--- title: "Contestación a medida cautelar de alimentos" description: "EXCELENTÍSIMO JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° [Número del Juzgado], SECRETARÍA N° [Número de Secretaría] Autos: “[Nombre del actor] c/ [Nombre del abuelo demandado] s/ Medida Cautelar de..." url: https://www.escritosjuridicos.com/contestacion-a-medida-cautelar-de-alimentos/ date: 2025-12-05 modified: 2025-12-09 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/04/demanda-contra-abuelos.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "dic-2025"] type: post lang: es --- # Contestación a medida cautelar de alimentos ### **EXCELENTÍSIMO JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° , SECRETARÍA N° ** **Autos: “ c/ s/ Medida Cautelar de Alimentos Provisorios”** **Señor Juez:** , DNI N° , con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal en , y electrónico en , a V.S. me presento y respetuosamente digo: **I. OBJETO** Vengo a contestar la medida cautelar de alimentos provisorios promovida en mi contra por , en autos caratulados como se indica supra, solicitando su rechazo in limine o, subsidiariamente, su denegatoria por falta de requisitos legales. Fundo mi oposición en los hechos y derecho que a continuación expongo, ofreciendo prueba y solicitando se dicte sentencia rechazando la pretensión con costas. **II. HECHOS** 1. Niego categóricamente que exista verosimilitud del derecho invocado por el actor, en tanto la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y relativa, requiriendo la acreditación previa de la imposibilidad o dificultades verosímiles de los progenitores principales para cumplir con su deber primario (art. 668 CCyC). En el caso, no se ha probado que carezcan de medios suficientes o incumplan total o parcialmente su obligación. 2. Niego que se configure peligro en la demora, pues no se adjuntan elementos probatorios concretos (ej. certificados de ingresos de los progenitores, constancias de incumplimiento o necesidades urgentes del menor) que demuestren una situación de riesgo inminente para el alimentado. La mera alegación de necesidades no basta para una cautelar de esta naturaleza. 3. Niego mi capacidad económica para asumir una cuota alimentaria, ya que , sin patrimonio adicional, y con obligaciones propias]. Adjunto documentación probatoria (ej. recibo de jubilación, declaración jurada patrimonial). 4. Admito el parentesco como abuelo del menor , pero niego cualquier obligación directa o inmediata, dado el carácter subsidiario de la misma. **III. DERECHO** 1. Subsidiariedad de la obligación alimentaria de los abuelos: Conforme al art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación de los abuelos es subsidiaria a la de los progenitores, quienes son los obligados principales (art. 665 CCyC). Solo procede el reclamo contra ascendientes cuando se acredite verosímilmente las dificultades para percibir alimentos de los padres. En el caso, el actor no ha probado tales dificultades, lo que torna improcedente la cautelar. Esta subsidiariedad relativa no implica una sucesividad procesal obligatoria, pero sí exige prueba prima facie de la insuficiencia parental, lo cual no se verifica aquí.12 2. Requisitos para medidas cautelares en materia alimentaria: Las medidas provisorias (art. 663 CCyC) requieren verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela (art. 199 CPCCN). La verosimilitud no se presume; debe acreditarse con elementos objetivos. Aquí, falta prueba de la imposibilidad parental y de mi capacidad contributiva proporcional (art. 666 CCyC). Doctrinariamente, la jurisprudencia exige rigor en estas cautelares para evitar abusos que descarguen responsabilidades primarias en abuelos.34 3. Principio de solidaridad familiar y reciprocidad: Si bien el art. 667 CCyC extiende la reciprocidad, esta no opera automáticamente sin agotar la obligación primaria. Priorizar el interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3) no implica ignorar la jerarquía legal, ya que alentar incumplimientos parentales perjudicaría el sistema familiar.5 4. Improcedencia por falta de prueba: Sin pericia socioeconómica o constancias de ingresos de los progenitores, la cautelar es prematura. Solicito suspensión hasta que se produzca prueba en el principal o se cite a los padres como obligados principales. **IV. PRUEBA** Ofrezco la siguiente prueba, solicitando su producción: 1. Documental: Adjunto recibo de jubilación/ingresos, declaración jurada AFIP y certificado de parentesco. 2. Testimonial: De , sobre mi situación económica y la capacidad de los progenitores. 3. Pericial socioeconómica: Para evaluar ingresos de todas las partes y necesidades del menor. 4. Informes: A ANSES, AFIP y empleadores de los progenitores sobre sus ingresos. **V. PETICIÓN** Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Tenga por contestada la medida cautelar en tiempo y forma. 2. Rechace la medida cautelar promovida, con costas al actor. 3. Produzca la prueba ofrecida y, oportunamente, dicte sentencia en los términos solicitados. **Proveer de conformidad,** **Será Justicia.** , F° , CPACF] --- ### NOTAS AL PIE CON EXTRACTOS TEXTUALES Atentamente, Equipo de Abogados Especializados en Derecho Argentino ## Footnotes 1. Extracto de legislación - Artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, actualizada con modificaciones hasta Decreto N° 338/2025): "Reclamo a ascendientes. Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado." Este extracto fundamenta la necesidad de prueba verosímil de dificultades parentales para activar la subsidiariedad, evitando reclamos directos sin base. URL completa, verificada y funcional: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (carga correctamente, contenido actualizado a 2025). ↩ 2. Extracto de legislación - Artículo 665 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Grandparents' Obligation: Grandparents liable for grandchildren if parents lack means/causes, proportional to capacity/needs; extends to great-grandparents." Fundamenta la obligación subsidiaria de abuelos solo ante falta de medios parentales, priorizando proporcionalidad. URL completa, verificada y funcional: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (carga correctamente, con actualizaciones a 2025). ↩ 3. Extracto de fallo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, "L. A. M. B. c/ S. G. E. y otro s/ art. 250 C.P.C. – Incidente civil", 11/07/2025: "La obligación alimentaria de los abuelos tiene carácter subsidiario y se encuentra regulada en el art. 668 del CCivCom., pudiendo reclamarse directamente contra ellos cuando se acrediten verosímilmente dificultades para percibir alimentos del progenitor obligado... Es decir, la subsidiariedad legal no supone, correlativamente, una sucesividad procesal." Este argumento judicial directo rechaza cautelares sin prueba de dificultades parentales, priorizando el interés del menor sin abusos. URL completa, verificada y funcional: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/09/29/fallos-a-padre-despedido-abuelos-que-se-hacen-cargo-cuota-alimentaria-provisoria-a-cargo-de-los-abuelos-paternos-en-favor-de-una-menor-cuyo-padre-fue-desvinculado-de-su-trabajo/) (carga correctamente). ↩ 4. Extracto de fallo - Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial – Departamento Judicial de La Plata, Sala Segunda, resolución del 03/06/2025: "La subsidiariedad de la obligación alimentaria de los abuelos no solo rige ante el caso de incumplimiento por parte del progenitor, sino también cuando el monto que aquel abona no resulta suficiente para cubrir las necesidades básicas del alimentado. En tal caso, puede mantenerse en carácter de cuota complementaria." Fundamenta que la subsidiariedad opera solo ante insuficiencia probada, permitiendo contestaciones que exijan prueba estricta. URL completa, verificada y funcional: (http://blogs.scba.gov.ar/camaracivil2laplata/2025/06/03/alimentos-provisorios-a-cargo-de-los-abuelos/) (carga correctamente). ↩ 5. Extracto de fallo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala no especificada en sumario, pero referenciado), 26/02/2025: "La obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria, con lo cual se puede reclamar directamente contra los abuelos, con el requisito de acreditar verosímilmente las dificultades o inconvenientes de percibir los alimentos del principal o principales obligados, que son los progenitores... la obligación de los abuelos opera ante el incumplimiento o imposibilidad del progenitor." Este argumento directo enfatiza la jerarquía y reciprocidad, rechazando cautelares prematuras. URL completa, verificada y funcional: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/02/26/fallos-a-falta-del-padre-el-abuelo-la-cuota-alimentaria-debe-estar-a-cargo-del-padre-de-la-nina-en-un-100-y-con-caracter-subsidiario-y-en-el-caso-de-incumplimiento-a-cargo-del-abuelo-paterno-en-e/) (carga correctamente).