--- title: "Contestación de cd por despido con registración tardía (versión fortalecida con extractos jurisprudenciales)" description: "Destinatario: [Nombre o razón social del empleador] [Domicilio del empleador] Texto sugerido: Me dirijo a Ud. en mi carácter de trabajadora, DNI Nº […], en respuesta a su Carta Documento Nº..." url: https://www.escritosjuridicos.com/contestacion-de-cd-por-despido-con-registracion-tardia-version-fortalecida-con-extractos-jurisprudenciales/ date: 2025-09-19 modified: 2025-09-23 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/gral223.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "sep-2025"] type: post lang: es --- # Contestación de cd por despido con registración tardía (versión fortalecida con extractos jurisprudenciales) **Destinatario:** **Texto sugerido:** Me dirijo a Ud. en mi carácter de trabajadora, DNI Nº […], en respuesta a su Carta Documento Nº […], recibida en fecha […], mediante la cual comunica el cese de la relación laboral. 1. Rechazo y niego en todos sus términos la causal y modalidad de despido invocada, por ser falsa, maliciosa y carente de causa real. 2. Hago saber que mi real fecha de ingreso a su dependencia fue el día , desempeñando tareas de , percibiendo remuneración mensual de $ […], sin que Ud. procediera a registrarme en los términos de los arts. 52, 54 y concs. de la LCT, hasta el día , configurando una registración deficiente y tardía en violación a los arts. 7, 9, 12, 14, 23, 55 y concs. LCT, art. 1 Ley 24.013 y art. 80 LCT. Esta conducta activa la presunción iuris tantum del art. 55 LCT, como ha sostenido la CNAT Sala VII en “Bermúdez López, Gladys c/ Bermúdez López, Gladys s/ Despido” (16/08/2023): “Ante la falta de registración del vínculo laboral de la actora en violación al art.7 de la ley 24.013, se activa la presunción del art. 55 L.C.T., la que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario, sino más bien confirmada, por tanto tendré por cierto que el vínculo se extendió desde el al y que percibía una remuneración mensual de $ …”. Asimismo, “La señora debió cumplir con la obligación de registrar la relación de trabajo en el libro especial que con carácter obligatorio manda a llevar el art. 52 de la LCT, obligación que asimismo, se complementa con la impuesta por el art. 7 de la ley 24.013, la cual no sólo prescribe que la inscripción debe efectuarse en el citado libro, sino en los registros mencionados por el art. 18 inc. a) de la ley 24.013, todo lo cual en el caso, no se encuentra acreditado”. 3. Su comunicación de despido, a tan solo un mes de la registración, constituye un acto discriminatorio y fraudulento tendiente a eludir el pago de las indemnizaciones agravadas previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013, art. 15 Ley 25.323 y art. 2 Ley 25.345, las que desde ya intimo a abonar. Tal como argumentó la CSJN en “Pérez, Aníbal c/ Disco S.A.” (01/09/2009), esta elusión viola el principio de protección al trabajador y el derecho a una retribución justa: “La norma que califica de no remuneratorios a los vales alimentarios viola también los derechos del trabajador a una retribución justa. La justicia del salario se determina por dos factores; en primer lugar, la estimación económica, consistente en definitiva en un juicio de valoración del trabajo y su resultado; en segundo lugar, que es el primero en el orden jurídico, la exigencia de que el salario proporcione el sustento de una vida digna del trabajador y de su familia”. En línea con ello, la CNAT Sala VII en el fallo citado supra ha establecido que “Al acreditarse que entre las partes existió una relación de trabajo sin registrarse, es evidente que la empleadora incurrió en una ilegalidad de tracto sucesivo, por lo que mal puede usufructuar beneficios desde su marginalidad continua”, configurando el despido inmediato post-registración como un fraude que justifica el despido indirecto: “En ese temperamento, el despido indirecto, frente al desconocimiento de la relación laboral resultó ajustado a derecho y por tanto, debe ser indemnizado por antigüedad (art.242 y 246 LCT)”. 4. Intimo en el plazo de 48 horas de recibida la presente a: Rectificar fecha de ingreso en mis registraciones laborales y en el alta temprana AFIP, consignando la real fecha de inicio. Abonar diferencias salariales, SAC, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), preaviso (art. 232 LCT), integración mes de despido (art. 233 LCT), multas Ley 24.013 arts. 8, 9 y 10, multa art. 15 Ley 25.323, multa art. 2 Ley 25.345, y entrega de certificados art. 80 LCT bajo apercibimiento de accionar judicial. 1. Queda Ud. debidamente notificado que, ante el incumplimiento, iniciaré acciones legales con más intereses y costas, reservando derechos y acciones. 2. Hago expresa reserva de ampliar rubros y montos conforme liquidación definitiva y prueba a producirse en sede judicial. Queda Ud. notificado. **Firma:** ### 🔍 Fundamento legal y jurisprudencial (Actualizado con Extractos) - **Ley de Contrato de Trabajo (LCT):** arts. 7, 9, 12, 14, 23, 52, 54, 55, 232, 233, 245, 80. - **Ley 24.013:** arts. 8, 9, 10 (multas por falta de registración, registración deficiente y fecha falsa). - **Ley 25.323:** art. 15 (agravamiento indemnizatorio por falta de pago en término). - **Ley 25.345:** art. 2 (multa por falta de entrega de certificados). **Jurisprudencia clave con extractos relevantes:** - **CSJN, “Pérez, Aníbal c/ Disco S.A.”, 2009:** Este fallo enfatiza la protección constitucional al trabajador y la necesidad de una retribución justa en el cálculo de indemnizaciones por despido, aplicable aquí para rechazar cualquier elusión fraudulenta: “En tal sentido, la pauta salarial que debe considerarse como la base de cálculo de la indemnización por despido arbitrario, debe guardar una razonable vinculación y proporción con los elementos fácticos que el propio legislador eligió como significativos para calcular la prestación, como es el salario y éste no es otro que la contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art. 103 de la LCT)”. Además: “Es asunto de legislar, sí, pero para garantizar 'el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos' (Constitución Nacional, art. 75.23)”. - **CNAT Sala VII, “Bermúdez López, Gladys c/ Bermúdez López, Gladys s/ Despido”, 2023 (como precedente equivalente al mencionado “Díaz”):** Refuerza la presunción por falta de registración y el despido como respuesta legítima al fraude: “Encontrándose acreditada la existencia de la relación de dependencia laboral, resulta operativa la presunción iuris tantum prevista por el art. 55 de la LCT, que se genera a favor de la trabajadora, según la cual se deben tener por ciertas sus afirmaciones respecto de los datos que debían constar en los asientos contables, en caso que la empleadora no lleve libros, ni exhiba la documentación legalmente exigida (arts. 52 y 54 L.C.T.)”. Y sobre el despido: “Asimismo, deben desestimarse los planteos introducidos en relación a la condena a abonar las multas previstas en los artículos 8 y 15 de la ley 24.013, en tanto se encuentran reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para su procedencia ya que está acreditado que en momento alguno se ha registrado el contrato de trabajo reconocido en el presente voto”.