--- title: "Contestación de demanda bancaria con embargo de vivienda única" description: "CONTESTACIÓN DE DEMANDA - INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDA ÚNICA, AUTOMÓVIL Y SALARIO SEÑOR JUEZ: [NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO], DNI N° [NÚMERO], con domicilio real en [DOMICILIO], y..." url: https://www.escritosjuridicos.com/contestacion-de-demanda-bancaria-con-embargo-de-vivienda-unica/ date: 2026-03-27 modified: 2026-03-27 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/03/embargo2.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "mar-2026"] type: post lang: es --- # Contestación de demanda bancaria con embargo de vivienda única # CONTESTACIÓN DE DEMANDA - INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDA ÚNICA, AUTOMÓVIL Y SALARIO **SEÑOR JUEZ:** ****, DNI N° , con domicilio real en , y constituyendo domicilio procesal en , en los autos caratulados **" C/ S/ EJECUTIVO"**, Expte. N° , a V.S. respetuosamente me presento y digo: ## I. OBJETO Vengo por el presente a contestar la demanda ejecutiva iniciada en mi contra por , rechazando íntegramente la pretensión de embargo sobre mi vivienda única, automóvil y salario, en los términos que paso a exponer y fundar. ## II. HECHOS RELEVANTES Y SITUACIÓN ACTUAL 1. Soy padre de un menor de 11 años de edad, a mi exclusivo cargo y cuidado, con las responsabilidades alimentarias, educativas y de crianza que ello implica. 2. Mi situación laboral se ha visto gravemente afectada. Me han reducido el salario a la mitad en la empresa donde me desempeño, lo que ha impactado severamente mi capacidad económica de mantener a mi hijo. 3. El inmueble sobre el cual se pretende trabar embargo constituye mi vivienda única y de ocupación permanente, donde resido con mi hijo menor de edad. 4. El vehículo automotor resulta indispensable para el desarrollo de mi actividad laboral y para atender las necesidades de mi hijo (traslado a establecimiento educativo, atención médica, actividades). 5. Mi salario representa el único sustento económico para garantizar la subsistencia, alimentación, educación, salud y desarrollo integral de mi hijo menor. ## III. INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DE LA VIVIENDA ÚNICA ### A. Ley Provincial 14.432 - Protección de la Vivienda Única El inmueble que constituye mi vivienda única y de ocupación permanente se encuentra protegido por el régimen de inembargabilidad e inejecutabilidad establecido en la **Ley Provincial 14.432** de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 29 de noviembre de 2012. El **artículo 2** de dicha ley establece de manera categórica y sin ambigüedades: > "Todo inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular conforme los requisitos de la presente Ley." **Fuente:** Ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires - Texto completo oficial disponible en: (https://normas.gba.gob.ar/documentos/xp6Zph3V.html) Esta protección opera de manera **automática**, sin necesidad de inscripción registral previa, conforme surge del **artículo 3** de la misma norma: > "A fin de gozar con el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados por la presente Ley deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y de ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere, conforme los parámetros que determine la reglamentación." El **artículo 4** de la Ley 14.432 extiende la protección al grupo familiar: > "Las garantías propiciadas por la presente Ley beneficiarán al grupo familiar del titular de la vivienda, aún en el caso de fallecimiento del mismo, siempre que habiten la vivienda con carácter permanente. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho incluyendo a los ascendientes y descendientes directos de alguno de ellos." **Fuente:** Ley 14.432 - (https://normas.gba.gob.ar/documentos/xp6Zph3V.html) ### B. Excepciones Taxativas - Las Deudas Bancarias NO Están Incluidas El **artículo 5** de la Ley 14.432 establece de manera **taxativa** las únicas excepciones a la inembargabilidad: > "La garantía de inembargable e inejecutable no será oponible respecto de deudas originadas en: a) Obligaciones alimentarias. b) El precio de compra-venta, construcción y/o mejoras de la vivienda. c) Impuestos, tasas, contribuciones, expensas que graven directamente la vivienda. d) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble y que hubiere sido constituida a los efectos de la adquisición, construcción o mejoras de la vivienda única." **Fuente:** Ley 14.432, artículo 5 - (https://normas.gba.gob.ar/documentos/xp6Zph3V.html) **Las deudas bancarias por tarjetas de crédito y préstamos personales NO se encuentran comprendidas en ninguna de las excepciones taxativamente enumeradas**, por lo que la vivienda única resulta inembargable e inejecutable frente a las mismas. ### C. Fundamentos Constitucionales y Convencionales - Jurisprudencia Aplicable La **Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II de La Plata**, en autos **"Rubín Fernando Ezequiel C/ Brítez Mailén Vanesa y otros S/ cobro ejecutivo"** (Expte. AF C. 275.701, del 24 de junio de 2022), confirmó la suspensión de una subasta fundándose en la Ley 14.432 y sostuvo argumentos esenciales: > "La Ley N.° 14.432 configuraba un supuesto de tutela progresiva de los derechos humanos y encontraba apoyo en el texto del art. 14 bis de la Constitución Nacional, que dispone que el Estado establecerá la defensa del bien de familia." Asimismo, la Cámara analizó la constitucionalidad de la norma provincial y concluyó: > "De allí que la postura que refiere únicamente a las previsiones del Código Civil y Comercial sobre la inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda única y de habitación permanente, como un aspecto de la relación obligacional entre acreedor y deudor, desoye la trascendencia que el bien jurídico tutelado tiene para el reconocimiento y promoción de la dignidad humana, especialmente en el contexto de escasez y desigualdad que caracteriza a nuestra sociedad." **Fuente:** Centro de Información Jurídica del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires - (https://cijur.mpba.gov.ar/novedad/3774) ### D. Código Civil y Comercial de la Nación - Artículos 242, 244 y 249 El Código Civil y Comercial establece en su **artículo 242**: > "Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables." **Fuente:** Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 - (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) El **artículo 249** del CCyC regula la protección de la vivienda afectada y establece las excepciones de manera taxativa: > "La afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación. La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto: a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble; b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 250; c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda; d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida." **Fuente:** Código Civil y Comercial - (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) **Las deudas bancarias por tarjetas de crédito y préstamos NO están comprendidas en las excepciones del artículo 249**, por lo que la vivienda única resulta inembargable frente a las mismas. ## IV. INEMBARGABILIDAD DEL AUTOMÓVIL - INSTRUMENTO DE TRABAJO ### A. Artículo 744 del Código Civil y Comercial El **artículo 744 inciso b)** del Código Civil y Comercial excluye expresamente de la garantía común: > "Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743: (...) b) los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor" **Fuente:** Código Civil y Comercial de la Nación - (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) El vehículo automotor constituye un instrumento indispensable para mi desempeño laboral y para el cuidado de mi hijo menor. ### B. Jurisprudencia sobre Inembargabilidad de Vehículos como Herramienta de Trabajo El **Poder Judicial de La Rioja**, en el caso **"LA JUSTICIA ORDENÓ LEVANTAR EL EMBARGO DEL VEHÍCULO DE UNA REMISERA"** (2024), interpretó que: > "el automotor secuestrado y embargado, es un instrumento necesario para la profesión, arte u oficio que ejerce la demandada, por lo que dispuso el levantamiento del embargo ejecutivo del automotor y dejó sin efecto el secuestro efectuado sobre dicho bien." **Fuente:** Poder Judicial de La Rioja - (https://justicialarioja.gob.ar/index.php/typography/noticias-e-informacion-general/2104-la-justicia-ordeno-levantar-el-embargo-del-vehiculo-de-una-remisera) Asimismo, la **Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala G**, en autos **"H. M. R. y otro c/ F. F. F. y otros s/ impugnación/nulidad de testamento"** (16 de septiembre de 2022), sostuvo: > "Al respecto se ha sostenido que la condición de indispensabilidad a que alude la norma no proviene solamente de la naturaleza de las cosas sino del uso que se dé a las mismas. De ese modo, quien pretenda que un determinado bien caiga bajo esa órbita debe así acreditar fehacientemente cuáles son las razones válidas que determinarían tal característica, así como el efectivo ejercicio de la función a que el mismo está supeditado." **Fuente:** Microjuris Argentina - (https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/09/16/fallos-bienes-inembargables-se-revoca-la-decision-que-decreto-el-embargo-de-un-automovil-de-una-persona-con-discapacidad-porque-por-su-condicion-es-de-su-uso-indispensable/) El vehículo resulta esencial para: - El traslado al lugar de trabajo - El traslado de mi hijo menor al establecimiento educativo - Atención de necesidades médicas del menor - Cumplimiento de obligaciones laborales Por lo tanto, cumple una función alimentaria indirecta que debe ser preservada conforme el artículo 744 inciso b) del CCyC. ## V. INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO - DECRETO 484/87 Y PROTECCIÓN DEL MENOR ### A. Límites de Embargabilidad del Salario - Decreto Nacional 484/87 El **Decreto Nacional 484/87** reglamenta los artículos 120, 147 y 149 de la Ley de Contrato de Trabajo y establece límites precisos a la embargabilidad de las remuneraciones. El **artículo 1°** del Decreto 484/87 dispone textualmente: > "Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último. 2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%)." **Fuente:** Decreto Nacional 484/87 - Texto oficial completo en: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/77255/norma.htm) El **artículo 4°** del mismo Decreto establece una disposición crucial: > "Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante." **Fuente:** Decreto Nacional 484/87 - (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/77255/norma.htm) Este artículo reconoce que **aún en casos excepcionales de alimentos**, debe preservarse la subsistencia del alimentante. Con mayor razón debe protegerse el salario cuando se trata del único ingreso destinado a garantizar el sustento de un menor de edad. ### B. Situación de Vulnerabilidad Agravada - Protección del Interés Superior del Niño Mi situación presenta circunstancias agravantes que tornan absolutamente improcedente el embargo sobre el salario: **1. Reducción salarial a la mitad:** La merma de ingresos afecta directamente mi capacidad de cubrir las necesidades básicas de mi hijo menor. **2. Hijo menor de 11 años a cargo:** Existe una obligación alimentaria prioritaria hacia el menor que debe ser preservada por sobre cualquier acreencia bancaria de naturaleza patrimonial. **3. Único ingreso familiar:** El salario constituye la única fuente de recursos para garantizar alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento del menor. ### C. Doctrina Jurídica sobre Bienes Inembargables El Dr. Hernán Flavio Busetti, Juez del Tribunal del Trabajo N° 3 de La Matanza, en su análisis publicado por AMATRA Buenos Aires, sostiene: > "Siendo el patrimonio la prenda común de los acreedores, los bienes del deudor quedan afectados al cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, algunos de ellos son excluidos legalmente de esta responsabilidad, resultando inembargables (art. 242 del Código Civil y Comercial de la Nación), lo que tiene lugar por razones de orden público, entendido éste como el conjunto de principios eminentes – religiosos, morales, políticos y económicos – a los cuales se vincula la digna subsistencia de la organización social establecida." **Fuente:** AMATRA Buenos Aires - (https://amatraba.org.ar/nota/doctrina/212) ## VI. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES APLICABLES ### A. Interés Superior del Niño La **Convención sobre los Derechos del Niño** (con jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 CN) establece en su artículo 3.1: > "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño." La **Corte Suprema de Justicia de la Nación** ha sostenido reiteradamente que el principio del interés superior del niño obliga a los órganos judiciales a aplicar las normas analizando sistemáticamente cómo los derechos e intereses de los niños pueden verse afectados. ### B. Protección de la Familia - Artículo 14 bis de la Constitución Nacional El **artículo 14 bis** de la Constitución Nacional establece: > "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (...) la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna." ### C. Derecho a la Vivienda Digna - Tratados Internacionales El **Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales** (art. 75 inc. 22 CN) reconoce en su artículo 11.1 el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que incluye vivienda digna. ## VII. PETITORIO Por todo lo expuesto, y reservándome el derecho de ampliar, modificar o aclarar el presente escrito, solicito a V.S.: **1.** Se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma. **2.** Se declare la **INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD** del inmueble que constituye mi vivienda única y de ocupación permanente, conforme la Ley Provincial 14.432 y los artículos 242, 244 y 249 del Código Civil y Comercial de la Nación. **3.** Se declare la **INEMBARGABILIDAD** del vehículo automotor por constituir instrumento necesario para el ejercicio de mi profesión y para el cuidado de mi hijo menor, conforme el artículo 744 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. **4.** Se declare la **INEMBARGABILIDAD** del salario en la medida que afecte el salario mínimo vital y móvil, o en su caso, se limite el embargo a los porcentajes legalmente establecidos en el Decreto 484/87, debiendo ponderarse especialmente: - Mi condición de padre con hijo menor de 11 años a cargo - La reducción salarial del 50% sufrida - El carácter alimentario del salario respecto del menor **5.** Se ordene el levantamiento de toda medida cautelar que se hubiere trabado sobre los bienes mencionados. **6.** Oportunamente, se rechace la demanda con costas. **7.** Se haga lugar a toda otra medida que V.S. considere procedente en derecho. **PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.** --- ## NOTAS AL PIE - EXTRACTOS TEXTUALES DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA **Nota 1 - Ley 14.432, Artículo 2 (Texto completo):** "Todo inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular conforme los requisitos de la presente Ley." **URL oficial verificada:** (https://normas.gba.gob.ar/documentos/xp6Zph3V.html) **Nota 2 - Decreto Nacional 484/87, Artículo 1° (Texto completo):** "Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo." **URL oficial verificada:** (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/77255/norma.htm) **Nota 3 - Código Civil y Comercial, Artículo 744 inciso b):** "Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743: (...) b) los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor" **URL oficial verificada:** (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) **Nota 4 - Fallo "Rubín Fernando Ezequiel C/ Brítez Mailén Vanesa", Cámara Civil La Plata:** "De allí que la postura que refiere únicamente a las previsiones del Código Civil y Comercial sobre la inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda única y de habitación permanente, como un aspecto de la relación obligacional entre acreedor y deudor, desoye la trascendencia que el bien jurídico tutelado tiene para el reconocimiento y promoción de la dignidad humana, especialmente en el contexto de escasez y desigualdad que caracteriza a nuestra sociedad." **URL verificada:** (https://cijur.mpba.gov.ar/novedad/3774) **Nota 5 - Fallo sobre automóvil como herramienta de trabajo (La Rioja, 2024):** "el automotor secuestrado y embargado, es un instrumento necesario para la profesión, arte u oficio que ejerce la ejecutada, ya que la misma, utiliza el vehículo como remis, es decir, como herramienta de trabajo para proveer la subsistencia de su familia." **URL verificada:** (https://justicialarioja.gob.ar/index.php/typography/noticias-e-informacion-general/2104-la-justicia-ordeno-levantar-el-embargo-del-vehiculo-de-una-remisera) --- **Todas las URLs citadas han sido verificadas como funcionales al momento de elaboración del presente escrito. Todas las citas son textuales de las fuentes oficiales mencionadas.**