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title: "Contrato de comodato gratuito de vivienda con régimen de conservación y mantenimiento ordinario"
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date: 2026-06-24
modified: 2026-06-24
author: "admin"
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# Contrato de comodato gratuito de vivienda con régimen de conservación y mantenimiento ordinario

Entre **[____]**, DNI N.º **[____]**, CUIT/CUIL N.º **[____]**, de estado civil **[____]**, con domicilio real en **[____]**, correo electrónico **[____]** y teléfono **[____]**, quien interviene por derecho propio en carácter de ****, en adelante el **COMODANTE**;

y **[____]**, DNI N.º **[____]**, CUIT/CUIL N.º **[____]**, de estado civil **[____]**, con domicilio actual en **[____]**, correo electrónico **[____]** y teléfono **[____]**, en adelante el **COMODATARIO**;

y, en su caso, **[____]**, DNI N.º **[____]**, CUIT/CUIL N.º **[____]**, con domicilio en **[____]**, quien también interviene como comodatario/a y asume solidariamente las obligaciones establecidas en este contrato;

convienen celebrar el presente contrato de comodato gratuito de inmueble destinado a vivienda, sujeto a los artículos 958, 959, 961, 967, 1015, 1019, 1533 a 1541 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme las siguientes cláusulas:

## PRIMERA. DECLARACIONES Y LEGITIMACIÓN

1.1. El COMODANTE declara que posee título y facultades suficientes para otorgar el uso temporario del inmueble ubicado en ****, en adelante el **INMUEBLE**.

1.2. El INMUEBLE se identifica registral y catastralmente del siguiente modo:

Matrícula: **[____]**.

Partida inmobiliaria: **[____]**.

Nomenclatura catastral: circunscripción **[____]**, sección **[____]**, manzana **[____]**, parcela **[____]**, unidad funcional **[____]**, unidad complementaria **[____]**.

1.3. La legitimación invocada se acredita mediante ****, cuya copia se incorpora como Anexo I.

1.4. El COMODANTE declara que el INMUEBLE:

a. Se encuentra libre de ocupantes distintos de los expresamente individualizados en este contrato.

b. No está sujeto a medidas o restricciones que impidan conceder su uso, excepto las siguientes: **[____]**.

c. Se encuentra sujeto al reglamento de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario que se agrega como Anexo **[____]**: ****.

d. Se encuentra afectado al régimen de protección de la vivienda: ****.

1.5. Si el COMODANTE interviene como administrador de bienes ajenos, deberá acompañar la facultad expresa que lo habilita a celebrar el comodato, conforme el artículo 1535 del Código Civil y Comercial.

1.6. Si el otorgamiento afecta derechos sobre la vivienda familiar, interviene **[____]**, DNI N.º **[____]**, en carácter de cónyuge del COMODANTE, prestando el asentimiento que corresponda conforme el artículo 456 del Código Civil y Comercial.

## SEGUNDA. OBJETO

2.1. El COMODANTE concede al COMODATARIO, quien acepta, el uso personal, temporario y gratuito del INMUEBLE, con sus instalaciones, accesorios, llaves, artefactos y bienes individualizados en el inventario.

2.2. La entrega comprende exclusivamente el derecho personal de uso acordado. No transmite dominio, derecho real, posesión a título de dueño ni facultad de disposición.

2.3. El COMODATARIO reconoce que recibe la tenencia del INMUEBLE en virtud de este contrato y que ejerce el poder de hecho como representante de la posesión del COMODANTE. El mero transcurso del tiempo, la realización de reparaciones o la permanencia posterior al vencimiento no modificarán por sí solos la causa de su tenencia.[1]

2.4. El COMODATARIO se obliga a restituir el mismo INMUEBLE, con sus accesorios y bienes inventariados, en las condiciones y oportunidades previstas en este contrato.

## TERCERA. GRATUIDAD Y AUSENCIA DE CONTRAPRESTACIÓN

3.1. El uso se concede a título gratuito. El COMODATARIO no debe pagar alquiler, canon, renta ni precio por el uso regular del INMUEBLE.

3.2. Las obligaciones de limpieza, conservación, cuidado y mantenimiento ordinario previstas en este contrato:

a. Son accesorias al uso habitacional.

b. Se establecen principalmente para permitir al COMODATARIO servirse adecuadamente del INMUEBLE.

c. No constituyen precio por su ocupación.

d. No poseen equivalencia económica convenida con el valor de uso de la vivienda.

e. No se imputarán a cánones locativos presentes o futuros.

f. No generarán derecho a extender el plazo.

g. No conferirán derecho de retención.

3.3. Quedan expresamente excluidos del objeto del contrato:

a. La prestación personal de servicios al COMODANTE.

b. La vigilancia o custodia permanente del patrimonio del COMODANTE.

c. La disponibilidad horaria.

d. El cumplimiento de jornadas o instrucciones laborales.

e. La realización habitual de tareas en otros inmuebles.

f. La atención de personas, animales, comercios o actividades del COMODANTE.

g. La ejecución de construcciones, ampliaciones o reformas de capital.

h. La asunción general de impuestos, tasas o contribuciones que gravan la propiedad o la persona del titular.

i. El mantenimiento de sectores que no hayan sido entregados al COMODATARIO para su uso.

3.4. Toda obra o prestación distinta del mantenimiento ordinario deberá instrumentarse separadamente, con determinación de su causa, alcance, precio o gratuidad y régimen jurídico.

3.5. La denominación asignada por las partes no prevalecerá sobre la realidad de la ejecución. Si el uso de la vivienda se concede, en los hechos, a cambio de trabajos, obras, custodia o prestaciones económicamente relevantes en beneficio del COMODANTE, deberá examinarse la eventual existencia de un contrato oneroso, mixto o atípico.[2][3]

## CUARTA. DESTINO

4.1. El INMUEBLE será destinado exclusivamente a vivienda particular y permanente del COMODATARIO y de las personas autorizadas en la cláusula siguiente.

4.2. Queda prohibido:

a. Destinarlo a comercio, industria, depósito, hospedaje, pensión, actividad profesional abierta al público o cualquier finalidad incompatible con vivienda.

b. Utilizarlo para actividades ilícitas, peligrosas, molestas, insalubres o contrarias a reglamentos administrativos o consorciales.

c. Publicarlo u ofrecerlo en plataformas de alquiler temporario u hospedaje.

d. Constituir domicilio comercial o sede societaria sin autorización escrita.

e. Almacenar sustancias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas fuera de las cantidades propias de un uso doméstico normal.

4.3. El trabajo remoto o profesional sin atención al público será admisible cuando no altere el destino habitacional, no exija habilitación especial, no produzca molestias y no incremente anormalmente los riesgos o consumos.

## QUINTA. PERSONAS AUTORIZADAS A RESIDIR

5.1. Podrán residir junto al COMODATARIO las siguientes personas:

Nombre y apellido: **[____]**. DNI: **[____]**. Vínculo: **[____]**.

Nombre y apellido: **[____]**. DNI: **[____]**. Vínculo: **[____]**.

Nombre y apellido: **[____]**. DNI: **[____]**. Vínculo: **[____]**.

5.2. Ninguna persona distinta podrá establecer residencia permanente sin autorización previa y escrita del COMODANTE.

5.3. Cada ocupante mayor de edad deberá firmar el Anexo de Reconocimiento de Ocupación, dejando constancia de que:

a. Su permanencia deriva del derecho concedido al COMODATARIO.

b. No posee título autónomo.

c. No es locatario, sublocatario ni comodatario, salvo que firme expresamente en ese carácter.

d. Deberá desocupar el INMUEBLE al extinguirse el contrato.

5.4. El reconocimiento firmado por un ocupante no lo convierte en deudor solidario. La solidaridad sólo alcanzará a quienes hayan suscripto como comodatarios.

5.5. El COMODATARIO responde contractualmente por los daños causados por familiares, convivientes, invitados, dependientes, contratistas y demás personas cuyo ingreso haya autorizado.

## SEXTA. PLAZO

6.1. El comodato comenzará el día **[____]**, a las **[____]** horas, y finalizará el día **[____]**, a las **[____]** horas.

6.2. El plazo es cierto y esencial. Su vencimiento extinguirá el comodato, se haya utilizado o no el INMUEBLE durante todo el período.

6.3. La continuación material de la ocupación después del vencimiento no importará, por sí sola:

a. Prórroga.

b. Renovación.

c. Celebración de una locación.

d. Reconocimiento de posesión.

e. Renuncia del COMODANTE a exigir la restitución.

6.4. Toda prórroga deberá constar en instrumento escrito firmado por todas las partes antes del vencimiento y deberá establecer una nueva fecha cierta.

6.5. La mera recepción de pagos de servicios, expensas, reparaciones o indemnizaciones no implicará prórroga.

## SÉPTIMA. ENTREGA MATERIAL

7.1. La entrega se efectuará el día **[____]** mediante:

a. Entrega de **[____]** juegos de llaves.

b. Firma del acta de entrega.

c. Lectura de medidores.

d. Firma del inventario.

e. Entrega del reglamento consorcial, cuando corresponda.

f. Entrega de manuales, controles remotos y documentación de artefactos.

7.2. Se identificarán las fotografías y videos del estado inicial mediante fecha, ambiente y número de archivo.

7.3. Cada parte conservará una copia íntegra del contrato, anexos, fotografías y actas.

## OCTAVA. ESTADO INICIAL Y VICIOS INFORMADOS

8.1. El COMODATARIO declara haber inspeccionado el INMUEBLE y recibirlo en el estado consignado en el Anexo II.

8.2. La aceptación del estado visible no implica renuncia respecto de vicios ocultos que el COMODANTE conociera y hubiera omitido informar.

8.3. El COMODANTE informa expresamente los siguientes defectos, antecedentes o reparaciones pendientes:

**[____]**.

8.4. Se dejará constancia particular sobre:

a. Humedades y filtraciones.

b. Fisuras.

c. Estado de cubiertas y terrazas.

d. Instalación eléctrica.

e. Instalación de gas.

f. Cañerías y desagües.

g. Calefacción, refrigeración y agua caliente.

h. Cerraduras y aberturas.

i. Artefactos.

j. Plagas o tratamientos previos.

8.5. El COMODANTE deberá informar inmediatamente cualquier riesgo conocido que pueda afectar la seguridad de los ocupantes.

## NOVENA. OBLIGACIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN

9.1. El COMODATARIO se obliga a conservar el INMUEBLE con prudencia y diligencia y a utilizarlo conforme su destino.

9.2. Deberá:

a. Evitar usos abusivos o incompatibles.

b. Realizar la limpieza doméstica adecuada.

c. Ventilar los ambientes.

d. Evitar acumulaciones de humedad por falta de ventilación o calefacción razonable.

e. Adoptar medidas inmediatas para impedir el agravamiento de pérdidas, filtraciones o fallas.

f. Comunicar sin demora todo daño relevante.

g. Cumplir las reglas de seguridad y convivencia.

9.3. El deterioro derivado del uso adecuado, prudente y normal no será imputable al COMODATARIO. Sí responderá por daños causados por negligencia, uso indebido, incumplimiento de mantenimiento ordinario, obras no autorizadas o actos de personas por quienes deba responder.[2]

## DÉCIMA. MANTENIMIENTO ORDINARIO A CARGO DEL COMODATARIO

10.1. Se consideran tareas y gastos ordinarios a cargo del COMODATARIO aquellos requeridos por su uso cotidiano y directo del INMUEBLE, siempre que no involucren estructura, instalaciones troncales, sustitución integral de equipos ni mejoras de capital.

10.2. Comprenden, según las características del INMUEBLE:

a. Limpieza habitual de ambientes, sanitarios, cocina, patios y balcones de uso exclusivo.

b. Ventilación y prevención de condensación causada por el uso.

c. Limpieza de rejillas, sifones, filtros y desagües domésticos accesibles.

d. Reemplazo de lámparas, pilas, cueritos, flexibles, filtros y consumibles equivalentes.

e. Ajustes menores de bisagras, picaportes, herrajes y cerraduras.

f. Limpieza y conservación ordinaria de artefactos entregados.

g. Reposición de vidrios, cerraduras u objetos dañados por el COMODATARIO o sus ocupantes.

h. Control de plagas que se originen durante la ocupación por causas imputables al uso o falta de higiene.

i. Corte de césped, riego, retiro de hojas y cuidado doméstico habitual del jardín entregado para uso exclusivo.

j. Retoques puntuales de pintura necesarios por manchas, perforaciones o daños imputables.

k. Mantenimiento preventivo indicado por el fabricante para artefactos efectivamente utilizados, siempre que no implique su reconstrucción o reemplazo por agotamiento de vida útil.

10.3. No se consideran mantenimiento ordinario:

a. Reparaciones estructurales.

b. Reparaciones de cimientos, losas, columnas, vigas o muros portantes.

c. Impermeabilizaciones integrales.

d. Sustitución general de techos.

e. Renovación de cañerías troncales.

f. Reemplazo integral de instalaciones eléctricas o de gas.

g. Sustitución de calderas, bombas, termotanques o equipos por antigüedad o agotamiento normal.

h. Tratamiento de vicios constructivos o preexistentes.

i. Pintura general periódica no motivada por daño imputable al COMODATARIO.

j. Obras requeridas por la autoridad respecto de defectos anteriores.

k. Reparaciones de partes comunes.

l. Expensas extraordinarias.

10.4. Ninguna tarea que afecte gas, electricidad, estructura, ascensores, calderas, bombas o sistemas de seguridad podrá ser ejecutada por una persona no habilitada.

10.5. Todo gasto individual superior a pesos **[____]** requerirá autorización escrita previa, excepto urgencia objetiva. El monto no altera la naturaleza ordinaria o extraordinaria de la reparación.

10.6. El COMODATARIO conservará facturas, presupuestos, fotografías e informes técnicos durante la vigencia y por doce meses después de la restitución.

## DÉCIMA PRIMERA. REPARACIONES EXTRAORDINARIAS

11.1. Las reparaciones extraordinarias necesarias para conservar la estructura o subsistencia del INMUEBLE serán soportadas por el COMODANTE, salvo que resulten de un hecho imputable al COMODATARIO.

11.2. Detectada una necesidad extraordinaria, el COMODATARIO deberá:

a. Comunicarla inmediatamente.

b. Describir el desperfecto.

c. Remitir fotografías o videos.

d. Permitir su inspección.

e. Evitar el agravamiento dentro de posibilidades razonables.

11.3. El COMODATARIO no podrá encargar la reparación sin autorización escrita, salvo que concurran conjuntamente:

a. Riesgo actual para personas o bienes.

b. Necesidad de intervención inmediata.

c. Imposibilidad razonable de obtener instrucciones oportunas.

11.4. Ante una urgencia deberá limitar la intervención a lo indispensable para neutralizar el riesgo, contratar personal idóneo, conservar comprobantes y comunicar lo realizado en forma inmediata.

11.5. El reintegro de una reparación extraordinaria procederá cuando haya sido previamente notificada y autorizada o cuando se demuestre su urgencia, necesidad y razonabilidad.

11.6. La existencia de un crédito por reparaciones extraordinarias no autoriza al COMODATARIO a retener el INMUEBLE.

## DÉCIMA SEGUNDA. DAÑOS IMPUTABLES AL COMODATARIO

12.1. Toda reparación necesaria por culpa, negligencia, uso indebido o incumplimiento del COMODATARIO será íntegramente a su cargo, cualquiera sea su monto o naturaleza.

12.2. Antes de realizarla deberá informar al COMODANTE, salvo que una demora agrave el daño.

12.3. La reparación deberá:

a. Respetar las características originales.

b. Utilizar materiales de calidad equivalente.

c. Cumplir reglamentos técnicos.

d. Ser ejecutada por personal habilitado cuando corresponda.

12.4. El COMODANTE podrá controlar razonablemente su ejecución.

## DÉCIMA TERCERA. SERVICIOS, EXPENSAS Y TRIBUTOS

13.1. Estarán a cargo del COMODATARIO:

a. Electricidad consumida durante su ocupación.

b. Gas consumido durante su ocupación.

c. Agua medida o servicio de agua que las partes atribuyan expresamente al usuario.

d. Telefonía, internet, televisión y servicios contratados por él.

e. Expensas ordinarias, si así se acuerda expresamente: ****.

f. Tasas exclusivamente vinculadas con el uso que se individualicen en el Anexo III.

13.2. Estarán a cargo del COMODANTE:

a. Impuesto inmobiliario.

b. Tributos que graven la titularidad dominial.

c. Expensas extraordinarias.

d. Contribuciones por mejoras.

e. Deudas anteriores a la entrega.

f. Reparaciones extraordinarias no imputables.

13.3. La distribución interna de gastos no modifica la responsabilidad que las normas tributarias, consorciales o administrativas atribuyan frente a terceros.

13.4. El COMODATARIO deberá remitir los comprobantes cuando sean solicitados razonablemente y entregar constancias de libre deuda al restituir.

13.5. Los pagos previstos en esta cláusula no constituyen alquiler ni contraprestación por el uso.

13.6. Queda excluida cualquier obligación genérica del COMODATARIO de pagar todos los impuestos, tasas, seguridad, custodia y conservación patrimonial del INMUEBLE, por cuanto ello podría alterar la gratuidad declarada.[3]

## DÉCIMA CUARTA. MEJORAS Y MODIFICACIONES

14.1. El COMODATARIO no podrá efectuar sin autorización escrita:

a. Ampliaciones.

b. Demoliciones.

c. Cambios de distribución.

d. Perforaciones estructurales.

e. Cerramientos.

f. Modificaciones de fachadas.

g. Instalaciones fijas.

h. Cambios de sanitarios, revestimientos o pisos.

i. Intervenciones sobre partes comunes.

j. Modificaciones de instalaciones eléctricas, sanitarias o de gas.

14.2. La solicitud deberá indicar:

a. Descripción de la obra.

b. Presupuesto.

c. Responsable técnico.

d. Plazo.

e. Materiales.

f. Permisos necesarios.

g. Régimen de retiro o incorporación.

h. Existencia o inexistencia de reintegro.

14.3. La autorización para ejecutar una mejora no implica obligación de reintegrarla.

14.4. Salvo convenio escrito distinto, las mejoras no removibles quedarán incorporadas sin indemnización al finalizar el contrato.

14.5. Las mejoras removibles podrán retirarse antes de la restitución si ello no causa daños y se repone el estado anterior.

14.6. Las obras no autorizadas habilitarán al COMODANTE a exigir su paralización, remoción, reposición al estado anterior y reparación de daños.

14.7. Las mejoras o reparaciones, por sí solas, no prueban la existencia de una locación ni extinguen la obligación de restituir. En “Gagliotti”, la Cámara consideró insuficiente la mera alegación de mejoras o contraprestación cuando no se identificó prueba concreta de su imputación al uso de la vivienda.[4]

## DÉCIMA QUINTA. SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DAÑOS

15.1. El COMODATARIO deberá:

a. Mantener libres las vías de evacuación.

b. No alterar detectores, matafuegos o dispositivos de seguridad.

c. Evitar sobrecargas eléctricas.

d. Cerrar llaves de paso frente a pérdidas.

e. Informar escapes de gas, incendios, inundaciones o fallas graves.

f. Cumplir las indicaciones de prestadores y autoridades.

15.2. Ante un siniestro deberá dar aviso inmediato a los servicios de emergencia, al COMODANTE, al consorcio y a la aseguradora, según corresponda.

15.3. La omisión de comunicar un desperfecto que cause su agravamiento hará responsable al COMODATARIO por las consecuencias adicionales imputables a esa omisión.

## DÉCIMA SEXTA. ANIMALES

16.1. La tenencia de animales será ****.

16.2. El COMODATARIO responderá por daños, higiene, ruidos, olores y molestias.

16.3. Deberá cumplir el reglamento consorcial y las disposiciones locales aplicables.

## DÉCIMA SÉPTIMA. INSPECCIONES

17.1. El COMODANTE podrá inspeccionar el INMUEBLE con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas, en días y horarios razonables.

17.2. Las inspecciones ordinarias no podrán realizarse con una frecuencia mayor a una cada noventa días, salvo:

a. Daño informado.

b. Emergencia.

c. Reparación en curso.

d. Requerimiento del consorcio o autoridad.

e. Incumplimiento comprobable.

17.3. La inspección deberá respetar la intimidad y el carácter domiciliario del INMUEBLE.

17.4. El COMODANTE no podrá ingresar sin consentimiento, salvo una emergencia objetiva que exija actuación inmediata para proteger personas o bienes.

17.5. En ningún caso el contrato habilita:

a. Ingreso por la fuerza.

b. Cambio unilateral de cerraduras.

c. Corte deliberado de servicios.

d. Retiro de pertenencias.

e. Desalojo privado.

## DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN, SUBCOMODATO Y ALOJAMIENTO DE TERCEROS

18.1. Queda prohibido:

a. Ceder el contrato.

b. Subcomodar.

c. Subalquilar.

d. Prestar total o parcialmente el INMUEBLE.

e. Cobrar a terceros por permitirles residir.

f. Otorgar hospedaje habitual o temporario.

18.2. Las visitas ocasionales no podrán transformarse en residencia permanente encubierta.

18.3. La infracción será considerada incumplimiento esencial.

## DÉCIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD

19.1. El COMODATARIO responderá por la pérdida o deterioro conforme el régimen del artículo 1536 del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de demostrar que el daño se habría producido igualmente si el bien hubiera permanecido en poder del COMODANTE.

19.2. Responderá por daños causados a:

a. El INMUEBLE.

b. Bienes inventariados.

c. Partes comunes.

d. Inmuebles vecinos.

e. Terceros.

19.3. No responderá por:

a. Vicios preexistentes no imputables.

b. Defectos estructurales.

c. Desgaste normal derivado del uso adecuado.

d. Daños que pruebe que se habrían producido igualmente en poder del COMODANTE.

19.4. El COMODANTE responderá por los daños causados por vicios que conociera y hubiera ocultado.

## VIGÉSIMA. SEGURO

20.1. Las partes acuerdan que el COMODATARIO **** contratar seguro de responsabilidad civil familiar y daños a terceros.

20.2. Si se exige, deberá presentar la póliza dentro de los **[____]** días de la entrega y mantenerla vigente.

20.3. La existencia del seguro no limita la responsabilidad legal o contractual.

## VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

21.1. El COMODANTE constituye domicilio especial en **[____]**.

21.2. El COMODATARIO constituye domicilio especial en el INMUEBLE y, alternativamente, en **[____]**.

21.3. Se constituyen las siguientes direcciones electrónicas:

COMODANTE: **[____]**.

COMODATARIO: **[____]**.

21.4. Las comunicaciones ordinarias podrán realizarse por correo electrónico o mensajería.

21.5. Las intimaciones de restitución, resoluciones, constituciones en mora respecto de plazos no automáticos y demás comunicaciones relevantes deberán cursarse por medio fehaciente.

21.6. Todo cambio deberá notificarse fehacientemente. Mientras ello no ocurra, serán válidas las comunicaciones remitidas a los domicilios constituidos.

## VIGÉSIMA SEGUNDA. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

22.1. Serán incumplimientos esenciales:

a. Cambio de destino.

b. Cesión, subcomodato, subalquiler u hospedaje oneroso.

c. Incorporación de ocupantes permanentes no autorizados.

d. Actividades ilícitas o peligrosas.

e. Obras estructurales no autorizadas.

f. Daños graves o reiterados.

g. Ocultamiento de siniestros.

h. Incumplimiento grave del mantenimiento ordinario.

i. Impedimento injustificado de reparaciones necesarias.

j. Negativa reiterada a inspecciones razonables.

k. Falta de pago de servicios que provoque corte, ejecución o daño.

l. Violación grave del reglamento consorcial.

m. Falsedad de declaraciones esenciales.

22.2. Cuando el incumplimiento sea subsanable, el COMODANTE intimará fehacientemente su corrección dentro de diez días corridos.

22.3. No será necesario conceder plazo de subsanación cuando:

a. Exista peligro para personas o bienes.

b. Se haya cedido, subalquilado o subcomodado.

c. Se desarrolle una actividad ilícita.

d. La reparación sea imposible.

e. El COMODATARIO manifieste que no cumplirá.

22.4. La resolución producirá efectos desde que el COMODANTE comunique fehacientemente su voluntad de resolver, conforme el artículo 1086 del Código Civil y Comercial.[1]

22.5. La resolución no habilita vías de hecho. Si no hubiera restitución voluntaria, deberán utilizarse las vías legales de la jurisdicción competente.

## VIGÉSIMA TERCERA. RESTITUCIÓN ANTICIPADA SOLICITADA POR EL COMODANTE

23.1. El COMODANTE podrá exigir la restitución antes del vencimiento:

a. Si necesita el INMUEBLE por una circunstancia imprevista y urgente.

b. Si el COMODATARIO le da un destino distinto.

c. Si se produce un incumplimiento esencial.

d. Si concurre otra causal legal o convencional válida.

23.2. La necesidad imprevista y urgente deberá comunicarse fehacientemente, expresando sucintamente su causa.

23.3. Salvo peligro inmediato o incumplimiento insubsanable, se otorgará un plazo de **[____]** días corridos para desocupar.

## VIGÉSIMA CUARTA. FINALIZACIÓN POR EL COMODATARIO

24.1. El COMODATARIO podrá extinguir unilateralmente el comodato antes del vencimiento.

24.2. Deberá comunicarlo con una anticipación razonable de **[____]** días corridos, salvo urgencia o imposibilidad.

24.3. La finalización anticipada no generará derecho a indemnización ni reintegro de gastos ordinarios.

24.4. La extinción sólo se tendrá por cumplida con la restitución material y entrega de llaves.

## VIGÉSIMA QUINTA. RESTITUCIÓN

25.1. Al finalizar el contrato, el COMODATARIO deberá entregar el INMUEBLE:

a. Totalmente desocupado de personas.

b. Libre de bienes propios, salvo acuerdo escrito.

c. Limpio.

d. Con todos los bienes inventariados.

e. Con todas las llaves, tarjetas y controles.

f. Con servicios y gastos a su cargo cancelados.

g. Con reparaciones imputables terminadas.

h. En el estado derivado del uso prudente, salvo desgaste normal.

25.2. Se labrará un acta que consignará:

a. Fecha y hora.

b. Personas presentes.

c. Estado de cada ambiente.

d. Lectura de medidores.

e. Llaves entregadas.

f. Daños o faltantes.

g. Fotografías.

h. Reservas de cada parte.

25.3. La restitución se perfeccionará con la recuperación material de la tenencia por el COMODANTE.

25.4. No será válida la entrega unilateral de llaves en buzones, porterías, comercios, viviendas vecinas o lugares no autorizados.

25.5. Si el COMODANTE se negara injustificadamente a recibir el INMUEBLE ofrecido en condiciones contractuales, el COMODATARIO podrá documentar el ofrecimiento y utilizar el procedimiento legal de consignación o entrega correspondiente.

25.6. La existencia de reclamos por mejoras no suspenderá la restitución. En “Municipalidad de Adolfo Alsina”, la Cámara distinguió el deber de devolver el inmueble de los eventuales reclamos civiles por mejoras, que debían tramitar separadamente.[5]

## VIGÉSIMA SEXTA. MORA

26.1. La mora en la restitución al vencimiento del plazo se producirá automáticamente por el solo transcurso del día y hora pactados, conforme el artículo 886 del Código Civil y Comercial.

26.2. Si la restitución se exige por resolución o necesidad anticipada, la mora se producirá al vencer el plazo indicado en la comunicación fehaciente.

26.3. La tolerancia transitoria no implicará renuncia ni modificación contractual.

## VIGÉSIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL POR RETARDO

27.1. Por cada día de demora en la restitución, el COMODATARIO abonará una pena moratoria equivalente a un treintavo del valor locativo mensual de mercado del INMUEBLE.

27.2. El valor locativo será determinado mediante el promedio de dos tasaciones escritas de corredores inmobiliarios matriculados de la localidad, designando cada parte uno.

27.3. Si el COMODATARIO no designa tasador dentro de tres días hábiles de ser intimado, podrá utilizarse provisionalmente una tasación fundada acompañada por el COMODANTE, sin perjuicio de su revisión judicial.

27.4. La pena:

a. Se pacta por el simple retardo.

b. No extingue la obligación principal de restituir.

c. No concede derecho a permanecer.

d. Sustituye la indemnización derivada exclusivamente de la demora, conforme el artículo 793.

e. No comprende daños materiales, faltantes, servicios impagos ni incumplimientos distintos del retardo.

27.5. Queda sujeta a la facultad judicial de reducción del artículo 794 cuando resulte manifiestamente desproporcionada.

27.6. Las partes podrán reemplazar esta fórmula por una suma diaria de pesos **[____]**. Si se completa ese importe, deberá tacharse la fórmula del valor locativo para evitar contradicciones.

## VIGÉSIMA OCTAVA. DERECHO DE RETENCIÓN Y COMPENSACIÓN

28.1. El COMODATARIO no podrá retener el INMUEBLE por créditos derivados de:

a. Gastos ordinarios.

b. Reparaciones extraordinarias.

c. Mejoras.

d. Servicios.

e. Daños.

f. Cualquier otra acreencia contra el COMODANTE.

28.2. Los créditos deberán reclamarse separadamente y no impedirán la restitución, conforme el artículo 1538 del Código Civil y Comercial.[1][5]

28.3. Tampoco podrá compensarse unilateralmente la obligación de restitución con créditos dinerarios.

## VIGÉSIMA NOVENA. PLURALIDAD DE COMODATARIOS

29.1. Si firman varios comodatarios, responderán solidariamente por las obligaciones previstas en este contrato, conforme el artículo 1536.

29.2. La restitución no se tendrá por cumplida mientras permanezca cualquier comodatario, ocupante autorizado o bien perteneciente a éstos.

29.3. Las comunicaciones dirigidas a uno no reemplazarán las notificaciones individuales que legalmente correspondan a los demás, salvo domicilio común expresamente constituido.

## TRIGÉSIMA. INEXISTENCIA DE PRESTACIÓN LABORAL

30.1. Las tareas ordinarias serán organizadas autónomamente por el COMODATARIO para conservar la vivienda que utiliza.

30.2. No existirán:

a. Jornada.

b. Horario impuesto.

c. Dependencia técnica, jurídica o económica.

d. Remuneración.

e. Facultad disciplinaria.

f. Disponibilidad personal.

g. Órdenes permanentes.

h. Prestación de servicios en favor del COMODANTE.

30.3. El COMODANTE no podrá exigir tareas distintas de las expresamente comprendidas en el mantenimiento ordinario.

30.4. Si en la realidad se ejecutan servicios personales bajo dependencia o como contraprestación por la vivienda, la calificación jurídica dependerá de los hechos y no de esta declaración.

## TRIGÉSIMA PRIMERA. FALLECIMIENTO Y CARÁCTER PERSONAL

31.1. El presente comodato se celebra en consideración a la persona del COMODATARIO.

31.2. Su fallecimiento extinguirá el contrato, conforme el artículo 1541, inciso d), salvo acuerdo escrito distinto.

31.3. Los herederos u ocupantes deberán coordinar la entrega y retiro de efectos dentro de un plazo razonable de **[____]** días, sin que ello importe transmisión automática del comodato.

## TRIGÉSIMA SEGUNDA. REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

32.1. Si el INMUEBLE integra un edificio o conjunto, el COMODATARIO declara recibir copia del reglamento y se obliga a cumplirlo.

32.2. Las multas originadas en actos del COMODATARIO, ocupantes, invitados o contratistas serán a su cargo.

32.3. El COMODANTE deberá comunicar las resoluciones consorciales relevantes que reciba.

## TRIGÉSIMA TERCERA. INTEGRIDAD Y MODIFICACIONES

33.1. Este contrato y sus anexos contienen el acuerdo íntegro.

33.2. Toda modificación deberá constar por escrito y estar firmada.

33.3. La falta de ejercicio inmediato de un derecho no importará renuncia.

33.4. La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará las restantes, siempre que el contrato pueda subsistir sin desnaturalizar su gratuidad y obligación de restitución.

33.5. Las cláusulas deberán interpretarse de buena fe, atendiendo a la finalidad habitacional, gratuita y temporaria.

## TRIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN

34.1. Para cualquier controversia serán competentes los tribunales ordinarios que correspondan al lugar de ubicación del INMUEBLE, salvo norma territorial imperativa distinta.

34.2. Se cumplirá la mediación, conciliación o instancia prejudicial obligatoria vigente en la jurisdicción.

34.3. Jurisdicción territorial concreta: **[____]**.

34.4. La presente cláusula no autoriza la prórroga de competencias indisponibles.

## TRIGÉSIMA QUINTA. ANEXOS

Integran el contrato:

Anexo I: documentación de legitimación.

Anexo II: inventario y estado inicial.

Anexo III: distribución particular de gastos.

Anexo IV: ocupantes autorizados.

Anexo V: acta de entrega y lectura de medidores.

Anexo VI: archivo fotográfico.

Anexo VII: reglamento consorcial, cuando corresponda.

Anexo VIII: autorizaciones de obras o reparaciones, cuando existan.

## TRIGÉSIMA SEXTA. EJEMPLARES Y FIRMA

36.1. Se firman **[____]** ejemplares de idéntico tenor, en ****, provincia de **[____]**, República Argentina, el día **[____]** de **[____]** de **[____]**.

36.2. Las partes declaran haber leído el contrato y recibido copia completa con sus anexos.

36.3. Las firmas podrán certificarse notarialmente. La certificación no constituye un requisito de validez del comodato, pero mejora la acreditación de autoría y fecha.

### COMODANTE

Firma: __________________________________

Nombre y apellido: **[____]**

DNI: **[____]**

### COMODATARIO

Firma: __________________________________

Nombre y apellido: **[____]**

DNI: **[____]**

### CO-COMODATARIO

Firma: __________________________________

Nombre y apellido: **[____]**

DNI: **[____]**

### ASENTIMIENTO, CUANDO CORRESPONDA

Firma: __________________________________

Nombre y apellido: **[____]**

DNI: **[____]**

Carácter: **[____]**

### CERTIFICACIÓN DE FIRMAS

**[____]**

---

# ANEXO I

## DOCUMENTACIÓN DE LEGITIMACIÓN

1. Titular registral: [____].
2. Matrícula: [____].
3. Fecha del título: [____].
4. Escribano y registro: [____].
5. Informe de dominio de fecha: [____].
6. Inhibiciones verificadas: [____].
7. Existencia de condominio: [____].
8. Existencia de usufructo, fideicomiso, hipoteca, embargo u otra afectación: [____].
9. Poder o facultad de administración acompañada: [____].
10. Asentimiento requerido: .

---

# ANEXO II

## INVENTARIO Y ESTADO INICIAL

Fecha de inspección: **[____]**.

Personas presentes: **[____]**.

### 1. Acceso y fachada

Puerta: **[____]**.

Cerradura: **[____]**.

Timbre o portero: **[____]**.

Defectos visibles: **[____]**.

### 2. Living y comedor

Paredes: **[____]**.

Pisos: **[____]**.

Techo: **[____]**.

Aberturas: **[____]**.

Iluminación: **[____]**.

Bienes y artefactos: **[____]**.

### 3. Cocina

Muebles: **[____]**.

Mesada: **[____]**.

Grifería: **[____]**.

Cocina u horno: **[____]**.

Campana o extractor: **[____]**.

Cañerías y desagües: **[____]**.

### 4. Dormitorio principal

Paredes: **[____]**.

Pisos: **[____]**.

Placard: **[____]**.

Aberturas: **[____]**.

### 5. Otros dormitorios

**[____]**.

### 6. Baños

Sanitarios: **[____]**.

Griferías: **[____]**.

Desagües: **[____]**.

Revestimientos: **[____]**.

Ventilación: **[____]**.

### 7. Patio, balcón, terraza o jardín

**[____]**.

### 8. Instalación eléctrica

Tablero: **[____]**.

Disyuntor: **[____]**.

Llaves térmicas: **[____]**.

Tomacorrientes: **[____]**.

Defectos: **[____]**.

### 9. Instalación de gas

Última revisión: **[____]**.

Artefactos: **[____]**.

Ventilaciones: **[____]**.

Defectos: **[____]**.

### 10. Agua y desagües

Presión: **[____]**.

Pérdidas existentes: **[____]**.

Tanque o bomba: **[____]**.

### 11. Humedades, filtraciones y fisuras

Ubicación y descripción: **[____]**.

### 12. Bienes muebles y accesorios

**[____]**.

### 13. Observaciones generales

**[____]**.

Firmas:

COMODANTE: ______________________________

COMODATARIO: ____________________________

---

# ANEXO III

## DISTRIBUCIÓN PARTICULAR DE GASTOS

1. Electricidad: a cargo de [____].
2. Gas: a cargo de [____].
3. Agua: a cargo de [____].
4. Expensas ordinarias: a cargo de [____].
5. Expensas extraordinarias: a cargo de [____].
6. Impuesto inmobiliario: a cargo de [____].
7. Tasa municipal vinculada con servicios: a cargo de [____].
8. Internet y telefonía: a cargo de [____].
9. Jardinería ordinaria: a cargo de [____].
10. Mantenimiento preventivo de artefactos: [____].
11. Otros conceptos expresamente individualizados: [____].

Las partes ratifican que esta distribución no constituye precio por el uso ni comprende servicios personales, custodia patrimonial o mejoras de capital.

Firmas:

COMODANTE: ______________________________

COMODATARIO: ____________________________

---

# ANEXO IV

## RECONOCIMIENTO DE OCUPANTE AUTORIZADO

Quien suscribe, **[____]**, DNI N.º **[____]**, declara:

1. Que reside en el INMUEBLE por autorización del COMODATARIO.
2. Que conoce el plazo de finalización fijado para el día [____].
3. Que no posee título autónomo, locación, sublocación ni derecho real.
4. Que desocupará el INMUEBLE cuando finalice el comodato.
5. Que recibe copia de las reglas de uso, convivencia y seguridad.

Firma: __________________________________

Fecha: **[____]**.

---

# ANEXO V

## ACTA DE ENTREGA Y MEDIDORES

En **[____]**, el día **[____]**, el COMODANTE entrega al COMODATARIO:

1. Llave de ingreso principal, cantidad: [____].
2. Llave de portón, cantidad: [____].
3. Llave de correo, cantidad: [____].
4. Controles remotos, cantidad: [____].
5. Tarjetas o dispositivos de acceso: [____].
6. Reglamento consorcial: .
7. Manuales de artefactos: [____].

Lectura de electricidad: **[____]**.

Lectura de gas: **[____]**.

Lectura de agua: **[____]**.

Observaciones: **[____]**.

Firmas:

COMODANTE: ______________________________

COMODATARIO: ____________________________

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# ANEXO VI

## IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO FOTOGRÁFICO

1. Soporte o carpeta digital: [____].
2. Cantidad de fotografías: [____].
3. Cantidad de videos: [____].
4. Fecha de captura: [____].
5. Medio por el cual cada parte recibió copia: [____].
6. Identificador o enlace privado de almacenamiento: [____].
7. Observaciones: [____].

Firmas:

COMODANTE: ______________________________

COMODATARIO: ____________________________

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# NOTAS AL PIE, LEGISLACIÓN, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA VERIFICADAS

Fecha de comprobación de las URLs incluidas: **24 de junio de 2026**.

## [1] Código Civil y Comercial de la Nación

**Norma:** Ley 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado.

**Artículos utilizados:** 456; 790 a 797; 886 y 887; 958, 959, 961 y 967; 1015 y 1019; 1086; 1533 a 1541; 1910 y 1915.

**Extractos textuales breves más relevantes:**

Artículo 1533: “para que se sirva gratuitamente de ella”.

Artículo 1536: “pagar los gastos ordinarios de la cosa”.

Artículo 1538: “tampoco puede retenerla”.

Artículo 1540: “reembolsar los gastos de conservación extraordinarios”.

La fuente oficial identifica expresamente el documento como texto actualizado de la Ley 26.994. En ella pueden cotejarse el concepto de comodato, las obligaciones de ambas partes, la restitución anticipada, la extinción, la libertad contractual, la prueba, la mora, la cláusula penal y la tenencia.

**URL oficial verificada:**

(https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion?utm_source=chatgpt.com)

## [2] Doctrina verificada sobre gratuidad y gastos ordinarios

**Autoras:** Sandra A. Frustagli y María Paula Arias.

**Título:** “La regulación del contrato de comodato en el Código Civil y Comercial”.

**Publicación:** Suplemento Especial Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Contratos en particular, 21/04/2015, página 416. Cita AR/DOC/1134/2015.

El trabajo explica que la gratuidad excluye un precio u otra retribución como causa de la transferencia del uso. Respecto de los gastos ordinarios, utiliza como criterio aquellos que demanda “el uso mismo de la cosa” y su mantenimiento normal; distingue de ellos las erogaciones extraordinarias necesarias para preservar la cosa. También considera que el desgaste normal por uso adecuado no debe imputarse al comodatario.

**URL verificada del documento alojado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires:**

(https://www-2020.scba.gov.ar/leyorganica/CCyc30/pdfley/Frustagli_Laregulacion_delcontratodecomodato.pdf?utm_source=chatgpt.com)

## [3] Jurisprudencia sobre contraprestaciones incompatibles con la gratuidad

**Tribunal:** Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala I.

**Carátula:** “Pilar Bicentenario S.A. s/ concurso preventivo (pequeño)”.

**Fecha de firma:** 19/10/2020.

**Contexto:** decisión concursal referida a un acuerdo de entrega en custodia celebrado durante la emergencia sanitaria. No es un comodato habitacional ordinario y su utilidad en este modelo es únicamente calificatoria.

La Cámara examinó obligaciones de pago de impuestos, tasas, custodia, seguridad, limpieza y conservación integral y concluyó que la parte titular “recibió a cambio contraprestaciones que echan por tierra la mentada gratuidad”. El precedente justifica excluir del modelo obligaciones generales destinadas principalmente a conservar el patrimonio del comodante.

**URL oficial institucional verificada:**

(https://blogs.scba.gov.ar/camaracivilsanisidrosala1/2020/10/20/sociedad-intervenida-en-sede-penal-regimen-de-presentaciones-electronicas-interpretacion-res-1020-pl-rechaza-planteo-de-ineficacia-de-acuerdo-celebrado-con-la-municipalidad-de-pilar-en-el-context/?utm_source=chatgpt.com)

## [4] Jurisprudencia sobre prueba de contraprestación y mejoras

**Tribunal:** Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen.

**Carátula:** “Gagliotti, Gabriel Eduardo c/ Flores, Silvio y otro s/ desalojo —excepto por falta de pago—”.

**Expediente:** 93395.

**Fecha:** 24/05/2023.

La Alzada confirmó el rechazo de la tesis según la cual existía locación o contraprestación porque los recurrentes no individualizaron prueba idónea. El extracto directo pertinente expresa: “tampoco se indica de dónde surge acreditada la contraprestación que se alega”. También señaló que no se había demostrado que los materiales o mejoras se hubieran imputado al uso del inmueble.

**URL oficial institucional verificada:**

(https://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltrenquelauquen/2023/05/29/fecha-del-acuerdo-2452023-2/?utm_source=chatgpt.com)

## [5] Jurisprudencia sobre forma, restitución y reclamos por mejoras

**Tribunal:** Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen.

**Carátula:** “Municipalidad de Adolfo Alsina c/ B., O. L. y otros s/ desalojo —excepto por falta de pago—”.

**Expediente:** 94002.

**Fecha:** 12/09/2023.

La Cámara consideró que el comodato no exige una forma específica, que puede instrumentarse verbalmente y que, cuando no existe plazo ni finalidad que lo determine, el comodante puede pedir su restitución. Diferenció asimismo el desalojo de los eventuales reclamos civiles por mejoras. El pasaje relevante señala que tales mejoras “pueden ser motivo de reclamos civiles” separados del proceso restitutorio.

**URL oficial institucional verificada:**

(https://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltrenquelauquen/2023/09/13/fecha-del-acuerdo-1292023-12/?utm_source=chatgpt.com)

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# ESTADO DEL ESCRITO

## 1. Marcadores pendientes

Deben completarse todos los campos `[____]`, especialmente:

1. Identificación de las partes.
2. Estado civil.
3. Legitimación del comodante.
4. Matrícula y nomenclatura catastral.
5. Existencia de vivienda familiar.
6. Fecha inicial y final.
7. Ocupantes.
8. Distribución de gastos.
9. Estado inicial.
10. Monto límite para reparaciones.
11. Seguro.
12. Jurisdicción.
13. Documentación e inventario.
14. Fórmula definitiva de cláusula penal.

## 2. Normas con ``

Ninguna. Las normas citadas fueron cotejadas en el texto actualizado oficial de la Ley 26.994 disponible el 24/06/2026.

## 3. Jurisprudencia pendiente

Ninguna de las citas incorporadas está pendiente de verificación.

Los tres precedentes son de tribunales de la Provincia de Buenos Aires. No se presentan como jurisprudencia obligatoria para otras jurisdicciones. Si el inmueble se encuentra fuera de esa provincia, su utilización en un eventual litigio deberá complementarse con jurisprudencia local verificada.

## 4. Decisiones estructurales adoptadas

1. Se configuró un comodato con plazo cierto.
2. Se limitó el mantenimiento a gastos ordinarios y reparaciones normales vinculadas con el uso.
3. Se excluyeron custodia, seguridad patrimonial, impuestos del propietario y mejoras de capital.
4. Se atribuyeron las reparaciones extraordinarias al comodante, salvo daño imputable.
5. Se exigió documentación escrita de entregas, reparaciones y restitución.
6. Se incorporó una cláusula penal determinable por valor locativo.
7. Se trató a los ocupantes autorizados como terceros sin solidaridad, salvo que firmen como comodatarios.
8. Se incluyó una cláusula resolutoria expresa con mecanismo de subsanación.
9. Se evitó afirmar que la denominación contractual prevalece sobre la ejecución real.

## 5. Riesgos o advertencias técnicas

1. Si la verdadera causa consiste en intercambiar vivienda por trabajos relevantes, este modelo no resulta adecuado y existe riesgo concreto de recalificación.
2. Si el INMUEBLE es vivienda familiar, debe verificarse la necesidad de asentimiento conforme las circunstancias registrales, familiares y patrimoniales.
3. Si firma un apoderado, administrador, fiduciario, usufructuario o condómino, deben verificarse sus facultades y el alcance de su legitimación.
4. La cláusula penal debe conservar una proporción razonable; de lo contrario puede ser judicialmente reducida.
5. La distribución de expensas y tributos debe adecuarse a la legislación provincial o municipal, al reglamento de propiedad horizontal y a la condición jurídica concreta del inmueble.
