--- title: "Contrato de alquiler de inmueble según lo dispuesto en el decreto de necesidad y urgencia (dnu) 70/2023 y el cccn)" description: "CONTRATO DE ALQUILER DE INMUEBLE Entre: [Nombre del Locador], con domicilio en [Dirección del Locador], en adelante denominado \"el LOCADOR\", y [Nombre del Locatario], con domicilio en [Dirección..." url: https://www.escritosjuridicos.com/contrato-de-alquiler-de-inmueble-segun-lo-dispuesto-en-el-decreto-de-necesidad-y-urgencia-dnu-70-2023-y-el-cccn/ date: 2024-12-19 modified: 2024-12-19 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2024/06/contato-alquiler-dnu-7023.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2024"] type: post lang: es --- # Contrato de alquiler de inmueble según lo dispuesto en el decreto de necesidad y urgencia (dnu) 70/2023 y el cccn) --- **CONTRATO DE ALQUILER DE INMUEBLE** **Entre:** ****, con domicilio en ****, en adelante denominado "el LOCADOR", y ****, con domicilio en ****, en adelante denominado "el LOCATARIO"; manifestando ambas partes ser hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de locación, que se regirá por las siguientes cláusulas en un todo de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 – TÍTULO X- JUSTICIA – y lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación. --- ### 1. OBJETO El LOCADOR entrega en locación al LOCATARIO, y este recibe en carácter de tal, un (1) inmueble ubicado en ****. Consta de: ****. La vivienda se entrega con todos los accesorios funcionando y todo pintado (exterior e interior) con pintura látex colores claros. Por tal motivo, el LOCATARIO deberá devolver la vivienda pintada con la misma calidad de pintura y colores claros a entera satisfacción del LOCADOR y/o su representante. En prueba del estado del inmueble y accesorios detallados en la presente cláusula, previo a la firma del presente contrato y en presencia del LOCADOR, LOCATARIO y FIADORES SOLIDARIOS, se han obtenido fotografías del inmueble alquilado. Las mismas se encuentran registradas en un soporte magnético (DVD) en dos copias, una para el LOCADOR y otra para el LOCATARIO, que integra el presente convenio en calidad de ANEXO. El inmueble deberá restituirse al final de la locación con todos los accesorios en el mismo buen estado en que fue entregado, conforme surge del soporte magnético. Las partes prestan su total conformidad para que el soporte magnético sea entregado al Juez interviniente en caso de ser necesario el inicio de acciones judiciales relacionadas con el estado del inmueble. --- ### 2. PLAZO DE LA LOCACIÓN El plazo de la locación se conviene en 24 (VEINTICUATRO) MESES a partir del día ****, venciendo indefectiblemente el día ****, siendo dicho término improrrogable de vencimiento automático. En ningún caso ni por ningún motivo se entenderá prorrogada la locación, ni aún en el supuesto que vencido el plazo fijado el LOCATARIO continuase en el uso del inmueble locado y el LOCADOR hubiese otorgado recibos posteriores al vencimiento. Es decir, el plazo fenecerá al vencimiento de "pleno derecho" y sin necesidad de requerimiento o notificación alguna. --- ### 3. PRECIO DEL ALQUILER Y ACTUALIZACIÓN DEL MISMO Las partes fijan de común acuerdo por esta locación el pago del canon mensual en pesos argentinos y/o en la moneda que fije en su reemplazo el Estado Argentino en un futuro. El LOCATARIO abonará un alquiler mensual de $ ****. Dicho canon mensual será actualizado en forma trimestral a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) o el organismo que en el futuro lo reemplace con iguales competencias (art. 1198 CCyCN). El canon mensual de alquiler será abonado por anticipado del día primero (1°) de cada mes al día cinco (5) de cada mes en el domicilio de **** o donde el LOCADOR lo fije posteriormente y notifique fehacientemente al LOCATARIO en el domicilio especial fijado en este contrato. Los pagos deben efectuarse en los horarios habilitados por el representante. El precio del alquiler se pacta por períodos de mes entero y, aunque el LOCATARIO restituya la tenencia del inmueble alquilado por el presente contrato antes de finalizar el mes, deberá abonar íntegramente el canon correspondiente a ese mes. El LOCADOR autoriza a **** y/o a la persona que este delegue a cobrar toda suma líquida o ilíquida emergente de la locación y a extender los correspondientes recibos. Las partes acuerdan expresamente que solo se admitirá como único medio de prueba del pago del precio del alquiler y cualquier otra prestación periódica a cargo del LOCATARIO el recibo de alquiler y depósito bancario. --- ### 4. DESTINO El LOCATARIO destinará el inmueble locado exclusivamente para vivienda familiar. El destino acordado no podrá ser alterado ni cambiado bajo ningún pretexto y en condición alguna (art. 1194 CCyCN). El LOCATARIO se obliga a usar y gozar el inmueble alquilado únicamente con las siguientes personas: ****. La violación de lo acordado en esta cláusula faculta al LOCADOR para rescindir el contrato de locación, interponiendo la pertinente demanda de desalojo con pedido de expresa imposición de costos y costas a cargo del LOCATARIO y los FIADORES solidariamente (art. 790 y ss. CCyCN). --- ### 5. SERVICIOS – TASAS Durante la vigencia del presente contrato y hasta la real y efectiva restitución de la tenencia del inmueble alquilado en las condiciones pactadas, el LOCATARIO se obliga a pagar: - Servicio de Energía Eléctrica - Servicio de Gas Natural - Tasas e impuestos Municipales - Cualquier otro servicio que sea suministrado eventualmente en el inmueble alquilado (por ejemplo: teléfono, cable, video, internet, etc.) - Las multas que impongan organismos estatales (municipales, provinciales y nacionales) y privados por imprudencia o negligencia del LOCATARIO en el uso del inmueble arrendado - Las expensas comunes ordinarias y extraordinarias que le correspondan a la unidad funcional locada, determinadas por el Consorcio de Propietarios de la calle **** Los servicios, contribuciones, tasas municipales, intereses, multas y expensas comunes detallados precedentemente se suman al canon del alquiler. La prestación dineraria a cargo del LOCATARIO se abonará conjuntamente con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumido convencionalmente por el LOCATARIO. El mismo deberá entregar al LOCADOR en el acto en que abone el precio del alquiler los instrumentos originales que acrediten el pago de los servicios especificados precedentemente y pagar todos los servicios a su cargo. Caso contrario, conforme a lo dispuesto por el art. 869 del CCyCN, porque estos rubros se suman al precio del alquiler y porque expresamente lo pactan las partes, el LOCADOR podrá negarse a recibir del LOCATARIO todo pago que no comprenda los servicios, contribuciones, tasas, impuestos, intereses y multas detallados precedentemente y/o no le entreguen los originales de los instrumentos que acreditan el pago de los mismos. --- ### 6. SEGURO El LOCATARIO deberá contratar de inmediato y abonar en su totalidad una póliza de seguro contra incendio total y/o parcial del inmueble alquilado y de responsabilidad civil ante terceros, siendo beneficiario el LOCADOR en un 100% (cien por ciento) en una compañía de seguros de primera línea que opere en el mercado asegurador argentino. Asimismo, deberá entregar al LOCADOR una copia de la póliza contratada y las constancias de pago de la misma. La póliza contratada deberá estar vigente durante todo el período de ocupación por el LOCATARIO del inmueble locado hasta su efectiva restitución. Sin perjuicio del seguro sobre las pertenencias del LOCATARIO y daños producidos a terceros, estos corren por cuenta del LOCATARIO en su totalidad sin poder invocar fuerza mayor y/o hecho o caso fortuito. El pago de la cuota del seguro contratado – de no haber sido abonado en un solo pago – es una prestación de pago periódico que se acreditará conjuntamente con el pago del canon de alquiler. Ante la falta de pago de la cuota del seguro, el LOCADOR podrá negarse a recibir del LOCATARIO cualquier otro pago emergente de la locación, en especial el canon mensual. El incumplimiento de esta obligación es causal de rescisión de contrato y el inicio del desalojo, y faculta al LOCADOR a reclamar daños y perjuicios por la rescisión del contrato por motivos imputables al LOCATARIO. A todos los efectos legales, se pacta la mora de pleno derecho. --- ### 7. RENOVACIÓN Dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra notificándola a través de las direcciones de correo electrónico y/o WhatsApp y/o vía telefónica a efectos de acordar la prórroga del contrato de locación o su renovación. A todos los efectos de esta cláusula, las partes acuerdan que la notificación efectuada en cualquiera de las tres (3) opciones señaladas es válida y vinculante. --- ### 8. RESCISIÓN DEL CONTRATO Se deja aclarado que ambas partes pueden rescindir el contrato de la siguiente manera: - **El LOCATARIO** podrá rescindir el contrato en cualquier momento abonando el 10% (diez por ciento) del saldo del canon locativo futuro o si el propietario no mantiene el inmueble en condiciones aptas de uso y goce. - **El LOCADOR** podrá rescindir el contrato por cualquier incumplimiento a alguna cláusula del contrato, incluso por infracción y/o violación al reglamento de propiedad horizontal y/o interno del Consorcio de Propietarios de la calle ****, cuyo incumplimiento se mantenga por 30 (treinta) días corridos. Esto facultará al LOCADOR para rescindir el presente contrato sin ningún costo a su cargo, pero deberá avisarle al LOCATARIO con una antelación de 60 (sesenta) días corridos. Y dicha notificación, tanto si rescinde el LOCATARIO como el LOCADOR, será válida a través de comunicaciones a los domicilios especiales constituidos o por WhatsApp y/o direcciones de correos electrónicos y/o vía mensajería instantánea provista por las partes (arts. 1219 y 1221 CCyCN). --- ### 9. CLÁUSULA PENAL El LOCATARIO se obliga, a la finalización del contrato por cualquiera de las causas contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, en especial las estipuladas en el contrato de locación, a restituir la tenencia del inmueble alquilado conjuntamente con sus accesorios en el estado de conservación y uso acordado contractualmente, entregando las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa alquilada o a los servicios que tenga. Las partes acuerdan que la entrega y recepción de la tenencia del inmueble alquilado y el cumplimiento de las restantes obligaciones a cargo del LOCATARIO enunciadas en el primer párrafo de la presente cláusula debe instrumentarse exclusivamente por escrito. El incumplimiento por cualquier causa que fuere de la obligación establecida en esta cláusula hará pasible al LOCATARIO de una multa mensual consistente en el triple del precio del alquiler pactado en el presente contrato. Esta cláusula penal se pacta por la simple demora en restituir el inmueble locado y sin perjuicio de las demás sanciones que el o los incumplimientos del LOCATARIO originasen en su perjuicio. --- ### 10. ABANDONO DE LA LOCACIÓN En el caso de que el LOCATARIO abandone el inmueble alquilado, la parte LOCADORA, entre otros, podrá ejercer el derecho a recuperar la tenencia del mismo en los términos de lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El LOCATARIO y los FIADORES solidariamente tendrán a su cargo exclusivo los costos y costas del proceso judicial precitado. --- ### 11. FALTA DE DEVOLUCIÓN El LOCATARIO deberá devolver el inmueble alquilado a su vencimiento sin excusas, demoras ni invocación de ninguna naturaleza. No obstante, si por cualquier motivo el inmueble no fuera devuelto al vencimiento del plazo de la locación, sin perjuicio de las acciones pertinentes por parte del LOCADOR para obtener el desalojo, el LOCATARIO deberá abonar, además del canon convenido, en concepto de indemnización por ocupación ilegítima una suma mensual del triple del alquiler vigente pactado en la cláusula N° 3, prorrateado de modo diario y mientras la falta de devolución subsista hasta que el LOCADOR obtenga efectivamente la restitución del bien de entera conformidad. Se pacta que dicha indemnización podrá ser reclamada por la misma vía ejecutiva de todas las prestaciones dinerarias a cargo del LOCATARIO (art. 1208 CCyCN). En el supuesto que el LOCADOR estimare que los daños y perjuicios que le ocasionare la falta de entrega del inmueble en término fueran superiores a la indemnización pactada, podrá optar por reclamar dichos daños y sus intereses. Queda perfectamente establecido que la permanencia del LOCATARIO en el inmueble locado después de vencido el contrato, en cualquier caso, incluso cuando fuera por voluntad del LOCADOR, no podrá conformar tácita reconducción, por lo que se podrá exigir la restitución del bien en cualquier momento. --- ### 12. CLÁUSULA PENAL POR MORA EN EL PAGO Al incurrir en mora en el pago de los cánones mensuales de los servicios, tasas, impuestos y expensas detallados en las cláusulas precedentes, el LOCATARIO se obliga a abonar al LOCADOR, o a quien su derecho represente, en concepto de cláusula penal, una multa del doble de la tasa de interés a 30 (treinta) días establecida por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para los descuentos de documentos comerciales por cada día de demora. Al LOCATARIO se le concede un plazo de gracia para el pago de los alquileres hasta el día diez (10) del mes que corresponde el pago, fecha hasta la cual no se cobrará la multa pactada. Vencido el plazo de gracia y no abonándose el alquiler correspondiente, la multa se calculará desde el día primero (1°) del mes en que incurrió en mora hasta el día del efectivo pago. La multa acordada en esta cláusula penal deberá abonarse conjuntamente con el canon respectivo que se encontrare en mora. La parte LOCADORA no se encuentra obligada a recibir pagos parciales o a cuenta de mayor cantidad, tanto respecto de los montos como de los rubros adeudados; no obstante, la recepción de estos pagos parciales o a cuenta no significará de modo alguno el otorgamiento de mayores plazos de cumplimiento, espera o renovación de la deuda, aunque nada se especifique en el recibo respectivo. En todos los casos de recepción de pagos a cuenta, el mismo será imputado en primer lugar a la multa pactada en la presente cláusula penal adeudada y luego contra el capital también adeudado. --- ### 13. ESTADO DEL INMUEBLE El LOCATARIO expresa haber visitado el inmueble y lo recibe de conformidad en el estado en que se encuentra, de acuerdo al inventario expresado en la cláusula Nº 1, comprometiéndose a mantenerlo y devolverlo en las mismas condiciones que lo recibió, tomando a su cargo las reparaciones por roturas y desperfectos que se originen en la propiedad, sus instalaciones, artefactos, muebles y accesorios. Con respecto al mantenimiento y conservación del inmueble alquilado, el LOCATARIO se hará cargo de lo siguiente: - Destape de cañerías, destape de piletas de patio (baño, cocina, lavadero) y destape de cloacas. - Servicio de mantenimiento al calefón. Si es termotanque: debe desagotarlo una vez al mes para sacar el sarro. Si es instantáneo: debe realizar servicio de limpieza por lo menos dos veces al año. - Destape, limpieza y mantenimiento de desagües y cañerías pluviales; las mismas deberán estar libres de cualquier clase de elementos que las obstruyan. - Mantener en buen funcionamiento todos los servicios que recibe en el inmueble: energía eléctrica, gas, agua, cables en condiciones, tomas y enchufes en condiciones y con las tapas correspondientes. Deberá probar el disyuntor asiduamente (se sugiere una vez cada dos meses) para detectar si funciona correctamente. Con respecto al gas, deberá colocar estufas y cualquier otro elemento a través de un gasista matriculado (prohibido usar mangueras de goma en el gas). - Mantener en buenas condiciones todas las tapas de los gabinetes de luz y gas que recibe en el inmueble (reparación y/o reposición). - Mantener el inmueble en condiciones de aseo y habitabilidad. Si en un futuro aparecen cualquier tipo de insectos (hormigas, cucarachas, etc.), la desinfección del inmueble recae sobre el LOCATARIO en su totalidad. - Si el inmueble se alquila con alarma, todo el mantenimiento del tablero de control, controles remotos, sensores, batería, reparación y/o recambio es a cargo del LOCATARIO. - Si el inmueble se alquila con persianas metálicas, el mantenimiento de las mismas con sus correspondientes motores corre por cuenta y cargo del LOCATARIO en su totalidad. - Si el inmueble tiene puertas tipo blindex, el mantenimiento del mismo y el mecanismo que tiene en el piso también corre por cuenta del LOCATARIO. - Si en el inmueble se producen filtraciones de agua, el LOCATARIO deberá avisar al LOCADOR de modo urgente (no más allá de las 4 horas de advertido el inconveniente) y por los medios indicados por el presente contrato. - Si el inmueble tiene jardín y plantas, el LOCATARIO deberá mantenerlo en condiciones, podar y regar en los horarios municipales permitidos. - No producir ruidos molestos, especialmente en horarios de descanso y nocturnos, que perturben la tranquilidad de los vecinos colindantes. Para demostrar esta situación será suficiente una denuncia al número telefónico de atención 911 y/o exposición policial al respecto. Si el LOCATARIO no soluciona en forma inmediata este problema, el LOCADOR queda facultado para rescindir el presente contrato. Por las erogaciones que efectúe el LOCATARIO, no tendrá derecho a ningún tipo de reembolso. Dentro de los 10 (diez) días corridos a contar desde la suscripción del presente contrato, el LOCATARIO podrá formular al LOCADOR o a su representante cualquier objeción, observación o reclamo respecto al estado del inmueble alquilado. Caso contrario y vencido dicho plazo, el LOCADOR no admitirá ningún tipo de reclamo. --- ### 14. CLAUSULA PENAL POR MORA EN EL PAGO Al incurrir en mora en el pago de los cánones mensuales de los servicios, tasas, impuestos y expensas detallados en las cláusulas precedentes, el LOCATARIO se obliga a abonar al LOCADOR, o a quien su derecho represente, en concepto de cláusula penal, una multa del doble de la tasa de interés a 30 (treinta) días establecida por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para los descuentos de documentos comerciales por cada día de demora. Al LOCATARIO se le concede un plazo de gracia para el pago de los alquileres hasta el día diez (10) del mes que corresponde el pago, fecha hasta la cual no se cobrará la multa pactada. Vencido el plazo de gracia y no abonándose el alquiler correspondiente, la multa se calculará desde el día primero (1°) del mes en que incurrió en mora hasta el día del efectivo pago. La multa acordada en esta cláusula penal deberá abonarse conjuntamente con el canon respectivo que se encontrare en mora. La parte LOCADORA no se encuentra obligada a recibir pagos parciales o a cuenta de mayor cantidad, tanto respecto de los montos como de los rubros adeudados; no obstante, la recepción de estos pagos parciales o a cuenta no significará de modo alguno el otorgamiento de mayores plazos de cumplimiento, espera o renovación de la deuda, aunque nada se especifique en el recibo respectivo. En todos los casos de recepción de pagos a cuenta, el mismo será imputado en primer lugar a la multa pactada en la presente cláusula penal adeudada y luego contra el capital también adeudado. --- ### 15. DOMICILIOS ESPECIALES Y/O ELECTRÓNICOS A todos los efectos emergentes directa o indirectamente de este contrato y de la relación locativa prevista en el mismo, se declaran los siguientes domicilios especiales donde se tendrán por válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales: - El LOCADOR en **** - El LOCATARIO en **** Las partes acuerdan que en los domicilios especiales fijados en esta cláusula se tendrán por fehacientes, válidas y vinculantes las notificaciones que se cursaren a los mismos, siendo plenamente eficaces todos los emplazamientos y/o comunicaciones que allí se practiquen. --- En la ****, a los **** días del mes de **** del año ****. --- **Firmas:** --- **** DNI **** --- **** DNI **** --- **** DNI **** --- ### Notas adicionales: 1. Fotografías y Soporte Magnético: Asegúrese de obtener las fotografías del inmueble y registrarlas en un soporte magnético (DVD) en dos copias, una para el LOCADOR y otra para el LOCATARIO, y adjuntarlas como anexo al contrato. 2. Plazo y Actualización del Alquiler: El canon mensual del alquiler debe ser actualizado trimestralmente según el IPC que publica el INDEC. 3. Comunicación Formal: Las notificaciones pueden realizarse a través de direcciones de correo electrónico, WhatsApp o vía telefónica, siendo válidas y vinculantes. 4. Cláusulas Penales: Se establecen multas por mora en el pago y por demora en la restitución del inmueble.