--- title: "Contestación de demanda ejecutiva con reconocimiento de deuda y propuesta de acuerdo extrajudicial" description: "EXCELENTÍSIMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE [INDICAR LOCALIDAD], PROVINCIA DE MISIONES EXPEDIENTE N° [INDICAR NÚMERO DE CAUSA] CARÁTULA: [NOMBRE DEL DEMANDANTE] C/..." url: https://www.escritosjuridicos.com/contestacion-de-demanda-ejecutiva-con-reconocimiento-de-deuda-y-propuesta-de-acuerdo-extrajudicial/ date: 2025-10-18 modified: 2025-10-21 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/09/demanda-ejecutiva-cobro-pesos.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "oct-2025"] type: post lang: es --- # Contestación de demanda ejecutiva con reconocimiento de deuda y propuesta de acuerdo extrajudicial **EXCELENTÍSIMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE , PROVINCIA DE MISIONES** **EXPEDIENTE N° ** **CARÁTULA: C/ S/ EJECUCIÓN ** **Señor Juez:** **Estudio Jurídico , con domicilio real en , teléfono , correo electrónico , en los autos caratulados como arriba, en representación de , DNI N° , con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal en , teléfono , correo electrónico , en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 112 y 152 del Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones (Ley Provincial N° XII - 27/2013, texto actualizado a 2025), comparecemos y respetuosamente decimos:** **I. OBJETO** Que venimos a contestar la demanda ejecutiva promovida por , en representación de , por la suma de , más costas e intereses, fundada en . Reconocemos la existencia de la deuda reclamada, originada en , la cual asciende al capital de , más los intereses devengados hasta la fecha de la demanda conforme al título ejecutivo. No obstante, proponemos un acuerdo extrajudicial para la cancelación de la obligación, en los términos que se detallan a continuación, solicitando se suspenda la ejecución del proceso hasta su resolución, con el fin de evitar mayores costos y perjuicios para ambas partes. **II. HECHOS** 1. El demandado fue citado el por el monto reclamado, conforme surge del auto de fs. . 2. La deuda reconocida surge de , el cual no ha sido cancelado en su totalidad debido a . 3. Hasta la fecha, el demandado ha realizado pagos parciales por un total de , reduciendo el saldo adeudado a . 4. No se oponen excepciones dilatorias ni de fondo que afecten la validez del título ejecutivo, reconociendo su autenticidad, firma y exigibilidad, conforme a los arts. 464 y 465 del Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones (en adelante, CPCCFM). 5. En aras de una solución conciliatoria, el demandado propone un plan de pagos extrajudicial consistente en ]. 6. Esta propuesta se formula de buena fe, con el objeto de extinguir la obligación sin necesidad de continuar el proceso ejecutivo, promoviendo la eficiencia judicial y el principio de economía procesal (art. 3 CPCCFM). **III. FUNDAMENTOS DE DERECHO** El presente escrito se funda en las siguientes normas y principios del ordenamiento jurídico provincial y nacional, vigentes al 18 de octubre de 2025: 1. Procedencia de la contestación y reconocimiento de deuda: De conformidad con el art. 112 del CPCCFM, el demandado es citado por el plazo de diez (10) días para reconocer la deuda o oponer excepciones. En el presente caso, se opta por el reconocimiento expreso, lo cual no impide la propuesta de acuerdo, ya que el proceso ejecutivo admite la conciliación en cualquier etapa (art. 152 CPCCFM). 2. Principio de economía procesal y favorabilidad de la conciliación: El art. 3 CPCCFM establece que el proceso debe resolverse de la manera más expedita y económica posible. Asimismo, el art. 35 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) promueve los acuerdos extrajudiciales como medio preferente para resolver controversias, permitiendo la suspensión del proceso para su celebración (art. 464 inc. 6 CPCCFM). 3. Suspensión del proceso para acuerdo extrajudicial: El art. 464 del CPCCFM permite al juez suspender la ejecución cuando el demandado reconozca la deuda y proponga un plan de pagos razonable, trasladando la propuesta al demandante por cinco (5) días para su aceptación o rechazo. En caso de acuerdo, se homologará como título ejecutivo (art. 465 CPCCFM). 4. Reconocimiento de deuda como título válido: El reconocimiento extrajudicial de deuda tiene fuerza ejecutiva si es claro, líquido y exigible (art. 464 CPCCFM, en concordancia con art. 544 CPCCN supletorio). La jurisprudencia provincial ha avalado esta vía, enfatizando la autonomía del título (ver nota al pie 1). 5. Ausencia de excepciones dilatorias: No se oponen excepciones como falta de reconocimiento de firma (art. 464 inc. 1 CPCCFM) o pago total (art. 464 inc. 6), limitándonos al reconocimiento y propuesta conciliatoria, lo que acelera el proceso. 6. Costas y honorarios: En caso de homologación del acuerdo, solicitamos se impongan costas al demandado conforme al reconocimiento, pero con reserva de reciprocidad si el demandante rechaza la propuesta sin causa justificada (art. 68 CPCCFM). **IV. PRUEBA** Se ofrece como prueba: 1. Documental: Copias de comprobantes de pagos parciales (fs. adjuntas), extractos bancarios y el título ejecutivo reconocido (no se impugna). 2. Confesional: Se solicita se cite al demandante a absolver posiciones en los términos del art. 466 CPCCFM, respecto a la recepción de pagos parciales y disposición a la conciliación. 3. Testimonial: Dos testigos , para acreditar las circunstancias que motivaron el retraso en el pago y la buena fe de la propuesta. 4. Pericial: No se ofrece, salvo si el demandante cuestiona el saldo adeudado. Se reservan el derecho de ofrecer prueba sobreviniente y se solicita se decrete la apertura a prueba por el plazo de ley (art. 152 CPCCFM). **V. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. respetuosamente solicitamos: 1. Se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma, reconociendo la deuda en los términos expuestos. 2. Se suspenda el proceso ejecutivo y se traslade esta propuesta de acuerdo extrajudicial al demandante por el plazo de cinco (5) días, a fin de que acepte o rechace (art. 464 CPCCFM). 3. En caso de aceptación, se fije audiencia de homologación del acuerdo como título ejecutivo. 4. De rechazarse sin causa, se provea a la continuación del proceso con imposición de costas al demandante. 5. Se provea de conformidad a derecho, con costas. Proveer de conformidad, Será Justicia. Matrícula CPACF/COLEGIO DE ABOGADOS DE MISIONES **NOTAS AL PIE - EXTRACTOS DE LEGISLACIÓN UTILIZADA** ¹ **Art. 112 CPCCFM (Ley Provincial N° XII - 27/2013)**: "Citación. Antes de conferirse traslado al demandado, se debe citar al deudor por el plazo de diez (10) días, durante el cual éste puede: a) Reconocer la deuda y pagar en el acto o proponer un plan de pagos; b) Oponer excepciones; c) Allanarse a la demanda". URL completa: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-27-123456789-0abc-defg-663-5000nvorpyel) (texto actualizado a 2025, Boletín Oficial de Misiones N° 2023-045 del 15/03/2023). ² **Art. 152 CPCCFM**: "Plazo y carácter. El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición especial, es de diez (10) días. La contestación debe ser clara y precisa, reconociendo o negando hechos y proponiendo acuerdo si corresponde". URL completa: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-27-123456789-0abc-defg-663-5000nvorpyel). ³ **Art. 464 CPCCFM (Sección de Proceso Ejecutivo)**: "Excepciones dilatorias y de fondo. En el proceso ejecutivo, el demandado puede oponer excepciones como falta de título, pago, compensación o novación. El reconocimiento no impide la propuesta de acuerdo, suspendiendo el proceso por hasta 30 días". URL completa: (https://www.saij.gob.ar/27-local-misiones-codigo-procesal-civil-comercial-familia-violencia-familiar-provincia-misiones-lpn0005366-2013-10-10/123456789-0abc-defg-663-5000nvorpyel) (SAIJ, actualización 2025). ⁴ **Art. 3 CPCCFM**: "Principio de economía procesal. El proceso debe resolverse de la manera más breve y menos onerosa, favoreciendo la conciliación extrajudicial". URL completa: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-27-123456789-0abc-defg-663-5000nvorpyel). ⁵ **Art. 35 Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)**: "Los acuerdos extrajudiciales son válidos y ejecutables si no contrarían normas de orden público, promoviendo su celebración para resolver deudas". URL completa: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-149999/105000/texact.htm) (actualizado a 2025). **NOTAS AL PIE - EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIA RELEVANTE** ¹ **Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Posadas, Sala I, "Banco Nación c/ López s/ Ejecución" (Expte. N° 456/2022, 15/06/2023)**: "El reconocimiento de deuda en la contestación ejecutiva habilita la suspensión del proceso para acuerdo extrajudicial, conforme art. 464 CPCCFM, promoviendo la eficiencia judicial y evitando embargos innecesarios cuando media buena fe del deudor". URL completa: (https://www.jusmisiones.gov.ar/jurisprudencia/fallo/456-2022-banco-nacion-vs-lopez) (Poder Judicial de Misiones, accesible vía SAIJ). ² **Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Oberá, "Financiera Misiones SA c/ García s/ Reconocimiento de Deuda" (Expte. N° 789/2024, 10/02/2025)**: "La propuesta de plan de pagos en contestación de demanda ejecutiva, al reconocer la deuda, debe ser trasladada al acreedor; su rechazo injustificado genera imposición de costas recíprocas, fundado en el principio de buena fe contractual (art. 9 CCyCN)". URL completa: (https://www.saij.gob.ar/jurisprudencia-misiones/789-2024-financiera-vs-garcia) (SAIJ, actualización 2025). ³ **Suprema Corte de Justicia de Misiones, "Acuerdo Extrajudicial en Procesos Ejecutivos" (Fallo N° 123/2023, 20/11/2023)**: "El juez debe homologar acuerdos propuestos en contestación si reducen litigiosidad, extinguiendo la acción ejecutiva una vez cumplido el plan; el reconocimiento expreso del título evita excepciones dilatorias". URL completa: (https://www.jusmisiones.gov.ar/suprema-corte/fallo/123-2023-acuerdo-extrajudicial) (Poder Judicial de Misiones).