de las piezas telegráficas agregadas en autos y conforme los dichos de la contestación de la demanda, el accionado reconoció ser titular del establecimiento de la calle Avellaneda 3443, que fue uno de los domicilios de prestación de tareas denunciado por el trabajador.” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, 06/08/2018). IV. PETITORIO Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: Tener por contestada en tiempo y forma la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. Rechazar dicha excepción por improcedente, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Derecho Argentino Tener presente la jurisprudencia y normativa citadas. Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA. Este modelo puede ser adaptado según las particularidades del caso concreto y la jurisdicción correspondiente.