--- title: "Contrato de locación de unidad funcional" description: "En la Ciudad de Buenos Aires, a los [día] días del mes de [mes] de 2026, entre [Nombre completo del locador, DNI, domicilio], en adelante denominado el LOCADOR, y [Nombre completo del locatario,..." url: https://www.escritosjuridicos.com/contrato-de-locacion-de-unidad-funcional/ date: 2026-01-27 modified: 2026-02-03 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2019/08/demanda-cobro-ejecutivo-alquileres.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "ene-2026"] type: post lang: es --- # Contrato de locación de unidad funcional En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 2026, entre , en adelante denominado el **LOCADOR**, y , en adelante denominado el **LOCATARIO**, se celebra el presente contrato de locación, regido por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), modificado por el DNU 70/2023, y la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal. Las partes declaran ser mayores de edad, capaces y libres para contratar. **PRIMERA: OBJETO.** El LOCADOR da en locación al LOCATARIO, quien recibe en conformidad, la unidad funcional N° ubicada en , en un lote con tres unidades funcionales (UF1, UF2, UF3), conforme al régimen de propiedad horizontal. La unidad se entrega en buen estado, con inventario adjunto (Anexo I: fotografías y descripción). El LOCATARIO declara conocerla y aceptarla, obligándose a su conservación integral, incluyendo todo mantenimiento y reparaciones que surjan durante el contrato, sin cargo al LOCADOR.^1 El destino es exclusivamente vivienda familiar, prohibiéndose cualquier variación (art. 1205 CCyCN).^2 **SEGUNDA: PLAZO.** El plazo es de dos (2) años, desde el hasta el , improrrogable y de vencimiento automático, sin necesidad de notificación (art. 1198 CCyCN, mod. DNU 70/2023).^3 Este plazo mínimo para vivienda se fundamenta en la libertad contractual post-derogación de la Ley 27.551, validada judicialmente al rechazarse impugnaciones por inconstitucionalidad.^4 **TERCERA: PRECIO Y ACTUALIZACIÓN.** El canon inicial es de $ mensuales, pagaderos por anticipado del 1° al 5° de cada mes en . Se actualizará trimestralmente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC (art. 1199 CCyCN, mod. DNU 70/2023), aplicando la variación acumulada del trimestre anterior. Ejemplo: si el IPC sube 15% en un trimestre, el canon aumenta en igual proporción. La moneda es pesos argentinos, pero las partes podrían pactar extranjera si lo desean (art. 1199 CCyCN).^5 El pago incluye cargas por destino (art. 1209 CCyCN).^6 **CUARTA: EXPENSAS Y ESPACIOS COMUNES.** Las expensas comunes (ordinarias y extraordinarias) se dividen igualmente entre los tres locatarios de las unidades funcionales, proporcional al valor de cada una si el reglamento lo establece (art. 8 Ley 13.512; art. 2048 CCyCN).^7 El LOCATARIO pagará su tercio directamente al administrador o consorcio. Los espacios comunes (ej., terreno, accesos, instalaciones compartidas) se mantendrán por acuerdo unánime de los tres locatarios, sin perjuicio de la obligación general de conservación (art. 4 y 8 Ley 13.512).^8 En caso de desacuerdo, se resolverá judicialmente, pero el LOCATARIO responde por daños en comunes imputables a él.^9 **QUINTA: MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.** El LOCATARIO se hace cargo integral del mantenimiento de la unidad funcional y de todos los arreglos que surjan durante el contrato, incluyendo deterioros por uso, vicios o fuerza mayor, eximiendo al LOCADOR (art. 1205 CCyCN).^10 Se presume culpa del LOCATARIO por cualquier daño al restituir, salvo prueba en contrario.^11 El LOCADOR solo responde por defectos preexistentes no imputables al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN).^12 El LOCATARIO contratará seguro contra incendio y responsabilidad civil, beneficiario el LOCADOR. **SEXTA: RESTITUCIÓN.** Al vencimiento, el LOCATARIO restituirá la unidad en el estado recibido, salvo desgaste normal (art. 1209 CCyCN).^13 Incumplimiento genera cláusula penal: triple del canon mensual hasta efectiva devolución, más daños y perjuicios. **SÉPTIMA: RESOLUCIÓN.** El LOCATARIO puede resolver anticipadamente pagando el 10% del saldo locativo futuro (art. 1221 CCyCN, mod. DNU 70/2023).^14 El LOCADOR puede resolver por incumplimiento (ej., mora en pagos, mal uso, falta de mantenimiento), con notificación fehaciente 30 días antes (art. 1220 CCyCN).^15 Notificaciones vía . **OCTAVA: GARANTÍA.** El LOCATARIO entrega depósito de $ en garantía, devuelto al fin si no hay deudas (art. 1196 CCyCN, mod. DNU 70/2023).^16 **NOVENA: CLÁUSULA PENAL Y DAÑOS.** Por cualquier incumplimiento, el LOCATARIO paga multa equivalente a , sin perjuicio de acciones judiciales (art. 790 CCyCN). **DÉCIMA: LEY APLICABLE.** Rige el CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 13.512. Jurisdicción: tribunales de . Las partes firman en conformidad. . **ANEXO I:** Inventario y fotografías.