--- title: "Contestación demanda la abuela paterna (obligada alimentaria en segundo grado) por el incumplimiento del pago de alimentos del padre" description: "CONTESTACIÓN DE DEMANDA Expediente Nº: [Número de expediente] Carátula: [Nombre del caso, ej. \"Sra. [Nombre del demandante] c/ Sra. [Nombre de la abuela] s/ Alimentos\"] Juzgado: [Juzgado..." url: https://www.escritosjuridicos.com/contestacion-demanda-la-abuela-paterna-obligada-alimentaria-en-segundo-grado-por-el-incumplimiento-del-pago-de-alimentos-del-padre/ date: 2024-12-06 modified: 2024-12-06 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2024/09/abuela-contesta.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2024"] type: post lang: es --- # Contestación demanda la abuela paterna (obligada alimentaria en segundo grado) por el incumplimiento del pago de alimentos del padre CONTESTACIÓN DE DEMANDA Expediente Nº: Carátula: c/ Sra. s/ Alimentos"] Juzgado: Señor Juez: , con DNI Nº , con domicilio real en , por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. , abogado inscripto en el Tº Fº del Colegio Público de Abogados de , constituyendo domicilio procesal en , en los autos caratulados "" que tramitan ante el Juzgado a V.S. a su digno cargo, me presento y respetuosamente digo: I. OBJETO Que vengo en tiempo y forma a contestar la demanda de alimentos interpuesta en mi contra por la Sra. , en representación del menor , rechazando la misma en todos sus términos, por las razones de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer. II. HECHOS La actora fundamenta su demanda en la falta de cumplimiento de las obligaciones alimentarias del progenitor del menor, y pretende hacer extensiva dicha responsabilidad a mi persona, en mi calidad de abuela paterna. Si bien es cierto que la obligación alimentaria puede extenderse a los ascendientes, tal como lo dispone el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación, dicha extensión no es automática ni directa, ya que solo se configura en caso de imposibilidad del obligado principal. La obligación de prestar alimentos corresponde en primer término al padre del menor, el cual aún está en condiciones de cumplir con dicha carga. De acuerdo con lo normado en el artículo 668 del CCCN, los abuelos solo serán responsables si se demuestra fehacientemente que el obligado principal (en este caso, el progenitor) carece de los medios suficientes para afrontar dicha obligación, lo cual no ha sido acreditado en la demanda. III. IMPOSIBILIDAD ECONÓMICA DEL PROGENITOR NO DEMOSTRADA La actora no ha demostrado debidamente la imposibilidad económica del progenitor del menor para cumplir con la obligación alimentaria. Conforme al principio de subsidiariedad que rige en materia de alimentos, resulta esencial que primero se agoten todas las vías posibles respecto del obligado principal antes de hacer extensiva la obligación a los abuelos. Solicito que la actora acompañe prueba fehaciente sobre la situación patrimonial y económica del padre del menor, así como la realización de los intentos necesarios para hacer cumplir dicha obligación, como ser embargos de salarios, bienes, etc. IV. IMPOSIBILIDAD ECONÓMICA PROPIA En segundo lugar, en el supuesto de que se demostrara la imposibilidad absoluta del padre de cumplir con la obligación alimentaria (lo cual, reitero, no ha sido acreditado), hago presente que mi situación económica no me permite asumir la carga que se pretende imponer. Acompaño a la presente la documental correspondiente que acredita mi falta de ingresos suficientes y la existencia de otros dependientes a mi cargo, lo cual imposibilita afrontar la prestación alimentaria pretendida. V. DERECHO Fundo mi derecho en lo dispuesto por los artículos 537, 668, 669 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, doctrina y jurisprudencia aplicables. VI. PRUEBA Ofrezco los siguientes medios de prueba para acreditar los extremos invocados: Documental: a) Recibos de haberes, jubilaciones, pensiones u otros documentos que acrediten mi situación económica actual. b) Certificados médicos que acrediten la necesidad de atención de otros familiares a mi cargo, si correspondiera. Informativa: a) Se libre oficio al empleador del progenitor del menor a fin de que informe sobre la situación laboral y económica del mismo, en caso de corresponder. b) Se libre oficio a ANSES para que informe sobre la situación previsional y beneficios sociales de mi parte. Confesional: a) Se cite a la parte actora a absolver posiciones en la audiencia que se fije al efecto. Pericial contable: a) Se designe perito contable para que informe sobre mis ingresos y la situación patrimonial del progenitor. VII. PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito a V.S.: Me tenga por presentada, por parte y por contestada en legal tiempo y forma la demanda interpuesta en mi contra. Rechace la demanda de alimentos en todos sus términos, con costas a la actora. Se libre oficio para que se recaben los informes solicitados. Oportunamente, se dicte sentencia desestimando la demanda por falta de acreditación de los requisitos exigidos para hacer extensiva la obligación alimentaria a los abuelos. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.