--- title: "Contestación al recurso de revocatoria de medida cautelar de exclusión del hogar en el marco de la ley n° 5.019 de violencia familiar" description: "EXCELENTÍSIMO JUZGADO DE PAZ / DE FAMILIA DE [LOCALIDAD], PROVINCIA DE CORRIENTES. Autos: “[NOMBRE DEL DENUNCIANTE] C/ [NOMBRE DEL DENUNCIADO] S/ VIOLENCIA FAMILIAR (LEY N° 5.019)” S/ INCIDENTE..." url: https://www.escritosjuridicos.com/contestacion-al-recurso-de-revocatoria-de-medida-cautelar-de-exclusion-del-hogar-en-el-marco-de-la-ley-n-5-019-de-violencia-familiar/ date: 2025-10-06 modified: 2025-10-06 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2022/10/rechaza-incompetencia.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "oct-2025"] type: post lang: es --- # Contestación al recurso de revocatoria de medida cautelar de exclusión del hogar en el marco de la ley n° 5.019 de violencia familiar **EXCELENTÍSIMO JUZGADO DE PAZ / DE FAMILIA DE , PROVINCIA DE CORRIENTES.** **Autos: “ C/ S/ VIOLENCIA FAMILIAR (LEY N° 5.019)”** **S/ INCIDENTE DE CONTESTACIÓN AL RECURSO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR DE EXCLUSIÓN DEL HOGAR.** **Señor Juez:** , DNI N° , con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal en , con el patrocinio letrado de , Matrícula , Tomo , Folio , a V.S. me presento y respetuosamente digo: **I. OBJETO** Que vengo por el presente a contestar el recurso de revocatoria interpuesto por el denunciado a fs. , contra la resolución de fs. que dispuso la medida cautelar de exclusión del hogar en los términos del art. 4, inc. a) de la Ley Provincial N° 5.019 y art. 26 de la Ley Nacional N° 26.485, solicitando su rechazo in limine y la confirmación de la medida por los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente expongo. **II. HECHOS** Sin perjuicio de lo oportunamente expuesto en la denuncia inicial de fs. , y de los informes periciales de interacción familiar obrantes a fs. , reitero sintéticamente que el denunciado ha incurrido en actos de violencia física y/o psíquica contra mi persona y/o el grupo familiar, consistentes en . Tales conductas han generado una situación de riesgo inminente, justificando la medida cautelar dispuesta por V.S. para preservar la integridad y seguridad del grupo familiar, conforme al diagnóstico de fs. . El recurso de revocatoria carece de fundamento, ya que no acredita modificación alguna en las circunstancias fácticas que motivaron la exclusión, ni desvirtúa la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora, requisitos esenciales para el mantenimiento de la medida. **III. DERECHO** La medida cautelar de exclusión del hogar se enmarca en el régimen protector de la Ley Provincial N° 5.019 de Violencia Familiar, vigente en Corrientes, que en su art. 4 establece expresamente: "El juez podrá adoptar, previo los informes del artículo precedente, las siguientes medidas cautelares: a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar; (...) El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo con los antecedentes de la causa". Esta norma se armoniza con la Ley Nacional N° 26.485 (art. 26), que autoriza "medidas preventivas urgentes" como la exclusión del hogar para erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, priorizando la perspectiva de género y la protección integral. El recurso de revocatoria debe ser rechazado, pues no se configuran los supuestos de modificación de circunstancias que justifiquen su levantamiento, conforme al principio de celeridad y eficacia en estos procesos sumarios (art. 5 de la Ley 5.019: "El juez, dentro de las 48 hs. de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes (...)"). En este sentido, la jurisprudencia es unánime en priorizar la protección de la víctima sobre cualquier pretensión revocatoria infundada. A fin de fundamentar con argumentos judiciales directos, incorporamos extractos textuales de fallos relevantes: 1. Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, "R. I. G. s/ Ley 5019", 08/03/2021 (Cita: MJ-JU-M-131421-AR | MJJ131421): En un caso análogo de violencia familiar con vulnerabilidad del grupo (déficit cognitivo de la progenitora y capacidad restringida de hijos), el STJ rechazó un recurso contra la medida de exclusión y restricción de acercamiento, prorrogándola por 30 días. Extracto: "Basta la sospecha del maltrato, ante la evidencia física o psíquica que presente la víctima y la verosimilitud de la denuncia que se formule, para que el Juez pueda ordenar medidas que, en su esencia, son verdaderas cautelares, como es la exclusión del hogar del denunciado como agresor (...) Y emerge indudable que en el caso, de extrema complejidad por cierto, era y sigue siendo absolutamente imprescindible mantener las medidas de restricción y alejamiento decididas abajo". Este fallo enfatiza la obligación estatal de tutela efectiva (art. 16 de Ley 26.485 y Convención de Belém do Pará), aplicable aquí por la persistencia del riesgo. 2. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tucumán (aplicable por analogía nacional, con perspectiva de género), "A. G. D. V. c/ L. L. F. s/ Protección de Persona", 2023 (Cita: MJ-JU-M- ): Confirmó el mantenimiento de la exclusión del hogar pese a la conformidad inicial de la víctima para su levantamiento, considerando el ciclo de violencia. Extracto: "Son muchos los casos (...) en los que las víctimas efectúan denuncias, se disponen las medidas necesarias para su resguardo y luego solicita que sean dejadas sin efecto, sea por razones de necesidad (...) Aquí pareciera que confluyen todas estas circunstancias (...) Es imprescindible, entonces, juzgar el caso con perspectiva de género, es decir analizar la cuestión controvertida de tal manera que no esté revestida de sesgos o de prejuicios que impiden ver la realidad tal y como sucedió (...) Las medidas dictadas a favor de la víctima no son una simple sumatoria de medidas, sino que tienden a desterrar las relaciones de desigualdad". Este razonamiento refuerza que, aun ante pretensiones revocatorias, prevalece la protección integral, evitando revictimización. 3. Juzgado de Paz de Mocoretá, Corrientes, fallo citado en "La especialidad de las medidas cautelares en violencia familiar", 2015 (actualizado en compendios 2020-2025): Extracto: "La exclusión del hogar de uno de los esposos o concubinos, es una medida precautoria que se dispone en situaciones de extrema gravedad, cuando se verifica la existencia de un peligro inminente para la integridad física o psíquica de la víctima o del grupo familiar". Este sumario, respaldado por SAIJ, subraya que la revocatoria solo procede ante cesación absoluta del riesgo, no acreditada aquí. Estos extractos demuestran que la jurisprudencia correntino-nacional prioriza el mantenimiento de la medida ante sospecha de violencia, aplicando perspectiva de género (Convención CEDAW, ratificada por Argentina) y rechazando revocatorias que expongan a la víctima. **IV. PRUEBA** Ofrezco como prueba: a) Los informes periciales de interacción familiar de fs. . b) Testimonial de , domicilios , quienes declararán sobre los hechos de violencia. c) Informática: Pericia sobre obrantes en el expediente. d) Toda otra prueba que V.S. estime conducente, solicitando ampliación si fuere necesario. **V. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio. 2. Corra traslado del recurso de revocatoria y, oportunamente, rechace el mismo in limine por infundado, confirmando la medida cautelar de exclusión del hogar con expresa prórroga por o el que V.S. determine, con costas al recurrente. 3. Provea de conformidad. Será Justicia.