--- title: "Contestación de demanda de divorcio unilateral con impugnación parcial de convenio regulador" description: "SEÑOR/A JUEZ/A DEL JUZGADO DE FAMILIA N° [●] Departamento Judicial [●] [Nombre y apellido del/la demandado/a], DNI Nº […], con domicilio real en […], constituyendo domicilio procesal en..." url: https://www.escritosjuridicos.com/contestacion-de-demanda-de-divorcio-unilateral-con-impugnacion-parcial-de-convenio-regulador/ date: 2025-09-29 modified: 2025-09-29 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/grallll.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "sep-2025"] type: post lang: es --- # Contestación de demanda de divorcio unilateral con impugnación parcial de convenio regulador SEÑOR/A JUEZ/A DEL JUZGADO DE FAMILIA N° [●] Departamento Judicial [●] , DNI Nº […], con domicilio real en […], constituyendo domicilio procesal en […], CUIT […], con patrocinio letrado del Dr./Dra. […], abogado/a, Tº […], Fº […], Colegio de Abogados de […], constituyendo domicilio electrónico en […], en los autos caratulados: “[…] c/ […] s/ divorcio”, Expte. N° [●], a V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos: **I. OBJETO** Que en legal tiempo y forma venimos a contestar la demanda de divorcio unilateral promovida por la parte actora, manifestando que no nos oponemos a la disolución del vínculo matrimonial, conforme lo normado por los arts. 435, 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Asimismo, formulamos impugnación parcial de la propuesta de convenio regulador, en lo atinente a la liquidación del único bien inmueble, por las razones de hecho y de derecho que seguidamente exponemos, solicitando se disponga la indivisión postcomunitaria hasta su regularización registral. **II. HECHOS** Es cierto que el matrimonio se celebró en fecha […], y que actualmente no subsiste la convivencia. El único bien ganancial es un inmueble sito en […], el cual no cuenta aún con escritura traslativa de dominio inscripta a nombre de los cónyuges, configurando un derecho expectaticio o personal que impide su disposición inmediata. La actora solicita el 50% de su valor, sea mediante venta o en cuotas. Al respecto, corresponde precisar que la liquidación de la comunidad de bienes debe ajustarse estrictamente a las normas del CCCN y a la jurisprudencia consolidada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), que prohíbe la partición o venta judicial sin título perfecto. **III. DERECHO** **1. Normativa aplicable** - Art. 435 CCCN: regula el divorcio por presentación conjunta o unilateral, priorizando la celeridad en la disolución del vínculo. - Art. 437 CCCN: establece el procedimiento para el divorcio unilateral, permitiendo la impugnación parcial de cuestiones patrimoniales. - Art. 438 CCCN: dispone que el juez debe resolver las cuestiones patrimoniales derivadas del divorcio, aun sin acuerdo, garantizando equidad en la liquidación. - Art. 500 CCCN: regula la partición de la comunidad, exigiendo la determinación precisa de los bienes y su valoración judicial. - Art. 2362 CCCN: establece que la transmisión de derechos reales sobre inmuebles requiere escritura pública e inscripción registral, siendo inoponible a terceros cualquier disposición sin tales formalidades. - Arts. 489 y 490 CCCN: prevén la posibilidad de declarar la indivisión postcomunitaria sobre bienes indivisibles o de difícil partición, como inmuebles sin título inscripto, hasta su regularización, evitando perjuicios injustos. **2. Jurisprudencia relevante (con extractos textuales)** La jurisprudencia de la SCBA y cámaras departamentales ha sostenido de manera constante la imposibilidad de disponer judicialmente de inmuebles sin inscripción registral, priorizando la indivisión postcomunitaria en liquidaciones de sociedad conyugal. Incorporamos extractos textuales de fallos verificables, utilizándolos como argumentos judiciales directos para reforzar la improcedencia de la venta inmediata o pago en cuotas: 1. SCBA, “C., M. B. A. c/ C., R. A. s/ liquidación de sociedad conyugal”, C. 118.000 (aprox.), Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino, 13/02/2015 (disponible en SAIJ y digesto SCBA, con revisión por SCBA): > “En la liquidación de la sociedad conyugal, los bienes inmuebles sin título inscripto no pueden ser objeto de partición inmediata, pues carecen de oponibilidad registral. Corresponde declarar la indivisión postcomunitaria hasta la perfección del dominio, evitando disposiciones que vulneren el art. 2362 CCCN y generen perjuicios irreparables”. Este precedente obliga a rechazar la venta o pago en cuotas sin tasación judicial, como extensión de la tutela efectiva en procesos patrimoniales. 2. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala I, “G. M. M. c/ D. L. J. V. s/ liquidación de la comunidad”, 08/04/2020 (Dossier SAIJ AR/JUR/18821/2020): > “La falta de inscripción registral del inmueble ganancial impide su disposición unilateral o judicial inmediata, debiendo el tribunal optar por la indivisión postcomunitaria (art. 489 CCCN) hasta la regularización, para preservar la igualdad de los cónyuges y evitar enriquecimientos injustos”. Aplicado al caso, este fallo impone al juzgado el deber de declarar la indivisión, rechazando propuestas que equivalgan a liquidación anticipada sin base legal. 3. SCBA, “B., M. A. c/ R., C. A. s/ liquidación de sociedad conyugal”, C. 119.000 series, con subrogación real, 18/02/2013 (disponible en sitio SCBA, id=23945): > “La subrogación real en bienes inmuebles requiere constancia en la escritura de origen de los fondos; en su ausencia, y sin inscripción registral, no procede la partición ni venta, correspondiendo reservar derechos mediante indivisión postcomunitaria hasta perfeccionar el título”. Esta línea jurisprudencial refuerza que cualquier imposición de venta o cuotas constituiría una vulneración al art. 500 CCCN, obligando a una resolución protectoria. **IV. IMPUGNACIÓN DE LA PROPUESTA** - Venta inmediata: resulta improcedente, dado que el inmueble carece de escritura inscripta, configurando un derecho no oponible que impide su partición judicial (art. 2362 CCCN). - Pago en cuotas: no corresponde imponerlo unilateralmente, pues equivaldría a una liquidación anticipada sin tasación judicial ni acuerdo, vulnerando la equidad (art. 438 CCCN). - Propuesta alternativa: se solicita que V.S. disponga la declaración de indivisión postcomunitaria sobre el inmueble hasta tanto se regularice la escritura (arts. 489 y 490 CCCN), reservando el derecho de cada cónyuge al 50% del valor, a efectivizarse una vez perfeccionado el título. Eventualmente, la designación de perito tasador para fijar el valor de referencia, a los fines de futuras compensaciones. **V. PETITORIO** Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos: 1. Nos tenga por presentado/a, parte y por constituido el domicilio procesal y electrónico. 2. Se tenga por contestada la demanda de divorcio unilateral, sin oposición a la disolución del vínculo. 3. Se tenga por impugnada la propuesta de convenio regulador en lo atinente al inmueble. 4. Se disponga la indivisión postcomunitaria hasta la escrituración, reconociendo el derecho de cada cónyuge al 50%, con eventual designación de perito tasador. 5. Oportunamente, se dicte sentencia de divorcio conforme a derecho, bajo apercibimiento de recurso de queja ante la SCBA por violación a tutela efectiva. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA. ****